Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-001051

ASUNTO : KP01-S-2008-001051

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Juez: Abg. J.G.P.R.

Secretario: Abg. O.H.

Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. M.P. y Abog. G.R., Fiscal 18° comisionado para conocer los actos de la Fiscalía 1° relacionados con los Tribunales de Género.

Defensora Pública: Abg. Y.S. y Abog. C.R..

Acusado: J.C.S., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.910, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de J.C.B. y G.S.d.C., grado de instrucción Ingeniero Mecánico, de profesión comerciante y domiciliado Av. Bolívar, Centro comercial Bolívar, local 1, Los Rastrojos , Estado Lara, tlf: 0251-8088190.

Víctima: L.L.D.A., titular de la cedula de identidad 11.305.053.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado J.C.S. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo hacer uso de la admisión de los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga de manera privada por mi integridad física, por mis hijos, por mi esposo y por mi misma y porque ya he recibido agresiones”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. M.P., en el inicio del debate oral y público ratificó la acusación en contra del acusado ciudadano J.C.S., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “…En virtud de la denuncia de fecha 06 de abril de 2008, tomada en la sede del despacho fiscal, interpuesta por la ciudadana: L.L.A., titular de la cédula de identidad Nro.V -11.305.053, quien manifestó en su denuncia lo siguiente: comparezco por ante este despacho a denunciar a J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.910, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Mecánico…por cuanto viene ejerciendo violencia psicológica en mi contra y en fecha jueves 03 de abril se agravo la situación por cuanto yo no me encontraba en mi casa y me llamo un vecino diciéndome que había tenido un problema con J.C. y que este se encontraba en la urbanización, cuando llegue este señor comenzó a insultarme y ha decirme groserías a mi y a mi esposo y amenazándonos con meternos preso, esta situación viene desde hace mas de dos años y yo tuve que poner la denuncia en la Comisaría 34 del A.R., donde este ciudadano cada vez que me insulta, me provoca, intenta agredirme físicamente a mi y a mi cónyuge J.G.A., agredió verbalmente a mi hijo J.L.R., ha tenido problemas con todos los vecinos, y con los niños de la urbanización los amedrenta, salía sin camisa amenazando, ya no vive en la urbanización pero ha dejado en deterioro el inmueble el cual pretende hacerme a mi responsable del deterioro. En la Fiscalía segunda del ministerio Público cursa una causa donde la ciudadana V.D.C. interpuso una denuncia en contra de mi esposo J.G.A., a los fines de amedrentarnos y continuar con la violencia psicológica que viene ejerciendo este ciudadano en mi contra. Asimismo en fecha 13 de noviembre de 2008 a las 6:40 pm regresaba a mi casa a buscar a mi hijo cuando la Sra. V.d.C. me estaba grabando con su celular y me decía groserías, este ciudadano tiene medidas de no acercamiento ni amedrentamiento pero no las ha cumplido, por lo que solicito la medida de arresto de este ciudadano vista la reiterada violencia psicológica que se mantiene ejerciendo este ciudadano sobre mi persona”; ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicitó el enjuiciamiento oral del acusado J.C.S., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA

Una vez otorgado el derecho de palabra a los representantes de la víctima, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expusieron lo siguiente: “Los hechos están tipificados en el artículo 39 de la Ley de Violencia de Genero y se originan estos hechos en años anteriores ya que el acusado se ha dedicado en forma oral y verbal delante de la victima, sus hijos y de su esposo a hacer una serie de señalamientos ofensivos que van mas allá del ataque moral y que han afectado psicológicamente a nuestra representada y estos señalamientos se refieren a la intimidad de nuestra representada y esos señalamientos han creado problemas en su integridad física y su patrimonio moral, estas ofensas han sido realizadas constantemente y todo originado en un problema de vecinos, en el mes de agosto volvieron a acontecer hechos de violencia tanto así que el Tribunal de Control decreto un Arresto transitorio, las aseveraciones hechas por el acusado la podemos encontrar en la misma declaración ante el propio Ministerio Público donde decía que ella fue sacada de Caracas por adulterio y que era lesbiana y posee atracción por su esposa, demostraremos la culpabilidad del referido acusado y que estamos ante la presencia del delito de violencia Psicológica en contra de nuestra representada y solicitamos se condene al ciudadano J.C. por el delito mencionado”

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abogada Y.S., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “La defensa considera que se hace necesario, negar, rechazar y contradecir la acusación presentada por considerar que en su encabezamiento la Fiscal que suscribe la acusación señala que de ella se arrojaron elementos serios parar determinar el enjuiciamiento de mi representado, pero de la investigación no esta demostrado porque este es un hecho de data antigua y mi representado ha sido habitante desde los años 98 ó 99 de la Urbanización Arcos Dorados y desde esa fecha llevaba una v.p. y armoniosa en el conjunto del grupo que allí habita que son de un nivel cultural y profesional elevado y es hasta el año 2004 cuando ingresa la familia Lanciani en la casa de la madre de la señora Lanciani y a partir de ese momento la paz y tranquilidad de mi representado dado por las circunstancias de que la ciudadana Lanciani a raíz de su ingreso al inmueble se integra a lo que es la Junta de Condominio de la Urbanización y todo el problema es específicamente de que mi representado no estaba cumpliendo con el pago oportuno de la cuota de condominio, a raíz de esa situación mi representado hizo denuncias ante la Jefatura Civil y el 29-11-06 hace una denuncia y es notificada la señora Lanciani y ella manifiesta que su hijo padece de una cardiopatía a raíz del conflicto del condominio, posteriormente el 24-01-07 cuando la esposa de mi representado va a dirigirse con su hija a conducirla a la escuela en su vehículo es embestida por el esposo de la señora Laciani y ella acude a la prefectura a denunciar a la señora Lanciani y ella firma una caución y admite los hechos y que no continuara con al violencia y acoso que hacia en contra de mi representado, pero continua los acosos y hostigamientos al punto de que mi representado siendo propietario del inmueble se ve en la necesidad de irse de la urbanización y hospedarse e otro sitio donde tiene que pagar renta y así continua esta serie de denuncias y para la defensa después de tantos delitos denunciados por ante la prefectura, en relacion a la salida de mi representado a el se le impide el ingreso al inmueble y eso no es una orden que debe darla un grupo de condominio porque se estaría violando el Derecho de Propiedad, el dia 06-04-08 la victima acude ala Fiscalia e interpone denuncia y dice que comparece a este despacho a denunciar a mi representado en virtud de que el dia 03-04 se agrava la situación cuando ella se encontraba en su casa y la llama un vecino que no dice el nombre y que le dice que tuvo problemas con J.C. y que cuando llega mi representado comienza a insultarme y que la situación tiene mas de dos años y que tuvo que poner la denuncia ante la prefectura de A.R., una de las situaciones que genero este problema es que a mi representado se le negaba el acceso ya que el vigilante tenia la prohibición de levantar la barra de ingreso y ella no fue violentada ella fue a buscar la violencia, existen amparos reiterados que establecen que no puede vulnerarse el derecho a la propiedad, por todas estas razones esta defensa considera que si la Fiscalia tiene elementos serios para enjuiciar a mi representado esta defensa considera que no lo es así y tenemos una serie de testigos los cuales ratificamos el dia de hoy los cuales constan en el asunto, por otro lado siendo uno de los fundamentos esenciales de la acusación el peritaje psiquiátrico allí se determina que la victima presenta un trastorno adaptativo mixto y que viene padeciendo al ciudadana desde hace mucho tiempo antes de estas circunstancias y ese problema ha generado hasta posibilidades de ruptura en su matrimonio y por ultimo solicito que se determine una absolutoria a favor de mi representado”.

EL ACUSADO

El acusado J.C.S., ya identificado, fue informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.

Durante el lapso de recepción de pruebas el acusado manifestó su deseo de querer declarar por lo que fue nuevamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y libre de todo juramento, coacción o apremio expuso lo siguiente: “Bueno mi intención de declarar es para dar mi versión yo tengo varios meses escuchando las partes y es mi derecho y muchas de las versiones que las personas de han venido acá muchos han difamado y otros han dicho ciertas verdades, yo soy una persona de ley por que son los valores que me han enseñado mis padres y es por ellos que se ha llegado hasta aquí y yo creo que si tengo buen sentido común en función me he desarrollado en la vida con esos valores y esos principios y ha sido de manera productiva, y en función a un caso que se le sigue a estos vecinos yo considero que es la raíz de esa situación es que estas personas deciden hacer todo esto y fue cuando me fui de mi casa por una amenaza que le hizo a mi familia y eso para mi fue un punto de inflexión y al ella enterarse de que hubo una reunión donde estaba planificando como ella podía salirse de esa situación yo decidí irme de ese lugar y conseguí mudarme a una residencia y me mude por 10 meses estuve tratando de alquilar otra habitación y no fue posible por la situación de tener una niña menor de edad, sin embargo, estuvimos 10 meses fuera, y fue a los seis meses que fui a mi residencia, y se abre el portón sale el señor Tirado y yo entro y no tuve ningún altercado con el señor, pero mi acompañante y yo que fue autorizado por el CICPC, por que me dijo que no volviera sin una persona acompañante, como en efecto paso una manipulación y dice una simulación de hecho y en ningún momento lo hice ningún tipo de agresión verbal, ella venia en camino y ella fue porque el señor Pedro la llamo y llego a su casa, y si dice que me tienen miedo debía quedarse en su casa y va para donde la vecina y le da a cerrar el portón para que yo no tenga acceso, y cuando la vemos allá yo le comento que vamos a esperar que la señora se venga y cuando ella se vienen yo arranco, y cuando trato de abrir acceso por la ventana de la casilla del vigilancia a los fines de abrir la puerta y trate de abrir fue con un palo que cargo, camine y ella comienza a gritar y luego yo arranque, nos vamos de la casa y yo puedo decir que ella tortura a mi familia por que no obtuvo la aceptación de nuestra parte, y uno puede tener la personalidad que uno considere y ella fue a molestarnos y tratar de dolorizar a mi familia y eso jamás paso, lo de los valores es porque yo soy muy fuerte y estoy es protegiendo mis valores y mi familia, que siente una persona cuando le llenan el porche de su casa de colillas de cigarros y yo llene una bolsa de colillas y las guinde en el portón de mi casa para que la gente viera lo que estaba pasando, aquí vinieron personas a decir que no se justificaba el porque se venia aquí por esas estupideces y no solo fue eso cito que me colocaban animales muertos y lo último fue excremento de los perros encima de carro y en todos lado, cuando voy una vez a mi casa cuando esta fuera de mi casa y me conseguí un escrito donde dice que por fin se fue la peste y hace referencia a unos cubanos que serán mejores vecinos que ustedes, eso tenia pasando y en ningún momento yo he agredido verbalmente a esta señora lo único fue que le reclame que no hiciera todas estas irregularidades y ella quiere hacernos ver que ella estaba en control de nosotros, la desmoralización es una forma de tortura y luego que vivimos todo esto nosotros nos regresamos a la casa solo después que había una medida cautelar contra esta señora y especifica que mucho de las personas que fueron a declarar fueron causantes de esa situación y por situación que estaba tratando de afectar a mi hija y fue una remisión de una fiscal del menor y sintió que mi hija estaba siendo vulnerada, y allí se determinó que ustedes lo que esta promoviendo una situación de odio en contra de esta familia, y el problema que en un principio entre la comunidad y mi esposa y yo no tenia esta señora que relacionar a mi hija, esto no valió de nada y siempre haciéndolo de manera oculta y estos con su esposo y yo en ocasiones se ha comentado es que mi manejo la situación, trato de concluir en algo pero no se pudo porque es el hijo de quien yo le compre la casa y se encargo de la administración y al mismo tiempo tuvimos relaciones comerciales de cinco o seis años, y vino aquí y dijo que no me conocía y ya veo el porqué él dice eso?, por que tenia intereses en común por que él fue quien le hizo la expansión de la vivienda de la señora, trate de hablar con la madre de la señora y con el esposo y el señor nunca quiso dar la cara, por mi familia y él nunca fue capaz mas bien lo contrario lo que trato fue de agredir a mi esposa, y luego de la denuncia de la señora Lanciani también existe otra denuncia en contra del señor, luego fueron al centro comercial donde tenemos el negocio él le tomo fotos a mi esposa y cuando entre el me dijo que nada; yo personalmente siento que la jefatura civil no pudo calmar la situación; yo estoy dando la cara y luego de eso nos devolvemos a la casa por que ya tenemos algo que no ayude pero no lo conseguimos así y todo esto eran provocación para tratar de agravar este caso de manera que yo pudiera ir a la cárcel por un relato que no tienen ninguna orden de protección, se violo los derechos porque allanaron mi negocio, y se violaron mis derechos voy a la cárcel por la situación de un día que me pude dar cuenta de que la situación carcelaria en este país es inhumano; prosigo que en agosto cuando ocurrieron los hechos como puede sentirse una persona cuando llega a su casa estén todos los carros con excrementos por todos lados y mi esposa en ese evento fue golpeada y esta señora no puede controlar las agresiones y una vez que yo veo que mi esposa le están haciendo eso sino que neutralizo y no solo la señora sino el hijo de la señora ayer se hablo de que la señora por que usted dice que la señora no cumple las leyes y quiero tratar de un hecho que se difamo porque esta familia se fueron por unas semanas y ellos conversaron con el CICPC y no se lo llevaron porque ya había pasado la flagrancia y después nos enteramos que la flagrancia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es de 48 horas; esto paso mucho antes de lo que dijo la psicóloga esto es desde el 2004 y la denuncia de la señora fue en abril del 2008 cuando nos habíamos ido y quiero agregar y respecto a los expertos y tengo que acotar que estas personas dicen que yo he agredido verbalmente a esta persona y yo en mi relato nunca he dicho que la he agredido y mucha gente ha venido aquí a difamar y la familia Castro y el señor Colina depende en cierta manera de esta persona por que hay un conflicto de interés por que es quienes le hacen las actividades de los niños a esta familia”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “Y dure 10 meses fuera de mi casa desde octubre del 2007 hasta julio del 2008, el acompañante es J.B. es una persona amiga es una persona que fue promovida por uno de los testigos, si yo fui agredido por la familia de la señora Lanciani como colillas de cigarros animales muertos excrementos en el vehículo, yo considero que la señora Lanciani tiene gran parte de esta situación como otras personas que han estado aquí y otras personas también la han visito tirando estos artículos, y la señora Lanciani contrato a unos niños para que me colocaran un sapo muerto en la puerta de mi casa, la única prueba que tengo de eso es que la señora Elizabeth me pidió disculpa por que su nieto le contó y le dijo que ellos había sido mandados por la señora Lanciani, yo la vi en otras oportunidades como lo vieron otros testigos”. Interrogado por los representantes de la víctima el acusado respondió: “Si correcto, soy un hombre de ley; es una ley de condominio pero en mi urbanizaron no hay condominio legalizado no hay junta de condominio, no hay condominio y le recuerdo que yo fui; es un acuerdo de las partes de la urbanización yo no lo tomo como una regla sino como una normativa, y lo cumplí hasta el 2006 y quiero aclarar que el problema con ella no es por un asunto administrativo y nosotros decidimos no cancelar la conserjería pero quisiera decir que nosotros decidimos hacer eso para que el administrador tomara una medida con el problema y eso no fue lo que genero el asunto administrativo, en primer lugar yo no oí a ninguno de los expertos decir eso y yo sujete al señor para retirarlo pero luego que hice eso el hijo golpeo a mi esposa con la señora Lanciani, los dos tuvimos una confrontación pero no golpes con el señor Aguilar, y este asunto me niego a responder por que no se si esta fuera o dentro de la ley y yo no hago ese tipo de cosas; y con el señor fue la primera vez que me sucede una situación de esta, puede un caballero agredir verbalmente a una mujer como mariquita, lesbiana, y se puede ofender a una mujer y yo no lo hice y no soy capaz de decir ese tipo de cosas; nunca lo he dicho jamás, nunca le he dicho adultera ni sola, ni con otras personas, no tengo conocimiento de la vida personal de la señora Laura antes de vivir en la urbanización; bueno no puedo decir que tienen una atracción física pero si le ha exhibido sus partes intima a mi esposa y le dice esto es lo que tu quieres mi esposa me lo dijo que hubo un evento reciente que no pasa de este año y ella se lo hizo a mi esposa y eso no me llevo alguna conclusión y aquí han dicho el problema de la señora y eso para mi queda claro, mi esposa que yo sepa no le ha dicho lesbiana ni adultera, no se justifica que una persona le diga a una mujer ante una autoridad le diga lesbiana, y el relato de la fiscalía fue violando mis derechos, coaccionaron a mi y a mi esposa a firmar sin tener un abogado presente es por lo que se estima a prescindir de esa declaración fue un fiscal quien tomo una declaración y luego lo hacen firmar una cosa que a lo mejor uno no ha dicho, no puedo describir quien me violo los derechos no quiero decir si es un hombre o una mujer, es una doctora que se llama V.G. y creo recordar ese nombre”. En este estado el Juez interroga al acusado en que consistió esa presunta violación a sus derechos? CONTESTO: “Bueno señor juez yo soy una persona de ley y sin embargo he vivido esta situación, saber si es cierto en su acto de imputación fue obligado a firmar un documento en su contra y lo que dije que fui coaccionado y fuimos mi esposa y yo y fue a los dos los que nos tomaron la declaración y alguna de las cosas que se dicen ahí yo no lo dije y lo dijo mi esposa y no se me dijo para que era ese documento y mi error fue que no lleve un abogado”. Interrogado por la defensa el acusado respondió: “No, nunca trate de hablarle a la señora Lanciani de manera humillante yo no hago ese tipo de cosas, la cuota administrativa donde no hay junta de condominio lo deje de cancelar en fecha lo que se refiere a la conserjería alrededor de tiene que haber sido alrededor del año 2006-2007 yo cual quiero agregar que una vez que llegamos a la urbanización con un administrador nuevo y nos pusimos al día, mi trato con los vecinos he tenido, yo desde que se compraron las casa yo he tenido trato con todo los que han vivido ahí es un trato normal de vecinos de buenos días de cómo están los niños pero hasta ahí, yo casi no estoy en mi casa desde que llegue a la urbanización no me la pasaba ahí por que viajaba mucho por cuestiones de mi trabajo y cuando monte mi propia compañía lo que hago es ir almorzar y salgo bien temprano y llego tarde de la noche y los fines de semana salgo a divertirme con mi familia, cuando me tomaron esa declaración no me dijeron que tenia que estar asistido por un defensor publico ni privado y cuando nos tomaron esa declaración estaba nada mas mi esposa y yo”. Interrogado el acusado por el Tribunal contestó: “Tenia una relación de buenos vecinos como llevo con la gente del edificio que estoy viviendo de buenos días buenas tarde estamos realizando amistad con algunas personas sin exageración y nada de eso, y antes del 2004 yo vivo solo y mi hija nació en esa urbanización antes de que llegaran, yo tenia relación cordial con toda la urbanización y no tengo ningún problema con algún vecino de esa urbanización; no dije que el señor Tirado vino a difamar sino que la señora Rivero y el señor Colina si vinieron y no dijeron que yo tenia problema con ellos y le dijeron que teníamos una buena relación; esto fue cuando estuvieron haciendo la expansión de la casa de la señora y todo lo que barrían y sacaban y lo colocaban frente de su casa y ella luego le echaba un chorro de agua y eso caía en mi casa y lo vi en diversas oportunidades en horas de la mañana y en la tarde, mi esposa tiene un video donde la señora esta haciendo eso y la he visto tirar colillas desde su frente hasta mi casa y yo hice una bolsa de colillas de todas las colillas que ella me había tirado, las colillas desde el 2004 en adelante fue que no empezamos a dar cuenta de esa situación, la vi tirando colilla desde el año 2004 en adelante en diversas ocasiones en varios días y en varias horas y en caso del animal no sabia quien lo había hecho y fue presumirlo y que no tenemos problemas con mas nadie y que mucha de las situaciones como nosotros no pasamos mucho tiempo en la casa ella lo hacia para que cuando llegáramos viéramos la acción, por ejemplo las ramas que estaban amarillosa las cortaban y no las tiraban al frente, quien mas por que ahí no había otra manera de que alguien hiciera eso, y lo de la pega loca no solo me paso a mi sino a la señora babel y también me paso en la cerradura de mi almacén que estaba cerca de la urbanización, yo no tengo problema con mas nadie en la urbanización”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. Declaración de la ciudadana L.J.C.C., portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.965.254, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, le fue exhibida la experticia psiquiatrica la cual reconoció en contenido y firma, y expuso lo siguiente: “Esta paciente llego el 22 de mayo del 2008 referida de la Fiscalía Primera para una evaluación psiquiatrica por una denuncia en la cual acusa al vecino que la maltrataba, ella llego con una situación como angustia temor y cansada y con insomnio y ese día se le dio y se le dio tratamiento”. Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar a la experta y esta contestó: “Mi especialidad es psiquiatría me gradué en 1990, tengo tiempo trabajando en esta institución desde que me gradué, el criterio que tómanos en cuenta es por un libro que precisamos el diagnostico consiste en un trastorno emocional que surge de una serie de situaciones estresantes y los síntomas es ansiedad insomnio dificultad para enfrentar las situaciones, temor, eso depende de la susceptibilidad, que tengas las personas, esta sintomatología depende de la situación persiste puede cronificar en el tiempo si no persiste puede que desaparezca en 3 a 6 meses, se le receto tafil que fue el medicamento que se le medico a la victima tiene que ser un tiempo evaluado el uso del medicamento y yo la evalué una sola vez pero ella dice que ha seguido hiendo pero como no tiene cita tiene síntomas ansiosos y depresivos de desesperanza y ansiedad por la angustia que ella esta presentado y que posterior a eso fue que ella empezó a presentar esos síntomas”. Los representantes de la víctima no realizaron preguntas. La defensora pública procedió a interrogar a la experta y esta contestó: “En la primera evaluación que fue la única y fue donde se le dio tratamiento y no se le pudo dar mas citas por que estoy sola y las citas son como dentro de un año y las citas de emergencias han sido varias, el trastorno es a raíz de una situación estresante, cuando ella fue ella dice que posterior a esta situación fue que comenzó aparecer de estos síntomas”.

