Decisión nº 2459-2015 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 6 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009120

ASUNTO : VP02-S-2015-009120

RESOLUCIÓN Nro.2459-2015

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por las abogadas: G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Quincuagésimas Primeras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, con sede en Maracaibo, adscritas a la Dirección PARA LA DEFENSA DE LA MUJER, con competencia en VIOLENCIA DE GENERO, en contra del ciudadano: LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión Delito FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana hoy OCCISA L.D.C.T.P.; esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha: 06 de Noviembre de 2015, las abogadas: G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Quincuagésimas Primeras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, con sede en Maracaibo, adscritas a la Dirección PARA LA DEFENSA DE LA MUJER, con competencia en VIOLENCIA DE GENERO, solicitaron la aprehensión judicial del ciudadano: LEBERZON J.N.G., ya identificado, en siguientes términos:

“…CAPÍTULO I. IDENTIFICACION DEL SUJETO A SOLICITAR ORDEN DE APREHENSIONCIUDADANO: LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326.-

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

De conformidad con lo previsto en el artículo 121 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, las Víctimas son:

OCCISA: L.D.C.T.P., Venezolana, natural en la cañada de Urdaneta, estado Zulia, soltera, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio vendedora, hija de Handerson Rincón y E.P., residenciada en el Sector Casa Blanca, calle primera calle (tapón), titular cedula de identidad numero V-.24.484.660.-

CAPÍTULO III

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL

HECHO PUNIBLE

En fecha 04 de Noviembre de 2015, moradores del Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia se encuentran a la orilla de la playa un cadáver de una persona adulta de sexo femenino en posición decúbito dorsal con su torso enterrado en el suelo arenoso y su región cefálica, extremidades superiores e inferiores expuestas al aire libre, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, en estado de descomposición, putrefacción, explosión de gusanos y larvas, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante tres (03) en la región intercostal de lado izquierdo, una (01) en la región del brazo derecho, una (01) en la región del ante brazo lado izquierdo, tres (03) en la región escapular de lado derecho, una (01) en la región del hombro de lado derecho, una (01) en la región del cuello de lado derecho y un (01) hematoma en la región maxilar de lado derecho, quien fuera identificada por su progenitor como L.D.C.T.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.484.660, quien refiere que la misma estuviera desaparecida desde el dìa sabado 31 de Octubre del año en curso, luego que se retiro de su lugar de trabajo ubicado en zapato grando, quien informo a su progenitor que iría hacia ciudad Ojeda el día Domingo luego de que culminara con su labor, para visitar a su ex pareja de nombre EDISON, por que cuando ellos estaban viviendo juntos ella le estaba criando una niñade él por cuanto ella quería ir para allá a visitar y comprarle unas cosas que necesitaba, porque ella siempre estaba pendiente de la niña a pesar que no era su hija, no obstante la misma habia culminado una relaciòn hace aproximadamente Dos (02) meses, con el ciudadano LEBERZON J.N.G., con quien habia convivido por ocho meses, no obstante la hermana del ciudadano afirma que la victima y el antes mencionadao ciudadano estaban empezando a verse a escondidas, porque la familia de la victima no lo aceptaba, indicando asi mismo que el mismo le refirio por mensaje de texto el dìa sábado 31 de Octubre que tenia un problema y que desde esa fecha no se sabia nada de él, por lo que Expertos adscritos al Eje de Homicidios del CICPC, se trasladaron hasta la residencia del referido ciudadano encontrando en la habitación del mismo un (01) objeto punzo cortante, marca Gavilán, con su mango de color anaranjado, comúnmente denominado machete y sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica las paredes, pisos y en el baño de la misma, siendo colectadas en ocho (08) segmentos de gasa, y observándose un rastro de sangre tipo arrastre hacia la puerta parte posterior de la vivienda que colinda con la playa que se encuentra a solo CIEN (100) metros del lugar donde fue encontrado el cadáver de la ciudadana supra mencionada así como pisadas con sangre hacia la puerta de salída frontal de la residencia.

CAPÍTULO IV

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Los elementos de convicción en que se sustentan los hechos antes narrados, fueron obtenidos por medios lícitos cumpliendo con lo dispuesto en las normas constitucionales y legales que rigen el presente proceso, y sirven de fundamento a la presente solicitud de Orden de Aprehension.

