Decisión nº PJ0022009000148 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoImpugnación De Honorarios Profesionales Experto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-X-2009-000001.

PARTE INTIMANTE: LEANIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.843.174.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: OLUDOET R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853

PARTE INTIMADA: VAMENCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORRIOS DEL EXPERTO.

SENTENCIA DEFINITIVA DE INTIMACION DE HONORARIOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito de intimación de honorarios presentada por la lic. Leanis Jiménez, en fecha 3 de febrero de 2009, contra la empresa VAMENCA. En fecha 25 de febrero de 2009 éste tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la admisión del presente escrito de intimación de honorarios profesionales hasta tanto llegue las resultas del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede S.A.d.C.. En fecha 20 de julio de 2008 la parte intimada presenta diligencia en la cual solicita al tribunal se declare incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento. En fecha 28 de julio de 2009 este tribunal dicta una sentencia interlocutoria a fin de: Primero declarase competente para seguir conociendo del presente asunto; Segundo llegadas las resultas del Tribunal Superior y visto el desistimiento presentado por la parte demandada VAMENCA en el asunto IH32-l-2006-00006 pieza principal y parte intimada en el presente cuaderno separado, respecto al procedimiento de reclamo contra la experticia complementaria realizada por la LIC. Leanis Jiménez, en consecuencia quedando definitivamente firme dicha experticia; Tercero éste tribunal admitió la presente intimación de honorarios, fijando la celebración de una audiencia especial y ordenando la notificación de las partes. En fecha 7 de agosto de 2009 el tribunal oye el recurso de regulación de competencia solicitado por la parte intimada el día 5 del mismo mes y año, instando a la parte intimada a indicar y consignar las copias que considere a los fines de remitirlas al Tribunal Superior, sin que hasta la presente fecha haya consignado las mismas, lo cual conlleva las consecuencia legales conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de septiembre de 2009 correspondiendo el día para celebrar la audacia especial fijada, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte intimante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la comparecencia de la parte intimada. En fecha 18 del corriente mes y año éste tribunal dicto sentencia interlocutoria pronunciándose respecto a la incomparecencia de la parte intimante, fijando nueva audiencia y ordenando nuevamente notificar a las partes. En fecha 4 de noviembre del 2009 la parte intimada solicita la intervención del ciudadano J.J.Q., parte actora en el asunto principal, como tercero interviniente. En fecha 13 de noviembre de 2009, se celebro audiencia especial de intimación de honorarios profesionales de la experto contable Lic. Leanis Jiménez, en la cual este tribunal se pronuncio primero respecto a la solicitud de tercería, negándola y segundo dando por terminada la dicha audiencia en virtud de la exposición de la del apoderado judicial de la parte intimada quien manifestó expresamente la negativa del pago por cuanto su representada no ha sido condenado en costa procesales. En consecuencia este tribunal se reservo el derecho de publicar la sentencia dentro de los 5 días siguiente. En fecha 20 de noviembre de 2009 el tribunal dicto auto mediante el cual en aras de velar por el debido proceso y el derecho a la defensa se abstuvo de dictar sentencia definitiva hasta tanto la parte intimada de contestación o no a la intimación de honorarios presentada por la Lic. Leanis Jiménez, conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día hábil siguiente, a fin de que el este tribunal resolviera a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo. En fecha 23 de noviembre del corriente año la parte intimada presento escrito de contestación.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento al respecto considera este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva para ambas partes en el presente asunto, según lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder primero a la revisión detallada de los alegatos y defensas planteadas por las partes durante la secuela del proceso, así tenemos que:

Ha alegado la parte intimante que ésta fue designada experto contable, para realizar experticia complementaria del fallo definitivo en el asunto Nº IH32-l-2006-00006 pieza principal, demanda incoada por J.J.Q. contra la empresa VAMENCA, a los fines de calcular: los intereses sobre prestaciones de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria. Luego de haber sido debidamente juramentada, el día 14-07-2008 consignó los resultados de la experticia realizada, señalando en el mismo el monto correspondiente a sus Honorarios Profesionales por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Sin que los mismos hayan sido cancelados por la empresa VAMENCA a pesar de las audiencia celebradas por ante este tribunal a fin de resolver el problema, más los reiterados intentos amigables, es por lo que procedió a intimar como en efecto lo hizo.