  2. Declaración de la experta YSMARY B.S., titular de la cedula de identidad N° 11.510.524, Licenciada en Educación adscrita al equipo Interdisciplinario de este tribunal como docente, quien previo juramento e impuesta de las generales de Ley, le fue exhibido el Informe Integral el cual reconoció en contenido y firma, y expuso lo siguiente:“Referente al caso que nos ocupa con respecto a la ciudadana, mantuvo discurso durante la entrevista dijo que no termino los estudios por ocuparse de su hogar y sus hijo y no desea terminar desea que se termine todo lo antes posible en el caso del acusado tiene estudios realizados en la parte educativa y obteniendo el titulo en los Estados Unidos de ingenieros mecánico, fue destacado en los estudios continuando en sus metas se constituye como ingeniería, mantiene un interés en continuar sus estudios para seguir creciendo como persona y a nivel profesional dice que se siente preocupado ya que esto le ha traído una inestabilidad en su vida actua, actualmente tiene su propia empresa y se dedica a ella”. A preguntas del Ministerio Público expuso lo siguiente: “La actitud en el momento de la entrevista ella manifestó que ella se sentía satisfecha con su hijo y que a lo mejor mas adelante continuaba con sus estudios pero por lo momentos se sentía bien en su hogar cuidando a sus hijos”. Los representantes de la víctima no realizaron preguntas. Las defensa pública no realizó preguntas.

  3. Declaración de la experta D.M.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.391.707, adscrita al equipo Interdisciplinario de este tribunal como abogada, quien previo juramento e impuesta de las generales de Ley, le fue exhibido el Informe Integral el cual reconoció en contenido y firma, y expuso lo siguiente:“El caso que corresponde a una presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en donde la victima es la ciudadana L.L. y el acusado es el ciudadano J.C. todo ello en atención al contenido del expediente y a lo referido por las partes a través de la entrevista realizadas en las oficinas del equipo con respecto a la ciudadana en la entrevista ella dice que tienen viviendo en la urbanización arcos dorados en la piedad norte 5 años que desde el principio el ciudadano J.C. y ella se cayeron mal en el 2005 se inician los problemas ambos son vecinos él le señalaba de echarle basura excrementos de animales colillas de cigarrillo en el porche de la casa de J.C. y ella dice que él la agredía delante de sus hijos diciéndole maldita hasta cuando me vas a ensuciar mi casa en el 2007 se interpone una denuncia ante la prefectura de Cabudare en la cual se firmaron dos cauciones donde ella dice que el señor no las cumplió y en 2008, es donde se produce la denuncia de fiscalía en atención a la llegada del mismo a la urbanización y la señora Laura al llegar del mercado le hacen una llamada donde le dicen que el él había llegado a la urbanización ella sale a entregar una bolsa de comida a una vecina con nervios y con miedo por que la presencia del señor la atemorizaba en el momento que regresa de la casa de la vecina el señor vienen saliendo de su garaje y señala que la arremete verbalmente nuevamente lo cual ella reacciono, de igual manera en el 2009 igualmente se suscita otro confrontación que según la señora existen agresiones de carácter físico en los cuales intervienen ambas familias durante la entrevista se observo a la ciudadana nerviosa, ansiosa dijo que sentía mucha rabia por otra parte por lo que refiere al ciudadano J.C.. él indica que la señora tuvo una relación de amistad muy breve con la señora Laura pero que las continuas visitas a su vivienda perturbo o incomodo a su esposa por cuanto no estaban acostumbrados a este tipo de relación y prefirieron mantener distancia a lo cual señala reacciono la señora Laura de forma agresiva señalando situaciones que no se veían y es cuando comienzan a aparecer las colillas de cigarro los animales muertos los excrementos señala el señor julio que el hijo de la señora en una oportunidad estando de vacaciones se monto en el techo de la vivienda de hace referencia a una novia a una pega loca que fue colocada en la cerradura de su casa a un escrito enviado por los inquilinos y copropietarios de la urbanización y donde dicen que los mismos no se hacen responsables de los daños ocasionados la inmueble el señor señala que lo que había era un administrador y se habían creados unas normas de convivencias y que como las mismas no eran respetadas él había dejado de pagar existen igualmente oficios por parte del c.d.p. de menores donde señala que su hijo no era tratado de forma apropiada por la señora y se produjo una medida de protección, él muy preocupado por esa acción penal en su contra fundamentando en sus dichos y expresa su malestar por que se tuvo que mudar por toda esta situación”. Interrogado por el Ministerio Público respondió: “Él refirió las situación que vivió y que fue lo único que manifestó”. La representación de la víctima no realizó preguntas. La defensa no realizó preguntas.

  4. Declaración de la experta M.E.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.405.166, adscrita al equipo Interdisciplinario de este tribunal como Trabajadora Social, quien previo juramento e impuesta de las generales de Ley, le fue exhibido el Informe Integral el cual reconoció en contenido y firma, y expuso lo siguiente:“La evaluación en el presente caso se evaluó a la ciudadana L.L. y al señor J.C. y la evaluación consistió en una entrevista semi estructurada a cada una de las personas en el caso de la victima se realizo la entrevista en el área específicamente y en el caso de imputado se tomo en una parte especifica del área y una con la psicólogo se realizo la visita domiciliaria a cada una de las partes se realizo el análisis y por algunas otras personas de la visita domiciliaria y el esfuerzo era ir a realizar el análisis en la problemática planteada y es por eso que se realiza varios planos de la vida social de la familia el espacio físico ambiental el plano educativo laboral socioeconómico de tal manera de describir a las personas que estamos evaluando en el caso de la señora Lanciani se trata de una persona de 36 años casada con un nivel de formación académica profesional es TSU, es ama de casa, tiene una estructura familiar constituida y es su segundo matrimonio y el primer matrimonio tuvo un hijo y en segundo tuvo otro hijo, cuenta con una vivienda que se la garantizan los padres de la señora que les brinda comodidad y estabilidad y cuenta con una estabilidad económica ya que el esposo tiene un trabajo estable, en relación al plano psicosocial vemos que en lo que es la historia de su familia desde niña ella es hija única de dos padres que a su vez son hijos únicos es una familia muy pequeña y ella tiene lazos muy estrechos con sus padres, una comunicación frecuente por teléfono con ellos, en lo que tienen que ver con sus relaciones sociales manifiesta que tienen pocas amistades y al trasladarse de Caracas hasta aquí y de hecho su primer matrimonio fue en Caracas pero cuando se volvió a casar por cuestiones laboréales de su esposo se trasladaron a Barquisimeto y le toco cambiar de vida en cuando a las relaciones sociales y a pesar de que su familia es pequeña ella cuenta que su tiempo extra escolar ella se iba a un club y la v.d.e. era en un club y se vinculaba con mucha gente y cuando se mudo aquí eso le cambio, ella estudió turismo y hizo cursos de modelaje y las ejerció por un tiempo y esto le permite un alto roce social y eso cambia en virtud de que cuando se muda para acá se dedica a su familia en cuanto al modelo de desarrollo emocional es toda vez que ella manifiesta que queda explicita cierta tendencia a discutir a confrontar y no se dice que ella anda toda la vida en esta tendencia de discutir eso es temporal y causado por sentimientos de inestabilidad de inseguridad ya que su esposo permanece mucho tiempo a fuera por cuestiones de trabajo y esa situación se fue agravan do por el conflicto que estamos tratando y eso fue influyendo en la relación eso de alguna manera tuvo un impacto en la relación de pareja de acuerdo con el relato de los hechos y hacia un tono de desempeño emocional que se adecuan desacerbado que tiende a perder el control de sus impulsos y hasta el punto de que puede agredir a una persona, eso lo expongo por que es parte del relato de la señora y se asocia a la versión que da la otra parte y guarda relación a la manera de esperar ella una emoción ante una situación que no tolera y no puede manjar y quedo expresada allí, en relación a la señor H.C., debo explicar que el análisis fue en los mismos términos, es casado un hogar estable con esposa e hijos tiene nivel académica de 4 nivel ingeniero industrial con especializaciones, se puede decir que uno de los planos resaltantes es la parte de la formación académica de valores, él actualmente es empresario, empresa que le permite ejercer sus profesiones, tiene 19 años ejerciendo esa profesión y le a dado estabilidad económica, atribuye este éxito a las relaciones interpersonales que tiene con sus clientes, en la estructura familiar él es el tercero de tres hijos refiere una sola unión matrimonial con una hija y expresa la buena calidad que hay en cuanto a la comunicación de ese núcleo familiar, él refiere relaciones afectivas de buena calidad con su familia sus hermanos y padres y dice que eso a sido durante toda su vida, igual son sus redes parentales respecto a lo que es sus interacción extrafamiliar, él tiene una vinculación social alta debido a sus labores y maneja una amplia cartera de clientes desde hace muchos años y tiene referencias personales de unos de ellos durante la evaluación y de acuerdo a lo que el expresa como lo que le decía a la luz de la problemática planteada se puede decir que su modelo de desempeño emocional dice que ella es una persona muy meticuloso apegado al orden debido a la formación de hogar y creció con una apego al orden y de acuerdo a su marco de valores y para él son correctas y entonces es una persona que tiende a ser muy estricta en esas cosas y de acuerdo con lo que él expresa él tiende a ser muy lógico con lo que expresa y se asocia al momento combativo por lo que hay situaciones en las que él puede imponer su punto de vista y su razón e incluso llegar a discutir para imponer su idea, en un tono de desempeño emocional moderado es decir intermedio con pausa también puede llegar a desacerbarse con un estimulo que se sale de control y puede ser a través de gritos y ofensas y en las dos familias hubo intercambio de palabra y hasta se llegaron de las manos entre el esposo de la señora y él es una persona que puede perder el control pero luego retomarlo”. En relación a las preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: “Nos entrevistamos con otras personas, fui al conjunto residencial y como no es normal la influencia de personas esta disminuida en horas de trabajos visite a la señora luego a la vecina de la casa 18 Marta no recuerdo el apellido luego a la casa 4 de apellido Soto, en la visita del hogar de la señora converse con los dos niños y expusieron de acuerdo a su capacidad, con la señora Marta hable solo con ella, ratifica la exposición de la señora Laura dice que ellos tienen conflictos que el señor la ofendía y la exposición estuvo orienta a describir al señor citó como agresiones que él dice como regar basura y colillas de cigarro excremento y ella dice que por esas tonterías, él llegaba a ofuscarse, ella dice me dijo que era psicopedagoga que dijo ser amiga de la señora Laura dijo que ambos necesitaban ayuda psicológica y yo consideraba pertinente para el señor que por esas cosas significantes se ofuscaba, él manifestó que no quería buscarse problemas allí y que no tenía trato directo con la familia y que con el señor Cortéz las relaciones era de saludo y nada mas y él dice que había un conflicto y él le perdió el rastro porque se habían ido por un tiempo pero cuento regresaron, él dice que las cosas se agrandaron él dice y no tengo trato con la señora pero se que permanece en la comunidad y que tiene trato cercano con los vecinos no los he tratado y dice que él como que a tratado de no ligarse con las dos familias y él dice que el señor Cortéz lo llevo para que viera las cosas que le dejaban en su jardín pero no le consta que era la señora la que coloco eso y del señor Cortéz y su esposa se le ve poco aquí ya que tienen un trabajo que los absorbe mucho, los análisis que hice es que allí se fueron acumulando pequeñas cositas y luego medianas y luego subidas de tono y se fue acumulando esos sentimientos de impotencia y como ser humano puede explotar y él plantea por que la situación se inicio en un primer reclamo porque la señora tenia un perrito y lo dejaban solo y no dejaba dormir después otras cositas pequeñas pero después le apareció un sapo muerto al frente de su casa y luego el carro que estaba estacionado lleno de excremento y como las agresiones subieron de tono en esa proporción tienden a calorarse cualquier relación, claro yo lo decía en mi exposición una persona después de una cantidad de situaciones fueron aumentando llega un estallido por que no hubo un manejo del conflicto y no se manejaron asertivamente y en vez de ayudar lo incremento, durante la evaluación del señor Cortéz se hacia un análisis y de hecho cada cosa que expone mostraba un soporte y él mostró una propuesta que le hace al condominio; si puede desacerbarse y claro como toda persona esta en capacidad de llegar a un punto medio antes”. Los representantes de la víctima no realizaron preguntas. Interrogada por la defensora pública contestó: “Para ella es importante su vinculación social ya que ella hasta los 28 años había vivido compartiendo con mucha gente y para ellos esa era su familia y cambiar de espacio eso surte un efecto y eso siempre tienen un impacto en la vida de las personas, ciertamente observe que de acuerdo a su marco de valores ella tiene una tendencia a juzgar cuando alguien no se adapta a su modelo por que no se adecua al modelo que ella aprendió, fueron las características que extraje de su relato si puede responder a las características y es un modelo combativo y cuando explicaba el diagnostico del imputado que la persona que tienen en este modelo no es que siempre esta en un conflicto y esas personas siempre tratan de imponer su modo de ver las cosas y estas personas normalmente son agresivas, de acuerdo al relato que ella hizo ella expuso dos uno que ella lo había denunciado cuando él no vivía en ese conjunto fue uno de mecanismos que utilizo la familia porque ya la situación era intolerable y cuando el señor viene a buscar algo hubo un roce entre ellos por lo cual ella lo denuncia pero citó también que ella era un poco imprecisa al narrar hechos, en la que ella y la otra señora se fueron a las manos y de acuerdo a lo que ella misma narra una vez que suceden todos los hechos ella manifiesta que a la otra señora le dio hasta que se partió el palo y que hasta tuvo un mal pensamiento, el vecino fue el que detuvo la situación ella fue y denuncio y la familia también denuncio y manifiesta la señora que al día siguiente se tuvieron que ir para Caracas y notificarle que una comisión del CICPC estaba en la casa de ella y que cuando regreso desde allí ella habiendo que esta en una discusión una persona incapaz de asumir sus responsabilidades y si me voy de la ciudad y sabiendo que eso iba a traer una denuncia a eso me refiero y ella evadió esa situación, eso fue analizado desde la participación de su hijo adolescente en la situación y el conflicto se dio por que el señor le golpeo el carro y según ella el niño escucho que los niños cuenta que la señora le dijo al hijo que le buscara el palo y los niños dice que la situación se estaba dando afuera y esta situación de hacer participar al niño, no fue espontáneo del niño, y de acuerdo a la narración de la otra parte y el niño tuvo mas participación que entregarle el palo y la señora dice que ella la apaleaba porque la esposa del señor Cortéz estaba pisando al niño y ella la casa del señor Cortéz estaba cerrada no estaba deteriorada esta bien pintada y limpia, el señor Soto se refiere al señor Cortéz que es una persona seria y trabajadora. Interrogada por el Juez que preside el Tribunal respondió: “El que ella inmediatamente después de que sucedió el hecho ella fue y denuncia pero enseguida se fue a otra Ciudad y no espero las consecuencias de lo que había hecho y el vecino la llama para decirle que estaba una comisión del CICPC, y ella ya se había iba y hubo un momento que uno de los conflictos y la señora Lanciani había amenazado a la señora Cortéz que la había amenazado con un bate y es por ellos que el señor Cortéz se muda a raíz de una amenaza y la respuesta de la señora Lanciani dice que eso no fue así y no hay testigos; la razón que saca a la familia Cortéz no fue un relación que saca la familia Cortéz de la urbanización y un sujeto ante su familia y ante si mismo asumiría las consecuencias; en lo que toca los ámbitos sociales se toca las personas, las conductas, y cualquier patología que se ponga en evidencia y cualquier factor que puede incidir y conducir en la relaciones entre las personas entonces el análisis consisten en vincular todos los elementos históricos y determinan una situación y es el proceso en que las personas adquieren unas relación frente al mundo, es un análisis social y en la mayoría de los caso se hace a la luz de una metodología cualitativa y para eso se emplea una entrevista semi estructurada y eso es analizada a la luz de la problemática, de la observación integral del caso; mire de acuerdo a la investigación se presenta un conflicto que paso de pequeño a grande hubo agresiones de ambas partes y lo que ellos dejaron ver en sus exposiciones agresiones verbales del señor Cortéz a la señora Lanciani y fue una agresión física con el esposo de la señora más no con ella y con ella fue verbalmente pero no física; entonces son intervenciones y si analizamos un elementos que fue mal manejado los vecinos exponen que no se van a meter en esos conflictos y fue muy mal llevado en ambas partes y la agresión consistió en esos insultos que se daban en esas situaciones acaloradas”.