Tal aseveración, certeza y convicción, nace del estudio y análisis pormenorizado de los particulares siguientes:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia y el Oficial W.M. adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:55 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Detective Yuliannys Villadiego, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50, ordinal 01º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la presente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal, “Iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-15-0381-01960, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída acta de investigación suscrita a las 03:00 horas de la tarde del hoy Miércoles 04-11-2015, procedí a trasladarme en compañía del Detective F.V. (Técnico) y el oficial del Cuerpo Bolivariano de Policía W.M., en comisión de Servicio, hacia la siguiente dirección Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el Oficial Gelvez Arigael, titular de la cedula de identidad numero V-17.036.266, adscrito Cuerpo Bolivariano de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho y a quien luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, nos señalo el sitio exacto donde se encontraba en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, con su torso enterrado en el suelo arenoso y su región cefálica, extremidades superiores e inferiores expuestas al aire libre, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, en estado de descomposición, putrefacción, explosión de gusanos y larvas, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, las cuales se detallan y especifican en la respectiva inspección, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Departamento de Criminalística a fin que funcionarios adscritos a ese despacho realizaran el respectivo levantamiento Planimétrico, haciendo acto de presencia una comisión integrada por los Detectives E.P., L.R., A.d.N. y S.J., quienes realizaron dicha diligencia. Posteriormente el Detective F.V. (técnico), procedió a practicar la respectiva inspección técnica de sitio de suceso, amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia haber fijado fotográficamente de manera general y en detalle el sitio del suceso y el cadáver. Posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse HENDERSON RINCON, (LOS DEMÁS DATOS SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL ACTA DE IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23º ORDINALES 1 Y 2, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser progenitor de la occisa identificándola plenamente de la siguiente manera L.D.C.T.P., Venezolana, natural en la cañada de Urdaneta, estado Zulia, soltera, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio vendedora, hija de Handerson Rincón y E.P., residenciada en el Sector Casa Blanca, calle primera calle (tapón), titular cedula de identidad numero V-.24.484.660, asimismo indico que su hija hoy occisa se encontraba desaparecida desde el día Sábado 31-10-2015, en horas de la tarde, siendo vista la ultima vez por sus compañeros de trabajo, al salir de la zapatería Zapato Grande, ubicada en el Casco Central de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, donde salió con destino a la residencia de su progenitora a la cual nunca llego, asimismo nos indico haber recibido llamada telefónica el día Lunes 01-11-2015, desde el trabajo de su hija donde lo llamaron para preguntarle acerca del paradero de la misma, ya que no contestaba su teléfono celular y no había ido a cumplir con sus labores, por lo que el mismo se preocupa y empieza a realizar varias llamadas telefónicas y a tratar de ubicarla en casa de sus demás familiares y amistades, obteniendo resultados negativos, hasta el día de hoy Miércoles 04-11-2015, en horas de la tarde cuando recibe llamada telefónica de parte la ciudadana Y.G., quien manifestó ser hermana del ex concubino de su hija Lisbeth, quien responde al nombre de Leberzon Cenit, manifestándole su preocupación ya que el mismo se encuentra desaparecido desde el día sábado 31-10-2015 y que cerca del lugar donde residía el mismo habían encontrado el cadáver de una persona de sexo femenino, por lo que nuestro interlocutor se traslado al lugar a verificar la información, constatando que se trataba del cadáver de su hija, ya que el cuerpo presentaba una herida cicatrizada en la región lumbar de lado derecho, carecía de dos piezas dentales y tenia las uñas de sus manos pintadas de color anaranjado, de igual manera nos indico que su hija se encontraba separada hace dos meses del ciudadano mencionado como Leberzon, ya que el mismo había vendido sin consentimiento una vivienda tipo rancho, propiedad de su hija y que sospechaba del mismo ya que se encontraba desaparecido desde el día sábado 31-10-2015, en horas de la noche huyendo de su residencia con toda su vestimenta, debido a lo antes expuesto le manifestamos a nuestro interlocutor que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando que no tenia impedimento alguno. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona con la finalidad de localizar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera Y.G., (LOS DEMÁS DATOS SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL ACTA DE IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23º ORDINALES 1 Y 2, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la hermana del ex concubino de la occisa mencionado como Leberzon, identificándolo plenamente de la siguiente manera LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de igual forma nos relato que el día Sábado 31-10-2015, en horas del noche recibió un mensaje de texto de parte de su hermano donde le decía que le pasara el numero telefónico de su primo de nombre O.G., que necesitaba hablar con él, por lo que la misma se lo paso, a los pocos minutos recibió una llamada telefónica de parte de su p.O., quien le manifestó que LEBERZON le había dicho que tenía un problema, seguidamente nuestra interlocutora trata de comunicarse con su hermano en reiteradas ocasiones, pero no le atiende las llamadas telefónicas, por lo que la misma le envía un mensaje de texto preguntándole que tipo de problema presentaba, respondiéndole el mismo, que no pasaba nada y que él no tenía ningún tipo de problema, al día siguiente la misma se traslada a la residencia donde habitaba su hermano con la finalidad de ubicarlo, encontrando la misma cerrada, por lo que ubico a un ciudadano de nombre Néstor quien posee llaves del lugar, ya que es el encargado de dicha residencia, quien le permitió el acceso constatando que su hermano no se encontraba en el lugar y se había llevado todas sus pertenecías, posteriormente el día lunes 01-11-2015, dicha ciudadana vuele a trasladar en la residencia donde habitada (cuidando la residencia) su hermano y con la finalidad de sacar las pertenecías que se encontraban en el cuarto de su hermano (una cama matrimonial y un colchón), las cuales eran propiedad de su progenitora, ya que el ciudadano mencionado como Néstor, le había manifestado que debía sacarlas porque la residencia iba a ser cuidada por otra persona y necesitaba tenerla desocupada, posteriormente se contacto con el progenitor de la hoy occisa a fin de constatar que su hermano se encontrara con su concubino, ya que se encontraba preocupada por el mismo, manifestándole dicho ciudadano que su hija de igual forma se encontraba desparecida desde el día Sábado 31-10-2015, siendo el día de hoy miércoles cuando recibió un mensaje de texto del señor Néstor, quien le manifiesta que habían encontrado un cadáver al lado de la Playa de M.Z., que se fuera para allá a descartar que fuera su hermano, por lo que de igual forma le aviso al progenitor de Lisbeth, quien constató que se trataba de su hija. Debido a lo antes expuesto le manifestamos a nuestra interlocutora que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando que no tenía impedimento alguno. Asimismo se efectuó llamada al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, apersonándose una comisión al mando del Auxiliar de Patología A.P., procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le ordenó el traslado de la occisa a la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realizo un rastreo por la zona con la finalidad de localizar alguna cámara de seguridad por el sector obteniendo resultados negativos. Posteriormente procedimos a trasladarnos en compañía de los Detectives E.P., L.R., A.d.N. y S.J., adscritos al Departamento de Criminalística y de la ciudadana Y.G. hacia el lugar donde residía su hermano, siendo la siguiente dirección SECTOR LAS CASITAS, CARRETERA PRINCIPAL VIA A POTRERITOS, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, DIAGONAL AL DEPOSITO DE LICORES KARIANNED, PARROQUIA EL CARMELO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde una vez presentes en la referida dirección procedimos a identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo policial y al explicar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por el ciudadano N.C., quien manifestó ser encargado de la vivienda y que desconoce el paradero del ciudadano Leberzon quien era el encargado de cuidar dicho lugar, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda amparados en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica, ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalístico y practicar Experticia Luminol, procediendo el Detective E.P. a practicar la misma dando como resultando positivo en la habitación y baño del ciudadano Leberzon y observándose un arrastre hacia la puerta parte posterior de la vivienda y pisadas hacia la puerta de salía frontal de la misma, seguidamente procedió el Detective F.V. (técnico), a practicar la respectiva inspección técnica de sitio, logrando localizar en la habitación un (01) objeto punzo cortante, marca Gavilán, con su mango de color anaranjado, comúnmente denominado machete y sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica las paredes, pisos y en el baño de la misma, siendo colectadas en ocho (08) segmentos de gasa, impregnado de solución salina, las evidencias anteriormente nombradas son especificadas en la respectiva inspección técnica de sitio y serán remitidas al Departamento de criminalística de la Delegación Estadal Zulia, con sus respectivas cadenas de custodia, de igual forma se fijo fotográficamente de manera general y en detalle el sitio del hecho y las evidencias colectadas. Posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con la finalidad de realizar la respectiva inspección de cadáver, donde una vez en referida dirección el Detective F.V. (Técnico), procedió a practicar la misma, logrando observar en decúbito dorsal, sobre una mesa metálica el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, presentando evidentes signos de descomposición, putrefacción y exposición de larvas y gusanos, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron las siguientes heridas producidas presuntamente por un objeto punzo cortante: tres (03) en la región intercostal de lado izquierdo, una (01) en la región del brazo derecho, una (01) en la región del ante brazo lado izquierdo, tres (03) en la región escapular de lado derecho, una (01) en la región del hombro de lado derecho, una (01) en la región del cuello de lado derecho y un (01) hematoma en la región maxilar de lado derecho. De igual manera se fijo fotográficamente de manera general y en detalle el cadáver, se deja constancia de no haber podido practicar la respectiva Necrodactília al cadáver debido al avanzado estado de descomposición. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los testigos del hecho, donde una vez presente se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas y procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la occisa y el victimario, en nuestro sistema obteniendo como resultado que los mismos se encuentra sin novedad, asimismo ante el enlace SAIME-CICPC, le corresponden los datos aportados. Por todo lo antes expuesto solicito a dicha representación fiscal trámite ante el tribunal de control correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de conformidad a lo establecido en el artículo 236º, dicha solicitud se hace por cuanto investigaciones efectuadas por este Despacho, se desprenden fundados elementos de convicción que señalan a dicho ciudadano como autor del hecho que se investiga. Se le informo de lo antes expuesto vía llamada telefónica, al Inspector Agregado J.R., Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien se dio por notificado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El presente elemento sirve de sustento para la presente Orden de Aprehension, toda vez que se trata del inicio de la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la información inicial que es manejada por los mismos, dándose, de esta manera, inicio a las actas procesales Nº K-15-0381-01960, nomenclatura interna de ese organismo policial, as÷i como todas las diligencias primigenias desarroladas en torno a la investigación.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por la funcionaria Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho el DETECTIVE YULIANNYS VILLADIEGO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 17, 34, numeral 01º y 50 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Gelvez Arigael, titular de la cedula de identidad numero V-17.036.266, adscrito Cuerpo Bolivariano de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, informando que en el Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, con su torso enterrado en la arena y con su región cefálica, extremidades inferiores y superiores, expuestas al aire libre, en estado descomposición y putrefacción, desconociendo más datos, debido a lo antes expuesto, procedí a efectuar llamada telefónica a la Base Central de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, con la finalidad de solicitar número de expediente, siendo atendida por el Detective Euro Sencial, Jefe de Guardia a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada, me indico que a la averiguación le fue asignado el numero K-15-0381-01960, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), seguidamente se le informo de lo antes expuesto al Inspector Agregado J.R.:, Jefe de la Base La Cañada de Urdaneta de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. El presente elemento sirve de sustento para la presente Orden de Aprehension, toda vez que se trata del inicio de la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la información inicial que es manejada por los mismos, dándose, de esta manera, inicio a las actas procesales Nº K-15-0381-01960, nomenclatura interna de ese organismo policial.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADAVER, CON CINCO (05) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la sala de necropsias de dicha facultad, con iluminación artificial abundante producida por bombillos incandescentes, temperatura acondicionada fresca, observando un mesón del tipo fijo elaborado en metal, sobre el mismo se aprecia el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, el mismo presentando los siguientes rasgo físicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, cabello largo de, color negro, presentando las siguientes heridas: 1.- tres (03) en la region intercostal lado izquierdo, 2.- Una (01) en la region del brazo lado derecho, 3.- Una (01) en la region del antebrazo lado izquierdo, 4.- Tres (03) en la region escapular lado derecho, 5.- Una en la region del hombro lado derecho, 6.- Una (01) en la region del cuello lado derecho. Se deja constancia de no haber realizado la Necrodactilia de ley por cuanto el cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición y de haber fijado fotográficamente el cadáver en carácter general. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia de las lesiones y caracteristicas que presenta el cadáver de occisa L.D.C.T.P., TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.484.660, por lo que la misma es fundamental para demostrar las lesiones que desencadenaron la muerte de la occisa de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de aprehension.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA RESIDENCIA DEL HOY EVADIDO CIUDADANO LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: “…SECTOR SABANA SUR II, CAÑADA BENDICION DE DIOS, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA M.H., DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo unifamiliar, la cual posee una cerca perimetral comúnmente denominada “CICLON”, al trasponer la misma se aprecia una estructura elaborada en bloques de cemento revestido en pintura de color blanco la cual presenta como medida de acceso una reja elaborada en metal revestida en pintura de color blanco de igual forma se observa una puerta elaborada en madera de color marrón del tipo batiente de una solo hoja con su sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer la misma se visualiza que dicha vivienda se encuentra constituida por su piso elaborado en piedras de granito y su techo elaborado en laminas de zinc, de igual forma se observa que la misma se encuentra conformada por una sala comedor, tres cuartos, una cocina y dos salas de baño, seguidamente nos dirigimos específicamente al segundo cuarto de dicha vivienda el mismo presenta como medida de acceso una puerta elaborada en madera revestida en pintura de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura en la cual se observa en la parte posterior de la misma específicamente a una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40) con relación al piso un rastro de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por salpicaduras, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la inspección se logra observar que dicho cuarto se encuentra revestido en pintura de color blanco, el mismo es conformado por un closet elaborado en concreto revestido en pintura de color blanco con sus puertas elaboradas en madera de color marrón, apreciando dentro del mismo un objeto punzo cortante de los comúnmente denominados (machete) el cual es fijado, colectado, embalado y etiquetado para su respectiva experticia de rigor, seguidamente nos dirigimos al área que funge como sala de baño en cual se encuentra orientado en sentido cardinal “Norte”, presentando como medida de acceso una puerta elaborada en madera de color blanco, observando en su umbral ubicado en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cm) con relación al piso, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo al trasponer dicha puerta se puede apreciar a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts) tomando como punto de referencia el umbral de la puerta ubicado en sentido cardinal “Este” visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, seguidamente una distancia de un metro con sesenta centímetros (1,60mts) en sentido cardinal “Norte” se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo el orden correlativo a una distancia de un metro con ochenta y siete centímetros (1,87cmts) en sentido cardinal “Norte” se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo en la pared lateral orientada en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cmt) con relación al piso se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la respectiva inspección técnica se observa un lava manos el cual tiene una altura de ochenta y cinco centímetros (85cmt) con relación al piso orientado en sentido cardinal “Sur” donde se visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina. Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas e identificadas fueron debidamente colectadas, embaladas y remitidas al área de criminalística para realizarle las experticias de rigor, previa fijación fotográfica de manera General, Particular y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, luego de leerla y estando conforme firman…”. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia del lugar donde se presume ocurrieron los hechos y elementos fundamental que compromete la responsabilidad del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, por cuanto en su residencia fueron colectados restos de sustancias hematicas y huellas de las mismas por arratre, por lo que la misma es fundamental para demostrar la participación del ciudadano en las lesiones perpretadas contra la humanidad de la occisa de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de Aprehension.

