Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000165

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 fundamentar la decisión dictada en fecha 16-11-2013, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de las adolescentes RESERVADO, Venezolana, CI XX; fecha de nacimiento XX, de 16 años de edad, RESERVADO CI XX Y RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. XX de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la LOPNNA 234 de la N.A.P., acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA en los siguientes términos:

En horas de la mañana del día 16-11-2013, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a las prenombradas adolescentes e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, se presentaron a ese Despacho con las referida adolescentes, quienes fueron aprehendidas bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntas responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija el mismo día a las 11am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la LOPNNA.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy a las 01:20 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. W.O., la SECRETARIA de Sala Abg. Claudia leothau y el ALGUACIL de Sala N.S., a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. J.G. y se hace efectivo el traslado de las adolescentes RESERVADO,RESERVADO, RESERVADO, por funcionarios adscritos Al CICPC; la defensa publica Abg. C.A.M.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar los hechos de fecha en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las adolescentes imputadas RESERVADOS, por lo que la Representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL PARA LAS ADOLESCENTES RESERVADOS Y ADICIONALMENTE PARA LA ADOLESCENTE RESERVADO EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 451 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), asimismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, a los fines de seguir las investigaciones y de determinar la responsabilidad o no de los adolescentes, así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente se acordada Medida de la establecida en el artículo 582 literal “B” Y “C” de la LOPNNA, como lo es, bajo el cuidado de su representante legal y Medida Cautelar de presentación cada 15 días para las adolescentes RESERVADO y para la adolescenteRESERVADO,solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria y se oficie al tribunal de Juicio a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, por cuanto la medida fue impuesta en dicha fase, es todo. El Juez de Control explica a cada uno de los ADOLESCENTES de los cargos IMPUTADOS por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta a cada uno por separado, si tiene el deseo de declarar, o lo que responde cada uno por separado la cual responde sin coacción y apremio: RESERVADO Si voy a declarar, ayer yo Salí con mi mama y mi sobrina me llama y me dice, me duele la cabeza y tengo la tensión baja, tengo ganas de vomitar, se sentía mal, ella me vio en la plaza chio con mi mama y se bajo de taxi, yo la voy acompañar al medico cuando íbamos caminando se encontró una prima y la saluda y llega una que es génesis iba a buscar un tostón y mira mal a mi sobrina y la sobrina mía le dijo ridícula, ella se acerco y dijo, que dijiste y dijo ridícula, se empezaron a jalar los pelos y las desaparte y mi otra prima no pudo hacer nada y no se que hubo allí, ella me dice dame m teléfono, yo no se de teléfono y me dijo que me lo quedara pero yo no tenia nada, se empezaron a gritar y se fueron es todo. Las partes no tienen preguntas. RESERVADOGENESIS M.Q.H., titular Si voy a declarar, veníamos varias compañeras de clase por la avenida, lo que viene Katiuska, no la conocía y saluda a una compañera de clase, cuando la saluda se me queda mirando y me dice gorda fea, mis amigas me dicen que le preguntara, y me dijo que era conmigo, me insulto, me empujo, comenzamos a pelear, cuando vio la tía que estábamos peleando me jalo del pelo, nos trataron de desapartar, el teléfono se me cayo y estaba atrás Sandra y me dijeron que el teléfono estaba robado, yo les dije que me dieron el teléfono y que estábamos enculebradas, me empezó a amenazar, yo quiero que no se me acerque, nunca la he visto, quiero que me paguen el teléfono es todo. A preguntas de la defensa contesto: nunca habíamos tenido problemas, no nos conocíamos, no vivimos cerca. A preguntas del Tribunal contesto: yo no se por que paso todo esto, ella se altero toda, no le dije mas nada, cuando se me cae el teléfono vi detrás de mi a RESERVADO, presumo que ella me agarro el teléfono, RESERVADO se metió a golpearme