  5. Declaración de la experta M.A.B.S., titular de la cedula de identidad N° 11.027.131, Licenciada en Psicología adscrita al equipo interdisciplinario de este tribunal como Psicólogo. Yo si reconozco en contenido y firma. En primer lugar evalué al imputado para los caso quiero explicar que utilizó pruebas psicometrícas y proyectivas a los fines de evaluar como se comunica sus características generales de que hogar, las pruebas son cuantificables y cualitativas, en este caso utilice los mismas instrumentos para ambos en el caso del imputado inseguridad e inadaptación el ciudadano se siente bajo una tensión una situaron estresante agobiante y marcados sentimientos de ansiedad y una tendencia exagerada a la meticulosidad a punto de ser una personalidad obsesiva y tiene rasgos de signos impulsivos hace referencia en una pausa de caracterizadas por una preocupación por las normas por los detalles a la ética y los valores, tienen por encima lo laboral, el mismo derecho de la psicología, en este caso es un rasgo positivo y en algunos otros caso son rasgos negativos en mis conclusiones en ocasiones de conflicto el puede arriesgar a la agresividad de forma verbal mas no física pero en una situación de peligro se puede llegar a la agresión física, yo coloco que existe una paradoja y existe un criterio de lo bueno y lo malo y existe una dificultad para reconocer los errores propios, nosotros lo hicimos ver que en cuanto al problema del pago de la comunidad nosotros lo hicimos entender de su error y nos costo que el aceptara, y el a tenido un desempeño laboral o logros en una empresa que le ha brindado frutos y por otro lado una estructura donde si se produce un error le cuesta aceptarlo, o de conciliar entre las partes o llegar a una conclusión y ante la problemática el tiene rasgos defensivos y el tiene una aptitud de desconfianza y a no tolerar que aunado a estas características el tiene valores muy estrictos, y una vez uniendo estos dos contextos el puede estar actuando fuera del sentido común de acuerdo a la victima se observaron indicadores de inmadurez emocional, así como indicadores de inseguridad y de adaptación, y su entorno con baja tolerancia se observo la presencia de indicadores de una gran tendencia de intolerancia, fóbica a la los espacios cerrados es muy irritable en mis diagnósticos estamos frente a una ciudadano existe una normalidad pero en relación a la problemática presente un trastorno de ansiedad crónica, y es como la situación de conflicto planteada, y un deterioró en los ámbitos personales y sociales, no es exclusivamente entre este conflicto sino también de las consecuencias de los mecánicos utilizados para enfrentar la problemática y que yo veo inasertivos en este caso el conflicto comienza en el 2006 y ellos hacen la intervención de la jefatura, da lugar a intervención del concejo de protección, en beneficio de la hija del la pareja cortez en la entrevista con la victima yo pedo hacer referencia de amenaza realizada en contra de la señora de cortez que da lugar a cauciones explicito de ambas partes, y en el 2008 fue que se interpone la denuncia ante fiscalia y es el hecho que nos trae aquí. Es todo. Seguidamente se de concede el derecho de palabra a la fiscal de ministerio público y a las preguntas del mismo responde: debe haber un detonante para todo esos síntomas pero el detonante tienen un nivel por debajo del nivel, cuando ella hace alusión a las agresiones que hubo entre las familias ella dice yo dejaba de pegarle a ella no dejaba de darle con el palo y la señora lanciani dice que ella cuando partió el palo y cuando vio la punta ella pensó de mala manera es decir que la rabia y el descontrol era muy alto. En el caso del señor cortes también hay un detonante pero con cierta vulnerabilidad y era una situación problemática por que no dejar que los organismos medien sino que ellos se fueron a las provocación cuando hablo de las características del señor hay una tendencia que es mas agresiva de forma verbal que física pero no puedo decir que llegue haber un detonante que amerite la agresión física, si se quiere medir dentro del estimulo y el nivel de agresión el señor cortez dice agresiones con la señora lanciani y con su esposo y llega a las agresiones físicas con el esposo de la victima. Es todo. Se le cede la palabra a Los representantes de la victima y a las preguntas del mismo responde: no tiene pregunta alguna. Es todo. Se de concede el derecho de palabra a la Defensa y a las preguntas de la misma responde: Es una situación problemática que ha generado muchas situaciones y confrontaciones donde se identifican como estresar y no solamente que hay un apersona que me ha insultado sino que hay una inconformidad y ella considero que hay que estar pendiente de las actuaciones del señor cortes es una actuaciones excesivas es un conjunto de estresares marcados por una problemática provocado por ambas partes, el histrionismo, es ara características un manejo emocional de forma exacerbada, es un bajo nivel de tolerancia de lo que pueda venir en contra mía si yo soy inmadura intolerante yo puedo reaccionar de mayor fuerza, hay una tendencia exagerada a responder de manera emocional, la impermotividad a la circunstancia de que percibe situación de forma superficial ella lo toma como una amenaza es decir que acato a cosas que me impresionan en un momento, a ella para el caso tiene características muy particulares ella valora mucho lo social por encima de lo familiar ella fue creada en un club y donde se crean características similares, pero yo creo que va mas en rechazar a esas personas y la forma como ella estaba relacionada con esta comunidad y la familia cortez no quiera cumplir con la relación y el compromiso c que tenia la familia cortez con la junta de condominio y a la final cuando el le pide la carta a la junta el le esta dando reconocimiento a la junta de condominio donde en un principio no le dio reconocimiento por el hecho que no estaba registrada, parecía un a diferencia que genero unos primeros roces entre ellos donde una persona valora mucho lo social y la otra no le da importancia sino a los valores familiares y eso lleva a un choque. Ella es una persona temerosa desde hace tiempo mucho antes de que ocurrieron los hechos ella tienen miedo sin fundamento. Es todo.- El tribunal no tiene pregunta alguna que hacer.

  6. Declaración de la víctima L.L.D.A., portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.305.053, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Vengo aquí para exponer a finales del año 2004 me mudo a la urbanización los Arcos Dorados ya llevan do tres 3 años en la ciudad de Barquisimeto por trabajo de mi esposo primero vivimos en la Urb. las Callera y en el 2004 compramos en los arcos dorados, la compraron mis padres compraron la vivienda para que nosotros pudieras tener una mejor calidad de vida ya que vivíamos alquilados y a mis padres se le vio la oportunidad de adquirir esa vivienda y como era hija única me lo propusieron a finales del 2004 cuando yo empecé a vivir en esa urbanización he estado siendo hostigada humillada, que un hombre se ha portado hacia mi de manera grosera me a afectado psicológicamente el señor me acusa de que mis padres me botaron de caracas por cometer adulterio también que soy lesbiana y soy prostituya y no se de donde son infundados esos conceptos ya que el señor no me conoce me imagino que son por chismes de terceros y él no sabe de mi vida ni de mi familia pero este señor dándosela de gran hombre, pero ya con todo lo que este señor a hecho en mi me siendo desequilibrada a tal punto que a veces tratar de salir corriendo por que este señor cada vez que salía con mis vecinas a tomar café él salía a gritarme tal cual macho sin camisa y me gritaba y no le importaba si estaban mis hijos quien fuese, mis hijos presenciaron en dos ocasiones los insultos de este señor no se cual fue la fijación de este señor hacia mi, yo al no trabajar yo le comento al señor que estaba pendiente del condominio que yo podía ayudar, y entonces si por eso este señor se sintieron intimidado no les gusto que yo organizara fiestas de los niños de navidad, organizaba todos los eventos sociales de la Urbanización y yo tengo entendido que estas personas nunca se reunían no hacían reuniones sociales, yo siempre les pasaba su invitación, somos una familia muy fiestera que siempre hacemos fiestas con los vecinos, mi esposo organizaba reuniones en mi casa, y el señor decía que siempre conseguía colillas de cigarros entre otras cosa y dice que todo eso era mi culpa, él tiene 10 años y él dice que desde que yo llegue a la urbanización es que el tienen los percances pero ellos desde el 2003 dejaron de cancelar condominio y él se apropio de diversos juguetes los metió en bolsas negras y en una reunión él saco todo eso y él tuvo ciertos problemas y que le rayaban la camioneta entre otras cosas pero desde que yo llegue a la residencia él me comenzó a insultar de puta de loca y eso me ha ido afectando cada día mas y eso me ha traídos problema con mis hijos con mi familia por mi cambio de humor un día conseguí una carta donde decía que si yo seguí tirando colillas de cigarros a su casa la cosa se iba agravar ellos comenzaron a insultarme que si veían otra colilla de cigarro me la iban hacer tragar han tratado de poner a los vecinos en mi contra trato de estas tranquila pero llega un momento que al señor no lo puedo ni ver el señor me da miedo siento que me persigue ya estoy al limite quiero terminar con todo esto que se haga justicia que sepa ser hombre que aprenda a respetar a las mujeres por que es a cualquier mujer él grita y que cuando hable tenga base para decir todo lo que dice ya estoy cansada de todas las humillaciones”. Seguidamente se de concede el derecho de palabra a la fiscal de Ministerio Público quien interrogo a la víctima y esta contestó: “Yo vivo en la urbanización los arcos dorados en la piedad norte mi casa queda al lado de su casa; su conducta a sido agresiva verbales me humilla sale sin camisa me grita delante de mis hijos mis vecinos, él me dice que soy una lesbiana una puta que mis padres me botaron de Caracas y que yo cometí adulterio con la persona con la que convivo, yo desde que llegue he estado en la junta de condominio, bueno colaboraba pero nunca pertenecía a la junta de condominio yo estaba de colaboradora, desde que llegue allí yo siempre he tenido problemas con el señor, eso lo han presenciado diversos vecinos mis hijos la señora que me limpia mi esposo, estoy en tratamiento psiquiátrico por medio del tribunal, a la doctora L.C. y estuve en 5 sesiones por que era muy lejos por que no tenia carro, ella me indicaba unos fármacos y hasta allí mas que todo para conciliar el sueño, nombre de los fármacos como tafil y tritico, primero yo sentía mucho miedo terror de cualquier cosa, de escuchar el carro del señor cuando entraba al estacionamiento sentía nervio no dormía y cuando estaba el hecho de que me había insultado pasaba las noches en velas, mi esposo trabaja afuera y yo siempre estaba sola y el señor esperaba que mi esposo se fuera para hacer todo esto presentaba sudoración”. Concedido el derecho de palabra a los representantes de la víctima procedieron a interrogarla y esta respondió: “La primera amenaza fue cuando me entrego el papel y lo recogió la señora de la casa donde decía que si él veía una colilla de cigarrillo más en su casa él me dijo que me las iba hacer tragar; él mismo la redacto, él mismo la firma y dice tu vecino, la carta debe estar en el expediente que cursa mi esposo en la fiscalía segunda pero creo que el original esta en este expediente o no estoy segura que en el de mi esposo; él siempre me amenaza y me grita y me dice puta y que me cuide y que voy a sufrir cualquier tipo de acto, si he revivido el día 6 de agosto nos encontrábamos en casa de unos vecinos yo estaba con mi esposo el hijo pequeño estaba jugando y el mayor estaba en la casa, cuando vamos en camino a la casa estaban llegando ellos y mi esposo dice que esperemos para evitar cuando salimos y vamos camino de la casa de mi vecina escuchamos una manguera y le apretó la mano a mi esposo como dándole señal de que él no se había metido y pasamos por el otro lado de la calle ellos empezaron a insultar que hasta cuando los excrementos del perro que estaban hartos que ya tenia un limite y el señor estaba provocando a mi esposo diciéndole vente vente para darte golpe y mi esposo es una persona pacifica, y entonces yo le dije clámate no lo oigas y nos metimos a la casa y él seguía insultando que saliéramos y mi hijo pequeño que se había quedado afuera y empezó a gritar y mi esposo se asusto y el abrió la puerta y se quedo justo dentro de mi casa y le quitaba al niño y el señor con un puño le dio al carro de mi esposo y mi esposo se da cuenta que el niño no le paso nada y mi esposo le dice que por que estas así tranquilízate vete para tu casa y cuando el se voltea para meterse el señor se metió hasta mi casa y lo jala por el cuello y le dije que lo soltara que se fuera y el lo que hizo fue caerle a golpe a mi esposo y yo entre y agarre un palo y me acerque hasta donde estaba el señor y le suplique que no le hiciera caso y seguía maltratando y le grita a la esposa agarra a esta loca y quiébrala y la señora me agarro y le halo por el cabello y me llevo a la calle, y yo me había metido el palo en la cintura y yo estaba sorprendida de no poder hacer nada por mi esposo y mi hijo pregunta que pasa estas bien, y a ellos los he tratado de mantener fuera de todo este problema la señora empezó a pisar a mi hijo y como no lo soltaba yo empecé a darle con el palo y ella le dio un golpe y vino una vecina agarro a los niños, yo interpuse una denuncia por ese hecho, las expresiones que él ha utilizado negativamente como en todo momento me ha manifestado que soy una prostituta una lesbiana una adultera en forma publica y en forma privada, los testigos son la señora M.C., P.T., mi esposo, mis hijos, eso me ha afectado con mi relación personal con mi esposo el ante todo siempre indicando ante la poca hombría del señor de todo momento acusar a una mujer pero él siempre tratando de mantener la calma pero conmigo él se iba los días de semana, él casi no veía lo que me hacia pero si bien varias oportunidades, él sale sin camisa y me parece poco hombre, es indígnante que salga sin camisa y venia a insultarme eso me atemorizaba me daba miedo, y si ha originado mucho miedo y vivo con miedo angustia zozobra sin saber si me lo consigo en la calle, ellos se mudaron de la urbanización y todo me lo tiraron, mi familia opina de estas ofensas gracias a dios tengo unos padres que sabe quien soy su única hija y sabe que todas las cosas que él dice son falsas están preocupados por la salud de mis hijos y la mía, no he tenido alguna denuncia por el delito de adulterio, me indigno que me diga adultera y me lo dijo delante de mi hijo de 13 años que busca en Internet la palabra y me dice prostituta delante de mi hijo, si un día el señor, él se mudo de la urbanización, un día entro y yo me encontraba y cuando el señor P.T. se lo encuentra y el señor no se como fue el incidente que tuvieron con el control y unas semana antes de que él llegara, secuestraron la señora Marisables Quiros y el condominio mando cambiar las cerraduras y las claves de los controles y el señor dice que yo le tenia prohibida la entrada la urbanización y el señor dice que fui yo la que no lo dejaba entrar él hablo con el conserje y no lo dejaban entrar porque él había dejado de pagar unos meses y cuando llegue él me empezó a gritar mariquita, en mi vida matrimonial a afectado bastante, mi esposo tiene un trabajo bastante absorbente y la empresa lo mantiene en carretera, y si, a mi me afecta a mi esposo le afecta, hemos tenido ciertas discusiones y problemas serios y son originadas por la problemática con el señor Cortéz por que antes de llegar a la urbanización no habíamos tenido algún problema, yo le comente a la experta pero no le hice tanta énfasis pero si no esta trayendo problemas”. Concedido el derecho de palabra a la defensa procedió a interrogar a la víctima y esta contestó: “Yo tenia ningún tipo de relación nada mas era mis vecinos, no tenia ningún trato con él ni con la esposa, las personas que iban a mis reuniones no por que era todo en mi casa dentro de mi casa y en el porche de mi casa en su casa jamás, si tengo un animal un perro y él no sale de la casa, cuando trabajaba de colaboradora de condominio nunca fui a cobrarle al señor Cortéz y las invitaciones se le colocaban a todos los vecinos para invitar a la fiesta, no fue una sola vez no siempre había gente en la Urbanización pero en varias oportunidades si ha habido gente que lo ha escuchado, no yo en todo momento le gritaba era que se fuese para su casa que me dejara en paz que no se metiera conmigo al principio me intimidaba bueno me intimida, mi relación con los vecinos he tenido una cordialidad pero esta problema me ha hecho sentir en el ojo del huracán ellos han influenciado en dos o tres vecinos pero con la mayoría de los vecinos tengo buena amistad con otros problemas por los chamos pero con los 2 o 3 vecinos tengo problemas pero a r.d.c.d. señor Cortéz, los niños conocen del problema pero no los involucro a los niños y no los pongo como instrumentos para mi defensa, yo digo que la carta me la hizo él por que esta firmada por tu vecino mas no J.C. no conozco la letra”.