  5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DONDE FUE ENCONTRADO EL CADAVER, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: “…SECTOR SABANA SUR II, CAÑADA BENDICION DE DIOS, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA M.H., DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo unifamiliar, la cual posee una cerca perimetral comúnmente denominada “CICLON”, al trasponer la misma se aprecia una estructura elaborada en bloques de cemento revestido en pintura de color blanco la cual presenta como medida de acceso una reja elaborada en metal revestida en pintura de color blanco de igual forma se observa una puerta elaborada en madera de color marrón del tipo batiente de una solo hoja con su sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer la misma se visualiza que dicha vivienda se encuentra constituida por su piso elaborado en piedras de granito y su techo elaborado en laminas de zinc, de igual forma se observa que la misma se encuentra conformada por una sala comedor, tres cuartos, una cocina y dos salas de baño, seguidamente nos dirigimos específicamente al segundo cuarto de dicha vivienda el mismo presenta como medida de acceso una puerta elaborada en madera revestida en pintura de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura en la cual se observa en la parte posterior de la misma específicamente a una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40) con relación al piso un rastro de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por salpicaduras, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la inspección se logra observar que dicho cuarto se encuentra revestido en pintura de color blanco, el mismo es conformado por un closet elaborado en concreto revestido en pintura de color blanco con sus puertas elaboradas en madera de color marrón, apreciando dentro del mismo un objeto punzo cortante de los comúnmente denominados (machete) el cual es fijado, colectado, embalado y etiquetado para su respectiva experticia de rigor, seguidamente nos dirigimos al área que funge como sala de baño en cual se encuentra orientado en sentido cardinal “Norte”, presentando como medida de acceso una puerta elaborada en madera de color blanco, observando en su umbral ubicado en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cm) con relación al piso, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo al trasponer dicha puerta se puede apreciar a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts) tomando como punto de referencia el umbral de la puerta ubicado en sentido cardinal “Este” visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, seguidamente una distancia de un metro con sesenta centímetros (1,60mts) en sentido cardinal “Norte” se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo el orden correlativo a una distancia de un metro con ochenta y siete centímetros (1,87cmts) en sentido cardinal “Norte” se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo en la pared lateral orientada en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cmt) con relación al piso se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la respectiva inspección técnica se observa un lava manos el cual tiene una altura de ochenta y cinco centímetros (85cmt) con relación al piso orientado en sentido cardinal “Sur” donde se visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina. Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas e identificadas fueron debidamente colectadas, embaladas y remitidas al área de criminalística para realizarle las experticias de rigor, previa fijación fotográfica de manera General, Particular y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, luego de leerla y estando conforme firman…”. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia del lugar donde se encontró el cadáver de la hoy occisa llamada L.D.C.T.P., por lo que la misma es fundamental para demostrar las lesiones que desencadenaron la muerte de la occisa, as÷i como el lugr que se encuentra a solo CIEN (100) METROS de la residencia del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de Aprehension.

  6. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano HANDERSON B.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.390.505, ante la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, el cual manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día Domingo 01-11-2015, recibí llamada telefónica de un compañero de trabajo de mi hija, quien me comento que si sabía algo de ella porque no había ido a trabajar y ella era muy puntual y siempre asistía a su trabajo, a ellos les pareció extraño su ausencia, luego me llamo mi mama aproximadamente a las 02:00 PM, diciéndome que era extraño que ella no llegaba a casa, el día lunes comenzamos a buscarla haber donde estaba la llamábamos a su celular y no contestaba, era de verdad extraño, porque ella nunca se desaparecía, llamamos a la familia de su pareja ellos me dijeron que el también estaba desaparecido, la comenzamos a buscar por todas partes ya llamar a sus amistades nadie sabía de su paradero, hasta que el día de hoy Miércoles 04-11-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en la ciudad de Maracaibo, realizándome un chequeo de costumbre, cuando de repente recibí una llamada telefónica de la ciudadana YURI, quien es hermana de la pareja de mi hija, informando que al parecer mi hija se encontraba muerta por los lados de la playa de M.Z., inmediatamente me fui al lugar del hecho, y efectivamente la mujer que estaba allí era mi hija LISBETH, posteriormente fui a donde vivía a buscar algo de ropa para taparla, y me percate que su pareja se había llevado todas las cosas que habían dentro de la casa, no había nada estaba todo absolutamente vacio, me fui de nuevo al sitio donde ocurrieron los hechos y luego el CICPC quien realizo el levantamiento del cadáver me pidió que los acompañara hacia las instalaciones del despacho a rendir entrevista, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector las casitas, adyacente de la playa M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, el día de hoy Miércoles 04-11-15, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatorios de su hija hoy occisa? CONTESTO: “Si, L.D.C.T.P., venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad numero V-.24.484.660”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su hija L.D.C.T.P.? CONTESTO: “Si, sospecho de su pareja, porque ellos tenía una casa que habían comprado y dicho joven la vendió sin su consentimiento entonces a raíz de eso, ellos tuvieron varias discusiones y comenzaron los problemas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como pareja de su hija? CONTESTO: “Si, su nombre es LEVENSON J.N., desconozco más datos al respecto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuanto tiempo tenía su hija relacionada con el ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “Si, aproximadamente ocho meses de relación”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija LISBETH llego a comentar si algo andaría mal con el ciudadano en mención? CONTESTO: “Realmente ella solo me comento en reiteradas ocasiones era que su pareja no trabajaba y por ese motivo se molestaba porque pasaba muchas necesidades, y aparte de todo eso, el le mintió y vendió a sus espaldas la casa donde Vivian juntos la cual habían comprado entre los dos, a raíz de eso comenzaron todos los problemas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que estuvo en contacto con su hija? CONTESTO: “Yo hable con ella por teléfono el día miércoles 28-10-2015, aproximadamente a las 04:00 PM”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que sostuvo conversación vía telefónica con su hija noto alguna actitud extraña? CONTESTO: “No, solo conversamos sobre mi estado de salud, la note tranquila nada fuera de lo normal” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento características y número telefónico de su hija L.T. hoy occisa? CONTESTO: “Si, 0412-547.77.97 ”. Se deja constancia haber recibido copias fotostáticas de los documento del teléfono celular, por parte del entrevistado, de la ciudadana hoy occisa L.D.C.T.P.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Y.G.? CONTESTO: “Si, en el Sector Carmelo, barrio Brisas del Lago, frente a la iglesia evangélica que esta diagonal a la panadería Bolivariana” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si la ciudadana Y.G. haya rendido algún tipo de entrevista por la sede de este despacho? CONTESTO: “Si, a ella ya la entrevistaron”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento las características fisionómicas del ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “Es de etnia Guajira, de tez morena, ojos de color negro, cabello de color negro, estatura aproximada de 1.60 cm”. DECIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, es de su conocimiento que su hija hoy occisa haya tenido una relación adicional a la que mantenía con el ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que hija LISBETH hoy occisa haya sido amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija L.T., hoy occisa haya tenido comunicación con alguna persona en particular para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Lo único que supe es que e.i. hacia ciudad Ojeda el día Domingo luego de que culminara con su labor, para visitar a su ex pareja de nombre EDISON, por que cuando ellos estaban viviendo juntos ella le estaba criando una niña, y quería ir para allá a visitar y comprarle unas cosas que necesitaba, porque ella siempre estaba pendiente de la niña a pesar que no era su hija” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de el ciudadano EDISON, y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo se su nombre que es EDISON, y puede ser ubicado a través de mi persona”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en el que llega al sitio donde estaba su hija LISBETH, hoy occisa que características en particular vio en ella para poder reconocer su cuerpo? CONTESTO: “En el momento que llegue al sitio logre observar una cicatriz que tenía en su espalda producto de una caída, y le faltaban dos dientes de la parte delantera de su encía que se le habían partido hace tiempo, también el color de sus uñas las tenia de color naranja, igual que la última vez que la vi.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que propiedades poseía su hija LISBETH hoy occisa? CONTESTO: “El no tenía nada” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, sospecho de pareja LEVENSON J.N., debido a que desapareció con todas las cosas y no se sabe de su paradero” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del número telefónico del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “No, fue en una playa” VIGECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar al que se investiga? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman” El presente elemento sostenta la presente solicitud, en virtud que se trata de la versión circunstanciada en tiempo, lugar y modo, dada por una testigo referencial de los hechos ocurridos.

