Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006068

DEMANDANTE: L.S.

DEMANDADO: CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°b 4.311.841, en su carácter de Representante de la fundación Casa del Abuelo, según autorización emanada del Alcalde del Municipio S.B., Capitán J.P.F., tal como se evidencia a los folios 21 al 24, asistida la abogada MORILLO M.A.T., inpreabogado Nro.119.120, donde solicita la anulación de la notificación realizada por este Tribunal y la reposición de la causa, en el juicio interpuesto por la ciudadana L.S. en contra de la CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

1) En fecha 7 de noviembre de 2006, la ciudadana L.R.S.R., interpone solicitud de Calificación de Despido.

2) En fecha 16 de noviembre de 2006, se admite la demanda, se libra cartel de notificación a la demandada CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO, se libra oficio al Procurador del Municipio S.B.d. acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) En fecha 19 de diciembre de 2006, se practicó la notificación de la demandada, consignada por el alguacil A.H., donde manifestó haber entregado el cartel a la ciudadana Y.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.481, fijando una copia del mismo en la puerta de la sede de la empresa.

4) En fecha 3 de julio de 2007, la parte actora solicita se libre nuevamente notificación al Sindico Procurador; este Tribunal libra oficio al Síndico Procurador General del Estado en fecha 11 de julio de 2007, fundamentándolo en la disposición del artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal.

5) En fecha 15 de octubre de 2007, se practicó la notificación del Síndico Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

6) En fecha 30 de noviembre de 2007, la secretaria dejó constancia de la certificación de la notificación realizada por el alguacil.

Sin embargo, en fecha 21 de abril de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial Nro.38.421, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que en su artículo 152 señala: “…Los funcionarios judiciales está obligados a citar al Síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o directamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal…”, “…Dicha citación se hará por oficio y se acompaña de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar síndico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria….”, lo que significa que la notificación mediante oficio practicada al Síndico Procurador del Municipio Bolívar, se fundamentó en una Ley que no se encontraba vigente para ese momento lo que trae como consecuencia que estas notificaciones estén viciadas de nulidad. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre nueva citación al Sindico Procurador del Municipio S.B., mediante oficio de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de informarle que por ante este despacho existe una solicitud por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana L.S., ya identificado, haciendo del conocimiento al Sindico Procurador de la fecha y la hora de la celebración de la audiencia Preliminar, acompañadas de copias certificadas de la demandada y de los anexos, igualmente se libre notificación al Alcalde del Municipio S.B., mediante oficio, acompañadas de copias certificadas de la demanda y de sus anexos y de la presente decisión. Este Tribunal ordena notificar tanto al Síndico como al Alcalde de la presente decisión. Todo a los fines de cumplir con el principio del debido proceso y derecho a la defensa consagrado en los artículos 334 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197 de la Federación y 148 de la Independencia.

La Jueza,

Abg. Yissein López

La Secretaria,

Abg.M.Y.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 9:03 a.m., conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.

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