  7. Declaración del ciudadano P.D.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.616.530, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente:“Cuento que yo iba saliendo de mi urbanización, accione el control electrónico para que el portón abriese y una persona quiere entrar y yo veo quien es y el señor que pasaba con el señor Cortéz, y el paso a la caseta de conserjería y lo le digo que él no tiene derecho para abrir el portor y también por que el señor tiene meses de que no paga el condominio y él comenzó a decirme cosas y yo le dije a la señora Laura para que tenga cuidado, yo no lo vi que él le faltara el respeto a ella por que ya me había retirado de la urbanización nunca lo he visto a él diciendo a ella algo, él siempre llega de noche y sale de día y yo nunca lo he visto”. La fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo y este contesto: “Yo presencie en fecha de abril del 2008, yo no presencie sino fue un problema entre él y yo; yo le decía que él no podía meter persona ajena a la urbanización y menos si debía tanto dinero a la conserjería y fue una discusión como de 50 metros y cuando salí yo vi a Laura y la llame y le dije ten cuidado porque el señor Julio estaba en la urbanización y esta molesto; nos dijimos cosas en la discusión como que él era mala paga, él me contesto y que no debía meter gente extraña a la urbanización; si hemos firmado en pro y en contra por situaciones que han sucedido allí, no recuerdo haber firmado una carta en pro de la señora Laura, yo fui a la fiscalía hacer la declaración, y le dije al abogado de Laura que no me metiera en esos problemas por que no tengo tiempo, si yo fui al destacamento 45 vía Quibor hacer la declaración fui a la 27. Interrogado por el representante de la víctima el testigo respondió: “Yo vivo en el conjunto residencial Arcos Dorados donde habita la señora Laura y donde habitaba J.C.; no lo escuche; yo lo único que hice fue llamar a Laura pero yo dije que yo no vi, porque yo arranque yo la llame no presencie por que me fui y en la noche Laura me contó; yo supuse que eso iba a suceder y por eso la llame y en la noche ella me llamo y me contó que el había pagado la rabia con ella”. Interrogado por la defensora pública el testigo respondió: “No, nunca la he visto pero yo la llame por que se que hay problemas entre ellos y la llame para que tuviera cuidado y el único problema es la falta de pago es lo único y la relación con la victima es bien y con otros vecinos de palabra pero no lo he observado”. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: “Yo hasta ahora he escuchado es la parte de ella que él la insulta y ella me ha contado como desde hace 5 años y siempre me ha contado eso, hay antecedentes de que la señora tienen problemas con otros vecinos, al principio se hace solidario por ser una dama pero el tiempo le a quitado la razón y muchas veces son creadas y fundadas porque no soy medico pero me he dado cuenta que es mitómana y inventa unos cuentos haciendo cosas y después dice que no lo hizo y no he tenido problema con la señora”.

  8. Declaración del ciudadano B.J.C., titular de la cédula de identidad 7.403.166, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “No se porque me llamaron a este juicio”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “No tengo conocimiento de que el ciudadano J.C., alla agraviado a la señora Laura”. Al interrogatorio de los representantes de la víctima contestó: “En la urbanización Arco Dorado ella vive a una calle de la casa de la señora Laura; no habita, yo tengo viviendo como 7 años; me mude hace como 5 años y el señor Cortéz ya vivía en la urbanización y he presenciado algunas palabras que se dicen como no se palabras por las cuales se han puesto a discutir como problemas que han echado basura de la casa de una al otro, yo no he escuchado nada adonde ella ha sido ofendida por el señor; es mi vecina y ella no me ha comentado de que ha sido ofendida, yo no la he visto triste ni llorando por los problemas con el señor, yo salgo en la mañana al mediodía y en la tarde; en la actividades nunca he estado presente en ninguna de las discusiones discutieron en estos días; no se que día fue no con ella sino con el esposo no se es fue a medio día y yo estaba almorzando; yo nunca he tenido inconveniente con la señora ni con el esposo, recientemente han tenido problema por la conexión de intercable yo no, no se si alguien a tenido problemas; nunca he realizado declaración, y yo creo que estos tribunales deben tener otros casos mas importante que este caso, y no se por que me llamaron es todo”. A preguntas formuladas por la defensora pública respondió: “No, lo que conozco de él es que sale en la mañana y llega en la noche es mi vecino y no tengo relación alguna con él”.

  9. Declaración de la ciudadana A.Y.F.B., titular de la cedula de identidad N° 12.433.521, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Yo tengo 4 años y medio viviendo en la urbanización Arcos Dorados y siempre he sabido por comentario de los vecinos de los problemas el día lunes la agredió verbalmente a ella, yo oí todo cuando salí, la vi blanca con los nervios de punta y me contó sobre la agresión verbal, siempre he visto los nervios de a señora laura por este problema y eso es lo que he percibido”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “Tengo conocimiento de las agresiones del Señor Julio desde que empecé a tener relación con los vecinos se de los problemas, ella me manifestó que él la había agredido, la había llamado puta, él la había dejado, ella estaba bastante nerviosas yo no he visto personalmente pero los comentarios de los vecinos si, la urbanización es de 20 casas, tengo 4 años viviendo allá en la urbanización y se de ese tema”. Interrogado el testigo por los representantes de la víctima: “La fecha exacta no la se, fue hace tiempo, fue el año pasado si no me equivoco, ese hecho fue en la puerta de la Urbanización yo vivo en la casa 7, en la mitad de la urbanización, ese hecho sucedió en horas del mediodía, no recuerdo exactamente, la señora Laura estaba muy nerviosa cuando la vi, me dijo que la había insultado él le dijo puta, yo he oído de mis vecinos que eso había ocurrido en varias oportunidades, la señora M.C., de allí viven en la casa 14, por comentarios del esposo de Marta, por parte del señor Pedro si he oído comentarios, del señor Bismar no he oído porque no tengo mucha relación con él, si se de un incidente que hubo donde se fueron a los puños y los niños no pasan por esa casa, porque he sabido que el señor les prende la alarma de la camioneta, se que hubo un incidente y hubo la amenaza de golpes, hubo golpes entre el señor y el esposo de ella, yo me mude en agosto cumplo 4 años y desde que llegue e interactué con mis vecinos se de ese problema, si se puede decir que se de ese problema desde hace 4 años, despojes de todo este incidente le alteraron los nervios, y hay momentos en que se queda sola porque su marido trabaja en viajes y se altera los nervios, si se puede decir que la señora Laura le tiene miedo al señor Julio”. Concedido el derecho de palabra a la defensa pública interrogo al testigo y este contestó: “Yo compre la casa el 15 de julio hace 4 años, me mude en agosto de ese año, yo vivo diagonal al señor Julio, yo conozco al señor J.C. de trato y habla solo he tenido contacto con él una sola vez, yo lo que he escuchado de él es solo el incidente de la entrada de la urbanización, yo no lo he visto pero si escuche el alboroto, no lo he oído ni visto los problemas entre la señora Laura y el señor Julio, nos reunimos en grupo los sábados, Marta, Pedro con su esposa, Bismar no recuerdo que me haya mencionado porque no tengo contacto con él, por lo menos los vecinos con que yo interactuó, se puede decir que se de los problemas por los comentarios que he escuchado, el señor Julio no ha tenido mas problemas con otros vecinos, él no vive mas allá desde este año, como desde agosto”.

  10. Declaración de la ciudadana M.E.C.V., titular de la cedula de identidad 6.973.128, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Yo estoy aquí por motivos de colaborar de alguna manera, desde que yo llegue a la urbanización, con el transcurso del tiempo me di cuenta que el problema entre las dos familias de incrementaban especialmente por parte de la señora Laura, es un problema que se pudo haber solucionado, hay muchas agresiones verbales eso lo he visto desde hace 2 o 3 años, muchas agresiones constantemente hasta llegar a discusiones de llegarse a las manos, el cuento es muy detallado, si he visto, he presenciado las discusiones en la urbanización”. Interrogada por el Ministerio Público respondió: “Yo vivo en la urbanización desde hace 4 años, se habla desde que me mude allá de eso, los problemas desde la semana que llegue me dijo si problema como vecina, la colilla del cigarro, la basura mal puesta, después habían groserías, palabras muy fuertes por cualquier tipo de desperdicios, yo vivo del lado contrario a ellos a veces uno comete el error de no recoger la colilla, ellos se fueron de la urbanización y el pupu de los perros le caen a ella, los problemas fueron creciendo, la molestia del señor Julio porque si la pelota de los niños cae allá no la podían recoger, mis hijos juegan también pelota sin intención de golpearle la camioneta, uno sabe que a uno le cae la basura y papeles de los demás en mi casa, ya no era una simple molesta de la colilla del cigarro, las agresiones verbales eran mas fuertes decían que si el señor Julio se molestaba salían a la calle a discutir de los problemas, yo siempre he dicho que nunca se ha hecho una falta que malas palabras, ha dicho prostituta y loca, bueno yo siempre saliendo de mi casa las escuchaba, la ultimo fue contra el esposo de la señora, las groserías siempre eran cuando la señora Laura pasaba frente a la casa del señor Julio, los insultos eran de parte del señor Julio y su esposa a la señora Laura, ese día del ultimo problema la señora Laura estaba en mi casa hablando del problema y cuando salieron se molestaron y se agarraron a golpes y me asome en un momento y vi, porque los niños estaban llorando y vi al hijo mayor de la señora Laura que Vanessa lo tenia agarrado, nosotros no queremos interferir, ahí fue cuando vimos que el señor Julio y el señor J.G.e. peleando, eso es constante miedo y cuando estaban allí, yo mantengo amistad con ellos así como con las vecinas y ella me ha manifestado el miedo, mi hijo menor estaba en la calle asustado porque esta situación esta tomando otro color y afecta a la urbanización, el señor no ha tenido problemas con otros vecinos”. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “Yo vivo en la casa 18, mi trato con el señor Julio era bueno, manteníamos la cordialidad, una vez me manifestó su molestia con la señora Laura y que esos problemas era mejor hablar, pero cuando ellos se dieron cuenta que la señora Laura tenia mas relación conmigo se comenzaron a distanciar, y un día le dije los buenos días y no me respondió, yo nunca tuve problemas con el señor Julio ni con su esposa, si he escuchado al señor Julio decirle malas palabras a la señora Laura, ella venia saliendo de mi casa y ellos el señor Julio y su esposa le dijeron infinidad de groserías, la señora Laura los esquivo y se fue a su casa, lo único que le dice es ay ya cállense, pero mas nada, yo antes daba tareas dirigidas, ellos llegaron la señora Laura y su esposo salieron de mi casa y ellos cuando salieron empezaron a discutir, en ese momento la señora Laura se metieron a su casa porque el señor Julio le dio golpes a la camioneta del señor J.G. y en ese momento fue que salio y se dieron golpes, yo salí porque oí los gritos de los niños, no me quede hasta el ultimo momento, yo por tener relación con la señora Laura no me iba a meter, y una vecina recogió a los niños y se los llevo de ahí, el señor Julio no estoy segura si ha tenido problemas con otros vecinos, no le se decir, el señor Julio no vive en la urbanización desde agosto”.

  11. Declaración del ciudadano L.E.C.N., titular de la cedula de identidad 5.618.249, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente:“Yo voy a declarar sobre lo que he visto y oído en día irrumpió en octubre del 2008 en la casa de la señora Laura de manera agresiva llamando al esposo de la señora Laura le dijo que bajara la voz, el señor Julio le dijo que lo iba a matar yo me encontraba en el porche de mi casa con mi esposa, mi cuñada y mi hija eso fue a las 7 de la noche, el esposo de la señora Laura no salio, luego en agosto de este año él lo hizo nuevamente y esta vez si salio y el señor agarro a golpes al esposo de la señora Lanciani”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo vi en octubre del 2008 yo vi que de manera grosera y agresiva estaba diciendo el señor Julio: “sucia estupida cállate la boca”, todos los vecinos escuchamos yo vivo a 6 metros de la casa de la señora Lanciani, él no la amenazo a ella pero a su esposo si, le dijo que lo iba a matar, en ese momento él salio de su casa e irrumpió en la casa, el estado de la señora y los hijos están muy mal ella lo que hacia en ese momento era llorar, en agosto de este año un día jueves también hubo un incidente, él llego igual al porche de la casa y fue agredido por el señor Julio el señor le dijo a su esposa Vanessa que la agarrara por la cola a la señora Laura y la golpeara, cuando eso termino el señor Aguilar botaba sangre por la boca, ellos tienen ese problemas desde hace unos años atrás, ella no duerme todo el mundo lo sabe que ella toma pastillas para dormir, yo no tengo problemas con el señor Julio pero tengo que decir la verdad de lo que he visto, nosotros somos una urbanización pequeña, somos una sola calle y nos afecta, cuando yo que se están golpeando nos preocupo porque no sabíamos que si iban a sacar una pistola, nosotros no salimos de la casa, es muy delicado y preocupante estos hechos”. Interrogado por los representantes de la víctima respondió: “Yo tengo 4 años viviendo en la urbanización y desde entonces tengo conocimiento de los problemas, que yo haya visto mas problemas no, yo no vi el problema que hubo en el portón, lo vecinos me contaron que le grito improperios, le dijo prostituta, eso es lo que le dije el señor P.T. fue el que me contó eso, los insultos que le decía el señor Julio a la señora Laura: “cállate sucia”, yo no he oído que ella lo haya insultado a él”. A preguntas realizadas por la defensa: “Yo vivo en los Arcos Dorados desde hace 4 años, lo conozco desde hace 4 años desde que llegue a la urbanización, el trato del señor Cortéz con los demás vecinos es que el es introvertido, que yo haya visto no ha sido violento con los demás vecinos, el día en que ellos se agarraron a las manos yo estaba en el porche de mi casa acababa de llegar del trabajo y cuando salí vi que el señor Cortéz estaba dando golpes al carro del esposo de la señora Lanciani, la señora V.d.C. estaba en la calle, la señora esta en el CICPC por haber agredido a un niño, yo le pedí disculpas a ellos porque yo debí hacer algo, el muchacho estaba descalzo y echaba sangre por los pies, desde hace dos semanas, la señora Lanciani golpeo a la señora Vanessa porque estaba golpeando a su hijo, yo no vi la situación en el portón, ese hecho no lo vi, los demás si los vi el de octubre del 2008 fue cuando el señor Cortéz arremetió contra la casa de la señora Lanciani y el otro de la primera semana de agosto de este año si lo vi, las personas que me contaron fue el señor P.T. que me dijo que el señor Cortéz le dijo prostituta en el portón a la señora Lanciani, los que oyeron los gritos en octubre fue en la casa del señor Pedro, el señor Bismar, la familia Moreno no se si oyeron, no se si estaban en su casa en ese momento, yo no vi el problema que hubo en el portón”.

  12. Declaración del ciudadano J.G.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.310.214, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente:““Yo vengo a esta sala por el juicio que esta siendo sometida mi esposa por el ciudadano J.C., esto se ha convertido en un día a día, nos han pasado muchas cosas, en una oportunidad el señor J.C. envió una carta a mi esposa diciendo que si conseguí una colilla mas en su casa esto se iba a acabar, yo le dije que lo denunciáramos en la prefectura, mi esposa se presento en la prefectura con él y firmaron una caución, pero la situación como que mas bien empeoro, el señor Julio ha agredido verbalmente a mi esposa, me agredió a mi también, eso ha creado un clima de tensión en la urbanización, comenzaron a hacer una cantidad de denuncias hasta en la LOPNNA, el señor llego un día a la casa yo me estaba bañando con mi hijo y el señor Cortéz me estaba diciendo que yo salía, él amenazo al niño con un bate, eso nos ha afectado bastante y hubo la agresión que hizo la ultima vez que me agarro por el cuello, y salio herido mi hijo de 12 años, eso ha afectado a mi esposa, el señor Julio ha dicho que mi esposa es una cachapera y que había cometido adulterio, nosotros venimos de Caracas porque yo trabajo en una empresa y me asignaron la zona occidental y esa casa es de mi suegro el señor Julio no sabe de eso y no pierde una oportunidad para agredir a mi esposa, a veces se queda en el sofá ida, eso te ha afectado y yo lo que quiero es que esto termine yo nunca he cometido violencia, esto a mi no me gusta, lo que denunciamos es porque él había agredido a mi esposa, en ningún momento yo he querido amedrentar al señor Julio, esto ha llegado al punto que yo le había entrado a coñazos a él yo solamente no quiero que esto siga, el señor Julio agarro a patadas mi casa, yo tuve un problema y dije que yo me voy para Caracas y es una groserías que al señor porque le cortaron el cable y agarro a patadas mi casa, yo dije que quería que nos fuéramos para Caracas todos y ella me dice que yo trabajo viajando y me dice que ella se iba a quedar aquí para el juicio, pero yo me fui a Caracas y estoy viviendo en casa de mi suegra, yo de verdad lo que quiero evitar mas problemas”. Al interrogatorio del Ministerio Público contestó:“Yo trabajo en la Wrangler, soy representante de ventas de occidente, yo viajo de lunes a viernes, yo me mude a Barquisimeto porque me quedaba muy lejos los viajes y no veía casi a mi familia, yo viajo de los lunes y divido las zonas y trato de llegar a mi casa miércoles o jueves, la primera agresión que yo vi fue lo de la carta, el perro que nosotros teníamos labrada mucho lo regalamos y ellos estaban molestos por el perro, él salio sin camisa a gritarle porque supuestamente todo lo que pasaba en su casa era culpa de nosotros, cuando llegábamos nos reclamaban que nuestros niños le rayaron la camioneta y le rompieron la antena, eso quedo asentado en un acta de condominio, las agresiones del señor Julio hacia mi esposa comenzaron hace como 3 años, la ultima agresión fue cuando me agarro por el cuello y decía que mi esposa es una villana, una puta, coño e madre, él aprovecha cuando yo no estoy para meterse con mi esposa, y se excusa en su esposa para que no le hagan nada, yo he presenciado 2 agresiones, cuando yo llego me cuenta ella y los vecinos, tenemos un video del señor Julio lanzando papeles hacia mi casa”. A las preguntas realizadas por los representantes de la víctima contestó: “En octubre del 2008 el señor dice que apareció un excremento en el patio de su casa y me llamo Vanessa y yo le dije que no tenia nada que hablar con ella porque ya habíamos firmado la caución y tranque el teléfono, el señor Julio salio gritándole a mi esposa diciéndole dile a tu marido que salga que lo voy a matar a coñazos, no recuerdo exactamente cuales son los insultos que le decía a mi esposa, lo que ocurrió de la denuncia el señor Cortéz llego a la urbanización y cuando mi esposa llego el portón se cerro y el señor empezó a gritarle a mi esposa mariquita, m.m., ella le contesto y entro a la casa porque le estaban temblando las piernas ella estaba muy nerviosa los vecinos que me lo dijeron fue la señora Teresa, el señor Pedro un vecino de la urbanización, hay un clima de tensión en la urbanización los vecinos saben todo, hay patrullas entrando en la urbanización, quieren poner a mi esposa que es una mala madre, una adultera, cachapera, nosotros teníamos una relación muy bonita y teníamos buena relación y esto nos ha afectado mucho yo la veo que se queda en el sofá ida pensando, yo pienso que ese cambio viene desde la denuncia en la LOPNNA iba a agredir al niño y los vecinos fueron a testificar que eso era mentira, él me ha amenazado a mi, a mi esposa, él aprovecha cuando yo no estoy para amenazarla, ella si me ha comentado que él la ha amenazado, si vi que él la amenazo que si veía otra colilla se la iba a hacer tragar, mi esposa se estaba tratando pero ya no hemos ido por falta de tiempo, mi esposa le tiene pánico y le tiemblan las piernas cada vez que ella oye su nombre por toda la situación que se ha creado, él la ha agredido muchas veces”. A preguntas de la defensa pública respondió: “La carta la encontró la señora del servicio cuando ella la agarro se la dio a mi esposa y el señor Julio salio y la amenazo que si veía una colilla de cigarro se la iba a hacer tragar, yo no conozco la letra del señor Cortéz, el señor que corto el cable fue P.T., yo no había tenido problemas antes, en uno de los episodios el vecino estaba con L.C. y su hermano, mi esposa estaba en la casa, yo no estaba cuando sucedió el hecho del portón, los vecinos que me contaron era la señora teresa que vive en la casa 4 creo, yo no he tenido problemas con la señora V.d.C., en la prefectura nos dimos la manos y salimos bien, yo le dije en la Fiscalía que quería que se arreglara todo, yo fui a la prefectura para que no lo sigan citando pero a él como que no le gusto mucho porque a los 15 días llego con el CICPC a hacer una inspección y no se a que llego esa inspección, la señora Vanessa estaba en el suceso donde salio agredido mi hijo de 12 años”.

