Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil siete

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000019

PARTE ACTORA: L.T.A.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.905.445.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.883.

PARTE DEMANDADA: C. A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En día hábil de hoy dieciséis (16) de octubre de 2.007, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2.007, este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano L.T.A.M., cédula de identidad número 11.905.445 y su Abogado Asistente A.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.883., dejándose expresa constancia que la parte demandada C. A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta lo dicho por el actor en su Escrito Laboral que: “…el día dos (02) de enero del mes en curso cuando me fui a incorporar al trabajo, se me informó (negrillas del Tribunal) que debía esperar por un nuevo contrato, incumpliendo la empresa en un acuerdo verbal que se me había prometido para que aceptará el 01 de enero al 12 de febrero de 2.006, con la promesa de que me incorporarían con un contrato de trabajo de carácter indeterminado.” (folio dos). A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora en la globalidad del Escrito Libelar no señala de manera alguna modo, tiempo y lugar en el cual fue despido por la empresa C. A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), no indica el actor el nombre de la persona que lo despidió de su sitio de trabajo, sencillamente se limita a decir : se me informó que debía esperar por un nuevo contrato, consideraciones que llevan a este Juzgador a interpretar que el acto inequívoco del despido por parte del patrono demandado, en el caso de marras jamás ocurrió, por lo que deberá este Tribunal declara sin lugar la presente solicitud de calificación de despido. Y Así Se Decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano L.T.A.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.905.445, asistido por el abogado en ejercicio A.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.883, contra la empresa C. A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). No se condena en costas por la naturaleza de la acción. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE al Procurador General de la República y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ La Secretaria.

ABG. L.B.P.A.. MARIBI YANEZ NUÑEZ

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En esta misma fecha, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ

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