Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2014.

Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-0001208

PARTE ACTORA: L.P.S.F., A.J.S.R., E.Y.C.P. y J.P.M.C., Cédulas de Identidad Nº V- 24.340.557, 18.785.523, 7.448.465 Y 7.416.247, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A.D., IPSA Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA M.I., PANADERIA VENEZUELA EL MANA DEL CIELO.

REPRESENTANTE LEGAL: H.P.F.P., cedula de identidad N° V-13.929.253.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.L.P., IPSA Nº 119.358

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Noviembre del 2.014, siendo las 2:30 de la tarde, comparece por una parte el abogado en ejercicio W.A.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio J.C.L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el 119.358, asistiendo en este acto a la ciudadana H.P.F.P., portadora de la cedula de identidad N° V-13.929.253, representante legal de una de las empresas demandadas PANADERIA VENEZUELA EL MANA DEL CIELO, quien se da por notificada de la presente causa, solicitando al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria, Este Tribunal en base a los principios de brevedad y celeridad a demás de no violentarse el orden público acuerda celebrar la Audiencia en la cual se ha llegado a un acuerdo de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, se deja constancia que mi representada PANADERIA VENEZUELA EL MANA DEL CIELO, no tiene nada que ver ni administrativa ni jurídicamente con las responsabilidades de la empresa PANIFICADORA M.I., mas sin embargo en harás de finiquitar cualquier responsabilidad que pudiera existir en contra de la empresa que ente caso represento, ofrezco cancelarle a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades; en este acto, en el caso del trabajador E.Y.C.P., C.I: 7.448.465, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagados de la siguiente forma, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en cheque N° 71001919, girado contra el Banco de Venezuela, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en efectivo, para el trabajador J.P.M.C., C.I: 7.416.247, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) en un solo pago, a cancelar el 05 de Diciembre del 2014, al trabajador A.J.S.R., C.I: 18.785.523, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) en un solo pago a cancelar el día 29 de Diciembre del 2014, y para la trabajadora L.P.S.F., C.I: 24.340.557, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) a cancelar en la fecha 22 de Enero del 2015, como monto transaccional total de la presente Demanda, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa PANADERIA VENEZUELA EL MANA DEL CIELO, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeudan los entes demandados a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO

La no provisión de fondo del cheque que hoy se entrega y /o la falta de paga de las cantidades arriba mencionadas en las fechas establecidas, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas de ejecución, contra la empresa PANADERIA VENEZUELA EL MANA DEL CIELO

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

Abog. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abog: MARÍA ALEJANDRA GARCIA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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