Decisión nº PJ0472013001779 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de diciembre de 2013

203º y 154º

AP51-V-2013-012688

AH52-X-2013-000531

DEMANDANTE: L.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.785.834.

ABOGADO ASISTENTE: E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.326.

DEMANDADO: P.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.363.571.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: El n.S.O.I., de siete (7) años de edad.

MOTIVO: Demanda de Privación de P.P.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaporte y Visa a los Estados Unidos de América).

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° AP51-V-2013-012688, contentivo de la demanda de Privación de P.P., incoada por la ciudadana L.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.785.834, debidamente asistida por el Abogado E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.326, en contra del ciudadano P.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.363.571, a favor de su hijo, el n.S.O.I., de siete (7) años de edad, de las cuales se desprende lo siguiente:

Que en fecha 28/10/2013, se recibió correspondencia, suscrita por la ciudadana MARIAGIOIA F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.409.242, en su carácter de madre de la ciudadana L.C.B.F., supra identificada y abuela del n.S.O.I., de siete (7) años de edad, mediante la cual solicita que le permita a su hija tramitar el Pasaporte Venezolano de su nieto, y asu vez pueda solicitar la visa americana.

Que en fecha 29/10/2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana L.C.B.F., titular de la cédula de identidad N° 13.785.834, debidamente asistida por el abogado E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.326, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado; asimismo por diligencia separada solicita autorización para tramitar el Pasaporte Venezolano y la Visa Americana de su hijo.

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:

La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Artículo 56. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…

. (Resaltado de este Tribunal).

Se consagra en la Carta Magna, en el artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…

.(Resaltado de este Tribunal).

Es por lo que se señala lo establecido en el primer acápite del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al interés Superior de los mismos:

Artículo 8. Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes. El Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

. (Resaltado de este Tribunal).

Sobre este derecho, consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer acápite, lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley

. (Resaltado de este Tribunal).

En virtud de las normas citadas, este Tribunal exalta la importancia de obtener documentos públicos que comprueben la identidad de los niños, niñas y adolescentes y el deber de los Tribunales Especializados de facilitar la obtención de los mismos; por cuanto se trata de un derecho civil, que no puede ser desconocido, ni soslayado por esta Juzgadora; teniendo siempre en cuenta el Interés Superior, salvaguardando los derechos constitucionales y demás garantías, es por lo que debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.785.834 PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO y VISA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor del n.S.O.I., de siete (7) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas del presente fallo a los fines de que sean consignados por la progenitora ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole la presente Resolución. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Caracas, en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Z.E.

AP51-V-2012-021203

AH52-X-2013-000531

GOM/ZE/Carol.

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