  7. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana Y.C.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.567.155, la cual manifiesta lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día Sábado 31-10-2015, en horas de la noche mi hermano quien se llama LEBENZON, me escribió un mensaje de texto pidiéndome el número de un primo de nosotros que vive en Maracaibo llamado O.G., yo se lo envié, al rato me llama OSMEL diciéndome que LEBENZON, lo había llamado diciéndole que había tenido un problema pero no le había dado más detalle, de inmediato le realice una llamada a mi hermano pera ver qué pasaba y este no me contesto, de inmediato le envié un mensaje preguntándole si tenía algún problema porque osmel me había llamado y este me contestó diciéndome que no pasaba nada que le habían entendido mal que debió haber sido porque estaba tomado, al día siguiente en horas de la mañana me traslade hasta la casa donde se estaba quedando mi hermano con la intención de buscar unas cosa que le pertenecían a mi mama y me encuentro que la casa estaba cerrada y él no se encontraba. Ya que esa casa mi hermano la tenía al cuido busque a un señor llamado NÉSTOR, quien es el encargado de dicha casa para que me prestara las llaves de la misma y poder sacar las cosas que había ido a buscar, de inmediato nos trasladamos hasta la casa y nos dimos cuenta que mi hermano no se encontraba y que se había llevado toda su ropa lo cual me pareció extraño, agarramos cerramos todo y nos fuimos, al siguiente día me traslade hasta el ZAPATO GRANDE que se encuentra en el sector el rosado para ver si lograba hablar con LISBETH y preguntarle si sabía algo de mi hermano ya que ella había vivido con él hace unos meses atrás, me encuentro con la sorpresa de que ella no había ido a trabajar ni ese día ni el anterior, lo cual me pareció muy extraño de inmediato me traslade hasta la casa de la abuela de LISBETH para ver si lograba ubicarla a ella, la abuela me dice que no sabe nada de ella, el día de ayer Martes me traslade hasta la casa de la mama de LISBETH en búsqueda de información y me comenta la señora que casualidad el papa de ella acababa de irse preguntando lo mismo ya que no se sabe nada de ella desde el día sábado, mas sin embargo una hermana de LISBETH, comento que ella había dicho que se iba para ciudad Ojeda, desconozco el motivo, la mama y yo pensamos que se habían ido juntos mi hermano y Lisbeth, sin embargo nos dirigimos hasta la prefectura a colocar la denuncia ya que se encontraban desaparecidos, pero no nos tomaron la denuncia, porque teníamos que esperar 72 horas y el día de hoy recibí un mensaje de texto en horas del medio día de parte del señor NÉSTOR, quien es el encargado la casa donde vivía mi hermano, diciéndome que en la cola donde el se encontraba comprando pollo se comentaba que en la playa que está al lado de la casa donde vivía mi hermano habían encontrado un muerto, de inmediato me comunique con el papa de LISBETH y le informe sobre lo sucedido y le dije que pasara por mí para ir a verificar si era alguno de nuestros familiares, cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta que el cadáver era una mujer y al parecer era LISBETH, cuando llego la ptj fue que pudimos asegurarnos que se trataba del cuerpo de LISBETH ya que la familia la reconoció por una cicatriz que tiene en la espalda, porque le faltaban dos dientes y tenía las uñas pintadas de color naranja, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscito el hecho ante mencionado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Sector las casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia el Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a la 02:30 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 04-11-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano quien se encuentra desaparecido? CONTESTO: “El se llama LEBENZON J.N.G., VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO 26/06/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, ESTADO CIVIL SOLTERO, CEDULA DE IDENTIDAD V-24.484.326” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los rasgos fisionómicas de su hermano? CONTESTO: “El, es gordo, de estatura baja, de aproximadamente 1.65, color de piel morena, cabello negro, usa corte de cabello bajo de igual forma deseo consignar una fotografía del (se deja constancia que el funcionario receptor recibe de manos de la ciudadana entrevistada fotografía a color donde se aprecia la imagen del ciudadano mencionado en la pregunta anterior) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consume algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No, que yo supiera” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre “LEVENZON”, había sido detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “No, él nunca ha estado preso” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano? CONTESTO: “El se encargaba de preparar las carnadas para los pescadores de una playa mas no se cual exactamente” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermano de nombre “LEBENZON”? CONTESTO: “Desde hace 2 semanas aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la última persona que vio a su hermano hoy desaparecido de nombre “LEBENZON” CONTESTO: “Mi mama lo vio el día sábado como a las 06:00 de la tarde aproximadamente que lo dejo allí en la casa donde el estaba viviendo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano le comento a tu mama algo relacionado algún problema que el tuviera? CONTESTO: “No, el no comento nada al respecto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión su hermano se había desaparecido? CONTESTO: “El a veces se iba a tomar y duraba uno o dos días sin llegar pero al menos contestaba el teléfono para decir que estaba bien” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se podría encontrar su hermano? CONTESTO: “Desconozco porque lo último que supe de él fue que le había dicho a mi p.O. que tenía un problema y cuando yo le escribí me dijo fue que todo estaba bien que lo habían mal entendido” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al día siguiente que usted se logró comunicar con su hermano y fue hasta su casa logro ver algo fuera de lo normal en dicha residencia? CONTESTO: “en el momento que el señor Néstor me logra abrir la casa donde se estaba quedando mi hermano la ropa de mi hermano no estaba y no me fije bien en nada porque sacamos la cama de mi ama la cual esta actualmente en mi casa y después nos fuimos y no me fije, pero hoy que fui con la PTJ vimos unas manchas de sangre en varias partes del cuarto y del baño” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano mantenía contacto con la hoy occisa? CONTESTO: “Hasta donde tengo yo conocimiento ellos se habían dejado hace unos meses por un problema por un rancho, mas sin embargo ellos se estaban empezando a ver a escondidas de nuevo ya que la familia de ella no lo quería” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual se separaron su hermano y la hoy occisa? CONTESTO: “Hasta donde tengo entendido mi hermano vendió un rancho que tenían y no se repartieron el dinero en partes iguales” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día sábado su hermano se logró ver con la hoy occisa? CONTESTO: “Desconozco, sin embargo escuche decir a la hermana de ella que al parecer LISBETH, iría para ciudad Ojeda desconozco el motivo” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que fue informada que había sido encontrado un cuerpo en la playa al lado de donde vivía su hermano como logro identificar que se trataba de la señora LISBETH y en qué estado se encontraba? CONTESTO: “En el momento en que la encontraron se pudo apreciar que estaba completamente desnuda y cuando llegaron los funcionarios de la ptj y la revisaron se dieron cuenta que era ella ya que cumplía con algunas características físicas que habían dichos sus familiares” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que funcionarios adscritos a este cuerpo investigativo ingresaron a la vivienda donde residía su hermano lograron encontrar algo que se relacionara con la la muerte de la la señora LISBETH quien es hoy occisa? CONTESTO: “Si en la parte del baño se encontraban varias manchas de sangre en el piso así como en las paredes de igual forma en el área del cuarto se encontraban varias salpicaduras de sangre en las paredes” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que número telefónico se comunicó con su hermano la última vez que hablo con él? CONTESTO: “La última vez que me logre comunicar con él fue vía mensaje de texto y el número del cual me escribió fue el 0424-673.09.46, el cual era un potecito” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la última vez que se comunicó con su hermano le comento algo referente algún problema? CONTESTO: “No, el que me comento que mi hermano tenía un problema fue mi p.O., pero cuando yo me logre comunicar con él me dijo que todo estaba bien” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como OSMEL y NÉSTOR? CONTESTO: “OSMEL vive en Maracaibo en el Sector Torito Fernández y Néstor vive en el Carmelo” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que su hermano hay estado en algún hecho delictivo? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No” es todo.” Terminó se leyó y estando conformes firman. El presente elemento sostenta la presente solicitud, en virtud que se trata de la versión circunstanciada en tiempo, lugar y modo, dada por una testigo referencial de los hechos ocurridos.

CAPÍTULO V

PRECEPTOS JURÍDICOS A IMPUTAR

Los hechos narrados en el Capitulo III del presente escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, los cuales se le imputa al ciudadano LEBERZON J.N.G., ya identificado, por considerarlo AUTOR MATERIAL en la comisión del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la ciudadana hoy OCCISA L.D.C.T.P..

CAPITULO VI

DEL PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, estos Representantes del Ministerio Público consideran que la investigación proporcionó los fundamentos serios y necesarios para SOLICITAR ORDEN DE APREHENSION al ciudadano LEBERZON J.N.G., ya identificados, razón por la cual SOLICITAMOS ciudadana Jueza lo siguiente:

PRIMERO

Se DECRETE la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 cardinales 2 y 3 y 238 ejusdem en contra del ciudadano LEBERZON J.N.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.484.326, toda vez, que del resultado de la investigación que adelanta esta Representación Fiscal, consideramos que están llenos los extremos establecidos en los artículos 236, ordinales 1 y 2 constitutivas del FUMUS B.I., así como las circunstancias subjetivas previstas en el cardinal 3º, en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del PERICULUM IN MORA, que establecen los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pasamos a explanar detalladamente:

Primero

Cardinal 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Siendo evidente que la acción no esta debidamente prescrita y que se les imputa la comisión de varios hechos punibles considerados como violatorios a los derechos humanos, tal y como se ha concebido el delito de FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Segundo

El cardinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

A tenor de la referida norma existen ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS, que constituyen fundados elementos de convicción para sustentar la presente solicitud y estimados por ésta Representación Fiscal para determinar la participación de los ciudadanos antes identificados.