  13. Declaración de la ciudadana Y.R., titular de la cedula de identidad N° V- 7.419.608, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Yo estaba en la casa, yo trabajo con la señora Laura desde que ella llego de Caracas, ella le dijo a mi hermana que necesitaba a alguien y me fui para allá, la señora compro su casa en la urbanización, yo nuca vi que la señora Laura tuviese problemas, un día lunes consigo un papel afuera y yo se lo lleve a ella y ella no entendía que pasaba, yo veo que el sale en chancletas, en short sin camisa y el señor empezó a insultarla y decirle groserías, le dijo que la próxima vez que consiguiera colillas de cigarro se las iba a hacer tragar, la Señora llega de trabajar y oí un escándalo y venia la señora laura temblando y vi que el señor Julio estaba en el portón diciéndole groserías y cosas feas y ella estaba temblando y ella esta sufriendo de nervios, ella a raíz de esos problemas con el señor Julio esta teniendo problemas con su pareja”. Interrogada por el Ministerio Público contestó: “Yo tengo 9 años trabajando con la señora, lunes, miércoles y viernes y cuando la señora necesita que me quede yo me quedo, el papel que estaba en la puerta no recuerdo que decía pero se que era del señor porque él le estaba gritando a la señora, él estaba en chancletas sin franela, la esposa del señor le gritaba groserías le decía: ”pendeja te voy a hacer tragar las colillas de cigarro”, al día siguiente la señora venia de hacer mercado y el señor Julio el que vive al lado de la señora le decía: “puta, pendeja”, la señora con nervios pregunta que si llegaron los vecinos, yo he presenciado agresiones verbales el día del papel y el día del problema en el portón”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Los insultos que yo oí no recuerdo cuando comenzaron pero fue hace tiempo y después volvieron los insultos, el señor Julio caminaba para allá y para acá el día de la carta y decía: “ay si se la da de santa”, él la insultaba y le decía: “ella se la da de santa la pendeja esa”, no recuerdo si le ha dicho a la señora Laura que es lesbiana, él le gritaba groserías y yo le dije a la señora Laura que entrara a la casa y le prepare un té, la señora venia llegando y en el portón él la insulto y después ella estaba temblando, los niños han oído los insultos que le ha dicho el señor Julio a la señora Laura, los niños tienen 12 y 6 años”. A las preguntas de la defensa la testigo contestó: “Yo tengo 9 años trabajando con ella, no recuerdo desde que año trabajo con ella, yo visito los Arcos Dorados desde que ella esta viviendo allá, yo fui a limpiar y la ayude a mudar los corotos, yo tengo 4º grado de grado de instrucción, yo se leer y escribir, yo conozco al señor J.C., no lo vi escribiendo la carta, la señora le decía a él que no sabia que es lo que le pasa a ellos, yo no ví al señor Cortéz poniendo ningún papel en la entrada, yo si he visto al señor J.C. insultando y diciéndole groserías a la señora Laura, ese día que lo vi diciéndole groserías no vi si alguien mas también estaba mirando”.

  14. Declaración del ciudadano CONCCETTO RUSCICA LINFA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.617.770, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Yo hago acto de presencia cono testigo, ellos son vecinos de la urbanización y se conoce que el señor Pedro me comenta que hubo problemas entre el señor J.C. iba a entrar a la P.T. y le dijo palabras a la señora Laura, posteriormente la señora Laura me comento los inconvenientes con el señor J.C.”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público respondió: “Mi conocimiento del problema es por parte del señor P.T. y manifestó que el portón no funcionaba y los agredió verbalmente, yo no he presenciado ninguna agresión ni de los problemas, se del ultimo altercado entre el señor Cortéz hacia la familia Lanciani”. Interrogado por los representantes de la víctima contesto: “Soy propietario de de una casa en la urbanización Arco Dorado, tengo 7 años viviendo allá, los conozco a la señora Laura desde hace 7 años, al señor Julio desde hace 7 años, a la señora Marta 4 años, si tienen siete años viviendo allá, si nos reunimos como vecinos, nosotros lo construimos y manejábamos el condominio, yo colaboraba con la administración de la urbanización, se comentaba entre los vecinos los problemas entre ellos, como agresión se que es desde hace mes y medio y la agresión verbal contra la señora L.L. desde hace un año, se por referencia que eran amenazas e insultos, las palabras que le decía era te voy a joder; por referencia del señor Pedro fue dentro del conjunto residencial, no solo tengo referencia de lo ocurrido solo por el comentario del señor P.T., yo tengo contacto con la señora Laura muestra preocupación y angustia, miedo y temor por recibir algún otro tipo de agresión, siente temor por ser agredida nuevamente por el señor J.C.”. Contestó al interrogatorio de la defensa pública lo siguiente: “Yo conozco al señor J.C. desde hace 7 años, mi relación era comercial, me proporcionaba lubricantes y hemos tenido alguna que otra diferencia que no tienen que ver con este asunto y él tenía una manera de pensar que no pagaba las cuotas, no podría calificarlo como una persona violenta ni como mal educada, yo no he oído nada, todo mi testimonio es en base a lo que el señor Pedro me ha contado, hay indeferencia que se creo por la incomodidad porque el señor Julio no pagaba el condominio y era injusto con los demás propietarios, era indiferencia porque se apartaba un poco, el único comentario que tenia la gente con respecto a él en las reuniones de condominio”.

  15. Declaración de la ciudadana E.B.D.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.860.433, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente: “Yo conozco al señor Julio desde hace 11 años de los Arcos Dorados, conozco a su familia, un ser amable, educado, padre perfecto, nunca he oído una mala palabra en su boca, lo que le molestaba a la señora Laura es que el llegaba de su trabajo y se encerraba, al contrario ellos son victimas de la señora Lanciani, le colocaba sapos muertos en la puerta sabiendo que Vanessa la esposa de Julio les tenía miedo, se que le puso pegaloca a la cerradura de la puerta de su casa, le puso pegaloca a mi carro, le corto las luces de navidad, le hace maldades como una niña mimada, maldades que se volvieron con el tiempo atroces, tuvimos 3 familias victimas de esas personas, tuvimos que quitar internet, cambiar celulares, que hablara con sus padres para solucionar los problemas, me llamaba vieja loca que mis adornos de n.e. tierruos, se paro frente a mi casa e hizo señales de cruz y juro que nadie se burlaba de ella, llamamos a Conccetto y cada día los problemas eran mas graves, contratamos a un abogado y conocemos a G.S., se enteraron y nos dijo Conccetto que no le hiciéramos nada y mi esposo le contesto que no quería hablar con ellos, íbamos a proceder en contra de ella, no se que ha pasado después de eso y nos fuimos de esa urbanización porque teníamos los medios, nos decían en la urbanización que ella había dicho que hasta en el infierno me iba a conseguir, fuimos una familia mas que se fue de esa Urbanización, G.S. y que yo tenia un prostíbulo en mi hogar, que yo era prostituta, mis hijas prostitutas y mis amigas eran prostitutas, mi familia es honorable y no estamos acostumbrados a esta situación, yo estuve muy mal, la verdad es esa, las únicas victimas es Julio, su esposa y sus hijos, este señor es inocente de todo lo que lo acusan, nosotros sufrimos el rencor y la venganza, queriendo a sus hijos, dándole comida a sus hijos porque ella no les da comida, ella necesita ayuda no creo que una persona sea tan mala, si yo fuese su mama me la llevo, y su madre me dio las gracias una vez por ayudar a su hija, uno de sus hijos le decía “nono” a mi esposo, y la ayude y le tendí mi mano y mira como me paga”. A la preguntas de la defensa respondió: “Vivimos desde principios de 1998 hasta el 2007, nos mudamos porque ya estábamos vendiendo la casa y para evitar, yo tenia una gran amistad con la señora Lanciani, ella llego a mi casa y nos hicimos amigas a disgusto de mi esposo, la apoye a ella y a sus hijos, no conozco al señor J.C. como una persona violenta, nunca, al contrario, siempre una persona educada, yo vivo en la ultima casa, cuando yo vivía en la urbanización nunca oí una discusión, era un trato obsesivo, que siempre estaban encerrados, yo nunca vi ningún maltrato con la señora Lanciani, yo lo conozco hace 11 años pero no de pequeño, yo fui la primera que se mudo, nos mudamos el mismo año pero a diferencia de unos meses, el señor Julio no tuvo ningún tipo de problema con los demás vecinos, el problema que tiene es con la señora Lanciani”.A las preguntas del Ministerio Público contestó: “No recuerdo en que año se mudo la señora Lanciani, la conozco desde que ella llego a la urbanización, se que hubo inconvenientes con entre Julio y la señora Lanciani, Vanessa la esposa de Julio me dijo que hablara con ella para que dejara los problemas con ellos, mi familia Badell Benzaya vivía allá, pero las otras 2 las familias no viven en la urbanización eran amigos míos y de mis hijos que los inmiscuyeron en esto, yo no la denuncié, si lo íbamos a hacer porque ella hacia cosas de niñita mimada y el papa iba a resolver el problema, mi hija hizo una denuncia en la jefatura civil de los Rastrojos mi hija se llama Beatriz Elena Badell”. Interrogada por los representantes de la víctima: “Para mi no son ciertas las imputaciones que le hacen a J.C., hasta el momento en que yo viví en la urbanización nunca oí ningún tipo de agresión contra la señora Lanciani, al contrario siempre e.d.e. hacia el señor Cortéz, yo quiero que se diga la verdad, yo era ama de casa, siempre estaba en mi hogar atendiendo a mi hija y a mis nietos, yo vivo al frente diagonal, al lado de la casa de J.C., era relativamente cerca, desde mi balcón se ve toda la urbanización, yo no conozco a la señora Adriana, no se si vive allá, a M.C. si la conozco, ella vive a tres casas de Lanciani, mas cerca que yo porque era la misma acera, ninguna de las familias Seijas J.v. en Bocono ellos venían a mi casa pero todo los que llegaran a mi casa eran prostitutas o narcotraficantes, yo no vivía en la urbanización en abril del año pasado no presencié lo ocurrido en ese mes, mas si tuve conocimiento porque tengo mis amigas allá que me dijeron, los vecinos de al frente se le negó la entrada a la urbanización siendo dueño y propietario; Julio no hizo nada mas bien que la señora Laura le grito al señor Julio “marico”, porque no lo dejaron entrar, yo conozco al señor Conccetto y para mi él es poco creíble, él ofrecía cosas y no solucionaba, el señor P.T. vivía en frente de mi casa, él es un señor serio pero tenia cosas raras y tenia amistad rara con Laura, yo no le tengo rabia ni odio, yo le tengo lastima a ella, ella necesita ayuda, yo supe que el esposo de Laura lo acosaba y supe fue por el vigilante y al final se cayeron a golpes en el establecimiento comercial, se que la esposa de él llego golpeada en la mejilla, en la espalda, yo no supe de ningún altercado, a la esposa de j.V. la golpeo con el palo de escoba y la agarraron entre 3, Julio tuvo que pegarle para quitarle la gente de encima, yo digo que Julio actuó en defensa de su esposa, nosotros contratamos R.M. pero él no trabajaba esta materia se le notifico a Conccetto y él nos dijo que no hiciéramos nada”.

  16. Declaración de la ciudadana E.B.B., titular de la cedula de identidad 6.315.921, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente:“Yo conozco al señor J.C. desde hace 10 a 11 años, lo conozco de trato y vista, no lo conozco grosero ni tratando mal a nadie”. A las preguntas de la defensa respondió: “Si, viví en los arcos dorados mis padres vivieron allá, yo no viví allá pero siempre estaba allá en las tardes y los fines de semana, yo viví allá en los Arcos Dorados, contraje matrimonio y luego me mude, en el 1996 yo dejaba a mi hija mayor que vivía con mi mama, yo conocí en la urbanización al señor J.C., era espectacular persona, a él ni se le veía la cara, mientras yo viví allá yo nunca presencie agresión del señor Julio a la señora Laura no, pero de la señora Laura a al señor Julio si tuvieron diferencias, ella fue amiga de mi hermana, es conocida mía no somos amigas, la relación de ella con mi mama era horrible le decía cuando te vas a terminar de morir vieja cancerosa, al punto que mi padre tuvo que vender la casa, yo conocí a algunos vecinos que vivían cuando mis padres vivían allá, yo nunca vi que el señor Julio tuviese problemas con ningún vecino, yo no denuncie a la señora Laura en la prefectura civil por los problemas que habían entre ellas, mi hermana no vivía con mis padres pero vivía en Cabudare”. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo soy la hija E.d.e., cuando llegamos a Barquisimeto en el año 1994 o 1996 nos vinimos a acá, ellos vivieron allá 11 años, no recuerdo en que año se mudaron de esa urbanización, yo me case en el año 1999 en ese momento yo me mude de la urbanización, yo nunca he visto agresión entre el salir Julio y la Señora Laura, yo puedo afirmar que el señor no ha tenido problemas con los demás vecinos”. Interrogada por los representantes de la víctima respondió: “Mi madre Elizabet tuvo inconvenientes con la señora Laura”.

  17. Declaración de la ciudadana C.E.F.Q., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.477.168, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso lo siguiente:“Yo conozco al señor J.C. desde hace 10 u 11 años, es una persona como todo conocemos como normal, no veo ningún tipo de agresividad de ningún tipo y esto es un poco injusto donde agrede y por el trato y comportamiento que ha tenido frente a nosotros no es agresivo yo frecuento mucho la urbanización y no veo ningún tipo de incomodidad o agresión en ambos”. A preguntas de la defensa respondió: “Visito los Arcos Dorados cada 2 o 3 veces a la semana porque allá están mis sobrinos, mis familiares son A.M. y su esposo, ellos son hermanos de mi esposo, viven en la casa 6 o 10 la casa, la casa de mis familiares queda diagonal, la opinión que tenemos de J.C. es que lo invitamos a las reuniones, es buen trato comparten yo conozco a la señora L.L. de vista y a veces yo entro y ella esta allí y es imposible que no la vea porque vive mas cerca la señora Laura de mi cuñado que el mismo señor Julio, yo le he visto dentro de la urbanización sin ningún inconveniente ni discusión, las veces que yo he visto a la señora Laura no he visto ningún tipo de inconveniente, mis familiares viven en esa urbanización desde que yo los conozco hace 10 u 11 años ellos son de los primeros que se mudaron a la urbanización, conozco al señor P.T. solo de vista, si conozco a la señora Elizabet porque éramos muy pocos los que vivían allí y compartíamos, la verdad es que yo solo puedo afirmar lo que he visto, mi cuñada estaba molesta porque la señora Laura se metió a su casa a tomar fotos, pero de resto no he visto mas nada”. A las preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “Yo frecuento la urbanización A.M. y O.M., yo conozco al señor J.C. de la urbanización, yo frecuento 2 o 3 veces a la semana y aparte los fines de semana yo soy comerciante y estudiante, estudio los viernes y sábados en la mañana, no tengo horario fijo para ir a la urbanización, no me conseguía a la señora Laura siempre, en los 11 años que he frecuentado la urbanización lo que veo es una relación normal, no veo ningún problema, me cuentan que ha habido problemas con frecuencia, una vez hace poco donde mis cuñados, Julio y Vanessa llegan a la casa y fui testigo de todos los morados que tenia en el cuerpo, no soy testigo de ninguna agresión”. A las preguntas formuladas por el representante de la víctima respondió: “Mi esposo se llama L.M., nos casamos en 25 de Noviembre de 1999 en los Rastrojos, yo he frecuentado la urbanización durante todo ese tiempo, yo no es que conozco al señor, oigo el nombre de ellos allá y hay reuniones en casa de mi cuñado y se que son sus vecinos por eso mas o menos se quienes son, el señor Bismar estuvo en una reunión y me lo presentaron, el señor Pedro, otra vecina y a la vecina M.C., de todas las veces que he ido a la urbanización la vez que la vi era en un carro gris o plateado, no se si es su carro, un carro pequeño, no se que modelo es relativamente nuevo, en los 11 años que he visitado la urbanización he visto al esposo de la señora Laura el es delgado, blanco, alto, pelo oscuro de lentes, a los hijos de la señora Laura los he visto, son niños delgados muy parecidos a ella, yo creo q son dos niños parecidos a la señora el mayor tendrá como 12 o 13 años blanco y el otro tiene 8 o 9 años blanco también muy parecido a ella, las veces que he visto al esposo de la señora laura es dentro de su casa no lo he visto llegar en carro, no le he visto entrar en el vehículo, lo veo solo en su casa, no se que carro tiene, y conozco a la señora Elizabet no la volví a ver mas, hace mucho tiempo que no la veo, yo no ando viendo, ella se mudo pero no se cuando, hace bastante tiempo, yo no estuve presente en el momento en que ocurrió un altercado en el portón, yo no he presenciado las discusiones entre el señor Julio y la señora Laura, no supe de la discusión entre el señor Julio y el esposo de la señora Laura, no estuve en el momento en que fue agredida”.

  18. Informe Psiquiátrico de fecha 22 de mayo de 2008, suscrito por la Dra. L.C., en relación a la evaluación realizada a la víctima ciudadana L.L.G., en el cual se hace constar lo siguiente: “Paciente femenina de 34 años de edad, natural de CARACAS, y procedente de la localidad, de profesión TÉCNICO SUPERIOR EN TURISMO, referida de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, para peritaje psiquiátrico posterior a denuncia a vecino por maltrato físico y psicológico. A la entrevista se aprecia paciente femenina con adecuado aspecto personal, delgada, fasces llorosa, abordable auto y alopsiquicamente, lenguaje y pensamiento coherente, con referencia a la problemática que presenta con vecino, mucha angustia temor, sensación de desesperanza, angustia de anticipación al aproximarse la hora de llegada del vecino igualmente refiere insomnio que ha meritado tratamiento hipnótico su mejoría agravándose más el cuadro por el deterioro en las relaciones con su pareja e hijos por la persistencia de la situación que desencadena el mal estar emocional sugiriéndose tratamiento farmacológico, control psiquiátrico ambulatorio. LD: TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON ANSIEDAD Y DEPRESIÓN…”.

