Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2008

197 y 149

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000323.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.A.B., Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-22.115.767.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.C.M. Y G.A.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nos V- 8.993.444 y 1.588788 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 129.251 y 58.631.

DOMICILIO PROCESAL: Estado Táchira.-

DEMANDADA: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de Marzo de 2001, bajo el N° 73, Tomo 4-B, representada por su Presidente ciudadano C.A.A.R..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, A.Y.S.C. y YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, Venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nos. V-12.251.550 y 16.693.610, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 74.495 y 114.058.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 01, N° 7-31, Sector Garrochal, San A.d.T.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2008, por el ciudadano C.A.C.M., actuando en nombre y representación del ciudadano L.A.B., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 07 de Febrero de 2008, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 16 de Mayo de 2008 y finalizo el día 29 de Septiembre de 2008 por declaratoria de presunción de admisión de hechos, ya que la parte demandada no asistió a la prolongación de la Audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 08 de Octubre de 2008 ( una vez trascurrido el lapso para apelar de dicha declaratoria de admisión de hechos) al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 08 de Octubre de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, para el control de las pruebas promovidas por ambas partes, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que laboró para la empresa demandada como Vendedor durante un tiempo interrumpido de 1 año, 5 meses y 8 días, es decir, desde el día 12 de Marzo de 2006 hasta el día 20 de Agosto de 2007, fecha en la que fue despedido.

• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado, en las horas destinadas al comercio a los fines de realizar las ventas.

• Que su salario fue de BsF. 850,00 durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006.

• Que posteriormente su salario se estableció en una comisión del 10% sobre las ventas.

• Que en el mes de Diciembre de 2006, se le obligó a firmar una carta de renuncia, por cuanto a partir de Enero de 2007, se regirían por un Acta denominada Acta de responsabilidad de los vendedores.

• Que a comienzos de Mayo de 2007, la empresa le exigió un Registro de Información Tributaria y un talonario de facturas con su nombre y RIF, para que emitiera facturas a nombre de la empresa, con el fin de desvirtuar la relación laboral.

• Que el 15 de Agosto de 2007, su empleador le manifestó la necesidad de cerrar la empresa por cuanto le estaba dando pérdidas por lo que en otras palabras lo despidió injustificadamente.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., para que convenga en pagarle los siguientes conceptos: Antigüedad por la cantidad de Bs.7549,66; Intereses sobre Prestación por antigüedad por la cantidad Bs. 600,20; Vacaciones y Bono Vacacional por la cantidad de Bs.3.319,03; Bonificación de Fin de Año por la cantidad de Bs. 7.458,50 e Indemnización por Despido por la cantidad de Bs. 7.991,25 para un total de Bs. 26.918,64.

Adicionalmente a la Declaratoria de Presunción de la Admisión de Hechos (relativa) como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar declarada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 29 de Septiembre de 2008, la parte demandada no dio contestación a la demanda, en tal sentido, conforme al contenido de la Sentencia de fecha 08/05/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso: Transporte A.R.G) se celebró la Audiencia de Juicio a los únicos fines de permitir a las partes el control de las pruebas por su contraparte al inicio de la Audiencia Preliminar, Audiencia a la que tampoco compareció la parte demandada, por consiguiente se pasa a valorar dichas pruebas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

  1. Ordenes de Pedido realizados por el demandante a nombre de la Empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., debidamente firmados por el ciudadano L.A.B., y los compradores, corre insertos a los folios (109) al (225) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante en favor de la demandada.

  2. Facturas al Carbón y fotocopias de las Facturas Comerciales con membrete de la Empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., bajo los Nos. 000454, 000464, 000466, 000467, 000608, 000468, 000530, 000655, 000674, 000675, 000705, 000765, 000766, 000768, 000769, 000770, 000782, 000783, 000785, 000786 000795, 00815, 000817, 000818, 00821, 000822, 000824, 00825, 000826, 000840, 000849, 00850, 000898, 000914, 00915, 00985, 001032, 001033, 001034, 001035, 001036, 001038, 001039, 001040, 001041, 001042, 001043, 001055, 001057, 000117, corre insertos a los folios (43) al (92) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante en favor de la demandada.

