Decisión nº 548-05 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSelene Moran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Consta en las actas de la presente causa que esta se inicio según denuncia formulada por el ciudadano J.E.G.B. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19-08-04, quien manifiesta entre otras cosas: “Comparezco por ante este despacho asistido de mis abogados MEHEL VAIMBERG y C.C., con la finalidad de exponer que mis representados J.G.A., N.L.G.B., A.M.G.B., L.G.G.B., F.G.B. y yo, según consta de documento que acompaño, somos propietarios de un inmueble ubicado entre la intersección de la vía el Aeropuerto La Chinita, denominada hoy Avenida M.B. y la calle 148, denominada Corredor Vial D.R.P., del Municipio San F.d.E.Z.. Con motivo de la construcción de la Obra vía rural distribuidor la Chinita, palito blanco; en fecha 21 de Junio de 2.003, fue publicado en gaceta oficial del Estado Zulia, N° 784 extraordinaria, el decreto de expropiación N° 65…..” . Ahora bien es el caso que sin cumplir con lo establecido en la Ley de Utilidad Publica o Social, ya que no hubo juicio de expropiación alguno, fue tomada nuestra propiedad sin cumplir con lo requisitos establecidos por la ley…”.

Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no resulta demostrada la Comisión de Hecho Punible Alguno, en virtud del pronunciamiento realizado por el m.T., en fecha 18-06-81, donde hacen del conocimiento a los demandante que esos terrenos nunca han entrado a su acervo hereditario, ya que dichos derechos nunca le fueron transmitidos a los mismo, este tribunal observa que los denunciantes no tienen el derecho de propiedad sobre las tierras que la Gobernación del Estado Zulia ha expropiado y en consecuencia no les asiste el derecho a ser indemnizados, razón por la cual esta Juzgadora considera que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que hagan presumir que el hecho objeto del proceso se haya realizado y declara procedente y ajustado a Derecho Aceptar la Solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se Declara

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