Por otro lado la parte intimada expuso en su escrito de contestación que:

1) Niega rechaza y contradice la intimación de honorarios de la experta en todas y cada una de sus partes, tanto en lo falso e inexistentes hechos en que se pretende, en consecuencia niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 1.200,00 ó que este obligada a pagar la cantidad antes indicada por concepto de intimación de honorarios.

2) Que no existe sentencia definitivamente firme que haya condenado en costos y costas u honorarios profesionales a mi representada.

3) ratifica sus alegatos planteados en las actuaciones procesales de fecha 20 de julio de 2009, 03 de agosto de 2009 y 04 de noviembre de 2009.

4) Niega adeudar una experticia mal hecha o defectuosa, por cuanto resulta contrario a derecho apoyar un trabajo de experticia que no cumplió fin ordenado por la sentencia definitivamente firme.

MOTIVA

Este tribunal como punto previo procede a exponer las razones de derecho por la cual negó en la audiencia especial de intimación de honorarios celebrada el día 13 de noviembre de 2009, la solicitud de llamar al ciudadano J.J.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad 7.568.215, parte actora en el asunto principal Nº IH32-l-2006-00006, como tercero en el presente cuaderno por separado de intimación de honorarios de la experto contable, por cuanto en interpretación en contrario sensu de lo estipulado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. No obstante ello, los doctrinarios de derechos y la Sala de Casación Social han manifestado reiteradamente que las costas de ejecución son distintas de las costas del juicio principal, pues son las primeras totalmente independientes de las otras.

A este respecto, el citado artículo 59 y siguientes la antes invocada ley adjetiva laboral, se ocupa de regular las costas de la etapa cognitiva, desde que se le da entrada en juicio a una demanda, hasta que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada. Por el contrario, las costas de la ejecución forzosa surgen, como su nombre lo indica, para compensar al ejecutante de los gastos y honorarios que le cause la falta de cumplimiento voluntario de lo sentenciado. Las costas de la ejecución surgen de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria expresa del Tribunal y surgen por mero mandato de la Ley. De allí que puede ocurrir que quien, como es el caso que nos atañe, resultó parcialmente vencido en el juicio y liberado de pagar las costas de la contraparte, sin embargo queda, obligada a pagar las costas de ejecución, por no avenirse a cumplir voluntariamente con lo sentenciado.

En nuestra doctrina patria, encontramos que para el autor F.Z., las costas que se causen con motivo de la ejecución de la sentencia, son a cargo del ejecutado, a tenor de lo establecido en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil, siempre en el entendido de que en el procedimiento de ejecución de esas costas no se causaran nuevas costas, criterio este adoptado en su integridad por quien aquí suscribe. Igualmente serán a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquel en la ejecución y que resulten desestimadas por el Tribunal.- Las costas posteriores a la sentencia, debe de satisfacerlas el que resultó condenado en

ellas, aunque la condena no lo diga expresamente. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado negó la solicitud llamar al ciudadano J.J.Q. en calidad de tercero, en la audiencia especial celebrada el día 13 de noviembre de 2009.

Ahora bien este jurisdicente considera oportuno pronunciarse respecto a la ratificación de regulación de competencia formulada por la parte intimada, así tenemos que este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009 se declaro COMPETENTE por la materia, sin embargo en aras del debido proceso le escucho el recurso de regulación de competencia, presentado por la parte intimada, indicándole que consignara copias de los folios que considerara a los fines de enviar al Tribunal Superior del trabajo, sin que hasta la presente haya consignado lo solicitado. Razón por la cual se mantiene la competencia por la materia de este tribunal.

