Decisión nº 1.456 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Diez (2010)

Años: 200° y 151°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, recibidos en fecha 16 de Diciembre del año en curso, presentado por la ciudadana L.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.386, quien actuando en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (gemelos los dos últimos) de dieciséis (16) años de edad la primera y de quince (15) años de edad los dos últimos respectivamente, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 29/09/2010, a los fines de que se le expida una Autorización Judicial, para hacer efectivo por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y demás Órganos competentes, el cobro de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, así como de cualquier otro beneficio tales como pensión de sobreviviente, caja de ahorro, política habitacional, seguro de vida, entre otros, que le correspondan a los beneficiarios antes mencionados, hijos de la solicitante y del causante J.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.280.271; en tal sentido, por cuanto se evidencia en los anexos de la demanda, específicamente en el acta de defunción emanado por el Registro Civil de la Parroquia C. delM.B.L., que existe una discrepancia en los apellidos del prenombrado De Cujus, en virtud de que él mismo fue reconocido seis (06) años después de su nacimiento por su padre, el ciudadano C.A.M., y este desconocía dicho reconocimiento, razón por la cual hasta la presente fecha el difunto utilizó en todo este tiempo el apellido de su progenitora, la ciudadana C.E.A., tal y como se verifica en su cédula de identidad, en el carnet expedido por la Guardia Nacional y demás documentos adjuntos; en consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por consiguiente; désele entrada en los respectivos libros, asimismo, a objeto de asegurar los derechos e intereses de los beneficiarios de la presente causa, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena expedir la Autorización Judicial solicitada, una dirigida al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y otra dirigida a Seguros Banesco, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, supra señalados, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable, a nombre de los adolescente de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),

Abg. YORS E. ACUÑA.

SOL. N° 1.456-S2/MJC/YEA/Héctor B.

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