Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 3° de Diciembre de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001766.

PARTE ACTORA: L.M.M.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.G.

PARTES CO-DEMANDADAS: S.V.S., C.A y EL MUNICIPIO V.D.E.C..

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: JOSSEY ARELLANO, E.A. y M.M.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 3° DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 12:00 MERIDIEM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte demandante, L.M.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-15.555.274, representada por su Apoderado Judicial Abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.283, y por la parte co-demandada S.V., SAVAL, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, quien se hace presente dándose por notificada de la demanda incoada y consigna instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y en atención a la parte co-demandada MUNICIPIO V.D.E.C., su Apoderada Judicial Abogada M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.133, quien se hace presente dándose por notificada de la demanda incoada y consigna instrumento poder. Verificada la comparecencia de las partes, y certificadas las copias de los poderes consignados por las co-demandadas y devueltos los originales previa confrontación, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le correspondían, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes plantear cada una de las partes involucradas, las posiciones en las que más adelante harán reciprocas concesiones:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que en fecha 06 de febrero de 2008, comenzó a prestar servicios para “LA CO-DEMANDADA S.V., SAVAL” como Odontólogo General, en el Ambulatorio La Candelaria, dependiente de la Alcaldía del Municipio V.d.e.C., hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedida sin justa causa por cuanto la Alcaldía del Municipio Valencia, no aperturó el p.d.c.p. para el tipo de servicio que prestaba Saval.

• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.604,70; es decir, un salario diario de Bs. 53,49.

• Que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, que por su decisión unilateral y libre, notificada previamente por escrito a S.V., Saval, C.A., al inicio de la relación laboral, su prestación de antigüedad fue acreditada en forma definitiva, en un fideicomiso en el B.O.D.

• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “LAS CO-DEMANDADAS”, éstas le adeudan a aquella el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 12.174,00, por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, Utilidades 2008, Indemnización por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso y Cesta-Ticket correspondiente a la segunda quincena de noviembre 2008 y mes completo de diciembre 2008.

II

ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA S.V., C.A”

• S.V., Saval, C.A., alega que “LA DEMANDANTE” ingresó a prestar servicios como Odontólogo en el Departamento U.G. Odontológicas Móviles, en fecha 06 de febrero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual termina la relación de trabajo que las vinculaba por causa ajena a la voluntad de las partes, por fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes, basado en el Hecho del Príncipe, al no aperturar la Alcaldía del Municipio V.d.e.C., el proceso de contrataciones públicas para continuar prestando el servicio al Municipio, que Saval ejerció, en forma consecutiva por más de diez años, mediante la modalidad, en varios de los casos de adjudicación directa.

• Reconoce que su salario mensual básico era de Bs. 1.603,70; y su salario diario era de Bs. 53,46.

• Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por cuanto la trabajadora al momento del inicio de la relación de trabajo, le manifestó a S.V., C.A., que su prestación de antigüedad se acreditara en forma definitiva en un fideicomiso en el B.O.D.

• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a la empresa con “LA DEMANDANTE”, aquella le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.475,22.

• Niega, Rechaza y Contradice que sea procedente la reclamación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios, costas y costos.

• Alega S.V., C.A., que hasta la presente fecha no ha pagado las Prestaciones Sociales a “LA DEMANDANTE”, por cuanto ésta no ha querido recibir lo ofrecido en diversas oportunidades.

• Así mismo, alega S.V., C.A., que el Municipio Valencia, había adquirido con la empresa una deuda por los servicios prestados con ocasión al Contrato de Operación y Servicio que venció en diciembre de 2008, los cuales han sido pagados por mutuo acuerdo entre el Municipio y la Empresa, a medida que Saval, ha solventado las obligaciones laborales con sus extrabajadores, y de cuya deuda aún queda un remanente por pagar el cual será cancelado una vez sea suscrita la presente transacción.

III

ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO V.D.E.C.”

• La Alcaldía del Municipio Valencia, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los petitorios de “LA DEMANDANTE”. Categóricamente niega que entre el ente municipal y la actora haya existido algún vínculo de carácter laboral, contractual ni de ningún otro tipo. Así mismo niega, rechaza y contradice que exista inherencia ni conexidad entre la actividad desarrollada por S.V., C.A., y el Municipio. Por consiguiente, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA no es deudora de la demandante por ninguna obligación laboral ni de ningún otro tipo, así como tampoco, es deudora de ningún otro extrabajador de la codemandada S.V., C.A. derivada de una supuesta y negada Inherencia o conexidad alegada por la actora porque los supuestos para su configuración no se verifican en el presente caso.

