Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 13 de Octubre de 2.005

Años 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: J2-6.126-05.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: L.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.425.293.-

ASISTENCIA JURIDICA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: identidad omitida, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.994.281.-

Vista la solicitud recibida en fecha 21/04/2.005 por Colocación Familiar presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en defensa y protección de los derechos del adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, mediante la cual indican que en fecha 15-03-2.005, la Ciudadana L.M.R., antes identificada, domiciliada al final de la Calle Nueva de la Población de la Salina, Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, a los fines de manifestar: “tener a su cargo a su sobrino identidad omitida...desde hace mucho tiempo y por eso soy su representante. La madre del niño, mi hermana L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.425.292, residenciada al final de la Calle Nueva de La Salina, Municipio Marcano, está de acuerdo que identidad omitida se quede viviendo en mi casa y yo sea su representante legal. Posteriormente, previa notificación compareció la Ciudadana L.M.R., anteriormente identificada; ratificando la exposición de su hermana L.M.R....Dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escuchó la opinión del niño identidad omitida. En vista de los hechos, este C.d.P. dictó Abrigo Provisional en familia de origen a favor del niño identidad omitida...en el hogar de su tía, la Ciudadana L.M.R.. En vista de que se ha cumplido el lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y administrativamente este C.d.P. no puede dictar resoluciones que resuelva legalmente la situación del niño identidad omitida, acudimos a su competente autoridad con la finalidad de que dictamine lo conducente.” Se anexaron los siguientes documentos en copia certificada:

  1. Acta levantada con ocasión de la exposición realizada por la madre del adolescente, folio 3.-

  2. Acta levantada donde se recoge la opinión del adolescente identidad omitida, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.-

  3. Medida de Protección dictada en fecha 15-03-2.005.-

En fecha 02/05/2.005,este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley la presente causa y ordena: Primero: citar a las Ciudadanas L.M.R. y L.M.R.. Segundo: escuchar al adolescente identidad omitida, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA. Tercero: elaboración de Informes Psicológico, Psiquiátrico y Social. Cuarto: Notificar al Fiscal VI del Ministerio Público, folios 8 al 14.-

En fecha 17/05/2.005 se consigna la Boleta de Notificación al Fiscal VI del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 11-05-2.005, folios 15 y 16.-

Corre a los folios 17, 18 y 19, consignación de las Boletas de Citación librada a las partes, debidamente firmadas en fecha 18-05-2.005.-

Riela a los folios 20 y 21, Acta de Contestación levantada en fecha 26/05/2.005, compareciendo las Ciudadanas L.M.R. y L.M.R., madre biológica y tía materna respectivamente del adolescente in comento. La Ciudadana L.M.R. manifestó (sic): “yo lo tengo conmigo desde el 09 de septiembre del 2004, lo tengo por que lo vi en una situación de calle, por que él no le hace caso a su mamá y yo quise ayudarlo a salir de esa situación, el niño estudia 7mo. Grado actualmente y ha superado todos los problemas de su forma de ser que era agresivo, mal educado, grosero, como cualquier niño que se la pasa en la calle, yo conversé con su mamá, que es mi hermana y le planteé la posibilidad de quedarme con él, porque yo solo tengo un hijo de 18 años y podía hacerme cargo de SAUL, ya que es mi sobrino y no quería que agarrara mal camino, él ahora está en mi casa y tiene todas sus comodidades, vive bien y está estudiando, se ha recuperado de todos los problemas que tenía, yo quiero que él se quede conmigo siempre.” Seguidamente la Ciudadana L.M.R. expuso (sic): “mi hijo empezó a agarrar la calle, era demasiado agresivo, no me hacía caso ni a mí y ni a su hermano mayor, mi hermana LAURA me planteó la situación de tenerlo ella y como él había vivido un tiempo con ella, yo vi que él se adaptaba más con su tía, nosotros quedamos que él se iba a ir con su tía y empezamos los trámites en la LOPNA y allí empezó el proceso que nos trajo hasta aquí, yo estoy muy contenta que lo tenga su tía, porque a ella le hace caso y él se ha recuperado mucho de sus problemas, está estudiando porque él había dejado los estudios, ella lo atiende bien, no le falta nada y lo quiere mucho, le da mucha protección, amor y está pendiente de todo lo de él, yo tengo mucho contacto con mi hijo y siempre mantenemos una buena relación y comunicación, tanto con mi hijo como con mi hermana. Yo estoy muy agradecida con mi hermana que me lo recuperó de la calle, yo quiero que se quede con su tía, porque es lo mejor para él.” .-

