Decisión nº PJ0062014000066 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-000304.

OFERIDA: L.A..

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: B.O.

COMPAÑÍA OFERENTE: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN Y G.T.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana L.A., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y titular de la cédula de identidad N° 15.746.325, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADORA", asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-3.611.744, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.771; y por la otra parte comparece 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “3M”, representada en este acto por su apoderada C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por 3M en beneficio de la EX TRABAJADORA, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra 3M y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con 3M, desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2014 , fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, la EX TRABAJADORA se desempeñaba como Coordinadora de Recursos Humanos.

  2. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos para los trabajadores de la nómina mensual en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre 3M y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M), que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).

  3. Que para el 31 de marzo de 2014, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Bs. 11.986,70 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para ella, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA, y en caso de su madre, cónyuge y su hija, la prima era pagada en un 50% por 3M (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iii) la cobertura de una póliza de vida, según las reglas que rigen dicho seguro, cuya prima era pagada en su totalidad por 3M (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (iv) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para ella y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “Employee Assistance Program-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (v) contribuciones de 3M al fondo de ahorros, que podían ser del 5% o el 10 % de su salario mensual (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales al Fondo de Ahorros”); (vi) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas mensuales en una tarjeta TEBCA y el beneficio de comedor en las instalaciones de 3M o en lugar del comedor un beneficio sustitutivo denominado almuerzo de personal (en lo sucesivo denominados el “Beneficio de Alimentación”); y (vii) una bonificación y un reconocimiento por cumplir años de servicio de conformidad con lo previsto en la CCT (en lo sucesivo denominado el "Premio a la Antigüedad").

  4. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT-97”) y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales le fueron pagados cada año. El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por la EX TRABAJADORA, arroja a esta fecha un saldo neto a su favor de Bs. 7.816,88, monto que el Banco Venezolano de Crédito le pagará mediante transferencia, de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

  5. Que a su solicitud, los aportes al Fondo de Ahorros fueron depositados en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos y que el saldo que queda pendiente de pago al día de hoy asciende a Bs. 4.912,99, monto que el Banco Venezolano de Crédito le pagará mediante transferencia, de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

  6. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito le ha pagado los intereses del fideicomiso y la COMPAÑÍA le ha complementado la diferencia que existe entre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para prestaciones abonadas en la contabilidad del empleador y las tasas pagadas por el Banco Venezolano de Crédito según el rendimiento del fideicomiso.

  7. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA rechaza el monto ofrecido por 3M en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que 3M debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, los aportes patronales al Fondo de Ahorros, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: i) todas las diferencias a su favor por concepto de la prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, de la garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por 3M oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; ii) 15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre enero, febrero, y marzo de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT iii) el saldo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; iv) las vacaciones legales vencidas, las vacaciones adicionales vencidas (días de disfrute y días de pago según la CCT), y los días de descanso y feriados comprendido en dichas vacaciones; v) los bonos vacacionales vencidos y los bonos post vacacionales vencidos; vi) las vacaciones fraccionadas (legales y adicionales), el bono vacacional fraccionado, y el bono postvacacional fraccionado; vii) las utilidades fraccionadas; viii) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; ix) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; x) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2013-2015, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir la mencionada indemnización aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria; xi) los productos elaborados por 3M y el cupo para la compra de productos en la Tiendita de 3M durante toda su relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 38 de la CCT, y xii) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT-97, las CCT y las políticas de 3M. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE 3M.

3M está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar a la EX TRABAJADORA algunos de los conceptos reclamados por ella, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por 3M y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, 3M rechaza muchos de los planteamientos y peticiones de la EX TRABAJADORA, por las siguientes razones:

  1. El único concepto devengado por la EX TRABAJADORA que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Los demás elementos mencionados por la EX TRABAJADORA en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. El Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, el Beneficio de Alimentación y el Premio a la Antigüedad, eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes patronales al Fondo de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro de la EX TRABAJADORA y no fueron otorgados para compensarla por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario. Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder a la EX TRABAJADORA durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagado a la EX TRABAJADORA durante su relación de trabajo.

  2. A la EX TRABAJADORA no se le adeudan 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre enero, febrero y marzo de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que 3M depositó en el fideicomiso 10 días de garantía de prestaciones sociales correspondientes a enero y febrero de 2014, y mediante la firma de esta transacción recibirá el pago de los 5 días correspondientes a mes de marzo, y la diferencia que pudiera corresponderle por el recalculo de los 10 días de garantía de prestaciones sociales de enero y febrero de 2014 al último salario integral.

  3. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, es mayor que el monto calculado a la terminación de la relación de trabajo de conformidad con el literal c) del mismo artículo.