  3. Copias Simples de Depósitos suscritos por el ciudadano L.A.B., a favor de la Cuenta Corriente N° 0102036354000020129 del Banco de Venezuela perteneciente a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA , corre inserto al folio (93). Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco de Venezuela) que debió ser ratificado durante la Audiencia de Juicio no se le reconoce valor probatorio alguno.

  4. Copias Simples de Depósitos Bancarios suscritos por el ciudadano L.A.B., a favor de la Cuenta Corriente N° 01340840888403000656 del Banco Banesco perteneciente a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA, corren insertos a los folios (94) al (97) ambos folios inclusive. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Banesco) que debió ser ratificado durante la Audiencia de Juicio, no se le reconoce valor probatorio alguno.

  5. Actas Levantadas por la Sub Inspectoría del Trabajo de San A.d.E.T., de fechas 17 de Octubre de 2007, corre inserta al folio (98). Por tratarse de un documento administrativo suscrito ante la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo poco contribuye a la resolución de la presente controversia.

  6. Actas Levantadas por la Sub Inspectoría del Trabajo de San A.d.E.T., de fechas 21 de Noviembre de 2007, corre inserta al folio (99). Por tratarse de un documento administrativo suscrito ante la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo poco contribuye a la resolución de la presente controversia.

  7. Copia de Carta de Renuncia que le fuera obligada al demandante el día 29 de Diciembre de 2006, con papelería de la empresa demandada y membrete de la misma la cual fue consignada junto con el libelo de la demanda y corre inserta al folio (18). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que en fecha 31 de Diciembre de 2006, ambas partes finalizaron relación de trabajo por renuncia del trabajador, sin embargo, de las restantes pruebas promovidas en el expediente se evidencia que la relación laboral entre las partes continuó inmediatamente a dicha fecha.

  8. Copia del Acta Responsabilidad de los Vendedores de la Empresa Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., de fecha 17 de Enero de 2007, corre inserta a los folios (100) al (102) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia dentro de la empresa un Acta de Responsabilidad de los vendedores de la empresa, en los que se establecen las políticas de dicha organización.

  9. Facturas con los Nos. 0002, 0003, 0004, 0005, 0006 y 0007, emitidas por el ciudadano L.A.B., a nombre de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A., por concepto de pago de cartera “Comisiones” recaudadas en el primer semestre de 2007, corren insertas a los folios (103) al (105) ambos folios inclusive. Por tratarse de documentales que emanan de la propia parte que las promueve no se les reconoce valor probatorio alguno.

  10. Original de la Comunicación de fecha 01 de Marzo de 2007, mediante la cual se le hace entrega de documentos (facturas, lista de precios, notas de crédito) corre inserta al folio (106). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la empresa demandada para el día 01/03/2007.

  11. Cuatro (04) Cheques emitidos a favor del demandante emitidos de las Cuentas Corriente N° 0134-0840888403000656 del Banco Banesco y la N° 0102036354000020129 del Banco de Venezuela, corren inserto a los folios (107) y (108). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se le atribuye su autoría, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos periódicos realizados por la empresa al demandante como contraprestación del servicio prestado.

2) Informes:

2.1 AL Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Ermita, San Cristóbal, frente a la Plaza Páez, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si el ciudadano L.A.B., se encuentra inscrito ante esa Institución por medio de Registro de Información Fiscal y de ser afirmativo se informe el Número de RIF.

• Si el demandante ha presentado Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, desde el ejercicio Fiscal del año 2007, en forma personal.

Mediante Oficio N°2145 de fecha 20 de Noviembre de 2008, el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes, informó a este despacho que el demandante se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal y que para la fecha no ha presentado Declaración de Impuesto sobre la Renta alguna.

