Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

Expediente Nº: UP11-L-2007-000307

Demandante: L.J.A., R.d.A. y Otra, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.518.968

Apoderados: Abg. Z.N. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.555

Demandada: C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 18 de Junio de 2007 por la ciudadana L.J.A. Y OTRAS contra el C.M.D.D.d.N., Niña y Adolescente, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Junio de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada, en fecha 11 de Julio de 2007.

En fecha 06 de Octubre de 2008 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alegan las actoras en su libelo de demanda que prestaron servicios para el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente de la siguiente manera:

  1. L.J.A.: ingresó el 02 de Febrero de 2006 hasta el 03-03-07, desempeñando el cargo de Administradora y devengando un ultimo salario de Bs. 950.000,00 mensuales,

    b.- R.D.C.R. ingresó el 01-10-06 hasta el 31-05-07 desempeñando el cargo de Sociologa y devengando un ultimo salario de Bs. 800.000,00 mensuales

  2. ILAURY D.P.C.: ingresó el 15 de Febrero de 2007 hasta el 31-05-07 desempeñando el cargo de Investigadora Social y devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 600.000,00 mensuales.

    Que por cuanto no se les ha reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual proceden a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 25.181.849.02) lo cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, días adicionales y los intereses

    II

    De la Contestación a la Demanda

    El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.

    III

    De la audiencia

    El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada dejo constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado y que en razón de que la demandada es un ente público no declaro la admisión de los hechos, sino la contradicción de los mismos.

    IV

    De la Carga de la prueba

    De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

    En la presente causa al no haber contestación de la demanda no hay hechos controvertidos que probar.

    V

    De las pruebas Aportadas

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

    Documentales:

    > C.d.T. de L.A.: (f.121-), se aprecia como evidencia de la prestación del servicio de la demandante al C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente, del cargo desempeñado en el mismo –ADMINISTRADORA – y el tiempo de servicio, es decir, desde el 02-02-06 al 23-02-07. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Notificación de fecha 31.-05-07 (f. 122), se aprecia como la notificación de disolución de contrato que le hiciere la demandada a la trabajadora R.R. en fecha 31-05-07, y por cuanto la misma no fue impugnado en su oportunidad se le asigna valor probatorio en el sentido de que se evidencia la manifestación de voluntad de la demandada de terminar la relación laboral con la actora, todo de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Notificación de terminación de contrato de fecha 31.-05-07 a la trabajadora Ylaury Pérez (f. 123), se precia con el mismo valor señalado up supra.

    > Contrato de Trabajo: (f. 124-125) se aprecia como evidencia de los servicios prestados al C.M.d. los Derechos del Niño, Niña y Adolescente por parte de R.d.C.R.d.A. y se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que señala que la duración del contrato entre las partes era desde el 15-01-07 hasta el 31-12-07.

    > Contrato de Trabajo: a de la trabajadora Ylaury Perez se le asigna pleno valor probatorio (f. 126-127) Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Acta de nombramiento: se aprecia como el acta mediante la cual el Organismo acredita a la ciudadana L.A. como Administradora del C.M.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Urachiche. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Notificación de Destitución:(f. 130) se aprecia como la notificación de destitución del cargo que le hiciere la demandada a la trabajadora L.A.R.R., y por cuanto el mismo no fue impugnado en su oportunidad se le asigna valor probatorio en el sentido de que se evidencia la manifestación de voluntad de la demandada de terminar la relación laboral con la actora, todo de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Prueba de Exhibición de Documento (R.d.A.)(nominas de pago del CEDNA).

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A.) (nominas de Vacaciones del CEDNA).

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A.) (nominas de Bono Vacacional del CEDNA).

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A.) (nominas Pago del Cesta Ticket del CEDNA).

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A.) (nominas del Pago del personal del CEDNA).

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A., R.d.A. y Ylaury Pérez (nominas del Pago desde feb. 2006 hasta mayo 2007 (CEDNA) sub sistema de Ley de Política Habitacional.

    > Prueba de Exhibición de Documento (L.A.) (nominas del Pago del personal relativas a paro forzoso del CEDNA).

    Las pruebas anteriores que se refieren a la exhibición de documentos este Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la documentación solicitada no fue exhibida, por lo tanto se le aplica la consecuencia que establece el aparte tercero del articulo antes señalado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    > Libreta Bancaria de cuenta de ahorro (f.134), se aprecia como evidencia de que aparece en dicha Entidad una cuenta Bancaria registrada con el no. nro. 0102-0303-1701-0402-5567 a nombre de de L.A..

    > Prueba de Informes: al Banco de Venezuela: se hace innecesario su análisis por cuanto sus resultas no constan en autos.

    > Prueba de Informes: al I.V.S.S. (f.-150), se aprecia como un documento administrativo al no haber sido impugnado en su oportunidad, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    La parte demandada no hizo uso de ese derecho.

    VI

    Punto Previo

    De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica, razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

    VII

    Motivación

    Dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante.

