Decisión nº 1E-1453-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2.013

ASUNTO: 1E-1453-07.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permiso Especial Extraordinario a nombre del P.J.R.P.B. titular de la cedula de Identidad N° 9.874.493, quien cursa causa por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, gozando de un régimen abierto desde el 03-10-2.011.

En fecha 17-01-13 Se recibe por ante este Tribunal, Acta de postulación de Permiso Especial Extraordinario Emanado del consejo de Evaluación del centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.”.-

En fecha 24-01-13 se dicto auto de Abocamiento, en virtud de la toma posesión del cargo de Jueza en fecha 17-07-12 según acta N° 351 de la Presidencia del Circuito a los fines del conocimiento de las causas llevadas por este despacho.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO

Se constata de la revisión de la presente causa que el ciudadano J.R.P.B. titular de la cedula de Identidad N° 9.874.493, fue sentenciado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO conforme las previsiones del articulo 408 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que en fecha 03-10-11. le fue concedida la Formula de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Ahora bien vista la solicitud planteada por el centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.” el mismo el cual se toma como base a los fines del presente requerimiento establece

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere: 1

. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  1. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  2. Tener documentos de identificación en regla.

  3. Estabilidad Laboral.

  4. Apoyo Familiar.

  5. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  6. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  7. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Por otra parte a las luces de la normativa vigente que estatuye la competencia del tribunal de ejecución según nuestro adjetivo legal en su artículo 479 dispone:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, concede:

Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

CUARTO

De las normas transcritas se infiere que es deber del Tribunal de Ejecución velar por el cabal acatamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que en razón de la pena impuesta deban ser otorgadas, no debiendo relajarse la norma por reglamentos internos o a intereses de la Institución que lo alberga dando así cumplimiento lo estatuido en nuestra carta magna, a los fines de lograr la reinserción social mediante los fines para las cuales fueron creados .

QUINTO

Que el otorgamiento del permiso que se esta solicitando por ante este Tribunal no indica el tiempo mediante el cual la Institución se desprende de la obligación del albergue del penado por razones imputables a si misma, lo cual acarrea la desnaturalización para la cual fue creada la figura del régimen Abierto.

SEXTO

Que revisado el lapso que media entre el régimen Actual y el próximo de Libertad Condicional, al ciudadano J.R.P.B. titular de la cedula de Identidad N° 9.874.493, titular de la cedula de Identidad N° 4.419.035, aun se encuentra distante y lejos de ser otorgada previo requisitos de ley.

Por ello coligiendo lo anterior, analizando las normas trascritas, a criterio de estas J., impera la norma procesal penal en relación a la vigilancia y control de los penados a la orden de este tribunal, como norma rectora difiriendo de lo estatuido en el reglamento interno de la Institución quien a su criterio supone que al cumplimiento de una año previa autorización del tribunal otorgar un permiso supervisado alegando entre otras cosas, el hacinamiento.- Así pues es la institución la que debe velar por el cumplimiento del régimen impuesto, y no deben sobreponerse entonces los intereses de la institución al cumplimiento del régimen que como Formula Alternativa de cumplimiento que ya que se estaría desnaturalizando con la autorización de la salida de la misma

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