  19. Infome Bio-Psico-Social-Legal emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara de fecha 30 de Noviembre de 2009, realizado a la ciudadana L.L. y al acusado J.C.S. en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…omisis…) EVALUACIONES REALIZADAS A LA VICTIMA: PSICOLÓGICA (…omisis…) Diagnóstico y Conclusiones: Estamos ante una ciudadana que presenta un funcionamiento normal a nivel mental, que presenta en reacción a la problemática planteada un Trastorno adaptativo con ansiedad crónico (F43.28 DSM-IV)?, caracterizado por la presencia de ansiedad en respuesta a un estresor identificable, como lo es la situación de conflicto planteada y este síntoma se expresa clínicamente como un malestar mayor de lo esperable en respuesta al estresante y un deterioro significativo en los ámbitos personal y social. Por otra parte, de acuerdo a la entrevista clínica y a los instrumentos aplicados, se evidenciaron una serie de características sobre la estructura de personalidad en L.L., encontrándose indicadores de Rasgos de Personalidad Histriónica, que se refieren a una pauta generalizada de emocionalidad excesiva, inmadurez emocional, superficialidad en sus experiencias emocionales, con una preocupación excesiva por lo social, por encima de lo personal, que la hacen mayormente vulnerable a la crítica y a las opiniones de los otros. Así como, una tendencia a interesarse con ímpetu a la interacción con otras personas, involucrándose en actividades sociales, que si bien es cierto, en ocasiones son enfocadas para el logro de objetivos positivos, como efectivamente en el caso de la Sra. Lanciani, la misma a coordinado actividades positivas en la comunidad, como festividades infantiles y actividades en pro de la participación comunitaria. Representa en la Sra. Lanciani una expectativa a que los miembros de su comunidad tengan la misma disposición que ella, por lo que aquel que no presente el mismo interés o la misma forma de involucrarse en lo social, es visto como inadecuado o fuera de lugar. Por último, es importante señalar que bajo los rasgos de personalidad histriónico, se da un manejo inadecuado de la rabia, que cuando se experimenta, suele ser el justificativo de acciones agresivas, sin tener la conciencia de que la agresión, no es una respuesta asertiva ante una situación de conflicto. Por lo que es frecuente observar una tendencia a reaccionar con estallidos de mal genio, que aunado a la baja tolerancia a la frustración, puede recurrir a la conducta agresiva a fin de “castigar” a quien les ofende. EDUCATIVA: Diagnostico: Se trata de ciudadana femenina, de 36 años de edad, casada, con un grado de instrucción técnico universitario. Natural y procedente de la localidad, quién para el momento de la evaluación, se mostró atenta y colaboradora durante la entrevista realizada, utilizando un leguaje coherente, con un tono de voz y vocabulario oportuno, acorde a su nivel de instrucción. Inicio estudios desde preescolar hasta 6º grado en el colegio V.d.L. en la Ciudad de Caracas, desde 1º año a 5º año en el Instituto Politécnico Pestalozzi, obteniendo el título de bachiller en Humanidades. Realizó estudios en el Instituto de Nuevas Profesiones, obteniendo el título de Técnico Superior en Turismo. Cursos realizados: 8 Niveles de Inglés en el Centro Venezolano Americano en la Ciudad de Caracas. Curso Inicial, Básico y Profesional en la Escuela de Modelaje Gisselles Internacional Models. Conclusión: Realizó sus estudios de Primaria, Secundaria y Diversificada, satisfactoriamente. Mantuvo una estabilidad en sus estudios realizados durante su carrera Universitaria, culminando con éxito la carrera de Técnico Superior en Turismo. No continúo sus estudios por dedicarse a formar una familia. No desea continuar sus estudios. Se siente preocupada por la situación que actualmente presenta. Refiere que desea que esta situación se solucione de la mejor manera por el bienestar de todos. TRABAJO SOCIAL: IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA PSICOSOCIAL. Ciudadana L.L.d.A..Se trata de persona femenina, de 36 años de edad, casada, natural de Caracas, Técnico Superior Universitario, quien refirió haber sido víctima de presunta violencia psicológica, verbal, acoso u hostigamiento, por parte del ciudadano J.C., con quien dijo no tener nexos de consanguinidad, ni de afinidad; los vincula la condición de vecinos. Habita en zona residencial de clase socio-económica media; junto a su familia, ocupa vivienda propiedad de su madre, que le ofrece estabilidad habitacional, seguridad y comodidad. Es la única hija habida en hogar conyugal estable; sus padres aún conviven. Redes parentales de apoyo reducidas; dado que cada uno de sus padres también son hijos únicos. Abuelos maternos y abuelo paterno vivos. Todos se encuentran en la ciudad de Caracas. Convivió con sus padres hasta los 28 años de edad, hasta un tiempo después de su 2º matrimonio, cuando se radicó en Cabudare. Actualmente tiene una familia conyugal, recompuesta; 2 hijos habidos en sus 2 uniones. Respecto a la calidad de sus relaciones de interacción familiar: manifestó haber crecido aglutinada con la madre, quien se avocó a velar personalmente por su educación, recreación y demás actividades, mientras que el padre dedicaba la mayor parte del tiempo al trabajo; refirió patrones de disciplina basados en la comunicación (orientación); negó haber sido maltratada, mas bien “muy mimada”. Refirió un primer divorcio, de carácter conflictivo; por lo que el hijo mayor no tiene contacto con el padre biológico. En cuanto a la relación de pareja actual, dijo sostener una comunicación de mediana calidad; mencionó algunos conflictos, generados por la ausencia del esposo (quien siempre ha trabajado viajando y permanece muy poco tiempo en el hogar) lo cual, en ocasiones, le generaba sentimientos de inseguridad y desconfianza, hasta creer amenazada su estabilidad familiar; dijo considerarse “padre y madre de sus hijos” y expresó: “me ha tocado vivir con todo eso y lo he sobrellevado”; situación agudizada por los alcances del problema que nos ocupa. Tiene una vinculación estrecha con sus hijos y aseguró que el esposo sostiene una relación afectuosa con ambos niños. Sus expectativas de vida giran en torno a velar personalmente por el cuidado y orientación de sus hijos, consolidar la unión de su familia, así como en la posibilidad de crear una empresa y administrarla conjuntamente con su esposo, respondiendo a “un ideal de familia”. Proyecta necesidad de atención. Realizó estudios de Técnico Superior Universitario en Turismo, en Caracas, en el Instituto Nuevas Profesiones; nunca se planteó estudiar más allá de ese nivel, por considerar que había alcanzado sus aspiraciones; simultáneamente realizó cursos de modelaje profesional y otros de tipo complementarios relacionados con sus profesiones. Se observó que la evaluada experimentó un drástico y significativo cambio en cuanto a los niveles de Vinculación Social, luego de su radicación en esta entidad federal: de un nivel alto a uno bajo o casi nulo; tras haber contado de manera incondicional con la compañía y el apoyo de su madre, haberse socializado la mayor parte de su tiempo diario durante su infancia, adolescencia y un período importante de su etapa adulta en un club (donde realizaba todas sus actividades extra-académicas y todo tipo de celebraciones, incluso pasaba vacaciones y demás festividades), así como haber estudiado a nivel técnico universitario y ejercido sus profesiones, aunque por poco tiempo, su roce social prácticamente pasó a limitarse a la atención de sus hijos, con la compañía intermitente de su esposo; no volvió a laborar, ni continuó estudiando y, a pesar de involucrarse en actividades comunitarias, manifestó contar con pocas amistades y algunos conocidos en la ciudad, con quienes ocasionalmente comparte alguna actividad relacionada con los niños. Exhibe un Estilo de Desempeño Emocional para las Relaciones Sociales que se adecuan al Modelo Combativo; lo cual hace referencia a su predisposición a involucrarse en conflictos, a su propensión a exponer enfáticamente sus convicciones, empleando la discusión, la amenaza, la manipulación, la victimización, la descalificación, la intolerancia, el castigo y falta de empatía, asociado a un Tono de Desempeño Emocional Tendencialmente Exacerbado (exhibición intensa de emociones); de acuerdo con lo cual, se muestra impositiva, desafiante, áspera, violenta, explosiva, emitiendo respuestas desproporcionadas al estímulo; por lo que fácilmente pierde el control de su impulsividad y, ante la situación de expresar emociones negativas, es capaz agredir verbal y físicamente, de manera brutal, a otra persona y además considerarlo justificado. Su estilo y tono de desempeño emocional determinan su falta de asertividad en la comunicación, así como dificultad para el manejo adecuado de situaciones conflictivas y para asumir responsablemente las consecuencias de sus actos.Tendencia a evadir las Leyes. Se observó emocionalmente perturbada ante la expectativa de resolución de la situación que nos ocupa. LEGAL: RESULTADOS El caso que nos ocupa, corresponde a la presunta comisión de un delito punible como lo es la violencia psicológica, consagrado en el Art. 39 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. cometido contra la ciudadana L.L. (victima) plenamente identificada en auto, por parte del ciudadano J.C.S. (imputado).Según contenido del expediente de la correspondiente causa y de lo manifestado por las partes durante las entrevistas. La ciudadana L.L., señala que fue objetos de insultos, humillaciones y hasta agresión física por parte de su vecino ciudadano J.C.S., lo cual la tiene muy preocupada y alterada y muy afectada emocionalmente, ya que señala que le atemoriza la conducta de su vecino. Durante la entrevista, se observó a la ciudadana L.L., angustiada, preocupada, molesta, muy nerviosa por lo que le ha, estado pasando. Reposan en el expediente Prueba Testimoniales y Documentales presentados por parte de la ciudadana L.L.: Peritaje Psiquiátrico elaborado por la Dra. L.C. médico Psiquiatríca adscrita, al centro de salud de resocialización psiquiatrita el pampero. Pruebas testimoniales de los ciudadanos: Felice B.A.Y., Rivero Yaquelina, Tirado G.P.D., Dra. L.C.. Al respecto señalaremos algunas disposiciones de LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL que regula la materia (…omisis…) Con respecto a las Medidas interpuestas a favor de la victima Ciudadana L.L., por la juez de la causa, se decreta a favor, Medidas de Protección y seguridad de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, consistentes en 5) Prohibición al imputado de acercarse a la victima del presente caso, al lugar de trabajo, de estudio y donde esta tiene su residencia. 6) Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, con las cuales la intención es proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la ley evitando nuevos hechos de violencia. EVALUACIONES REALIZADAS AL IMPUTADO: PSICOLÓGICA: (…omisis…) Diagnóstico y Conclusiones Estamos ante un ciudadano que presenta normalidad, a nivel de las funciones mentales superiores; pensamiento, memoria, atención y concentración. Sin embargo, se evidenciaron Rasgos de Personalidad Obsesiva Compulsiva, que hace referencia a una pauta generalizada de perfeccionismo e inflexibilidad, caracterizada por una excesiva atención a los detalles, a la meticulosidad, con una preocupación por el orden, las normas, la organización de las cosas. Siendo inflexible en lo que respecta a la moral, a la ética y los valores; con mayor preocupación por lo laboral, por encima de lo social. Ante situaciones de conflicto puede responder con agresividad, mayormente de tipo verbal, tendiendo a descalificar abiertamente, todo aquello que considera es un error o algo inapropiado, con lo paradójico que presenta dificultades importantes para reconocer sus propios errores. Por último, es importante señalar que ante la problemática referida, ha demostrado un patrón defensivo que señala la presencia de rasgos de personalidad paranoide, que se refiere a la necesidad imperiosa de protegerse, de vigilar en forma acuciosa y con desconfianza lo que ocurre a su alrededor, a no tolerar y a reaccionar impulsivamente ante aquello que no corresponda a sus cánones de comportamiento, que, aunado a sus características obsesivas, resulta con menor tolerancia, debido a que presenta valores muy estrictos sobre lo que está bien y está mal, donde muchas veces no se actúa bajo el sentido común. EDUCATIVA: Diagnóstico: Se trata de individuo masculino, de 45 años de edad, casado, con un nivel Universitario, natural y procedente de la localidad, quién para el momento se mostró atento y colaborador durante la entrevista realizada, respondiendo con un lenguaje coherente, vocabulario correcto y apropiado. Inicio estudios desde preescolar en el Colegio La Sallé, hasta el 5º año, obteniendo el título de bachiller en Ciencias en el año 1981, obtuvo el premio la Sallé, que se entregaba a los alumnos más destacados en el año, Recibió beca de estudio de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho en el año 1982, en el área de Ingeniería y, con esa beca estudio en el exterior, posteriormente en el 1987, se graduó en la Universidad de Toledo en el Estado de OHIO, Estado Unidos de América, como Ingeniero Mecánico. Refiere que realizó diversos cursos inherentes a la Ingeniería: uno de ellos: Especialidad en inyección de aluminio a presión por 6 meses, cuando laboraba en la Empresa Briggs Stratton de Milwaukee. Refiere que el 2º curso fue en Gerencia de Proyectos, cuando laboraba para la empresa Procter & Gamble. Actualmente tiene su propia empresa, como Distribuidor de Productos en General Para el Área Automotriz y Maquinarias Pesadas, desde el año 2000. Manifestó que su primer trabajo fue en la Empresa Pentagon INC en Estados Unidos. Conclusiones: Culminó satisfactoriamente sus niveles Educativos. Mantuvo una estabilidad en sus estudios realizados, culminando con éxito su carrera universitaria, graduándose como Ingeniero Mecánico en el Exterior. Continuando con sus metas, se especializa en el área de ingeniería trayéndole una gran satisfacción por los éxitos alcanzados en su área profesional. Mantiene un interés por continuar sus estudios para seguir creciendo como profesional en el campo laboral. Refiere que se siente preocupado a consecuencia de ventilar estos problemas domésticos, situación que lo ha mantenido en una inestabilidad en el plano laboral, emocional y familiar. En cuanto al campo laboral tiene una estabilidad, trabaja actualmente en su empresa de Distribución de Productos en General para el área automotriz. TRABAJO SOCIAL: (…omisis…)IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA PSICOSOCIAL. Ciudadano J.C.S.. Se trata de persona masculina, de 45 años de edad, casad, natural de Barquisimeto, quien refirió haber sido denunciado por presunta violencia psicológica, verbal y acoso u hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana L.L.d.A., con quien dijo no tener nexos de consanguinidad, ni de afinidad; los vincula la condición de vecinos. Habita en zona residencial de clase socio-económica media; actualmente ocupa una vivienda en calidad de inquilino junto a su familia, dado el problema planteado, la cual le ofrece relativas condiciones de estabilidad habitacional, seguridad y comodidad. Se desempeña como empresario, por lo que cuenta con estabilidad laboral y económica, ésta última, significativamente impactada por la situación habitacional actual. Es el 3° hijo habido en hogar conyugal estable, aún en convivencia. Sólidas redes parentales de apoyo, de mediana extensión. Se independizó del núcleo familiar a los 18 años, por motivos de estudios universitarios, los cuales realizó en Estados Unidos, donde se radicó durante 6 años; seguido a su regreso, se radicó 2 años en Valencia por motivos laborales. Refiere única unión conyugal estable, de 9 años de convivencia y 1 hija de 8 años. Respecto a la calidad de sus relaciones de interacción familiar: manifestó haber crecido en un hogar permeado por el afecto y la solidaridad, en el cual sus padres y abuelos le inculcaron principios y valores morales muy sólidos, tales como: “honestidad, responsabilidad, rectitud, disciplina y buena convivencia”, donde el subsistema educación cobró significativa importancia. Negó haber sido maltratado, sino orientado a través del diálogo orientador. La madre se dedicó tiempo completo a la atención del hogar, mientras el padre se destacó profesionalmente, en el ejercicio de la medicina. Es apreciable el alto nivel de afectividad y unión familiar existente entre el evaluado, su esposa e hija; comunicación de calidad, basada en la confianza; proyecto de vida familiar y personal en franco desarrollo, todo lo cual, aunado al apoyo moral de las redes parentales y sociales, se ha constituido en su principal fortaleza para enfrentar el conflicto en cuestión. Realizó estudios, de Ingeniería Mecánica, en la Universidad de Toledo, Ohaio, EEUU, becado por la Fundación “Gran Mariscal de Ayacucho”; con especialización en lubricación de Maquinarias de todo tipo, profesión que ha ejercido de manera estable y exitosa desde los 22 años. Vinculación Social Alta, determinada por su actividad laboral-comercial, en su condición de empresario, según lo cual se relaciona con sus empleados, así como una importante y numerosa cartera de clientes, de larga data, lo cual atribuye a su responsabilidad, a la seriedad de su negocio, la relación de confianza que ha propiciado hacia a sus clientes, así como a la calidad de sus servicios y productos. Él y su esposa invierten la mayor parte de su tiempo al subsistema trabajo; sin embargo, tienen la capacidad de organizarse para disfrutar tiempo de calidad en familia y en sociedad. En su Estilo de Desempeño Emocional para las Relaciones Sociales se aprecian rasgos del Modelo Lógico, así como del Combativo; por lo cual en sus relaciones sociales en general, prevalecen el diálogo y la razón; resaltan el plano cognitivo, el respeto y cumplimiento de las leyes, normas y demás convencionalismos sociales; pero, en ocasiones tiende a imponer sus convicciones, emplear la discusión, la descalificación y la intolerancia, con un Tono de Desempeño Emocional Tendencialmente Equilibrado (exhibición moderada de emociones); de acuerdo con lo cual, muestra sus emociones tiernas o violentas, pero sin espectacularidad; lo cual no excluye una reacción explosiva ante un estímulo amenazante, con la capacidad para medir las consecuencias de sus reacciones, retomar su propio control y, en todo caso, asumir y enfrentar las consecuencias de sus actos. Se observó emocionalmente perturbado, no solo por la situación legal que enfrenta, sino por la inestabilidad, habitacional, económica y sensación de inseguridad que le genera, tanto a él como a su núcleo familiar, la situación que nos ocupa, la cual los ha obligado a generar diversos mecanismos de adaptabilidad a las circunstancias en procura de un nivel aceptable de seguridad. Se aprecia que, a pesar de su basta experiencia en el manejo de relaciones sociales en el plano laboral y comercial, de acuerdo a su rol de gerente empresarial, no manejó adecuadamente el conflicto inicialmente planteado. Es importante resaltar que el manejo inadecuado del conflicto inicial entre las partes, conllevó a generar otro de índole administrativo, dentro del contexto comunitario, el cual también fue manejado de forma inasertiva, no sólo por las partes involucradas de manera directa, sino por otros sujetos de la comunidad, algunos de los cuales han desempeñado roles administrativos de acuerdo con la organización interna de las familias que habitan en la citada urbanización, con lo cual se fue agravando hasta cobrar las magnitudes ya señaladas. LEGAL: RESULTADOS El imputado, de la causa que nos ocupa, es el ciudadano J.C., identificado en auto, a quien se le imputa la presunta comisión de un hecho punible consagrado en La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA S MUJERES A UNA V.L.D.V., como lo es la Violencia Psicológica Contra la ciudadana L.L.D.A.. Durante la entrevista se apreció al ciudadano J.C., contrariado por la acción penal intentado en su contra, la cual le ha afectado a nivel familiar al extremo de tener que mudarse de su propia casa a consecuencia según él, de la idea fija de esta Sra. Lanciani contra su familia, igualmente se aprecio, el orden en que dirige sus conversación y sus dichos fundamentados en documentales. Aportó a efectus vivendi una serie de documentaciones a las oficinas del Equipo interdisciplinario tales como: Una relación sucinta de los hechos ocurrido entre ambas partes, copia de anónimo a los esposos Cortéz, copia de comunicado de los propietarios e inquilinos del conjunto residencial Los Arcos Dorados dirigidos a las familias según su versión refiriéndose a la familia cortes, copia de escrito emitidlo por el Ministerio Público a fin de ejecutar Medida de protección a el Sr. Cortéz, Copia de boleta de notificación a la ciudadana L.L., emitida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente Cabudare- Estado Lara, copia de Boleta de Notificación de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara. Todas las anteriores reposan en el expediente. Promueve pruebas testimoniales de los ciudadanos. E.B.d.B., Genyerber Freitez, E.C.B., otros…. (..omisis…) SUGERENCIAS: 1.Referir a la Ciudadana L.L. a Instituciones: IREMUJER o ALAPLAF, con sede en esta Ciudad. A los fines de recibir asistencia Psicoterapéutica, Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 ordinal 3 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. 2. Referir a el del ciudadano: J.C., a talleres de orientación y atención de personas agresoras, a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respetó e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de la persona agresora, de conformidad con el Art. 20 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a acción mero declarativa de concubinato una V.L.d.V.”.