  4. La EX TRABAJADORA no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con 3M terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Tampoco corresponde a la EX TRABAJADORA la aplicación de la cláusula 14 de la CCT referida al retiro voluntario, que prevé el pago de la antes señalada indemnización, porque la EX TRABAJADORA no era de nómina diaria y porque previamente a su renuncia se había agotado el cupo anual de 10 trabajadores que podía acogerse a este beneficio.

  5. La EX TRABAJADORA ya disfrutó y cobró todas sus vacaciones y bonos vacacionales y post vacacionales, adeudándosele únicamente 11 días de vacaciones vencidas y vacaciones adicionales (incluyendo días de disfrute y días de pago) correspondientes a los períodos 2007-2008, 2012-2013 y 2013-2014. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago del bono vacacional y bono postvacacional correspondientes a las vacaciones vencidas de los períodos 2007-2008, 2012-2013 y 2013-2014, ya que la EX TRABAJADORA recibió el pago de dichos beneficios cuando disfrutó de parcialmente sus vacaciones de los periodos 2007-2008, 2012-2013 y 2013-2014.

  6. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago del bono postvacacional fraccionado, ya que el pago del bono postvacacional sólo procede con el disfrute efectivo de la vacación o cuando ella está vencida.

  7. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  8. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho a la entrega de productos elaborados por 3M, ni a cupos para la compra de productos en la Tiendita de 3M, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la CCT, ya que dicho beneficio sólo es aplicable a los trabajadores de nómina diaria de 3M.

  9. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, 3M hace constar que nada corresponde a la EX TRABAJADORA por tales conceptos, ya que la EX TRABAJADORA recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  10. Finalmente, la EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de 3M y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Quinientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 583.411,85), a la cual la EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.646,49) conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 491.765,36), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que la EX TRABAJADORA recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 87.416,88

Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados

928,08

Garantía de prestaciones sociales mes de marzo 2014 y diferencia de enero y febrero 2014

2.974,05

Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales 160,96

Vacaciones legales vencidas (4 días) (2013-2014) 1.598,23

Diferencia de días adicionales de vacaciones legales (7 días) (2007-2008, 2012-2013 y 2013-2014)

2.796,90

Días feriados y de descanso en vacaciones legales vencidas

799,11

Días feriados y de descanso en vacaciones adicionales vencidas

799,11

Vacaciones fraccionadas 632,63

Días feriados y de descanso en vacaciones fraccionadas

199,78

Bono vacacional fraccionado 1.731,41

Utilidades fraccionadas 22.830,22

Aporte patronal al Fondo de Ahorro (marzo 2014) 258,38

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a la EX TRABAJADORA contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa

460.286,11

TOTAL ASIGNACIONES 583.411,85

DEDUCCIONES MONTOS

Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

313,87

Retención INCES 114,15

Retención ISLR 373,51

Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 87.416,88

Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados

928,08

Finiquito de Grupo Memorial la Esperanza 2.500,00

TOTAL DEDUCCIONES 91.646,49

SUMA NETA 491.765,36

3M paga en este acto a la EX TRABAJADORA la Suma Neta antes indicada de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 491.765,36) en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia N° 01494241 girado a nombre de la EX TRABAJADORA por el Banco Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, de fecha cuatro (04) de abril de 2014, cuya copia se anexa marcada "A", que la EX TRABAJADORA declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

De igual forma la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda: (i) extender hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que la EX TRABAJADORA venía disfrutando durante su relación de trabajo, y (ii) extender hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que la madre, el cónyuge y la hija de la EX TRABAJADORA venían disfrutando durante su relación de trabajo, siempre que la EX TRABAJADORA pague a 3M el 50% de la prima correspondiente. Por último, la EX TRABAJADORA y 3M reconocen y convienen expresamente que la extensión del Seguro de Salud en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 31 de marzo 2014, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con 3M, y comprende todos y cada uno de los reclamos de la EX TRABAJADORA y los conceptos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra 3M o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

La EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; Servicio EAP; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad; laptop; incentivos anuales; ayuda vehículo; ayuda seguro; teléfono celular; p.d.s. indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; productos elaborados por 3M; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de 3M y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT-97 demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a 3M, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX TRABAJADORA por parte de 3M, o de las PERSONAS RELACIONADAS. La EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD.

La EX TRABAJADORA se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de 3M o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la EX TRABAJADORA conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente N° GP02-S-2014-000304 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARÍO CASTILLO

La EX TRABAJADORA ,

La abogada asistente de la EX TRABAJADORA ,

Por la COMPAÑÍA,

La Secretaria,

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