Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 12 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-007248

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: la victima, los Fiscales 16º y 21º del Ministerio Público Abg. B.P.d.L. y R.R. respectivamente, el Defensor Privado Abg. Cirstobal Rondon y los Acusados D.R.C., C.I. 9.325.864 y J.L.G., C.I. 14.003.394, Asi mismo los testigos familiares W.A.G. C.I. 9.570.935, Albys Hernández, C.I. 12.699.224, F.V., C.I. 12.706.706. Todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto, declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalia Primera del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos exponen:” En fecha 14 de febrero del año 2008 la madre de la victima recibe una llamada telefónica diciéndole que su hija se encontraba muerta en la libertador, al llegar al sitio estaban lo cuerpos policiales cuando se apersona al hospital central le informan que su hijo había ingresado pero no coincidían los hechos por los cuales le habian dicho que estaba allí, su hijo había recibido 5 disparos, el ciudadano muere el mismo día, una ves que se cumple su sepelio concurre a al CICPC y es donde recibe muchas información y saber muchas hipótesis sobre la muerte de su hijo, posterior a una investigación hecha por la vindicta publica presenta la respectiva acusación, en esa oportunidad se señalaron esos medios de prueba que se debatirán en este juicio. De forma mancomunada con la fiscalia 16 del M.P, ratifica acusación de los acusados presentes, solicita se mantenga y se lleve los delitos antes acusados como lo son el homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la acusado, plenamente identificada en actas por la comisión del delito Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal la fiscalia del ministerio mi defendido le dan la vos de alto y se inicia una persecución en la misma se hacen disparos de la motocicleta hacia mis defendidos uno de ellos cae la unidad, si vemos los víseles lo cual nos indica que la unidad estaban en movimiento y que los disparos eran hacia la motocicleta y los disparos fueron en la parte de abajo del hoy occiso, se dice que fueron 5 disparos con una pistola glock semi-automática que dispara 14 tiros mis representados vieron que ellos colisionan con un carro, se consiguieron las pistolas a mi defendidos de las cuales se pudo evidenciar que se hicieron 8 disparos, el magistrado Angulo Fontivero señalo que cuando se actúa en el cumplimento de el y se es objeto de una agresión legitima de unos delincuentes se tiene que accionar con los objetos que porten en este caso ellos cargaban armas, debo señalar que para el momento en que suceden los hechos se apersonan la fiscalia 21 del M.P. habla con los funcionarios, ve la situación y esta misma no apertura, la fiacalia 18 de adolescentes emite un acto conclusivo en la cual esos adolescentes hicieron un hecho punible, es por ello que promuevo como testigo a la fiscalia 18 y 21 del ministerio publico los cuales fueron admitidos en la face de control, aunado a la única victima de robo. Hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. En este estado se procede a evacuar pruebas testimoniales por parte de la Ciudadana Albys Y.H. C.I. 12.699.224, de oficio comerciante, casada, residente de esta ciudad la cual expuso:”el dia 14 de febrero del 2008 de 7 a 7:30 estaba n un mortuorio de un tía y me llamaron de un centro de comunicación donde mi hijo había tenido un accidente de transito nos dirigimos al sitio y había una moto un zapato y un carro de ahí nos dirigimos al hospital central nos dieron que había muerto un mucho y otro vivo no entre al hospital, entraron a emergencia mis familiares, mi mama sube al 3 piso ahí le dijeron que venia con 5 impactos de bala en la espalda mi mama entro y lo reconoció y lo acompaño hasta la morgue. A preguntas de los Fiscales: mi hijo se llamaba e.J. vargas, tenia 17 años para los hechos, estudiaba en la universidad A.J.d. sucre, 2 semestre de higiene y seguridad industrial, estábamos en un mortuorio para el día de los hechos, yo a el lo deje en la casa haciendo un trabajo y le dije a mi esposo que cuidara a mis hijos, el tuvo que salir y cuando llego el ya no estaba, no sabia porque a mi me llamaron al momentos de los hechos, tenia una hora después que Salí de mi casa que me avisaron, el muchacho con quien estaba mi hijo no lo conocía, no sabíamos quien era, y la fiscalia nos dijo que buscáramos y averiguáramos ver quien era, , cuando legamos al hospital no dijeron que iba hacer operado por un cadente, el perdió demasiada sangre, yo me imagino que lo dejaron que se desangraran y la semana anterior había tenido asma, a mi hijo lo llevo una patrulla del GOT, nos dijeron si era un muchacho blanquito que estaba en la morgue, depuse que estaba en 3 piso, mi hijo era un buen muchacho, buen hijo, nunca tuvo problema con nadie, sabia