• Admite la Alcaldía del Municipio Valencia, que efectivamente no se procedió a INICIAR EL P.D.C.P. para contratar servicios de salud.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, haciéndose reciprocas concesiones y llegando al siguiente acuerdo:

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LAS CO-DEMANDADAS", ni que “LAS CODEMANDADAS” acepten los argumentos de “LA DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LAS PARTES

convienen en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.194,03), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 5 días; la cantidad de Bs.F. 321,48. 2.) Art. 108 LOT. Fideicomiso en Banco con Abono, a razón de 35 días; la cantidad de Bs. 2.421,88. 3.) Art. 108 LOT. Fideicomiso correspondiente al mes de diciembre 2008, a razón de 5 días; la cantidad de Bs. 257,24. 4.) Art. 219 y 223 LOT, incluye Bono de la Empresa, Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, a razón de 24,26 días; la cantidad de Bs.F. 1.291,87. 5.) Utilidades por lo devengado en el mes de diciembre 2008, a razón de Bs. 1.284,09; la cantidad de Bs. 235,37. 9.) Bono Alimentación correspondiente al mes de diciembre 2008; la cantidad de Bs. 404,00. 8.) Bono Concertado por las partes al término de la relación laboral; la cantidad de Bs. 2.314,82. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 7.246,66. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: 1.) INCE 0,5%; la cantidad de Bs. 1,18. 2.) Art. 108 LOT. Depositado en el Fideicomiso en el B.O.D; la cantidad de Bs. 2.421,88. 3.) Póliza de HCM; la cantidad de Bs. 51,45. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.772,15.

De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le adeuda a la ciudadana L.M.M.R., la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.772,15). Siendo sin embargo el monto total transado, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.194,03).

En este estado, “LA DEMANDANTE” autoriza a S.V., C.A., para que del monto total correspondiente al Bono Concertado al término de la relación laboral, se le deduzca, a favor de su apoderado judicial, el diez por ciento (10%) de dicho monto, por concepto de honorarios profesionales y conviene con S.V.S., C.A., en que para facilitar el pago, se emita un solo cheque a favor del apoderado judicial con la sumatoria total de los montos que arrojen los porcentajes autorizados por los demás co-demandantes.

VI

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

S.V., C.A., se compromete con “LA DEMANDANTE”, a liquidar en su cuenta bancaria el monto correspondiente a su prestación de antigüedad, por Bs. 2.421,88, una vez se firme el presente acuerdo, monto que se hará efectivo dentro de las 72 horas siguientes al día de hoy.

SEGUNDO

S.V., C.A., se compromete a entregarle a “LA DEMANDANTE”, por ante la U.R.D.D, del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, el día viernes 17 de diciembre de 2010, a la 01:30 p.m., su planilla 14-03 del I.V.S.S y la cantidad de Bs. 4.540,68.

Haciendo hoy entrega de su constancia de trabajo y Banavih y su planilla 14-100 del I.V.S.S.

TERCERA

El pago acordado en el numeral anterior por S.V., C.A., estará condicionado al compromiso de la Alcaldía del Municipio Valencia, de cumplir, salvo causas de fuerza mayor, con el pago a Saval, antes del 17 de diciembre de 2010, de la deuda que mantiene con la empresa, previa suscripción de la presente transacción.

Se deja constancia que “LA DEMANDANTE” L.M.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.555.274, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que “LA DEMANDANTE” es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción y acuerdan que la liquidación forma parte integrante de la misma.

Acuerdan las partes que los efectos de la presente transacción debe extenderse a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de la demandante por ser la presente transacción absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a S.V., C.A. como patrono. La actora reconoce que con la cantidad antes indicada, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos en ella y quedan compensados con el pago del bono especial, pues ambas partes han a.l.i. legales que las contienen aun cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.

La actora con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo de tipo administrativo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra S.V., C.A. y contra el MUNICIPIO VALENCIA por las siguientes razones legales: 1°.- reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento así como cualquier acuerdo privado, resoluciones, decretos o reglamentos. 2°.- porque admite que S.V., C.A., y la ALCALDÍA DE VALENCIA suscribieron el denominado CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO distinguido el último con el Nº AS-37-00462008 para el periodo del 28 enero al 31 diciembre 2008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato. 3°.- por cuanto “LA DEMANDANTE” prestaba sus servicios para S.V., C.A, en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por lo que la relación de trabajó que la vinculó se dio por terminada al finalizar el contrato antes señalado.

VII

DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE S.V., C.A., Y LA ALCALDIA DE VALENCIA

Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, por lo tanto “LA DEMANDANTE” ratifica que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA por los conceptos aquí transados o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emite a favor de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA el más amplio finiquito.

Queda a salvo para S.V., C.A., cualquier diferencia en bolívares que pudiera restar a su favor que esté en poder de la Alcaldía del Municipio Valencia relativa a la facturación pendiente de pago derivada del último contrato de operación y servicio identificado con el Nº AS-37-00462008.-

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LAS CO-DEMANDADAS”.

LA JUEZ

ABG. KYBELE CHIRINOS

LAS CO-DEMANDADAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABG.

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