Decisión nº PJ0032010000428 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001537

ASUNTO: YP01-P-2010-001537

RERSOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. O.U.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: C.J. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números: V-18.387.636, MARCANO EUDOMAR DANIEL titular de las cédula de identidad numero 26.244.448.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 31 segundo aparte.

FISCAL: Abg. M.L.M., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abg.D.M.S., Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Recibida como fueron escrito presentado por la abg. D.M., en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano: ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, de 23 años de edad, natural de Tucupita estado d.A., nacido en fecha 13-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle manamo frente a la guarapera hijo de M.M. constante de Un (01) folio útil, en la que anexa documentación correspondiente a los ciudadanos ofrecidos como fiadores , en veintidós (22) folios útiles, Certificados de Constancia de domicilio de Domicilio, C.d.B.C., Constancias de Trabajo y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: M.Z.I.J., con cedula de identidad N° 13.552.855 y M.L.A., cedula de identidad N° 14.905.546 y ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306, a los fines de ser constituidos como Fiadores de su Defendido y se haga efectiva la Medida Cautelar Acordad por el Tribunal.

DE LA REVISION DEL ASUNTO

En fecha 15-09-2010, En audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del coopp realizo el siguiente pronunciamiento: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal: Segundo: Se declara sin lugar la medida privativa judicial de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico y se impone los ciudadanos: C.J.C. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-18.387.636 de años de edad, natural de Tucupita Estado d.A., nacido en fecha 18-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en calle Negro Primero hijo de M.C. (F) J.E. (v) y MARCANO EUDOMAR DANIEL titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, de 23 años de edad, natural de Tucupita estado d.A., nacido en fecha 13-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle manamo frente a la guarapera hijo de M.M. (v) de lo previsto y sancionado en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentar a este Tribunal tres fiadores con un ingreso de 50 Unidades Tributarias que reúnan los requisitos del artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal y presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: acordar por el 177 las copias solicitadas Cuarto: acordar la medicatura forense solicitada por la defensa y remitir a la Fiscalía Séptima Quinto remítase la boleta de encarcelación de los imputados Director del Reten Policial de G hasta que presenten los requisitos exigidos. Sexta: el auto Motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. Las partes quedan notificadas. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina informándole de la presente decisión ASI SE DECIDE.

DE LA NORMATIVA APLICABLE:

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal (CAUCION PERSONAL), el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional”.

El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)

Los fiadores se obligan a:

1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;

2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;

3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;

Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Ahora bien en acatamiento a la norma antes art. 258 del coopp, señalada UP- SUPRA. pasa a revisar los recaudos presentados por, la abg, D.M., en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano: ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, en donde presenta la documentación correspondiente a los ciudadanos ofrecidos como fiadores , en veintidós (22) folios útiles, Certificados de Constancia de domicilio de Domicilio, C.d.B.C., Constancias de Trabajo y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: M.Z.I.J., con cedula de identidad N° 13.552.855 y M.L.A., cedula de identidad N° 14.905.546 y ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306, a los fines de constituidos como Fiadores de su Defendido y se haga efectiva la Medida Cautelar Acordad por el Tribunal en la audiencia de presentación de imputados de articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentar a este Tribunal tres fiadores con un INGRESO DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 258 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien se determina que para la fecha que se dicto la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, impuso como condición 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES.

1- ) M.Z.I.J., con cedula de identidad N° 13.552.855 .Una vez revisados la documentación, relacionados con este fiador, se determina que el mismo reúne los riquitos para constituirse en fiador. Como son c.d.t. de una institución reconocida con un equivalente de 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES, Constancia de residencia, C.d.b.c..

2- ) M.L.A., cedula de identidad N° 14.905.546. Una vez revisados la documentación, relacionados con este fiador, se determina que el mismo reúne los riquitos para constituirse en fiador. Como son c.d.t. de una institución reconocida con un equivalente de 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES. Constancia de residencia, C.d.b.c..

3- ) ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306, Una vez revisados la documentación, relacionados con este fiador, se determina que el mismo NO reúne los riquitos para constituirse como fiador EN CUANTO A LA C.D.T. al no ser esta de una institución Reconocida con un equivalente de 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES. Constancia de residencia, C.d.b.c., POR CUANTO SIENDO LA MATERIA POR EL CUAL SE ESTA CONSTITUYENDO COMO FIADOR ES DROGA.

De acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. D.M.S., 2- ) M.L.A., cedula de identidad N° 14.905.546. Una vez revisados la documentación, relacionados con este fiador, se determina que el mismo reúne los riquitos para constituirse en fiador. Como son c.d.t. de una institución reconocida con un equivalente de 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES. Constancia de residencia, C.d.b.c..

3- ) ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306, Una vez revisados la documentación, relacionados con este fiador, se determina que el mismo NO reúne los riquitos para constituirse como fiador EN CUANTO A LA C.D.T. al no ser esta de una institución Reconocida con un equivalente de 50 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = 3.250, BOLÍVARES. Constancia de residencia, C.d.b.c., POR CUANTO SIENDO LA MATERIA POR EL CUAL SE ESTA CONSTITUYENDO COMO FIADOR ES DROGA.

Por lo antes se declara parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. D.M.S., su carácter de Defensora Pública, del ciudadano: ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, el cual deberá presentar un nuevo fiador en sustitución del ciudadano: ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306 a fin de hacer efectiva LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada en benefician del imputado: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, en la audiencia de presentación de imputados. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELT AMACURO ADMINISATRANDO JUSTIVCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY ; Se declara parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. D.M.S., su carácter de Defensora Pública, del ciudadano: ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, el cual deberá presentar un nuevo fiador en sustitución del ciudadano: ABREU E.J., cedula de identidad N° 2.259.306 a fin de hacer efectiva LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada en benefician del imputado: MARCANO EUDOMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, en la audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese,. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control N°3 del circuito judicial penal del estado d.A.. En Tucupita, a (20 -09-2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la federación. CÚMPLASE.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. O.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR