Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De Sentencia Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26510.-

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-

Demandante: L.A.P.C..-

Demandado: L.A.I.O..-

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana L.A.P.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.300.741, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Quinta Abogada IRIMAR CHIQUINQUIRA PRIETO, en contra del ciudadano L.A.I.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.625.119, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de mayo de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 04 de junio de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 13 de junio de 2014.-

En fecha 25 de junio de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha 30 de junio de 2014, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual queda establecido de la siguiente manera:

  1. Se acuerda que el progenitor cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 01050087700087254344 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.

  2. En relación con la Asistencia Médica: La niña y el adolescente se encuentra amparado por un seguro médico por parte del progenitor con por el IPASME, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes, consultas. Los medicamentos, será cubierto por el progenitor en un 100%.

  3. En relación a la EDUCACION: La INSCRIPCION y LOS UNIFORMES, serán por cuenta de la mamá en un 100%. Y los UTILES ESCOLARES, será por cuenta del progenitor en un 100% cada uno.

  4. En época decembrina: la vestimenta y los regalos, será por cuenta del progenitor en un 100%.

  5. Se acuerda que la vestimenta de uso diario, que la niña y el adolescente requieran, cada progenitor cancelará el 50% de los gastos.

  6. El progenitor se compromete en programar actividades ocasionales para compartir con la niña y el adolescente y a cancelar las actividades que programe.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana L.A.P.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.300.741, en contra del ciudadano L.A.I.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.625.119, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

• Se acuerda que el progenitor cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 01050087700087254344 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.

• En relación con la Asistencia Médica: La niña y el adolescente se encuentra amparado por un seguro médico por parte del progenitor con por el IPASME, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes, consultas. Los medicamentos, será cubierto por el progenitor en un 100%.

• En relación a la EDUCACION: La INSCRIPCION y LOS UNIFORMES, serán por cuenta de la mamá en un 100%. Y los UTILES ESCOLARES, será por cuenta del progenitor en un 100% cada uno.

• En época decembrina: la vestimenta y los regalos, será por cuenta del progenitor en un 100%.

• Se acuerda que la vestimenta de uso diario, que la niña y el adolescente requieran, cada progenitor cancelará el 50% de los gastos.

• El progenitor se compromete en programar actividades ocasionales para compartir con la niña y el adolescente y a cancelar las actividades que programe.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 22.-

MBR/Cvm*

Exp.26510.-

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