2.2 A la Alcaldía del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Oficina de Administración y Rentas Municipales, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes particulares.

• Si el ciudadano L.A.B., se encuentra inscrito como comerciante en dicho Municipio, y si ha tenido actividad económica y si ha pagado las tasas correspondientes.

• Si la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA, ha tenido actividad económica en jurisdicción de dicho municipio en caso afirmativo se informe desde que fecha se encuentra inscrita como contribuyente.

• Si la demandada ha pagado la tasa de Patente de Industria y Comercio y en caso afirmativo se indique la fecha de su inscripción.

Si bien es cierto, para la fecha de publicación del presente fallo la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., no ha contestado aún la prueba de informes requerida, con fundamento en la admisión de hechos en que incurrió la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración tanto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar como de la Audiencia de Juicio puede prescindirse de dicha prueba para dictar una decisión.

3) Exhibición de Documentos: A la Empresa Importadora y Comercializadora Expoandina C.A., en la persona del Presidente ciudadano C.A.A.R., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Comprobantes de pago de Comisiones, equivalente al 10% de la venta de mercancía realizada por el demandante ciudadano L.A.B., a la empresa demandada, desde el 12 de Marzo de 2006 hasta el 20 de Agosto de 2007, mes a mes.

En virtud, de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio, las documentales cuya exhibición solicitó la parte demandante no fueron exhibidas a este Tribunal, por consiguiente al no haber aportado la parte demandada ningún otro elemento probatorio que permita demostrar el salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo, debe calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios indicados por el demandante en su escrito de demanda.

4) Experticia: Solicita el nombramiento de un experto contable a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• Sobre de los Comprobantes de Pago de Comisiones al demandante y sus correlativos asientos contables en los Libros Diario y Mayor, desde el 12 Marzo de 2006, hasta el 30 de Noviembre de 2007, para que se determine el monto total devengado por el ciudadano L.A.B., en concepto de comisiones equivalentes al 10% sobre el valor de las mercancías vendidas.

• Que en base a esa información se establezca el monto de sus sueldos y salarios mes a mes durante la relación laboral. Así mismo el monto que le correspondía por prestaciones sociales, (antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional e indemnizaciones por terminación de relación laboral, incluyendo intereses sobre prestaciones sociales).

Si bien es cierto, para la fecha de publicación del presente fallo, la ciudadana experto contable, no ha comparecido por ante este Tribunal para su juramentación, considera quien suscribe el presente fallo que con fundamento en la admisión de hechos en que incurrió la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración tanto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar como a la Audiencia de Juicio puede prescindirse de dicha prueba para dictar una decisión sobre el fondo de la controversia, pues para determinar lo que le corresponde al demandante por concepto de prestación por antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización por despido injustificado no es necesario contar con las resultas de dicha experticia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

En la Audiencia Preliminar la parte demandada aun cuando no presento Escrito de Promoción de Pruebas consigno las siguientes pruebas documentales que fueron agregadas al expediente:

• Relación de Clientes del ciudadano L.A.B., corre a los folios (226) al (227) ambos folios inclusive. Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le atribuye valor probatorio alguno.

• Factura N° 0007 de fecha 04 de Agosto de 2007 a nombre de la Empresa Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) corre al inserto al folio (228). Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le atribuye su autoría se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al demandante por la cantidad antes expresada por concepto de pago de comisiones correspondiente al mes de Julio de 2007.

• Copia simple de cheque Cuenta Cliente N° 01340840888403000656 de fecha 04 de Agosto de 2007, a favor del ciudadano L.A.B., por la cantidad de Bs. 2.000,00 de la Entidad Bancaria Banesco, corre inserto al folio (228). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Cálculos en hoja de borrador, corre inserto a los folios (229). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Pagina impresa de Correo Yahoo, corre al folio (230). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Bauche de Deposito del Banco de Venezuela, corre inserto al folio (231).Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco de Venezuela) que debió ser ratificado durante la Audiencia de Juicio, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Relación de Clientes del ciudadano L.A.B., corre a los folios (232) al (234) ambos folios inclusive. Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le atribuye valor probatorio alguno.

