Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-342

PARTE ACTORA: J.L.P.T., A.M.G.V. y J.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.009.043, 18.148.350 y 10.167.337.

ABOGADO DEL ACTOR: E.C., y C.E., inscritos bajo el IPSA Nros: 97.433 y 69.554.

PARTE DEMANDADA: CERCAS AMERICA DE LOS ANDES, C.A y ALMAGAL, S.A .

APODERADO DEL DEMANDADO: O.R. y J.V. D”ANDREA, inscrito bajo el IPSA Nros: 23.305 Y 147.455.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, miércoles 19 de Octubre de 2011, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron los trabajadores, y por las demandadas en su carácter de administrador T.A.D., y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las partes actoras la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 56.950,00) de los cuales le serán cancelados a J.L.P.T. la cantidad de Bs.10.680,00; a A.M.G.V. la cantidad de Bs.19.570,00 y a J.G.C.C. la cantidad de Bs.26.700,00 , dicho montos corresponden al 25% de la U:T del beneficio de alimentación, y le serán cancelados en seis (06) pagos de la siguiente manera: el primer pago, se efectuará en la fecha: 30-11-2011, pagando a cada trabajador ese día los montos por Bs.2.500,00; Bs.5.000 y Bs.7.000,00 respectivamente, el resto de los pagos, es decir los otros cinco (5) pagos se les entregará a cada trabajador con los salarios de los últimos de cada mes, a partir del mes de febrero del 2012 hasta el último pago que se efectuará en el mes de Junio del 2012, y se le cancelarán cada mes a J.L.P.T. la cantidad de Bs.1.636,00; a A.M.G.V. la cantidad de Bs.2.914,00 y a J.G.C.C. la cantidad de Bs.3.940,00; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado y todos éstos pagos serán presentados sus copias ante éste Tribunal. En este estado se instó a las partes actoras a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado los demandantes declaran estar conformes con lo propuesto, y señalan que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

APODERADO DE LOS ACTORES

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp-2011-342.

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