Tercero

El cardinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

3 “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsquedas de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

Al respecto el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir acerca del peligro de fuga, no solo se debe tomar en cuenta quel imputado tenga arraigo en el país, como domicilio y residencia fija o lugar de trabajo, debe también tomarse en cuenta la magnitud del daño causado así como también la pena que podría llegarse a imponer; en el caso que nos ocupa y a través de la investigación que ha realizado y que continua realizando el Ministerio Publico, se han podido determinar elementos de convicción que indican que estamos en presencia de un daño grave en donde evidentemente se le dio muerte a una ciudadana que se encontraba en estado de gravidez;

En este mismo sentido el PARÁGRAFO PRIMERO, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Se presume el Peligro de Fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años; es evidente, en el caso que nos ocupa, que el término es superior a los diez (10) años.

En cuanto al Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera este Despacho Fiscal, basado en que el sujeto activo se encuentra evadido de la justicia, obstaculizando en forma evidente el proceso de investigación y determinación del hecho punible, toda vez que esta acción evasiba atenta contra la consecución de la justicia.

Sobre la validez de estos supuestos la Sentencia número 1592 de Fecha 09-07-2002 de Sala Constitucional con Ponencia, A.J.G.G., que consagra que la presunción de inocencia y el principio de libertad, son una conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por los tribunales de la República, pero ello no implica que los jueces renuncien a velar por la recta tramitación y el alcance de las finales del proceso.

En este sentido la Sentencia número 3389 de Fecha 04-12-2003 de Sala Constitucional con Ponencia, I.R.U., consagra que la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano acordadas por los jueces en observancia de las normas adjetivas, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultades para ello.