• Facturas N° 0004, 0006,0005, 0003, 0002 de fechas 09/07/2007, 13/07/2007, 11/07/2007, 06/07/2007 y 03/07/2007 a nombre de la empresa Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA, corre inserta a los folios (235) al (237) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le atribuye su autoría se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al demandante por la cantidad antes expresada por concepto de pago de comisiones.

• Pagina impresa de Correo Yahoo, corre al folio (238). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le atribuye valor probatorio alguno.

• Originales Recibos S/N de fechas 30/07/2007; 06/06/2007; 05/06/2007 y 23/05/2007 a nombre de la Empresa Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA, por las cantidades de Bs. 2.000,00; 2.000,00; 1.000,00 y 2.000,00 en su orden, corren insertos a los folio (239) y (241) al (243). Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le atribuye su autoría se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al demandante por las cantidades expresada por concepto de pago de comisiones.

• Copia de cheque Cuenta Cliente N° 01340840888403000656 de fecha 30 de Junio de 2007, a favor del ciudadano L.A.B., por la cantidad de Bs. 2.000,00 de la Entidad Bancaria Banesco, corre inserto al folio (240). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le atribuye valor probatorio alguno.

• Relación de Facturas entregada al ciudadano L.A.B., de fecha 16 de Mayo de 2007, corre al folio (244). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le atribuye valor probatorio alguno.

• Entrega de Documentos a nombre del ciudadano L.A.B., de fecha 18 de Junio de 2007, corre inserta al folio (245). Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le atribuye su autoría se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el 18 de Junio de 2007 ambas partes mantenía una relación laboral.

• Original Carta de Renuncia que le fuera obligada al demandante el día 29 de Diciembre de 2006, con papelería de la empresa demandada y membrete de la misma, fue consignada junto con el libelo de la demanda y corre inserta al folio (246). Ya fue valorada por este Juzgador por cuanto fue promovida por la parte demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada tanto a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar como a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de hechos y como consecuencia de ello, entender como admitido por la empresa la prestación de servicios por parte del demandante y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, así como tampoco los salarios señalados por éste último en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso.

Así mismo, una vez demostrada la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes, al no existir prueba alguna que demuestre la cancelación de los conceptos adeudados debe condenarse al pago de la Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso de la siguiente manera:

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antiguedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Bs. 8.854,09 más la cantidad de Bs. 717,76 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en cuadro anexo lo que arroja un total por este concepto de Bs. 9.571,85.

2) Vacaciones: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte del trabajador de dicho período vacacional, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo

Período Días de Salario

de Inactividad Días

Bono Vacacional

Marzo 2006 a Marzo 2007 15 7

Marzo 2007 a Agosto 2007 16 (16x5/12) = 6,66 8 (8x5/12) = 3,33

SUB-TOTAL 21,66 10,33

TOTAL 31,99

31,99 x BsF. 106,55 Bs 3.408,53

3) Utilidades. Al no ser un hecho controvertido la obligación de la empresa de cancelar 60 días de utilidades anuales a sus trabajadores, se condena por este concepto los siguientes montos:

Período Días Salario

Diario (promedio en el año) Bolívares

Dic. 06 60 (60x9/12) = 45 Bs 74,13 Bs 3.335,85

Ago-07 60 (60x8/12) = 40 Bs 106,55 Bs 4.262,00

TOTAL Bs 7.597,85

4) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad 30 días de salario integral x Bs. 106,55 cada uno = Bs. 3.196,50

5) Igualmente por Indemnización por indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el literal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Cuarenta y cinco (45) días de salario diario integral por Bs. 106,55 = Bs. 4.794,75

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 28.569,49).

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano L.A.B. en contra de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A. por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EXPOANDINA C.A. a pagar al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 28.569,49).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (20/08/2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 02 de Mayo de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBTEH PINEDA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-0000131

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