Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

ASUNTO : LP11-P-2004-000105

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública del penado J.A.L., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.d.E.M., cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 01 en armonía con el 83 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria dictada por el tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nº.04, del circuito judicial penal del Estado Mérida extensión El Vigía en fecha 27-10-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado J.A.L. fue detenido en fecha 02-05-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (14-12-2006) es decir por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, con redención, lleva cumplidos TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena del tiempo efectivo de su condena: de QUINCE (15) AÑOS, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a dicho beneficio.-SEGUNDO. Corre al (folio 201) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 17-07-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, donde consta que el penado, no tiene antecedentes penales, por lo que se ordena enviar copia certificada del ejecútese de sentencia y de la sentencia, ya que ha sido condenado por el tribunal Antes mencionado, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al (folio 466) consta oferta de trabajo emitida por el ciudadano J.A.P., quien le ofrece trabajo como obrero en la finca denominada el bordo de los alacranes. Así mismo al (folio 523) consta ratificación hecha por el ciudadano en mención, al (folio 469) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Rivas Dávila, Bailadores Estado Mérida, donde indica que su residencia es la finca el bordo de los alacranes. Teléfono 0416-1377802.-

TERCERO

Corre a los folios (506 al 510), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región A.M., suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico desfavorable, por falta de apoyo familiar y oferta laboral que ya la tiene. Y al (folio 479). corre inserto pronunciamiento de junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia conducta calificada como BUENA. CUARTO. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del centro carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO.En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.A.L.G., venezolano, nacido en fecha 17-04-1980, titular de la cédula de identidad N° V.17.193.741, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su calidad y condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.-3.-Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba. 5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.-Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por cuanto el día 18-12-06, este tribunal estará realizando su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba el acta respectiva notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensor Público y al penado. Líbrese boleta de traslado junto con oficio, para el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, al Centro de Pernocta “J.M.O.”. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, de M.E.M. y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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