    En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas procesales que en la oportunidad de la audiencia oral y pública fue declarada la contradicción de los hechos en contra de la demandada por cuanto la misma es un ente moral de carácter publico la cual goza de los privilegios que al efecto establece Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica, tal como fue indicado anteriormente, que las accionantes se desempeñaron como ADMINISTRADORA L.A.; como ---SOCIOLOGO, R.d.C.R. y como INVESTIGADOR SOCIAL Ilaury D.P.C. en el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente, que devengaron como ultimo salario mensual Bs. 950,000,00 L.J.A., Bs. 800.000.00, R.d.C.R. y Bs. 600.000,00 Ilaury D.P.C. . Y que ingresaron a la Institución en fechas en fechas 02-02-06 hasta el 03-03-07- L.A.; desde el 01-10-06 hasta el 31-05-07 R.d.A. y desde el 15-02-07 hasta el 31-05-07 Ylaury Pérez.

    En virtud de las consideraciones anteriores y revisado como fue el libelo de la demanda, se observa del mismo que la pretensión de la demandante es el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontramos entonces que la misma tiene un manifiesto fundamento jurídico y por tanto no resulta contraria a derecho, aunado al hecho de que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral ni los conceptos reclamados, motivo por el cual resulta forzoso para quien juzga declarar procedentes los hechos libelados y en consecuencia procedentes los conceptos y montos reclamados por la demandante, referentes a Antigüedad, Vacaciones Bono Vacacional, Bono de fin de año días adicionales, indemnización correspondiente al articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, días adicionales y Cesta Ticket

    En cuanto a la Indemnización por concepto de Despido Injustificado, reclamado por la accionante en su libelo de demandada, considera quien juzga que en autos no hay elementos mediante los cuales se haya demostrado que el despido del cual fueron objeto las actoras, haya sido en forma justificada por lo que forzosamente concluye quien juzga que el mismo fue un Despido Injustificado y en consecuencia se declara PROCEDENTE el pago por este concepto y así se establece.

    VI

    Decisión

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por las ciudadanas L.J.A., R.D.C.R.D.A., E ILAURY D.P.C. contra el C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 16.234.331.95), es decir, DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (16.234,33 BS. FUERTES).montos estos que incluye los siguientes conceptos:

L.J.A..

* Antigüedad (Art. 108 LOT)

1er. Año: 45 dias x Bs. 44.871.67 ----------------------------------- Bs. 2.019.225.00

2do. Año: 7 dias x Bs. 44.871.67 ----------------------------------- Bs. 314.101.69

* Vacaciones:

15 días x Bs. 31.666.66 ---------------------------------------------- Bs. 474.999.99

* Vacaciones Fraccionadas:

1.33 días x Bs. 31.666.66 -------------------------------------------- Bs. 42.116.66

* Bono Vacacional:

7 días x Bs. 31.666.66 ----------------------------------------------- Bs. 221.666.60

* Bono Vacacional Fraccionado:

0,5 días x Bs. 31.666.66 ---------------------------------------------Bs. 15.833.30

* Bono de fin de Año:

22.5 días x Bs. 31.666.66 ----------------------------------------- Bs. 712.499.85

* Dias Adicionales:

6 días x Bs. 31.666.66 ----------------------------------------------- Bs. 189.999.96

* Preaviso:

30 días x Bs. 44.871.67 --------------------------------------------- Bs. 1.346.150.10

* Indemnización Art. 125. L.O.T.:

30 días x Bs. 44.871.67 --------------------------------------------- Bs. 1.346.150.10

* CESTA TICKET:

Desde el 01-01-07 al 03-03-07= 45 días x Bs. 13.600.00 = Bs. 612.000.00

TOTAL A PAGAR: -------------------------------------------------------Bs. 7.215.576.65

= 7.215,58 Bs. FUERTES

R.D.A.:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)

01 Año: 45 días x Bs. 40.148.33 ----------------------------------- Bs. 1.566.000,00

* Indemnización Art. 110 L.O.T.

214 días x Bs. 34.800.00 ------------------------------------------- Bs. 7.447.200,00

TOTAL A PAGAR: -------------------------------------------------------Bs. 9.013.200,00

= 9.013,20 BS. FUERTES.

YLAURY PEREZ:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)

01 Año: 45 dias x Bs. 28.340.00 ----------------------------------- Bs. 1.275.300,00

* Indemnización Art. 110 L.O.T.

214 días x Bs. 20.000,00 ------------------------------------------- Bs. 4.280.000.00

TOTAL A PAGAR: ------------------------------------------------------Bs. 5.555.300.00

= 5.555.30 BS. FUERTES

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar por concepto de antigüedad, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en caso de que el demandado no diere el cumplimiento voluntario antes señalado, estos serán calculados de la manera siguiente: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La Indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Todo de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 de la Sala de Casacion social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento antes señalado estos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

SEPTIMO

No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: T.B.V.. Corposalud Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Cinco (05) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

El Secretario;

Abg. J.C.T.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:05 de la tarde.

El Secretario;

Abog. J.C.T. .

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