En fecha 02-06-2.005 se realizó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, comparecieron las Ciudadanas L.M.R. y L.M.R. y el adolescente identidad omitida, quien ejerciendo su derecho a opinar expresó: “informo a este Despacho que me siento bien en casa de mi tía, ya que ella me cuida y está pendiente de mi, me da cariño y me protege, estoy estudiando 7mo. Año y estoy sacando buenas notas, quiero seguir estudiando y quedarme en casa de mi tía.”, seguidamente, tanto la madre biológica como la tía materna del referido adolescente, ratificaron en todas y cada una de sus partes lo manifestado en el Acto de Contestación, así mismo, consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de identidad omitida, constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa “Juan de Castellanos” y copia de la Cédula de Identidad, folios 22 al 25.-

En fecha 14 de Julio de 2.005 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Unipersonal N° 2 Temporal, Abg. T.M.P.G., así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 202 Parágrafo Segundo y 206 del Código de Procedimiento Civil se ordenó notificar a las partes a los fines de hacer de su conocimiento que la causa continuará su curso pasados que sean diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que el Alguacil mediante diligencia suscrita ante el Secretario, exponga haber cumplido con las mismas, iniciándose de inmediato el término para dictar sentencia, folios 26, 27 y 28.-

Consta al folio 29, consignación de fecha 02-08-2.005 realizado por el Ciudadano M.C., Alguacil de este Tribunal de las Boletas de Notificación librada a las partes, debidamente firmadas, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 14-07-2.005.-

Cursa al folio 32, actuación del Tribunal de fecha 20-09-2.005 mediante la cual se repone la causa al estado de celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, a realizarse el día 04-10-2.005 a las 10:00 de la mañana, todo ello de conformidad con el contenido del Artículo 480 de la LOPNA, se ordenó notificar a las partes.-

Siendo la oportunidad fijada para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, comparece el adolescente identidad omitida y ejerce su derecho consagrado en el Artículo 80 ejusdem y expresó: “...a mi me gusta estar en casa de mi tía Laura y vivir con ella, porque además es cerca, pasando una casa de la casa de mi mamá y yo quisiera estar con ella para siempre, a mi me gustar estar allí porque me siento atendido y escuchado, ya que yo converso mucho con ella. Yo se que la LOPNA es para la protección de los derechos y también de los deberes, ósea, el deber de estudiar, de respetar los símbolos patrios, etc.” Igualmente comparecieron las Ciudadanas L.M.R. y L.M.R., quienes manifestaron los siguiente: L.M.R.: “ratifico mi exposición de fecha 02-06-2.005 y doy la autorización para que mi hijo identidad omitida esté bajo la protección de mi hermana L.M. ya que ella lo atiende, lo cuida y lo tiene estudiando, él se porta bien y le hace caso, ella lo tiene como si fuera su propia mamá.” Acto seguido hace su exposición la Ciudadana L.M.R.: “ratifico en todos y cada uno de sus términos lo expuesto en fecha 02-06-2.005, ya que yo tengo a mi sobrino como si fuera mi propio hijo, lo tengo estudiando, lo cuido y lo atiendo en su alimentación y vestuario, yo quiero protegerlo y cuidarlo, velar por su educación y su salud para que sea un hombre de bien, así mismo consigno en este acto copia del boletín y una referencia personal, a los fines de dejar constancia de la educación de mi sobrino y del conocimiento que se tiene de mi en el vecindario.”, folios 38 al 42.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que la Ciudadana L.M.R., tía materna del adolescente identidad omitida, ha mantenido una actitud de atención, cariño y protección al referido adolescente, garantizándole todos sus derechos. De igual forma que la madre biológica, Ciudadana L.M.R. manifestó estar de acuerdo con que su hijo esté bajo la protección y cuidado de su hermana, este Tribunal fundamentado en el Interés Superior del Niño y al Derecho a ser criado en su familia de origen del adolescente beneficiario de la presente medida, establecidos en los Artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR prevista en el literal “i” del Artículo 126 ejusdem, en concordancia con los Artículos 128 y 396 de la citada Ley, que a la letra rezan: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” – Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”, en consecuencia esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: 1º- Que el adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.994.281, deberá permanecer en el hogar de su tía materna, Ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.425.293, la cual a partir de este momento será responsable del mismo, lo que implica, que tiene la GUARDA de manera Provisional del adolescente identidad omitida, es decir, por un período de seis (06) meses, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de la LOPNA. Así mismo, se ordena: Primero: citar a la mencionada Ciudadana a los fines de darse por notificada de la presente decisión. Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)

Abg. T.M.P.G.L.S.,

Abg. L.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. L.M..

TMPG/mgm.-

Exp. J2-6.126-05.-

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