SEGUNDO

Se acuerde la ORDEN DE APREHENSION correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti y artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LEBERZON J.N.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.484.326, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión Delito FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana hoy OCCISA L.D.C. TROCONIS PAZ…”.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que la Fiscalía 51° del Ministerio Público, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión Delito FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana hoy OCCISA L.D.C.T.P., considerando asimismo, que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia y el Oficial W.M. adscrito al Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:55 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Detective Yuliannys Villadiego, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50, ordinal 01º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la presente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal, “Iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-15-0381-01960, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída acta de investigación suscrita a las 03:00 horas de la tarde del hoy Miércoles 04-11-2015, procedí a trasladarme en compañía del Detective F.V. (Técnico) y el oficial del Cuerpo Bolivariano de Policía W.M., en comisión de Servicio, hacia la siguiente dirección Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el Oficial Gelvez Arigael, titular de la cedula de identidad numero V-17.036.266, adscrito Cuerpo Bolivariano de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho y a quien luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, nos señalo el sitio exacto donde se encontraba en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, con su torso enterrado en el suelo arenoso y su región cefálica, extremidades superiores e inferiores expuestas al aire libre, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, en estado de descomposición, putrefacción, explosión de gusanos y larvas, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, las cuales se detallan y especifican en la respectiva inspección, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Departamento de Criminalística a fin que funcionarios adscritos a ese despacho realizaran el respectivo levantamiento Planimétrico, haciendo acto de presencia una comisión integrada por los Detectives E.P., L.R., A.d.N. y S.J., quienes realizaron dicha diligencia. Posteriormente el Detective F.V. (técnico), procedió a practicar la respectiva inspección técnica de sitio de suceso, amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia haber fijado fotográficamente de manera general y en detalle el sitio del suceso y el cadáver. Posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse HENDERSON RINCON, (LOS DEMÁS DATOS SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL ACTA DE IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23º ORDINALES 1 Y 2, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser progenitor de la occisa identificándola plenamente de la siguiente manera L.D.C.T.P., Venezolana, natural en la cañada de Urdaneta, estado Zulia, soltera, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio vendedora, hija de Handerson Rincón y E.P., residenciada en el Sector Casa Blanca, calle primera calle (tapón), titular cedula de identidad numero V-.24.484.660, asimismo indico que su hija hoy occisa se encontraba desaparecida desde el día Sábado 31-10-2015, en horas de la tarde, siendo vista la ultima vez por sus compañeros de trabajo, al salir de la zapatería Zapato Grande, ubicada en el Casco Central de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, donde salió con destino a la residencia de su progenitora a la cual nunca llego, asimismo nos indico haber recibido llamada telefónica el día Lunes 01-11-2015, desde el trabajo de su hija donde lo llamaron para preguntarle acerca del paradero de la misma, ya que no contestaba su teléfono celular y no había ido a cumplir con sus labores, por lo que el mismo se preocupa y empieza a realizar varias llamadas telefónicas y a tratar de ubicarla en casa de sus demás familiares y amistades, obteniendo resultados negativos, hasta el día de hoy Miércoles 04-11-2015, en horas de la tarde cuando recibe llamada telefónica de parte la ciudadana Y.G., quien manifestó ser hermana del ex concubino de su hija Lisbeth, quien responde al nombre de Leberzon Cenit, manifestándole su preocupación ya que el mismo se encuentra desaparecido desde el día sábado 31-10-2015 y que cerca del lugar donde residía el mismo habían encontrado el cadáver de una persona de sexo femenino, por lo que nuestro interlocutor se traslado al lugar a verificar la información, constatando que se trataba del cadáver de su hija, ya que el cuerpo presentaba una herida cicatrizada en la región lumbar de lado derecho, carecía de dos piezas dentales y tenia las uñas de sus manos pintadas de color anaranjado, de igual manera nos indico que su hija se encontraba separada hace dos meses del ciudadano mencionado como Leberzon, ya que el mismo había vendido sin consentimiento una vivienda tipo rancho, propiedad de su hija y que sospechaba del mismo ya que se encontraba desaparecido desde el día sábado 31-10-2015, en horas de la noche huyendo de su residencia con toda su vestimenta, debido a lo antes expuesto le manifestamos a nuestro interlocutor que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando que no tenia impedimento alguno. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona con la finalidad de localizar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera Y.G., (LOS DEMÁS DATOS SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL ACTA DE IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23º ORDINALES 1 Y 2, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la hermana del ex concubino de la occisa mencionado como Leberzon, identificándolo plenamente de la siguiente manera LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de igual forma nos relato que el día Sábado 31-10-2015, en horas del noche recibió un mensaje de texto de parte de su hermano donde le decía que le pasara el numero telefónico de su primo de nombre O.G., que necesitaba hablar con él, por lo que la misma se lo paso, a los pocos minutos recibió una llamada telefónica de parte de su p.O., quien le manifestó que LEBERZON le había dicho que tenía un problema, seguidamente nuestra interlocutora trata de comunicarse con su hermano en reiteradas ocasiones, pero no le atiende las llamadas telefónicas, por lo que la misma le envía un mensaje de texto preguntándole que tipo de problema presentaba, respondiéndole el mismo, que no pasaba nada y que él no tenía ningún tipo de problema, al día siguiente la misma se traslada a la residencia donde habitaba su hermano con la finalidad de ubicarlo, encontrando la misma cerrada, por lo que ubico a un ciudadano de nombre Néstor quien posee llaves del lugar, ya que es el encargado de dicha residencia, quien le permitió el acceso constatando que su hermano no se encontraba en el lugar y se había llevado todas sus pertenecías, posteriormente el día lunes 01-11-2015, dicha ciudadana vuele a trasladar en la residencia donde habitada (cuidando la residencia) su hermano y con la finalidad de sacar las pertenecías que se encontraban en el cuarto de su hermano (una cama matrimonial y un colchón), las cuales eran propiedad de su progenitora, ya que el ciudadano mencionado como Néstor, le había manifestado que debía sacarlas porque la residencia iba a ser cuidada por otra persona y necesitaba tenerla desocupada, posteriormente se contacto con el progenitor de la hoy occisa a fin de constatar que su hermano se encontrara con su concubino, ya que se encontraba preocupada por el mismo, manifestándole dicho ciudadano que su hija de igual forma se encontraba desparecida desde el día Sábado 31-10-2015, siendo el día de hoy miércoles cuando recibió un mensaje de texto del señor Néstor, quien le manifiesta que habían encontrado un cadáver al lado de la Playa de M.Z., que se fuera para allá a descartar que fuera su hermano, por lo que de igual forma le aviso al progenitor de Lisbeth, quien constató que se trataba de su hija. Debido a lo antes expuesto le manifestamos a nuestra interlocutora que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando que no tenía impedimento alguno. Asimismo se efectuó llamada al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, apersonándose una comisión al mando del Auxiliar de Patología A.P., procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le ordenó el traslado de la occisa a la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realizo un rastreo por la zona con la finalidad de localizar alguna cámara de seguridad por el sector obteniendo resultados negativos. Posteriormente procedimos a trasladarnos en compañía de los Detectives E.P., L.R., A.d.N. y S.J., adscritos al Departamento de Criminalística y de la ciudadana Y.G. hacia el lugar donde residía su hermano, siendo la siguiente dirección SECTOR LAS CASITAS, CARRETERA PRINCIPAL VIA A POTRERITOS, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, DIAGONAL AL DEPOSITO DE LICORES KARIANNED, PARROQUIA EL CARMELO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde una vez presentes en la referida dirección procedimos a identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo policial y al explicar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por el ciudadano N.C., quien manifestó ser encargado de la vivienda y que desconoce el paradero del ciudadano Leberzon quien era el encargado de cuidar dicho lugar, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda amparados en el artículo 196 del código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica, ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalístico y practicar Experticia Luminol, procediendo el Detective E.P. a practicar la misma dando como resultando positivo en la habitación y baño del ciudadano Leberzon y observándose un arrastre hacia la puerta parte posterior de la vivienda y pisadas hacia la puerta de salía frontal de la misma, seguidamente procedió el Detective F.V. (técnico), a practicar la respectiva inspección técnica de sitio, logrando localizar en la habitación un (01) objeto punzo cortante, marca Gavilán, con su mango de color anaranjado, comúnmente denominado machete y sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica las paredes, pisos y en el baño de la misma, siendo colectadas en ocho (08) segmentos de gasa, impregnado de solución salina, las evidencias anteriormente nombradas son especificadas en la respectiva inspección técnica de sitio y serán remitidas al Departamento de criminalística de la Delegación Estadal Zulia, con sus respectivas cadenas de custodia, de igual forma se fijo fotográficamente de manera general y en detalle el sitio del hecho y las evidencias colectadas. Posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con la finalidad de realizar la respectiva inspección de cadáver, donde una vez en referida dirección el Detective F.V. (Técnico), procedió a practicar la misma, logrando observar en decúbito dorsal, sobre una mesa metálica el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, presentando evidentes signos de descomposición, putrefacción y exposición de larvas y gusanos, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron las siguientes heridas producidas presuntamente por un objeto punzo cortante: tres (03) en la región intercostal de lado izquierdo, una (01) en la región del brazo derecho, una (01) en la región del ante brazo lado izquierdo, tres (03) en la región escapular de lado derecho, una (01) en la región del hombro de lado derecho, una (01) en la región del cuello de lado derecho y un (01) hematoma en la región maxilar de lado derecho. De igual manera se fijo fotográficamente de manera general y en detalle el cadáver, se deja constancia de no haber podido practicar la respectiva Necrodactília al cadáver debido al avanzado estado de descomposición. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los testigos del hecho, donde una vez presente se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas y procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la occisa y el victimario, en nuestro sistema obteniendo como resultado que los mismos se encuentra sin novedad, asimismo ante el enlace SAIME-CICPC, le corresponden los datos aportados. Por todo lo antes expuesto solicito a dicha representación fiscal trámite ante el tribunal de control correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de conformidad a lo establecido en el artículo 236º, dicha solicitud se hace por cuanto investigaciones efectuadas por este Despacho, se desprenden fundados elementos de convicción que señalan a dicho ciudadano como autor del hecho que se investiga. Se le informo de lo antes expuesto vía llamada telefónica, al Inspector Agregado J.R., Jefe de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien se dio por notificado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El presente elemento sirve de sustento para la presente Orden de Aprehension, toda vez que se trata del inicio de la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la información inicial que es manejada por los mismos, dándose, de esta manera, inicio a las actas procesales Nº K-15-0381-01960, nomenclatura interna de ese organismo policial, as÷i como todas las diligencias primigenias desarroladas en torno a la investigación.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por la funcionaria Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho el DETECTIVE YULIANNYS VILLADIEGO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 17, 34, numeral 01º y 50 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Gelvez Arigael, titular de la cedula de identidad numero V-17.036.266, adscrito Cuerpo Bolivariano de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, informando que en el Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, con su torso enterrado en la arena y con su región cefálica, extremidades inferiores y superiores, expuestas al aire libre, en estado descomposición y putrefacción, desconociendo más datos, debido a lo antes expuesto, procedí a efectuar llamada telefónica a la Base Central de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, con la finalidad de solicitar número de expediente, siendo atendida por el Detective Euro Sencial, Jefe de Guardia a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada, me indico que a la averiguación le fue asignado el numero K-15-0381-01960, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), seguidamente se le informo de lo antes expuesto al Inspector Agregado J.R.:, Jefe de la Base La Cañada de Urdaneta de la División de Investigaciones de Homicidios Zulia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. El presente elemento sirve de sustento para la presente Orden de Aprehension, toda vez que se trata del inicio de la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la información inicial que es manejada por los mismos, dándose, de esta manera, inicio a las actas procesales Nº K-15-0381-01960, nomenclatura interna de ese organismo policial.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADAVER, CON CINCO (05) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la sala de necropsias de dicha facultad, con iluminación artificial abundante producida por bombillos incandescentes, temperatura acondicionada fresca, observando un mesón del tipo fijo elaborado en metal, sobre el mismo se aprecia el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, el mismo presentando los siguientes rasgo físicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, cabello largo de, color negro, presentando las siguientes heridas: 1.- tres (03) en la región intercostal lado izquierdo, 2.- Una (01) en la región del brazo lado derecho, 3.- Una (01) en la región del antebrazo lado izquierdo, 4.- Tres (03) en la región escapular lado derecho, 5.- Una en la región del hombro lado derecho, 6.- Una (01) en la región del cuello lado derecho. Se deja constancia de no haber realizado la Necrodactilia de ley por cuanto el cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición y de haber fijado fotográficamente el cadáver en carácter general. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia de las lesiones y características que presenta el cadáver de occisa L.D.C.T.P., TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.484.660, por lo que la misma es fundamental para demostrar las lesiones que desencadenaron la muerte de la occisa de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de aprehension.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA RESIDENCIA DEL HOY EVADIDO CIUDADANO LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: “…SECTOR SABANA SUR II, CAÑADA BENDICION DE DIOS, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA M.H., DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo unifamiliar, la cual posee una cerca perimetral comúnmente denominada “CICLON”, al trasponer la misma se aprecia una estructura elaborada en bloques de cemento revestido en pintura de color blanco la cual presenta como medida de acceso una reja elaborada en metal revestida en pintura de color blanco de igual forma se observa una puerta elaborada en madera de color marrón del tipo batiente de una solo hoja con su sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer la misma se visualiza que dicha vivienda se encuentra constituida por su piso elaborado en piedras de granito y su techo elaborado en laminas de zinc, de igual forma se observa que la misma se encuentra conformada por una sala comedor, tres cuartos, una cocina y dos salas de baño, seguidamente nos dirigimos específicamente al segundo cuarto de dicha vivienda el mismo presenta como medida de acceso una puerta elaborada en madera revestida en pintura de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura en la cual se observa en la parte posterior de la misma específicamente a una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40) con relación al piso un rastro de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por salpicaduras, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la inspección se logra observar que dicho cuarto se encuentra revestido en pintura de color blanco, el mismo es conformado por un closet elaborado en concreto revestido en pintura de color blanco con sus puertas elaboradas en madera de color marrón, apreciando dentro del mismo un objeto punzo cortante de los comúnmente denominados (machete) el cual es fijado, colectado, embalado y etiquetado para su respectiva experticia de rigor, seguidamente nos dirigimos al área que funge como sala de baño en cual se encuentra orientado en sentido cardinal “Norte”, presentando como medida de acceso una puerta elaborada en madera de color blanco, observando en su umbral ubicado en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cm) con relación al piso, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo al trasponer dicha puerta se puede apreciar a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts) tomando como punto de referencia el umbral de la puerta ubicado en sentido cardinal “Este” visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, seguidamente una distancia de un metro con sesenta centímetros (1,60mts) en sentido cardinal “Norte” se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo el orden correlativo a una distancia de un metro con ochenta y siete centímetros (1,87cmts) en sentido cardinal “Norte” se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo en la pared lateral orientada en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cmt) con relación al piso se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la respectiva inspección técnica se observa un lava manos el cual tiene una altura de ochenta y cinco centímetros (85cmt) con relación al piso orientado en sentido cardinal “Sur” donde se visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina. Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas e identificadas fueron debidamente colectadas, embaladas y remitidas al área de criminalística para realizarle las experticias de rigor, previa fijación fotográfica de manera General, Particular y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, luego de leerla y estando conforme firman…”. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia del lugar donde se presume ocurrieron los hechos y elementos fundamental que compromete la responsabilidad del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, por cuanto en su residencia fueron colectados restos de sustancias hematicas y huellas de las mismas por arratre, por lo que la misma es fundamental para demostrar la participación del ciudadano en las lesiones perpretadas contra la humanidad de la occisa de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de Aprehension.

