Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Delta Amacuro, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteManuel de Jesús Romero Estaba
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, catorce (14) de Enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: YH02-L-2009-000032

En el día de hoy catorce (14) de Enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de Evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivado a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano H.R.S., titular de la cédula de identidad número V- 13.089.305, en su carácter de parte actora, en contra de la CONSTRUCTORA LEBLON C.A. PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), HARVERST VINNCLER (PETRODELTA), Se anunció el acto a viva voz a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil, M.Á.C. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.335.088; el Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la secretaria que informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la presencia de las partes; informando seguidamente la secretaria el motivo de la audiencia y dejando expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial por el Abg. A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V.-4.938.960 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, según consta en sustitución de poder que corre inserto al folio 136; de la misma forma, dejó constancia de la incomparecencia de las empresas demandas CONSTRUCTORA LEBLON C.A., PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y HARVERST VINNCLER (PETRODELTA). Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia mediante una cámara de video. El Juez hace la observación a las partes que en los autos no rielan aún las respuestas de dos (02) de las pruebas de informes promovidas por la parte actora en el proceso, procediendo a interrogar a la parte promovente de las pruebas si insiste o desiste de las mismas en virtud de que aun no constan en el legajo de actuaciones las respuestas de informes solicitados a PDVSA y al Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Maturín estado Monagas. Tomando la palabra el apoderado judicial de la parte actora expresando su desistimiento de la prueba de informe referente a PDVSA la Campiña Caracas y con respecto a la prueba de Informe del Instituto venezolano de los Seguros Sociales IVSS Maturín estado Monagas manifestó el apoderado judicial de la parte actora su insistencia, por tal motivo este Juzgado vista la ausencia de esta prueba la cual aun no riela en autos y observada la insistencia de la parte promovente Ordena ratificar oficios al IVSS- Maturín y garantizar el debido proceso y los principios legales contenidos en nuestra norma adjetiva, este Despacho Prolonga la Audiencia Oral y Publica de Evacuación de Pruebas para el día Cuatro (04) de Abril de 2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo el abogado asistente de la parte actora Abg. A.G.S. solicito el derecho de palabra en este Acto; el cual alego lo siguiente: “solicito de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo una nueva prueba la cual consiste en el traslado de este Tribunal a la sede de PDVSA la Campiña Caracas con el fin de realizar una Inspección Judicial acerca de la migración de los trabajadores de CONSTRUCTORA LEBLON C.A. a HARVERST VINNCLER (PETRODELTA) y que tipo de trabajo ejecuto la empresa antes mencionada”. Vista tal solicitud este Tribunal manifestó que haría pronunciamiento a tal petición por auto separado.

En tal sentido, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables y en fundamento a que el Juez es el rector del proceso tal como lo establece el artículo 6to de la Ley Orgánica procesal del Trabajo;

Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

Y concatenado con el encabezamiento de la disposición 69 ejusdem (LOPT), titulo VI de las pruebas capitulo 1ero, de los medios de prueba, de su promoción y evacuación, en donde se determina la finalidad de los medios probatorios;

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Así como también, lo expuesto por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el encabezamiento del artículo 71, el cual determina lo referente a la insuficiencia de los medios probatorios de las partes;

Artículo 71. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.

Concatenando los artículos transcritos, con el principio de la igualdad procesal de las partes, así también, con los artículos de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo disposiciones 1 (encabezamiento), 2, 3 5, 6 en su parte in fine, Este Tribunal asistido por la legislación patria y por el buen derecho, ORDENA; La Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de Evacuación de Pruebas para el día cuatro (04) de Abril de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) quedando debidamente notificadas las partes en este acto y que conste en el legajo de actuaciones, la debida contestación del organismo inquirido, todo ello con el fin supremo de garantizar una justa interpretación de las probanzas que decidirán el merito de la causa en la definitiva.

Por ultimo este Juzgado de primera instancia de Juicio del Trabajo, ACUERDA; ratificar una vez mas las peticiones realizadas, referente a la prueba de informe solicitada y admitida por este Tribunal. En atención a ello es gravoso para este juzgado, determinar que la omisión hecha a la petición efectuada por este Tribunal, verificaría un flagrante desacato a la autoridad judicial, se anexa a la comunicación escrita, copia cerificada del presente auto.

El Juez,

ABG. M.R.E.

Parte Actora

Apoderado judicial parte actora

La Secretaria,

ABG. E.R.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria,

ABG. E.R.B.

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