Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Suleima Perez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-000857
Vista el acta de fecha 24-03-2014, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana: LAURIS INMARY M.S., venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-25.509.134,debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Abog NELMAR CONTRERA, en contra del ciudadano E.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.512.213, a favor de su menor hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano E.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.512.213, en el Departamento de Recursos Humanos de PDVSA, Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sobre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00) mensuales, la cual será entregada de forma quincenal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 500,00), a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y serán depositados en una Cuenta Corriente Nº 0175-0260390071409833 a nombre de la ciudadana LAURIS INMARY M.S., venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-25.509.134, monto de obligación de manutención acordado en la homologación de fecha 04/04/2013. Líbrese Oficio Respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. S.P.G.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. C.A.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. C.A.
SPG/ MEGAN