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DONDE FUE ENCONTRADO EL CADAVER, de fecha 04 de Noviembre de 2.015, suscrita por los funcionarios Detective Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejan constancia de: “…SECTOR SABANA SUR II, CAÑADA BENDICION DE DIOS, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA M.H., DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo unifamiliar, la cual posee una cerca perimetral comúnmente denominada “CICLON”, al trasponer la misma se aprecia una estructura elaborada en bloques de cemento revestido en pintura de color blanco la cual presenta como medida de acceso una reja elaborada en metal revestida en pintura de color blanco de igual forma se observa una puerta elaborada en madera de color marrón del tipo batiente de una solo hoja con su sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer la misma se visualiza que dicha vivienda se encuentra constituida por su piso elaborado en piedras de granito y su techo elaborado en laminas de zinc, de igual forma se observa que la misma se encuentra conformada por una sala comedor, tres cuartos, una cocina y dos salas de baño, seguidamente nos dirigimos específicamente al segundo cuarto de dicha vivienda el mismo presenta como medida de acceso una puerta elaborada en madera revestida en pintura de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura en la cual se observa en la parte posterior de la misma específicamente a una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40) con relación al piso un rastro de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por salpicaduras, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la inspección se logra observar que dicho cuarto se encuentra revestido en pintura de color blanco, el mismo es conformado por un closet elaborado en concreto revestido en pintura de color blanco con sus puertas elaboradas en madera de color marrón, apreciando dentro del mismo un objeto punzo cortante de los comúnmente denominados (machete) el cual es fijado, colectado, embalado y etiquetado para su respectiva experticia de rigor, seguidamente nos dirigimos al área que funge como sala de baño en cual se encuentra orientado en sentido cardinal “Norte”, presentando como medida de acceso una puerta elaborada en madera de color blanco, observando en su umbral ubicado en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cm) con relación al piso, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo al trasponer dicha puerta se puede apreciar a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts) tomando como punto de referencia el umbral de la puerta ubicado en sentido cardinal “Este” visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, seguidamente una distancia de un metro con sesenta centímetros (1,60mts) en sentido cardinal “Norte” se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo el orden correlativo a una distancia de un metro con ochenta y siete centímetros (1,87cmts) en sentido cardinal “Norte” se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, así mismo en la pared lateral orientada en sentido cardinal “Este” a una altura de sesenta centímetros (60cmt) con relación al piso se aprecia una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina, siguiendo con la respectiva inspección técnica se observa un lava manos el cual tiene una altura de ochenta y cinco centímetros (85cmt) con relación al piso orientado en sentido cardinal “Sur” donde se visualiza una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con su mecanismo de formación por escurrimiento la cual es colectada con un segmento de gasa impregnado de solución salina. Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas e identificadas fueron debidamente colectadas, embaladas y remitidas al área de criminalística para realizarle las experticias de rigor, previa fijación fotográfica de manera General, Particular y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, luego de leerla y estando conforme firman…”. Con el presente elemento se deja constancia de las diligencias iniciales realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia del lugar donde se encontró el cadáver de la hoy occisa llamada L.D.C.T.P., por lo que la misma es fundamental para demostrar las lesiones que desencadenaron la muerte de la occisa, as÷i como el lugr que se encuentra a solo CIEN (100) METROS de la residencia del ciudadano LEBERZON J.N.G., titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, de allí que sea tomado como un elemento que fundamenta la presente solicitud de Orden de Aprehension.

  6. - Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano HANDERSON B.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.390.505, ante la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, el cual manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día Domingo 01-11-2015, recibí llamada telefónica de un compañero de trabajo de mi hija, quien me comento que si sabía algo de ella porque no había ido a trabajar y ella era muy puntual y siempre asistía a su trabajo, a ellos les pareció extraño su ausencia, luego me llamo mi mama aproximadamente a las 02:00 PM, diciéndome que era extraño que ella no llegaba a casa, el día lunes comenzamos a buscarla haber donde estaba la llamábamos a su celular y no contestaba, era de verdad extraño, porque ella nunca se desaparecía, llamamos a la familia de su pareja ellos me dijeron que el también estaba desaparecido, la comenzamos a buscar por todas partes ya llamar a sus amistades nadie sabía de su paradero, hasta que el día de hoy Miércoles 04-11-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en la ciudad de Maracaibo, realizándome un chequeo de costumbre, cuando de repente recibí una llamada telefónica de la ciudadana YURI, quien es hermana de la pareja de mi hija, informando que al parecer mi hija se encontraba muerta por los lados de la playa de M.Z., inmediatamente me fui al lugar del hecho, y efectivamente la mujer que estaba allí era mi hija LISBETH, posteriormente fui a donde vivía a buscar algo de ropa para taparla, y me percate que su pareja se había llevado todas las cosas que habían dentro de la casa, no había nada estaba todo absolutamente vacio, me fui de nuevo al sitio donde ocurrieron los hechos y luego el CICPC quien realizo el levantamiento del cadáver me pidió que los acompañara hacia las instalaciones del despacho a rendir entrevista, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector las casitas, adyacente de la playa M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, el día de hoy Miércoles 04-11-15, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatorios de su hija hoy occisa? CONTESTO: “Si, L.D.C.T.P., venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad numero V-.24.484.660”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su hija L.D.C.T.P.? CONTESTO: “Si, sospecho de su pareja, porque ellos tenía una casa que habían comprado y dicho joven la vendió sin su consentimiento entonces a raíz de eso, ellos tuvieron varias discusiones y comenzaron los problemas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como pareja de su hija? CONTESTO: “Si, su nombre es LEVENSON J.N., desconozco más datos al respecto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuanto tiempo tenía su hija relacionada con el ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “Si, aproximadamente ocho meses de relación”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija LISBETH llego a comentar si algo andaría mal con el ciudadano en mención? CONTESTO: “Realmente ella solo me comento en reiteradas ocasiones era que su pareja no trabajaba y por ese motivo se molestaba porque pasaba muchas necesidades, y aparte de todo eso, el le mintió y vendió a sus espaldas la casa donde Vivian juntos la cual habían comprado entre los dos, a raíz de eso comenzaron todos los problemas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que estuvo en contacto con su hija? CONTESTO: “Yo hable con ella por teléfono el día miércoles 28-10-2015, aproximadamente a las 04:00 PM”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que sostuvo conversación vía telefónica con su hija noto alguna actitud extraña? CONTESTO: “No, solo conversamos sobre mi estado de salud, la note tranquila nada fuera de lo normal” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento características y número telefónico de su hija L.T. hoy occisa? CONTESTO: “Si, 0412-547.77.97 ”. Se deja constancia haber recibido copias fotostáticas de los documento del teléfono celular, por parte del entrevistado, de la ciudadana hoy occisa L.D.C.T.P.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Y.G.? CONTESTO: “Si, en el Sector Carmelo, barrio Brisas del Lago, frente a la iglesia evangélica que esta diagonal a la panadería Bolivariana” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si la ciudadana Y.G. haya rendido algún tipo de entrevista por la sede de este despacho? CONTESTO: “Si, a ella ya la entrevistaron”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento las características fisionómicas del ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “Es de etnia Guajira, de tez morena, ojos de color negro, cabello de color negro, estatura aproximada de 1.60 cm”. DECIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, es de su conocimiento que su hija hoy occisa haya tenido una relación adicional a la que mantenía con el ciudadano LEVENSON NASIT? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que hija LISBETH hoy occisa haya sido amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija L.T., hoy occisa haya tenido comunicación con alguna persona en particular para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Lo único que supe es que e.i. hacia ciudad Ojeda el día Domingo luego de que culminara con su labor, para visitar a su ex pareja de nombre EDISON, por que cuando ellos estaban viviendo juntos ella le estaba criando una niña, y quería ir para allá a visitar y comprarle unas cosas que necesitaba, porque ella siempre estaba pendiente de la niña a pesar que no era su hija” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de el ciudadano EDISON, y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo se su nombre que es EDISON, y puede ser ubicado a través de mi persona”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en el que llega al sitio donde estaba su hija LISBETH, hoy occisa que características en particular vio en ella para poder reconocer su cuerpo? CONTESTO: “En el momento que llegue al sitio logre observar una cicatriz que tenía en su espalda producto de una caída, y le faltaban dos dientes de la parte delantera de su encía que se le habían partido hace tiempo, también el color de sus uñas las tenia de color naranja, igual que la última vez que la vi.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que propiedades poseía su hija LISBETH hoy occisa? CONTESTO: “El no tenía nada” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, sospecho de pareja LEVENSON J.N., debido a que desapareció con todas las cosas y no se sabe de su paradero” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del número telefónico del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “No, fue en una playa” VIGECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar al que se investiga? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman” El presente elemento sostenta la presente solicitud, en virtud que se trata de la versión circunstanciada en tiempo, lugar y modo, dada por una testigo referencial de los hechos ocurridos.