INCIDENCIA SOBRE NUEVAS PRUEBAS

PLANTEADA POR LA DEFENSA PÚBLICA

La defensa durante el desarrollo del lapso de recepción de pruebas solicitó la incorporación de una nueva prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hizo en los siguientes términos: “Solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpore como nueva prueba la declaración de la ciudadana V.d.C. en virtud del testimonio del señor L.C., y el Señor Aguilar y que sea llamada la misma a declarar la misma en virtud de que ha estado presente en los acontecimientos de la presunta violencia psicológica”.

Concedido el derecho de palabra al Ministerio Público expuso lo siguiente: “esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la defensa en virtud de que no se esta hablando de un nuevo hecho, se esta hablando de una violencia psicológica, y lo solicitado por la defensa ocurrió posterior a la presentación a acusación”.

Otorgado el derecho de palabra a los representantes de la víctima manifestaron lo siguiente: “Los hechos a los cuales hace alusión la defensa como ya lo expresó el Fiscal del Ministerio Público sucedió posterior a la presentación del acto conclusivo y no corresponde verlos en este proceso en virtud de que no forman parte del objeto a debate”.

El tribunal oída la exposición de las partes informa que el hecho material sobre el cual versa el debate probatorio esta descrito en el auto de apertura a juicio, el evento al que la defensa hace referencia ya no forma parte del debate probatorio ya que existe un proceso distinto a este que esta conociendo sobre los hechos a los que la defensa hace alusión, la presencia o no de la ciudadana V.d.C. en los hechos es generar un desequilibrio procesal, ya que no hay un hecho nuevo, en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nueva prueba con respecto a la incorporación de V.d.C. como testigo. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Y NO EVACUADOS

El tribunal a pesar de haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr que comparecieron los expertos y testigos al presente proceso, no se logró hacer comparece a la ciudadana M.Q., la cual fue promovida por los representantes de la víctima, así como la declaración del ciudadano Gemyerber J.T.R., testigo de la defensa, requiriendo todas las partes que se prescindiera de las declaraciones de estos dos medios de prueba, este Tribunal estimo procedente dicha solicitud y en consecuencia se prescindió de ambas declaraciones.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

Desde finales del año 2004, momento en que la ciudadana L.L., se residenció en la Urbanización Arcos Dorados en Cabudare, en compañía de su cónyuge, comenzó a ser objeto de agresiones verbales, humillaciones, descalificaciones y amenazas genéricas por parte del ciudadano J.C.S., quien es su vecino de la casa contigua, por desavenencias vecinales e imputaciones de hechos como presuntamente arrojar colillas de cigarros, animales muertos, excremento de perro hacía su residencia, situaciones de agresiones que sólo realizaba esta ciudadano en los momentos en que el cónyuge de la ciudadana L.L., se encontraba fuera de la Ciudad laborando, situación esta que era aprovechada para generar situaciones de agresividad en su contra, lo cual denota una conducta selectiva por parte de esta ciudadana de agredir a la mujer, siendo la ultima de estas agresiones en data 03 de abril de 2008, momento en que la ciudadana L.L. se encontraba en su residencia oportunidad en la cual un vecino de nombre P.T. le llama diciendo que había tenido un problema con el ciudadano J.C., y que el mismo se encontraba en la Urbanización, y ante el encuentro entre ambos comenzó a insultarla y a proferir groserías en su contra, existiendo como antecedentes denuncias que ya había realizado esta ciudadana ante las autoridades competentes, no obstante, dichas agresiones se mantuvieron en el tiempo, producto de problemas vecinales manejados de manera poco asertiva, pero aprovechadas por el ciudadano J.C.S., para ejercer actos de humillaciones verbales y amenazas genéricas en contra de la ciudadana L.L.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La declaración de la psiquiatra L.J.C.C., es valorado por este juzgador adminiculado al informe psiquiátrico suscrito por esta profesional de la psiquiatría el cual ratifico en contenido y firma al momento de rendir su declaración e incorporado por su lectura en el debate, y aportó al presente proceso la certeza de que efectivamente la víctima presenta una afectación psicológica productos de las acciones desplegadas por el acusado, indicando que efectivamente al momento de su evaluación la observó con temor, con insomnio teniendo que inclusive medicarla farmacologicamente para tratar la afectación verificada por esta psiquiatra como lo fue un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión el cual según lo expreso en el juicio surge de una serie de situaciones estresantes, siendo este diagnostico una verificación objetivo de la versión de la víctima y los testigos que presenciaron de manera directa las agresiones de las cuales era objeto la víctima, que depusieron en el debate oral y público, por lo que se valora dicho testimonio adminiculado al informe suscrito por esta profesional de la psiquiatría como prueba pericial. Y ASI SE DECIDE.

Las declaraciones de las expertas YSMARY B.S., D.M.M.B., M.E.O. y M.A.B.S., adscritas al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, no es valorado por este Tribunal en virtud de que estimar este Juzgador que el Informe Integral se encuentra plagado de juicios de valor, y apreciaciones subjetivas, además de desprenderse de la simple lectura del mismo y de las declaraciones de los expertos que lo suscriben excesos en lo que es el objeto fundamental de una prueba pericial, pretendiendo constituirse el mismo en una suerte de sentencia en la cual se determina a quien asiste la razón en el presente proceso, siendo única y exclusivamente la función de los expertos el asesorar al Tribunal y no usurpar competencias propias de otros sujetos procesales, ya que no pueden realizar investigaciones para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que ello es competencia exclusiva del Fiscal del Ministerio Público en etapas ya precluidas como lo es la fase preparatoria, y al analizar cada una de los testimonios podemos verificar por parte de la pedagoga Ysmary Salas, una evidente parcialidad con el acusado al que destacaba todos sus logros, inclusive con un comportamiento gestual de admiración hacía el acusado y de desestimación de la víctima por no haber continuado sus estudios por dedicarse al hogar, lo que amerito una pregunta sobre este particular por parte del Ministerio Público, y aunque señaló que ello no descalificaba a la víctima, resulto evidente para este juzgador que existía una admiración hacía el acusado por sus estudios y una desvalorización de la víctima por no haber continuado con sus estudios, motivos por los cuales resulta bastante claro para este juzgador que esta declaración no puede ser valorada; por otra parte la declaración de la abogada D.M.M.B., no aportó nada al presente proceso en virtud de que sólo se limito a narrar la versión de los hechos que le aportaron tanto la víctima como el acusado, siendo que los mismos rindieron sus correspondientes declaraciones en el juicio, siendo esta ultimas las únicas declaraciones que pueden ser valoradas en el presente proceso, y no las aportadas ante otros funcionarios, salvo los análisis de carácter técnico científico que se puedan realizar sobre la persona, motivos por los cuales esta declaración tampoco puede ser valorada en el presente proceso.

En el mismo sentido, la declaración de la experta M.E.O., denotó que esta experta excedió en sus funciones como experta realizando investigaciones que si bien pudieran considerarse como adecuadas en su área del conocimiento, no resultan consonas con su función especifica dentro del proceso penal, ya que pretender investigar sobre la veracidad o no de las versiones de la víctima y del acusado, es una función propia del Ministerio Público en fase de investigación y no una actividad propia de un experto cuya labor en ilustrar al Tribunal con fundamento en su arte o ciencia sobre un análisis que le es requerido, pero sin tomar parte del hecho ni formarse juicios de valor sobre el fondo del asunto, lo cual efectivamente ocurrió con la declaración de esta experta en el presente proceso, quien además de haber señalado que en su trabajo de campo para lograr un diagnostico entrevisto a vecinos de las partes para finalmente llegar a una conclusión, que por demás a criterio de quien decide esta cargada de subjetividad, y aunque no puede desconocer este juzgador el empeño de esta experta en lograr un excelente trabajo, no puede dejar de señalar que se excede de la función propia que se le asigna en procesos como el que nos ocupa; vició en el cual igualmente incurre la experta M.A.B.S., la cual si bien determina desde el punto de vista psicológico el daño de la víctima, hace juicios de valor sobre dicho resultado haciendo interpretaciones sobre lo que probablemente lo pudo ocasionar, y sobre la posibilidad de que dicho daño se deba a la misma estructura de personalidad de la víctima, motivos por los cuales esta declaración no puede ser valorada, teniendo en consecuencia este juzgador que apartarse de las declaraciones de estas expertas en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del ciudadano P.D.T., es valorada como testigo referencial en virtud de que el mismo manifestó que fue la persona que en el mes de abril de 2008, le avisó a la ciudadana L.L. que el acusado había llegado a la Urbanización con la finalidad de que tuviera cuidado, ya que tenía conocimiento de los problemas que existían entre la víctima y el acusado, señalando además haber tenido diferencias con el acusado porque este se negaba a cancelar el monto acordado por los propietarios para cubrir los gastos comunes, y aunque manifestó que nunca vio que el acusado maltratara a la ciudadana L.L., si señaló a las preguntas formuladas por el Tribunal que la víctima le contaba desde hacía 5 años que el ciudadano J.C.S. la insultaba, y aunque al final realizó juicios de valor sobre la víctima sustentados en diferencias que ha tenido con la misma, estima quien decide que ello no es relevante determinar si los hechos objeto del presente proceso ocurrieron o no, ya que si bien manifiesta no haberlos presenciado, tampoco puede desmentirlo, siendo claro en relación a su referencia de un hecho concreto y a lo que le comunicaba la víctima desde hacía 5 años , y aunque testigos como el ciudadano Concetto Ruscica manifiestan que fue esta la persona la que le contó lo ocurrido la fuente original de la información señaló en el debate que se enteró de lo ocurrido entre la víctima y el acusado después de que la llamara para advertirle, por la versión que le contara la ciudadana L.L., siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del ciudadano B.J.C., no es valorada por este juzgador en virtud de que el mismo no aportó nada al presente proceso, al señalar que no tenía conocimiento de ningún tipo de agresiones, y que solo ha presenciado intercambios de palabras por problemas vecinales, pero no agresiones concretas, pero que nunca ha estado presente en discusiones fuertes entre ambas personas porque sale desde la mañana hasta el mediodía y posteriormente en horas de la tarde, e hizo referencia a unos hechos distintos a los que son objeto del presente proceso, los cuales no pueden ser analizados por este juzgador, en virtud de lo cual no se valora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana A.Y.F.B., es valorada como testigo referencial ya que la misma ha tenido conocimiento por medio de la víctima de las múltiples agresiones de las cuales era objeto por parte del acusado, y ha verificado de manera directa las afectación que le ha causado el acusado a la víctima, llegando inclusive en una oportunidad a escuchar parte de esas agresiones verbales, y que ese día vio a la señora L.L. muy nerviosa, y que también tenía conocimiento de las múltiples agresiones porque se lo habían comunicado otros vecinos como la Sra. M.d.C., el mismo P.T., y señaló que la víctima se siente más nerviosa por el hecho de que se queda sola porque su cónyuge sale de viaje de trabajo, señalando expresamente que la víctima le tiene miedo acusado, lo cual coincide con lo manifestado por la víctima en el presente proceso de que ha sido vejada y maltratada en múltiples oportunidades por el acusado y que coincide además con lo verificado en el reconocimiento psiquiátrico realizado a la víctima, específicamente en relación a los síntomas se señala el temor de la víctima, todo lo cual conduce a este juzgador a tener certeza que esta testigo señala la verdad sobre lo cual tiene conocimiento, motivo por el cual se valora dicho testimonio en virtud de lo expresado. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana M.E.C.V., es valorada por este tribunal como la de testigo directa de los hechos objeto del presente proceso, ya que presenció en reiteradas oportunidades los maltratos y humillaciones que el acusado le realizaba a la víctima la cual llegó a escuchar que le decía obscenidades, lo cual es conteste con lo expresado por la víctima L.L., en relación a las descalificaciones que el acusado realizaba de la víctima, gritándola públicamente, todo ello originado por problemas vecinales que tal como lo indicó la misma testigo no justificaba que se llegara a tal nivel de maltratado; señaló además, que estos maltratos se venían presentando desde 2 a 3 años atrás, en lo cual igualmente coincide esta testigo con la versión aportada por la víctima, y al ser una vecina de la casa contigua de ambas partas, podía escuchar los intercambios de palabras e insultos que el acusado profería contra la víctima entre ellas “prostituta y loca”, inclusive por el solo hecho de pasar la víctima por el frente de la casa del acusado; igualmente hizo referencia a otros eventos los cuales son del conocimiento de otro proceso penal y sobre los cuales el Tribunal no hace consideraciones; indicó igualmente que la víctima con un miedo permanente, e inclusive como vecina estaba a la expectativa cuando la víctima y el acusado se encontraban en la urbanización, dejando en evidencia que los hechos objeto del presente proceso afectan no sólo a la víctima sino a los demás vecinos de la Urbanización Arcos Dorados, y reiteró a las preguntas que le fueron realizadas de manera contundente que si presenció al ciudadano J.C. profiriendo malas palabras a la señora L.L., inclusive en una oportunidad la ciudadana L.L. salió de casa de la testigo y el acusado y su cónyuge procedieron a proferir malas palabras en contra de la víctima, tratando la víctima de esquivarlos dirigiéndose rápidamente a su casa, y que sólo alcanzaba a decir a las agresiones “cállense” , siendo este testimonio conteste con la declaración de la víctima en relación a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y coincide con lo manifestado por el ciudadano L.C., y es coherente con el resultado del reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que lo suscribe, incorporado al presente proceso penal, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta testigo. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del ciudadano L.E.C.N., es valorada como testigo presencial de agresiones que le realizara el acusado a la ciudadana L.L., a quien escucho que la llamaba “sucia, estupida cállate la boca”, llegando inclusive a irrumpir de manera agresiva en la casa de la víctima, ya en el mes de octubre de 2008, para buscar una riña con el cónyuge de la ciudadana L.L., profirió amenazas en contra de su esposo; igualmente hizo referencia a eventos posteriores de los cuales se adelanta otro proceso penal y que no pueden ser valorados por este juzgador, señaló que aún cuando no presenció los hechos ocurridos en la entrada de la Urbanización específicamente en el portón, tuvo conocimiento de los mismos por la referencia que le hiciera el ciudadano P.T., y quien en el debate manifestó que tuvo conocimiento de los mismos por lo que le refirió la propia víctima; así se puede constatar que esta declaración es conteste con la declaración de la víctima en relación a que sufrió múltiples agresiones por parte del acusado, así como reitera lo afirmado por las testigos M.C. y A.F., en el sentido de que efectivamente la víctima había sido objeto de múltiples agresiones verbales por parte del acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del ciudadano J.G.A.C., quien es cónyuge de la ciudadana L.L., como la de un testigo directo de algunos hechos de violencia y referencial de otra serie de hechos como el ocurrido en el portón de la Urbanización Arcos Dorados, destaca la afirmación de este ciudadano al afirmar que el acusado efectivamente aprovechaba que este se encontrara de viaje para emprender en agresiones en contra de la ciudadana L.L. aprovechando que la misma se encontraba sóla en su residencia, lo cual coincide con la misma afirmación que realizó la víctima en su declaración, y que coincide igualmente con lo señalado por la ciudadana M.C. en relación a ese miedo que le generaba el acusado y que se hacía más fuerte por el hecho de verse sola por encontrarse este ciudadano por viajes de trabajo, lo cual generó la certeza en este juzgador de que la conducta del acusado fue selectiva, aunque posteriormente dirigió dichas acciones en contra del ciudadano J.A., señaló que existían denuncias en prefectura como antecedentes, y que además la ciudadana L.L. fue denunciada en el C.d.P. como mecanismo de coacción en contra de la víctima; hace referencia igual que la víctima a la circunstancia particular que en la mayoría de las oportunidades que el acusado agredía a la víctima salía sin camisa, lo cual era un elemento simbolico además de agresión a criterio de quien decide; refirió tener conocimiento de manera referencial la mayoría de las agresiones, y otras las presenció, precisando que el evento ocurrido en la entrada de la Urbanización le fue contado por una señora de nombre Teresa, y por el mismo ciudadano P.T., quien refirió en el debate a su vez que obtuvo conocimiento de ello por medio de la víctima; llegó a indicar, siendo en esto conteste con la víctima, que esta situación a impactando de manera importante en su vida e inclusive en su relación marital, destacando la afectación emocional en que se encuentra la víctima la que en algunas oportunidades como el mismo refiere se queda “ida” producto de alto impacto emocional que le causan las agresiones que le profiere el acusado, lo cual coincide con la declaración de la víctima y con el resultado del informe psiquiátrico y la declaración de la experta que lo suscribe en relación al agrado de afectación emocional que el acusado le ocasionó a la ciudadana L.L., siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este testigo. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana Y.R., es valorada por este juzgador como testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso ya que la misma encontró un papel en el cual la amenazaban con hacerle tragar unas colillas de cigarros, y se lo llevó a la ciudadana L.L., y en ese momento vio que el acusado J.C.S., salio en chancletas, con short y sin camisa y empezó a insultar a la ciudadana L.L., lo cual coincide con el dicho de la víctima y con lo referido por el ciudadano J.G.A., en el sentido de que en ese atuendo era que generalmente el acusado agredía a la víctima, y viene a indicar un hechos concreto de agresión presenciado por esta ciudadana que se suma a lo señalado por la ciudadana M.C. y la indicada por el ciudadano L.C.; en otra oportunidad refirió que la ciudadana L.L. venia caminando hacía su casa y el acusado J.C.S. le gritaba groserías desde el portón de la Urbanización Arcos Dorados, lo cual es conteste con lo expresado por la víctima en relación a este evento, y lo señalado por el ciudadano P.T. en relación a que dio aviso a la víctima de que el ciudadano acusado se encontraba en la Urbanización por lo que al momento de tratar de dirigirse a su residencia es insultada y vejada por el acusado, señalando la testigo que al momento de llegar a la casa la ciudadana L.L. temblaba y sufriendo de los nervios lo cual coincide con lo expresado sobre este particular por la víctima y el resultado de la evaluación psiquiatrica practicada a la víctima; llegó a presenciar esta testigo cuando el acusado amenazaba a la víctima diciendo “pendeja te voy a hacer tragar las colillas de cigarros”, y como al siguiente día le gritaba cuando la ciudadana L.L. estaba en la parte externa de su casa “puta, pendeja”, destacando igualmente esta testigo que la víctima bastante nerviosa le preguntaba si habían llegado los vecinos, lo cual da cuenta de la situación de angustia permanente que sufría la víctima por la acciones desplegadas por el acusado, siendo este testimonio un reiteración más del dicho de la víctima en relación a las múltiples agresiones que tuvo que soportar por parte del acusado, que coincide con las declaraciones de la víctima, de la ciudadana M.C., del ciudadano L.C. y de A.F., así como la referencia que hiciere el ciudadano P.T. sobre el evento ocurrido en el portón de la urbanización, y que se corresponde con los síntomas señalados en la evaluación psiquiatrica de la víctima, lleva a generar convicción a este juzgador de que efectivamente el acusado abusaba psicológicamente a la víctima en una conducta evidentemente sexista, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta ciudadana. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del ciudadano CONCCETTO RUSCICA LINFA, es un simple testigo referencial que sólo aporta al presente proceso lo indicado a su persona por el ciudadano P.T. en relación a inconvenientes que existían entre la ciudadana L.L. y el acusado J.C., y posteriormente le fue comunicado por la misma víctima, no obstante, manifestó no haber presenciado ningún hecho de violencia, por lo que esta declaración sólo se puede valorar como un simple indicio de que efectivamente era un hecho conocido por los residentes de la urbanización Arcos Dorados que existía un problema entre la víctima y el acusado y que esa situación había afectado a los demás vecinos quienes siempre se encontraban expectantes a las discusiones entre el acusado y la víctima, sin embargo, es conteste con la víctima y con los demás testigos que la ciudadana L.L. sentía mucho temor de que el acusado la agrediera en cualquier momento y ello si lo pudo percibir de manera directa, lo cual coincide con los síntomas descritos por la psiquiatra al momento de su declaración y del mismo informe en el cual se diagnostica la afectación psicológica de la víctima producto de los hechos objeto del presente proceso, lo cual genera certeza en este juzgador de que efectivamente la víctima fue violentada lesionando su derecho a no ser violentada psicológicamente, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este testigo. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana E.B.D.B., no es valorada por este Tribunal en virtud de que la misma sólo se limita a valorar los hechos objeto del presente proceso por simple referencia, y hace mención a problemas que tenía con la víctima a quien descalifico en todo momento durante su declaración, aseverando que los hechos objeto del presente proceso no ocurrieron, sin embargo, al ser interrogada sobre si presenció algunos de los hechos, esta manifestó que no había presenciado ninguno de los hechos y además señaló que no residía en la urbanización desde el año 2007, pero que estaba segura que la víctima no había sido agraviada, justificando esta afirmación en simples juicios de valor fundados en problemas que nos son objeto del presente proceso y que fueron indicados unicamente por esta ciudadana, por lo que se puede concluir que esta declaración no aportó nada para lograr el esclarecimiento de los hechos, motivos por los cuales esta declaración no puede ser valorada por este juzgador. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana E.B.B., tampoco aporta nada al presente proceso ya que se refiere a hechos presuntamente ocurridos entre la víctima y la ciudadana E.B.d.B., los cuales no son objeto del presente proceso, aunado al hecho de que esta testigo no vivía con su madre en la Urbanización Arcos Dorados, por lo tanto sólo es testigo referencial de esos, así como tampoco puede ser testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso en virtud de que su madre se mudo de dicha urbanización desde el año 2007 y esta ciudadana se retiro de la urbanización luego de contraer matrimonio en el año 1999, según lo referido por ella misma, reiterando que efectivamente su madre había tenido problemas con la víctima al momento de ser interrogada por los representantes de la víctima, por lo que nada aportó este testimonio al presente proceso y por lo tanto no es valorado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana C.E.F.Q., no es valorada por este Tribunal en virtud de que sólo refirió que frecuenta la Urbanización Arcos Dorados dos o tres días a la semana y nunca ha visto problemas entre el acusado y la víctima, sólo ha escuchado comentarios entre los vecinos cuando va de visita que ha habido discusiones, sin embargo, en ningún momento las ha presenciado ni describió los inconvenientes que surgían y que le contaban los vecinos de la urbanización, evidenciando de esta manera que no aporta nada al presente proceso esta declaración, por lo que no se valora. Y ASI SE DECIDE.

