Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000857

Vista el acta de fecha 24-03-2014, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana: LAURIS INMARY M.S., venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-25.509.134,debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Abog NELMAR CONTRERA, en contra del ciudadano E.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.512.213, a favor de su menor hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano E.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.512.213, en el Departamento de Recursos Humanos de PDVSA, Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sobre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00) mensuales, la cual será entregada de forma quincenal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 500,00), a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y serán depositados en una Cuenta Corriente Nº 0175-0260390071409833 a nombre de la ciudadana LAURIS INMARY M.S., venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-25.509.134, monto de obligación de manutención acordado en la homologación de fecha 04/04/2013. Líbrese Oficio Respectivo.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. S.P.G.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. C.A.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. C.A.

SPG/ MEGAN

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