Luego de pronunciarse este tribunal respecto a puntos previos necesarios de aclarar, y vista la contestación presentada por la parte intimada, es por lo que estimo esta administradora de justicia inoficioso la apertura de un articulación probatoria, en los términos establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procede a pronunciarse al fondo de la controversia del presente cuaderno separado de intimación de honorarios, de la manera siguiente:

Teniendo presente que la experticia complementaria del fallo elaborado por la parte intimante fue declarada definitivamente firme en el asunto principal Nº IH32-L-2006-000006, por este tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de julio de 2009, debido al desistimiento del procedimiento de reclamo contra dicha experticia, presentado por la parte intimada y parte demandada; sentencia esta que no fue recurrida. Es por lo que resulta inoficioso para este tribunal discutir lo indicado por la parte intimada respecto a su alegato nº 4 del escrito de contestación, cuando expone que su representada “nada adeuda por una experticia mal hecha o defectuosa…”.

Así como también teniendo presente que la parte intimada hoy y parte demandada en la pieza principal, en fecha 18 de julio de 2008 al plantear el reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experto, indico que la misma estaba fuera de los limites del fallo, más no, presento objeción por el monto de honorarios profesionales establecidos por la experto.

En consecuencia siendo que tal estimación de honorarios profesionales por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) no ha sido objeto de discusión por la parte intimada, a pesar que este tribunal ha instado a las partes en la audiencia especial celebrada a fin de llegar a un acuerdo conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de y rango de Ley de Arancel judicial. Es por lo que este Tribunal a declarado y ratifica en este acto como firme el monto antes mencionado, pues considera que, el iter del asunto viene a ser más bien la procedencia o no de su pago por haber resultado la demandada, hoy parte intimada, no condenada en costa.

En tal sentido este tribunal considera oportuno ratificar lo antes indicado en esta sentencia respecto a las costas de ejecución, dándose aquí por reproducidas, pues las mismas surgen posteriores a la sentencia, y las mismas debe de satisfacerlas por el que resultó condenado en le juicio principal aun cuando no haya sido condenado en costas procesales, ni lo diga expresamente la sentencia, pero que debido a la falta de cumplimiento voluntario de lo sentenciado, es por lo que surgen de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria expresa del Tribunal, es decir por mero mandato de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal, deja expresa constancia que la experticia realizada por la Lic. Leanis Jiménez si cumplió con el fin encomendado, pues la parte demandada en el asunto principal dio cumplimiento a la sentencia y a lo indicado por la experticia completaría de fallo según consta en el asunto IH32-L-2006-000006, pero no pago los honorarios profesionales de la experta contable parte intimante en la presente causa, negándose a ello por los motivos antes expuestos, los cuales a la luz de la ley y los criterios jurisprudenciales no tienen basamento o sustento en derecho.

Así las cosas, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a los principios orientadores del proceso, en aseguramiento de la tutela judicial efectiva y de una justicia idónea, responsable y equitativa, considera esta juzgadora que la intimación de honorarios profesionales de la experta contable se encuentra ajustada a derecho, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3 del Reglamento de Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público, vigente para la fecha en que se efectuaron las actuaciones antes referidas.

En conclusión, este juzgado declara con lugar la presente intimación de honorarios profesionales, conforme a los términos anteriormente indicados. Asimismo en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurrió la parte intimada, es por lo que esta operadora de justicia condena de oficio la indexación monetaria, a fin de comportar una justa indemnización capaz de reparar la perdida material sufrida y compensar el daño soportado, con la finalidad que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor, en consecuencia quien pretenda una acreencia y no reciba el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha efectiva del mismo, y que solo así, recupera lo que correspondía recibir cuando se venció la obligación. Indexación monetaria que se realiza mediante una experticia complementaria, por un solo experto designado al efecto, desde la notificación de la presente intimación de honorarios profesionales hasta que la sentencia quede definitivamente firme, quien excluirá en su cálculo los días en la cual causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, los días de hecho fortuitos o fuerza mayor y vacaciones judiciales, todo conforme al reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales del experto contable Lic. Leanis Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.843.174, contra la empresa VAMENCA, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la empresa intimada VAMENCA, C.A. a pagar a la experto contable Lic. Leanis Jiménez, la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) por concepto de honorarios profesionales por realización de la experticia complementaria del fallo ordenado mediante sentencia definitivamente firme del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón sede S.A.d.C.. Así se decide.-

TERCERO

Se condena el pago de indexación o corrección monetaria en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

SEXTO

Se condena en costa a la empresa VAMENCA, C.A. por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

NOTA: Siendo las 10:40 a.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000148

MMMF/

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