Decisión nº 2013-98 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

DEMANDANTE: L.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.704.559, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: YUDELKY M.U.D. y H.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.794.559 y V-7.889.425, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.164.958 y 175.728, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: GALEA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado tachira, en fecha 19 de julio de 1996, quedando anotado bajo el Nro.52, Tomo 7-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nro.56, Tomo 75-A sgdo.

APODERADA

JUDICIAL: LEXY R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.814.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.347, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO

RECLAMADO: Bs.83.112,38

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, la ciudadana L.V.O., asistida por el abogada H.D., y la sociedad mercantil GALEA, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada LEXY R.G., todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2012-118, en los términos siguientes:

Ambas partes de mutuo y común acuerdo; y con la finalidad de dar por terminado el proceso judicial incoado por LA EXTRABAJADORA, y el cual sigue en el expediente antes indicado; hemos decidido celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.713 del Código Civil , que se regirá por las cláusulas siguientes: (…) TERCERA: Ahora bien con el animo de dar por terminada la demanda de prestaciones sociales incoada por LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, así como precaver cualquier litigio presente o futuro; así como cualquier reclamación que se tenga intentada o que pretenda intentar por los órganos administrativos o cualquier órgano judicial, y en virtud de que LA EXTRABAJADORA durante la prestación de sus servicios recibió anticipo de prestaciones sociales, ascendiendo los mismos a la cantidad de Bs.F.21.952,47, los cuales deben ser descontados; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ofrezco por vía transaccional la cantidad de Bs.F.40.000,oo, en virtud de tratarse los conceptos transados de derechos litigiosos, dudosos y discutidos, que solo constituyen mera expectativa de derecho para LA EXTRABAJADORA. Dicha cantidad se entrega en este acto en Cheque, signado con el número 02580456 de fecha 23 de julio de 2013, girado contra el Banco Provincial y a nombre de la ciudadana L.O.. El dicha cantidad quedan comprendidos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda antes identificada, y reclamados en esta transacción, tales como Antigüedad, Indemnización Artículo 125 L.O.T. por despido injustificado, vacaciones Fraccionadas Artículo 219 L.O.T., Bono Vacacional Fraccionado Artículo 223 L.O.T., y utilidades Artículo 174. L.O.T.

.

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que la ciudadana L.V.O., acudió personalmente y estuvo asistido por su abogado H.D., y la demandada GALEA, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial, cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en el instrumento poder que riela en el folio 34-35, el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), fue pagado mediante cheque Nro.02580456, girado a favor de la demandante, de fecha 23 de julio de 2013, contra la cuenta Nro.01080175310100001996 del Banco Provincial, razones por las cuales se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana L.V.O., y la demandada la GALEA, C.A.., por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), fue pagado mediante cheque Nro.02580456, girado a favor de la demandante, de fecha 23 de julio de 2013, contra la cuenta Nro.01080175310100001996 del Banco Provincial, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.

SEGUNDO

El tribunal ordena archivar el expediente por constar en los autos, el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, seis (06) días del mes de agosto de 2013.

El Juez Titular,

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M.A.G.

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300098

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

MC/BLV/es

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