también. Es Todo. RESERVADO Si voy a declarar, yo estaba en mi casa, en casa de mi mama no estaba nadie, me sentía mal y fui con mi tia al medico, venia mi prima con génesis, me miro genesis con una cara, yo le dije ridícula, se devolvió y me dije que me agarra del cabello, las dos nos agarramos del cabello, esta acusando a mi tía de que agarro el teléfono y allí había mucha gente es todo A preguntas de la Fiscalia contesto: salía por que estaba sola, me sentía mal, estaba mareada, yo tuve un aborto, me dijo algo y yo le conteste.Seguidamente se concede la palabra Defensa, quien expone: UNA VEZ ESCUCHADA A LA REPRESENTACION FISCAL POR EL DELITO DE LESIONES GENERICAS Y RIÑA CUERPO A CUERPO Y HURTO SIMPLE A LA ADOLESCENTE RESERVADDO,ESTA DEFENSA VISTA LAS DECLARACIONES DE LAS ADOLESCENTE Y POR CUANTO LOS DELITOS SON MENORES, ESTA se adhiere en cuanto al procedimiento ordinario, que se declare con lugar la flagrancia, y a la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días Y MANTENERSE BAJO LA VIGILACIA DDE SU REPRESENTANTE, EN CUANTO A LA ADOLESCENTE RESERVADO JUEZ TOMARA LA DECISION EN CUANTO A LA MEDIDA Y SE OFICIARA AL TRIBUNAL, SOLICITO EN VISTA DE QUE FUNJE COMO VICTIMA IMPUTADA RESERVADO A QUE SE OFICIE A LA COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE LE NOMBREN OTRA DEFENSORAS POR CUANTO HEMOS VISTO QUE EXISTEN INTERESES CONTRAPUESTOS., Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de las Adolescentes Imputadas RESERVADOS, plenamente identificados en acta; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL PARA LAS ADOLESCENTES RESERVADO,ADICIONALMENTE PARA LA ADOLESCENTE RESERVADO EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 451 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).2: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. 3. Este Tribunal acuerda imponer a las adolescentes RESERVADO, la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “b y c” como lo es, bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones de este circuito Y LA MEDIDA DE VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL B DE LA LOPNNA. Se mantiene la medida de detención domiciliaria a la adolescente RESERVADO y se ordena se oficie al tribunal de Juicio a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, por cuanto la medida fue impuesta en dicha fase. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega PARA LAS ADOLESCENTES CON MEDIDAS DE PRESENTACIONES Y SE LIBRA BOLETA DE TRASLADO A LA ADOLESCENTE RESERVADO . Líbrese los oficios correspondientes. 4: SE ORDENA SE OFICIE A LA COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE LE NOMBREN OTRA DEFENSORA A LA ADOLESCENTE RESERVADO, POR CUANTO HEMOS VISTO QUE EXISTEN INTERESES CONTRAPUESTOS . Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman siendo las 01:40 PM.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, RESERVADOS, ya identificadas.

Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les pre-califica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación o.d.N., Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la N.E.P. vigente, además de solicitarlo así expresamente la vindicta pública, considera prudente imponerle a las dos primeras nombradas, las medidas cautelares de estar bajo la custodia y vigilancia de su representante legal y presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNNA, y a la última, es decir a RESERVADO, se le mantiene la medida cautelar de detención domiciliaria. Así se decide.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de las Adolescentes Imputadas RESERVADO, plenamente identificadas; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para la adolescente RESERVADO, el delito de HURTO SIMPLE de conformidad con el articulo 451 del Código Penal. (Precalificación Fiscal). 2: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario.3 Este Tribunal acuerda imponerles a las adolescentes RESERVADO, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b y c” de la LOPNNA, como lo es, bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones de este circuito. Se mantiene la medida de detención domiciliaria a la adolescente RESERVADO y se ordena oficiar al Tribunal de Juicio de este Circuito judicial, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, por cuanto la medida fue impuesta en dicha fase. 4: se ordena oficiar a la coordinación de la Defensa Publica a los fines de que le nombren otra defensora a la adolescente RESERVADO, por cuanto se observa que existen intereses contrapuestos entre las adolescentes.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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