  7. - Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana Y.C.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.567.155, la cual manifiesta lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día Sábado 31-10-2015, en horas de la noche mi hermano quien se llama LEBENZON, me escribió un mensaje de texto pidiéndome el número de un primo de nosotros que vive en Maracaibo llamado O.G., yo se lo envié, al rato me llama OSMEL diciéndome que LEBENZON, lo había llamado diciéndole que había tenido un problema pero no le había dado más detalle, de inmediato le realice una llamada a mi hermano pera ver qué pasaba y este no me contesto, de inmediato le envié un mensaje preguntándole si tenía algún problema porque osmel me había llamado y este me contestó diciéndome que no pasaba nada que le habían entendido mal que debió haber sido porque estaba tomado, al día siguiente en horas de la mañana me traslade hasta la casa donde se estaba quedando mi hermano con la intención de buscar unas cosa que le pertenecían a mi mama y me encuentro que la casa estaba cerrada y él no se encontraba. Ya que esa casa mi hermano la tenía al cuido busque a un señor llamado NÉSTOR, quien es el encargado de dicha casa para que me prestara las llaves de la misma y poder sacar las cosas que había ido a buscar, de inmediato nos trasladamos hasta la casa y nos dimos cuenta que mi hermano no se encontraba y que se había llevado toda su ropa lo cual me pareció extraño, agarramos cerramos todo y nos fuimos, al siguiente día me traslade hasta el ZAPATO GRANDE que se encuentra en el sector el rosado para ver si lograba hablar con LISBETH y preguntarle si sabía algo de mi hermano ya que ella había vivido con él hace unos meses atrás, me encuentro con la sorpresa de que ella no había ido a trabajar ni ese día ni el anterior, lo cual me pareció muy extraño de inmediato me traslade hasta la casa de la abuela de LISBETH para ver si lograba ubicarla a ella, la abuela me dice que no sabe nada de ella, el día de ayer Martes me traslade hasta la casa de la mama de LISBETH en búsqueda de información y me comenta la señora que casualidad el papa de ella acababa de irse preguntando lo mismo ya que no se sabe nada de ella desde el día sábado, mas sin embargo una hermana de LISBETH, comento que ella había dicho que se iba para ciudad Ojeda, desconozco el motivo, la mama y yo pensamos que se habían ido juntos mi hermano y Lisbeth, sin embargo nos dirigimos hasta la prefectura a colocar la denuncia ya que se encontraban desaparecidos, pero no nos tomaron la denuncia, porque teníamos que esperar 72 horas y el día de hoy recibí un mensaje de texto en horas del medio día de parte del señor NÉSTOR, quien es el encargado la casa donde vivía mi hermano, diciéndome que en la cola donde el se encontraba comprando pollo se comentaba que en la playa que está al lado de la casa donde vivía mi hermano habían encontrado un muerto, de inmediato me comunique con el papa de LISBETH y le informe sobre lo sucedido y le dije que pasara por mí para ir a verificar si era alguno de nuestros familiares, cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta que el cadáver era una mujer y al parecer era LISBETH, cuando llego la ptj fue que pudimos asegurarnos que se trataba del cuerpo de LISBETH ya que la familia la reconoció por una cicatriz que tiene en la espalda, porque le faltaban dos dientes y tenía las uñas pintadas de color naranja, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde se suscito el hecho ante mencionado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Sector las casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia el Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a la 02:30 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 04-11-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano quien se encuentra desaparecido? CONTESTO: “El se llama LEBENZON J.N.G., VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO 26/06/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, ESTADO CIVIL SOLTERO, CEDULA DE IDENTIDAD V-24.484.326” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los rasgos fisionómicas de su hermano? CONTESTO: “El, es gordo, de estatura baja, de aproximadamente 1.65, color de piel morena, cabello negro, usa corte de cabello bajo de igual forma deseo consignar una fotografía del (se deja constancia que el funcionario receptor recibe de manos de la ciudadana entrevistada fotografía a color donde se aprecia la imagen del ciudadano mencionado en la pregunta anterior) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consume algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No, que yo supiera” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre “LEVENZON”, había sido detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “No, él nunca ha estado preso” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano? CONTESTO: “El se encargaba de preparar las carnadas para los pescadores de una playa mas no se cual exactamente” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermano de nombre “LEBENZON”? CONTESTO: “Desde hace 2 semanas aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la última persona que vio a su hermano hoy desaparecido de nombre “LEBENZON” CONTESTO: “Mi mama lo vio el día sábado como a las 06:00 de la tarde aproximadamente que lo dejo allí en la casa donde el estaba viviendo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano le comento a tu mama algo relacionado algún problema que el tuviera? CONTESTO: “No, el no comento nada al respecto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión su hermano se había desaparecido? CONTESTO: “El a veces se iba a tomar y duraba uno o dos días sin llegar pero al menos contestaba el teléfono para decir que estaba bien” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se podría encontrar su hermano? CONTESTO: “Desconozco porque lo último que supe de él fue que le había dicho a mi p.O. que tenía un problema y cuando yo le escribí me dijo fue que todo estaba bien que lo habían mal entendido” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al día siguiente que usted se logró comunicar con su hermano y fue hasta su casa logro ver algo fuera de lo normal en dicha residencia? CONTESTO: “en el momento que el señor Néstor me logra abrir la casa donde se estaba quedando mi hermano la ropa de mi hermano no estaba y no me fije bien en nada porque sacamos la cama de mi ama la cual esta actualmente en mi casa y después nos fuimos y no me fije, pero hoy que fui con la PTJ vimos unas manchas de sangre en varias partes del cuarto y del baño” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano mantenía contacto con la hoy occisa? CONTESTO: “Hasta donde tengo yo conocimiento ellos se habían dejado hace unos meses por un problema por un rancho, mas sin embargo ellos se estaban empezando a ver a escondidas de nuevo ya que la familia de ella no lo quería” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual se separaron su hermano y la hoy occisa? CONTESTO: “Hasta donde tengo entendido mi hermano vendió un rancho que tenían y no se repartieron el dinero en partes iguales” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día sábado su hermano se logró ver con la hoy occisa? CONTESTO: “Desconozco, sin embargo escuche decir a la hermana de ella que al parecer LISBETH, iría para ciudad Ojeda desconozco el motivo” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que fue informada que había sido encontrado un cuerpo en la playa al lado de donde vivía su hermano como logro identificar que se trataba de la señora LISBETH y en qué estado se encontraba? CONTESTO: “En el momento en que la encontraron se pudo apreciar que estaba completamente desnuda y cuando llegaron los funcionarios de la ptj y la revisaron se dieron cuenta que era ella ya que cumplía con algunas características físicas que habían dichos sus familiares” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que funcionarios adscritos a este cuerpo investigativo ingresaron a la vivienda donde residía su hermano lograron encontrar algo que se relacionara con la la muerte de la la señora LISBETH quien es hoy occisa? CONTESTO: “Si en la parte del baño se encontraban varias manchas de sangre en el piso así como en las paredes de igual forma en el área del cuarto se encontraban varias salpicaduras de sangre en las paredes” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que número telefónico se comunicó con su hermano la última vez que hablo con él? CONTESTO: “La última vez que me logre comunicar con él fue vía mensaje de texto y el número del cual me escribió fue el 0424-673.09.46, el cual era un potecito” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la última vez que se comunicó con su hermano le comento algo referente algún problema? CONTESTO: “No, el que me comento que mi hermano tenía un problema fue mi p.O., pero cuando yo me logre comunicar con él me dijo que todo estaba bien” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como OSMEL y NÉSTOR? CONTESTO: “OSMEL vive en Maracaibo en el Sector Torito Fernández y Néstor vive en el Carmelo” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que su hermano hay estado en algún hecho delictivo? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No” es todo.” Terminó se leyó y estando conformes firman. El presente elemento sustenta la presente solicitud, en virtud que se trata de la versión circunstanciada en tiempo, lugar y modo, dada por una testigo referencial de los hechos ocurridos; los cuales comprometen la responsabilidad del investigado, en la presunta comisión del delito antes descrito, aunado a la magnitud del daño causado a la victima, ya que la misma fue encontrada sin vida en fecha 04-11-2015, según se evidencia de acta de investigación penal, de esa misma fecha, suscrita por Yuliannys Villadiego y Detective F.V. (Técnico) adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base La Cañada de Urdaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia y el Oficial W.M. adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… …“Iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-15-0381-01960, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída acta de investigación suscrita a las 03:00 horas de la tarde del hoy Miércoles 04-11-2015, procedí a trasladarme en compañía del Detective F.V. (Técnico) y el oficial del Cuerpo Bolivariano de Policía W.M., en comisión de Servicio, hacia la siguiente dirección Sector Las Casitas, al lado de la playa de M.Z., Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y levantamiento de cadáver, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el Oficial Gelvez Arigael, titular de la cedula de identidad numero V-17.036.266, adscrito Cuerpo Bolivariano de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho y a quien luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, nos señalo el sitio exacto donde se encontraba en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, con su torso enterrado en el suelo arenoso y su región cefálica, extremidades superiores e inferiores expuestas al aire libre, desprovista de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez blanca, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, en estado de descomposición, putrefacción, explosión de gusanos y larvas, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le observaron múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante…”; tomando en cuenta además, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V., entre los derechos protegidos que refiere el articulo 3.2, hace alusión precisamente a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y jurídica de las mujeres que sean victimas de violencia, tanto en el ámbito público como privado, y en este mismo contexto, la Ley Especial, en su articulo 15.20 define el FEMICIDIO como: “…Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito como privado….”, de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, así como también el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados, y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 238 del texto adjetivo penal, en el entendido que este ciudadano puede generar contra los familiares de la hoy occisa, asi como las personas que tuvieron en comunicación tanto como con el presunto imputado como con la víctima de autos, acciones amenazantes o intimidatorias que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: LEBERZON J.N.G., para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogadas: G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Quincuagésimas Primeras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, con sede en Maracaibo, adscritas a la Dirección PARA LA DEFENSA DE LA MUJER, con competencia en VIOLENCIA DE GENERO, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: LEBERZON J.N.G., ya identificado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogadas: G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Quincuagésimas Primeras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, con sede en Maracaibo, adscritas a la Dirección PARA LA DEFENSA DE LA MUJER, con competencia en VIOLENCIA DE GENERO, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: LEBERZON J.N.G., Venezolano, soltero natural de, 26-06-1989, de 26 años de edad, hijo de J.N. y E.G., residenciado en el Sector Las Casitas, diagonal al depósito de Licores Karianned, vía a Potreritos, Parroquia el Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.484.326, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión Delito FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 57 cardinal 1 y 58 cardinal 1, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana hoy OCCISA L.D.C.T.P., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. C.G.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.

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