Decisión nº DP31-L-2007-000467 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP31-L-2007-000467

PARTE ACTORA: J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.283.918.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: V.G.V., M.T.G. y MAGLEN PÍZZANI, Inpreabogado Nº 50.499, 67.041 y 53.307 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.L.G.D.R. y L.R., Inpreabogados Nros. 22.962 y 22.963 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia de fecha diez (10) de mayo del año 2010, presentada por el abogado en ejercicio V.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.499, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.283.918, parte actora en el presente expediente, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 03 de mayo del 2010 dictada por éste Tribunal, la cual riela inserta de los folios trescientos dieciocho (318) al folio trescientos sesenta y cinco (365) del presente expediente, en los términos siguientes:

…solicito se aclare de acuerdo a la sentencia de 3 de mayo 2010 ¿Cuál es el salario? Ya que aparece promedio de salario integral en el renglón 8, folio 360, 361, 362, 363 de fechas 1-03-2007, 46, 12, 01-04-2007, 41,12. 01-05-2007, 37,92, 01-06-2007, 52.33, 01-047-2007, 43,073 01-08-2007, 54,35, 01-09-2007 15-68, 01-10-2007 59.77 y 01-11-2007, 28.32, ¿porque razón toman como base de calculo el salario inferior, no entiendo por favor aclare..

En primer lugar, se advierte que la figura procesal de la aclaratoria de sentencia está consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en materia laboral por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el señalado artículo dispone:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente

.

Ahora bien, respecto de la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria bajo estudio, se debe traer a colación que según criterio establecido por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 48 de fecha 15 de marzo del año 2000, se estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la alzada; y al verificarse de autos que la resolución del cual se solicita aclaratoria, fue publicada el día 03 de mayo de 2010 y la referida petición fue presentada el 10 de mayo de 2010, este Tribunal de Juicio considera que fue interpuesto de manera oportuna, por lo que se entra a conocer y decidir sobre el fondo de la misma. Y así se decide.

En la parte dispositiva de la mencionada decisión, este Tribunal se señala:

…Aclarado lo anterior, se procede a explanar las operaciones aritméticas realizadas para la obtención de los resultados de los montos y conceptos condenados a cancelar a la parte demandada, para lo cual se hace la siguiente consideración: Para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad, se tomó en cuenta el salario mensual reflejado en los recibos de pago consignados en los autos...

(Subrayado y negrita de este Tribunal)

Por otra parte, en la valoración de las pruebas presentadas por la parte actora, este Juzgado estableció lo siguiente:

…Respecto a los Recibos de pago y estado de cuenta de prestaciones sociales, (folios 38 al folio 51 de la primera pieza), en virtud de que no fueron impugnados o desconocidos por la parte demandada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se valoran como prueba. Los mismos serán tomados en consideración a los efectos de determinar los cálculos que procedan en la presente causa…

(Subrayado y negrita de este Tribunal)

Asimismo, en la valoración de las pruebas de la parte demandada, en cuanto a los recibos de pagos consignados a los autos, se dejó sentado lo siguiente:

“…En cuanto a los SOLICITUD DE PRESTAMOS, RECIBOS DE PAGO de salario semanal, RECIBO POR DISFRUTE DE VACACIONES del período 01-01-2007 al 31-12-2007 y RECIBO DE UTILIDADES del período 01-01-2007 al 31-12-2007, en virtud de que no fueron impugnadas o desconocidas por la parte actora, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se valoran como prueba. Y así se decide. De los mismos se desprende las asignaciones y deducciones realizada al hoy actor. Así mismo, tales documentales serán tomadas en cuenta para determinar los cálculos y conceptos que procedan en la presente causa… (Subrayado y negrita de este Tribunal)

Por lo que se aclara que los salarios reflejados en el cuadro inserto en la motiva de la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2010 (folios 360, 361, 262, y 263) -correspondiente a la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo- se desprenden de los montos reflejados en los recibos de pago consignados por ambas partes y que rielan a los autos, en base a los períodos indicados en los mismos recibos. Se procedió a vaciar en el mencionado cuadro los salarios correspondientes a las 4 semanas de trabajo (reflejados en los recibos de pago) a los fines de obtener un salario básico promedio mensual y un salario integral.

En virtud de lo anterior este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año 2010, en los términos expuestos con anterioridad. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÒN.

LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C..

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m. se publico la anterior decisión,

EL SECRETARIO,

ABG. A.C..

Exp. DP31-L-2007-000467

MB /ac/Abog. Y.B.

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