El Informe Psiquiátrico de fecha 22 de mayo de 2008, suscrito por la Dra. L.C., en relación a la evaluación realizada a la víctima ciudadana L.L.G., es valorado adminiculado a la declaración de la experta que lo suscribe quien lo ratificó en contenido y firma al momento de rendir su declaración, y aportó al presente proceso la certeza de que efectivamente la víctima presenta una afectación psicológica producto de las acciones desplegadas por el acusado, indicando que efectivamente al momento de su evaluación se observó con temor, insomnio teniendo que medicarla farmacologicamente para tratar la afectación que fue diagnosticada como un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, el cual según lo expreso la experta al momento de rendir su declaración en el juicio surge de una serie de situaciones estresantes, siendo este diagnostico una verificación objetiva de la versión de la víctima y los testigos que presenciaron de manera directa las agresiones de las cuales era objeto la víctima, como lo fue la ciudadana M.C., el ciudadano L.C., el ciudadano P.T., Conceto Ruscica, Y.R. y el ciudadano J.G.A., generando esta prueba certeza de carácter técnico científico de que la víctima fue efectivamente afectada por el acusado, por lo que se valora como prueba pericial esta prueba. Y ASI SE DECIDE.

El Infome Bio-Psico-Social-Legal emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara de fecha 30 de Noviembre de 2009, realizado a la ciudadana L.L. y al acusado J.C.S., no es valorado por este juzgador por estimar se encuentra plagado de juicios de valor, y apreciaciones subjetivas, además de desprenderse de la simple lectura del mismo y de las declaraciones de los expertos que lo suscriben excesos en lo que es el objeto fundamental de una prueba pericial, pretendiendo constituirse el mismo en una suerte de sentencia en la cual se determina a quien asiste la razón en el presente proceso, siendo única y exclusivamente la función de los expertos el asesorar al Tribunal y no usurpar competencias propias de otros sujetos procesales, ya que no pueden realizar investigaciones para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que ello es competencia exclusiva del Fiscal del Ministerio Público en etapas ya precluidas como lo es la fase preparatoria, y al analizar cada una de los testimonios se pudo precisar en cada una de las areas la manera en que esta situación se hizo presente, así por ejemplo en relación a la declaración de la de la pedagoga Ysmary Salas, se verificó una evidente parcialidad con el acusado al que destacaba todos sus logros, inclusive con un comportamiento gestual de admiración hacía el acusado y de desestimación de la víctima por no haber continuado sus estudios por dedicarse al hogar, lo que amerito una pregunta sobre este particular por parte del Ministerio Público, y aunque señaló que ello no descalificaba a la víctima, resulto evidente para este juzgador que existía una admiración hacía el acusado por sus estudios y una desvalorización de la víctima por no haber continuado con sus estudios, motivos por los cuales resulta bastante claro para este juzgador que esta declaración no puede ser valorada; por otra parte la declaración de la abogada D.M.M.B., no aportó nada al presente proceso en virtud de que sólo se limito a narrar la versión de los hechos que le aportaron tanto la víctima como el acusado, siendo que los mismos rindieron sus correspondientes declaraciones en el juicio, siendo esta ultimas las únicas declaraciones que pueden ser valoradas en el presente proceso, y no las aportadas ante otros funcionarios, salvo los análisis de carácter técnico científico que se puedan realizar sobre la persona, motivos por los cuales esta declaración tampoco puede ser valorada en el presente proceso.

En el mismo sentido, la declaración de la experta M.E.O., denotó que esta experta excedió en sus funciones como experta realizando investigaciones que si bien pudieran considerarse como adecuadas en su área del conocimiento, no resultan consonas con su función especifica dentro del proceso penal, ya que pretender investigar sobre la veracidad o no de las versiones de la víctima y del acusado, es una función propia del Ministerio Público en fase de investigación y no una actividad propia de un experto cuya labor en ilustrar al Tribunal con fundamento en su arte o ciencia sobre un análisis que le es requerido, pero sin tomar parte del hecho ni formarse juicios de valor sobre el fondo del asunto, lo cual efectivamente ocurrió con la declaración de esta experta en el presente proceso, quien además de haber señalado que en su trabajo de campo para lograr un diagnostico entrevisto a vecinos de las partes para finalmente llegar a una conclusión, que por demás a criterio de quien decide esta cargada de subjetividad, y aunque no puede desconocer este juzgador el empeño de esta experta en lograr un excelente trabajo, no puede dejar de señalar que se excede de la función propia que se le asigna en procesos como el que nos ocupa; vició en el cual igualmente incurre la experta M.A.B.S., la cual si bien determina desde el punto de vista psicológico el daño de la víctima, hace juicios de valor sobre dicho resultado haciendo interpretaciones sobre lo que probablemente lo pudo ocasionar, y sobre la posibilidad de que dicho daño se deba a la misma estructura de personalidad de la víctima, motivos por los cuales esta pruebas no puede ser valorada, teniendo en consecuencia este juzgador que apartarse de las declaraciones del informe integral del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la víctima L.L.D.A., es valorada como testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente por ser víctima, siendo la persona que tuvo que soportar desde finales del año 2004 las múltiples agresiones que tuvo que soportar del ciudadano J.C.S., luego de fijar residencia en la urbanización Arcos Dorados, indicó que este ciudadano la humillado y maltratado psicológicamente desde que se mudo a la urbanización señalándola de “prostituta y lesbiana”, en lo cual coinciden los testigos J.R. y M.C., específicamente a que la llamaba “prostituta”, utilizaba descalificaciones vejatorias llamándola “adultera”, lo cual le ha ocasionado mucho temor a veces con ganas de correr para evadir las agresiones que le pudiera ocasionar el acusado gritándole improperios públicamente, todo ello generado por problemas vecinales entre ambas partes tal como ha quedado demostrado en el presente proceso con las declaraciones de los testigos que han sido contestes en señalar que efectivamente la r.d.p. es por inconvenientes vecinales, pero que dicha problemática ha trascendido afectando a los demás vecinos. Destacó la víctima que esta situación no sólo la afecto psicológicamente sino que además tuvo un impacto a nivel familiar, ya que desencadenó en problemas con su cónyuge y ha generado situaciones de mayor gravedad que son conocidas en otros procesos penales, y que siente temor, se siente perseguida todo lo cual coincide con el resultado de la evaluación psiquiatrica incorporada al presente proceso mediante su lectura y por la declaración de la experta que la suscribe, que es un parámetro objetivo de carácter técnico científico que precisa de manera indubitable que la víctima ha resultado lesionada en su integridad psicológica por las acciones injustas y desproporcionadas que le ha proferido el ciudadano J.C.S., quien además en repetidas ocasiones profería estos insultos lo cual es también señalado por la ciudadana J.R., además de las amenazas genéricas que constantemente le realizaba como que le iba a hacer tragar las colillas de cigarros y que se cuide de lo que le pueda pasar, amenazas que son también son señaladas por la ciudadana J.R.; señaló igualmente la víctima que fue tal su afectación que tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico lo cual es corroborado por la psiquiatra L.C. al momento de rendir su declaración y en el informe suscrito por la misma, declaración esta que al tener testigos presénciales y corroboraciones objetivas, generó la convicción en este juzgador que efectivamente el ciudadano J.C.S., ejerció violencia psicológica en contra de esta ciudadana consistente en tratos humillantes y vejatorios, descalificaciones públicas y amenazas genéricas violentando su estabilidad emocional, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de la víctima. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano J.C.S., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se observa que los delitos por los cuales se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima este Juzgador que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedo demostrado en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, mediante agresiones reiteradas que realizaba una vez que la víctima se encontraba sola en su residencia por tener que salir su cónyuge a laborar fuera de la Ciudad de Barquisimeto, lo que denota una conducta selectiva del acusado para agredir a la víctima por su condición de mujer.

En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:

En relación al delito de Violencia Psicológica, se encuentra tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., normativa que textualmente indica:

ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses

.

Este delito se encuentra definido además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La violencia psicológica según MARTOS RUBIO, “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.

En el caso se marras el acusado ha desplegado su acción en contra de la víctima desde el año 2004, una vez que la víctima se residenció en la urbanización Arcos Dorados, lo cual da cuenta de la reiteración de estos maltratos que finalmente encuentran un punto explosión de la víctima que la hace acudir a las autoridades competentes cansada de las múltiples agresiones que le hiciere el acusado que consistían en humillaciones, descalificaciones agresiones verbales y amenazas genéricas, dando en el caso que nos ocupa todos los supuestos a que hace referencia el tipo penal de violencia psicológica.

En casos como el sub examine, las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, como en el presente caso lo constituye la declaración de la víctima, la declaración del ciudadano J.G.A. y los vecinos que como testigos rindieron testimonio en el presente proceso.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, siendo que en el caso de marras las violencias ejercidas por el acusado en contra de la víctima le ocasionaron un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, motivo por el cual se encuentra satisfecho este extremo, ya que se vio claramente afectada la estabilidad emocional de la agraviada en el presente proceso.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, ya que el acusado de manera sistemática y reiterada maltrato psicológicamente a la víctima descalificándola, realizando en su contra amenazas genéricas, tratos humillantes y vejatorios con la clara intención de causar una afectación psicológica en la víctima y disminuir su autoestima, además de pretender continuar manteniéndola bajo su dominio, siendo evidente en consecuencia que su intención era afectar psicológicamente a la víctima, aprovechando cuando esta se encontraba sola en su residencia, por lo que se puede afirmar que actúo con dolo directo.

El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que la suscribe.

Aunado a lo anterior se debe mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas, tal como ocurrió en el caso de marras en que el acusado esperaba el momento en que la víctima se encontrara sola para proceder a agredirla, siendo que este tipo de violencia” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como ocurrió en el presente asunto en el cual quedo evidenciado en el presente asunto penal.

Ha sido evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por la experta que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

La declaración del acusado J.C.S., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.910, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de J.C.B. y G.S.d.C., grado de instrucción Ingeniero Mecánico, de profesión comerciante y domiciliado Av. Bolívar, Centro comercial Bolívar, local 1, Los Rastrojos , Edo. Lara, tlf: 0251-8088190, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, sin embargo, su versión es rebatida por elementos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aún cuando es analizada la versión del acusado, la misma fue desestimada por el merito probatorio aportado al presente proceso, ya que existen testigos presenciales que afirmaron que efectivamente observaron en diferentes ocasiones a este ciudadano agredir a L.L., logrando de esta manera probarse los hechos imputados por el Ministerio Público, así como la afectación de la víctima en pruebas de carácter técnico científico, como lo fue la evaluación psiquiatrica evacuada en el presente proceso por su lectura y mediante la declaración de la experta que los suscribe en el debate.

Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar este Juzgador que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.C.S., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.910, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de J.C.B. y G.S.d.C., grado de instrucción Ingeniero Mecánico, de profesión comerciante y domiciliado Av. Bolívar, Centro comercial Bolívar, local 1, Los Rastrojos , Estado Lara, tlf: 0251-8088190, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana L.L..

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.C.S., ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana L.L., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio doce (12) meses de prisión, estimando este Juzgador al no existir circunstancias atenuantes ni agravantes que aplicar en el presente asunto, la pena a aplicar es el termino medio de la misma, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN; y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito”, aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacifica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedo asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente este Juzgador que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona.

Hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantienen las medidas de protección que le fueron decretadas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas y modificadas por este Tribunal de Juicio.

No se condena en Costas Procésales al ciudadano J.C.S., ya identificado, conforme al criterio sentado por la Corte de Apelaciones del estado Lara en sentencia emanada en el Recurso signado con el alfanumérico R-09-000122 que estableció: “…los gastos del proceso o costos no pueden imponerse al penado para que los sufrague, esto en razón de la gratuidad de la justicia que proclama en artículo 26 Constitucional, correspondiéndole al Estado de acuerdo al presupuesto asignado, sufragar tanto el material empleado en el trámite de los procesos así como los salarios de los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia, quedando limitados los penados al pago de las denominadas costas personales, correspondientes a los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio que el Estado no esté obligado a cancelar; y según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por la víctima para obtener la condenatoria de los culpables, razones por las cuales considera esta alzada que debe declararse con lugar esta denuncia y eximirse al penado de autos del pago de las costas procesales”.

No se fija fecha de estimación de culminación de la pena en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano J.C.S., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.910, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de J.C.B. y G.S.d.C., grado de instrucción Ingeniero Mecánico, de profesión comerciante y domiciliado Av. Bolívar, Centro comercial Bolívar, local 1, Los Rastrojos, Estado Lara, Telf.: 0251-8088190, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., en agravio de la ciudadana L.L.D.A.. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. TERCERO: Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene las medidas de protección que le fueron impuestas. QUINTO: No se condena en costas conforme al criterio fijado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia emanada en el Recurso signado con el alfanumérico R-09-000122. SEXTO: No se fija fecha para el cumplimiento de la pena tomando en consideración que el acusado se encuentra en libertad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) 199° año de la Independencia y 150° año de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALYS HERRERA.

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