con quien se relacionaba mi hijo, a nosotros llegamos al hospital central yo me quedo abajo y mis hermanas subieron a averiguar, yo no hice nada me quede en la plaza en chock, y a mi mama le dijo el doctor, le dijo que lo iban a operar y depuse falleció, no vi a mi hijo cuando murió, no tengo idea de la relación entre mi hijo y la otra victima, mi hijo practicaba fútbol, mi hijo fue excelente estudiante es mas el quería estudiar en publica, el presento en la guardia pero no quedo, cuando mi hijo salía el avisaba, tengo otro hijo, el tiene 13 años, el y mi otro hijo iban a campamentos, la relación en familia era buena. A preguntas de la defensa.: “Queda retirado desde el sitio del choque y el zapato, no detalle si había sangre, eso fue como a las 8 o 8:30, cuando llegue al hospital me informaron fue de un 0251, de donde estaba era san jacinto y eso fue en la av libertador, vivo en barrio unión, no presencie la muerte de mi hijo, no los vi disparar a ellos”. El ciudadano F.J.V., C.I.: 12.706.706. De profesión carpintero, de estado civil casado residido en este estado el cual declara.: “Yo venia de mi trabajo como a alas 5:30 conseguí a mi hijo jugando en la computadora y como yo entreno me fui a trotar me fui a casa de mi hermano ya mi hijo no estaba cuando regrese a la casa, como a las 7:30 mi esposa me llama que le había pasado a mi hijo, nos informan que estaba en la 33 cuando llegamos estaba una moto tirada, una señora nos dice se los llevaron al hospital, llegue a traumatología y me dice que no están, voy a observación y tampoco, averigüe y me dijeron que mi hijo tena impactos de bala, cuando subí a pabellón le pregunte al doctor y me dijo que acababa de fallecer, no vi a mi hijo y me regrese y espere hasta la morgue lo llevaron. A preguntas de la Fiscal.” Lo encontré en la computadora, mi hijo se portaba bien, fino con sus estudios, mi hijo me decía que quería seguir estudiando depuse que se graduó, presento en la guardia y no quedo, no conozco la relación de mi hijo con la ota victima, el tenia un permiso antes de las 8 tenia que estar en la casa”. A preguntas de la defensa.: “Se informo y oi que dieron que una moto habían robado, no me han llamado de la fiscalia 18 y la 16, no se si habia que investigar por, no vivo cerca de la calle 33. A preguntas del Juez:” de mi casa a donde fueron los hechos hay como 2 kilometros. El ciudadano Willlian A.C.G.C., C.I.: 9.750.935, de profesión mecánico, estado civil concubinato, con domicilio en esta ciudad el cual expone.: ese dia me bañe y vi televisión y al rato llaman a la casa y atendió mi señora y nos dijeron que Daniel esta en el hospital y depuse que Daniel esta en la morgue, prendí mi carro y me fui con mi hijo, llegamos y no dijeron que estaba en la morgue, y de ahí nos dijeron que nos fuéramos a la CICPC, de ahí dure haciendo todos los procesos para sacarlo al otro día. A preguntas de la Fiscalia.: Mi hijo tenia 16 años, estudiaba los sábados, el era ayudante de mecánica, no sabia los motivos de los hechos, ese se la pasaba rumbeando, conozco a los amigos, no tenia ningún vehiculo particular mi hijo, el se la pasaba en la esquina, con los amigos, ahí en barrio unión, nunca supe si sabia accionar armas, nosotros éramos el, la mama y yo. A preguntas de la defensa.: “no se si sabia manejar moto, yo nunca lo vi en moto, no vivo cerca de los hechos, nosotros vivimos en la pastora, nosotros fuimos al sitio fue después del hospital, no vi sangre solo la moto tirada, si vi funcionarios, habían 3 patrullas, no se cuantos funcionarios había, estaban policías y PTJ, eso fue a las 8 cuando nos avisaron, no conocía al otro muchacho, no fui citado ni por la fiscalia 16 y 18. A preguntas del juez.: Mi hijo no se metía en los problemas de uno, y uno no se metía en los problemas de ellos, Daniel lo cotejaba todos los días. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día miércoles 19-05-2010 a las 08:00 a.m. Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala M.R.. Se deja constancia que siendo las 10:35 a.m, comparece la fiscalía 16 del Ministerio publico abg. R.R.S. deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y los testigos J.R.P. y los funcionarios H.C., J.M. y Frankys Salon. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano J.R.P. de C.I. 17.573.237. De estado civil soltero, de profesión agricultor, reside en el Estado Falcón, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, en el cual expuso.:”Ese día 14 de febrero del 2008 eran las 7:30 estaba en casa de mi hermana, mella es vecina de J.v. y la acompañe a compra su hijo que parece que tenia un accidente, buscamos por todo el barrio y no lo conseguimos, y viene un carro y le preguntamos y el Sr. del aseo yo llegue primero que el señor Javier yo le pregunto a los policías que hubo un arroyamiento, vi una moto y un zapato, yo fui arroyamiento fue un enfrentamiento, no había mas gente después llego Javier y toda la familia depuse, en ningún momento vi armas, es todo” A preguntas del fiscal.: Si me encontraba en la casa de mi hermana, cuando me dieron la cola yo andaba con Javier, de esos carros que hacen recorridos cuando se echan a parecer un camión del aseo, y el señor fue que nos dijo que hubo un enfrentamiento, el señor nos dejo a cuatro cuadras, yo llegue primero que el señor Javier, cuando llegue solo habían 3 policías nada mas, por ahí donde pasa el ruta 13, vi una moto destrozada, un carro chocado y un zapato, un policía le dijo al otro que fue un enfrentamiento, no vi un arma de fuego en el sitio, habían 3 funcionarios policiales, si estaban ellos dos y otros mas que no se donde esta, el señor camisa azul y el camisa marrón que están ahí, yo hable con ellos, que fue lo que paso , el otro funcionario que no esta aquí fue el que dijo que no fue un arroyamiento, fue un enfrentamiento, pregunte por los muchachos y nos dijeron que estaban en el hospital, conocía a E.J.v. y el otro no lo conocía, el era una buen apersona, se portaba bien, era un excelente muchacho. A preguntas de la defensa. Si soy amigo y vecino de J.J. vargas, desde el 2007 lo conozco, yo pregunte por los muchachos porque ya nos habían dicho que tuvieron un accidente, la moto no le vi el color porque estaba destrozada, la patrulla no me fije como era, no me acuerdo si era camioneta y un carro, solo vi que taparon la placa del carro que estaba chocado y no dejaban verlas, ellos estaban ubicados donde estaba la moto y el zapato y el carro por la pasarela, la placa de la patrulla no la vía, tampoco vi el numero de la patrulla, solo me importaba saber del muchacho, no sabia que el estaba incurso en una moto, a la semana fue que me dijeron eso, que no pudo haber una atraco en la panadería porque no estaba por ahí, desde ahí hasta mi casa son como 4 Km., llegue a las 7:10 a 7:30, el zapato era marrón casual, ese zapato pertenecía Esteban porque cuando lo lleve para la finca el los cargaba, en noviembre del 2007, depuse que hable con los policías me fui al hospital, le pregunte a una mujer y me dijo que habían dos muchachos uno carga unos frenillos ese era Esteban, y cuando llegue estaba la abuela que me dijo que pareció, a ellos no los vi allá, pero si habían policías en el hospital. De acuerdo al articulo 49.5 constitucional pasa a la sala a declarar W.C.P. de Hernández, C.I. 7.340.075docente de educación inicial , Abuela materna de E.V., domiciliada en esta ciudad y expone.: Yo soy abuela de estaban vargas, un muchacho dedicado a su hogar, estudiante, estaba estudiando primer semestre de higiene y seguridad, cuando nos llaman un día diciéndonos que el había tenido un accidente de transito, cuando llegamos estaba llenos de policías el sitio , esto fue un accidente de transito nos dijeron, uno de los policías nos dijo un palabra muy occisa, una señora que estaba ahí nos dijo que uno de los muchachos estaba vivió, cuando preguntamos no ha llegado nadie con accidente de transito, una enfermera nos dice que el 2 piso había un muchacho que lo estaban operando en pabellón, hable con un doctor y me dijo que había muerto un muchacho , yo pase a verlo y si era el afectivamente, yo baje hasta la mitad de las escaleras porque no lo creía, el doctor me dice que el había llegado con 5 impactos de bala, por la otra puerta se puede sacar el cadáver espere abajo, yo quería quitarle la chaqueta apero el doctor no me dejo porque eso era evidencia, lo acompañe hasta la puerta de la morgue, me devolví donde estaba mis hijas y le dije que E.J. había muerto, y es difícil para una madre entender eso, no le dieron la oportunidad de defenderse, no debieron acribillarlos de esa manera, y nos engañaron esos policías nos dijeron que era un accidente cuando llegamos al hospital nos dicen que fue un enfrentamiento, solo espero que no vayan a ver mas familias afectadas, esos funcionarios deben ser castigados, porque eso lo establece en la constitución, nosotros como flia nos ha llamado para darnos explicación de lo que paso. A preguntas del Fiscal: Yo tarde como 15 min. En llegar al sitio depuse que nos avisaron, según tengo entendido eso fue de 8 a 8:30, cuando me entere eran como las 8:30, nosotros nos fuimos solos, los padres de E.i. en otro carro, habían personas y acordonado de agentes policiales, no recuerdo haber visto funcionarios de en esta sala de ese día, yo lo destape de frente y si tenia un disparo en el brazo, y tenia otro en la pelvis, lo vi de frente y desnudo, no en ningún momento vi a E.J. portar armas de fuego, no conocía la otra victima, solo se que el manejaba bicicletas. Pasa seguidamente a declarar la ciudadana Wilmary C.H.P., de C.I. 17.012.306. Soy TSU Analista Contable, de estado civil soltera, residenciada en esta ciudad y la misma expuso.: “ el día 14 de febrero como a las 8 de las 8 diciéndome que le había pasado al bebe, yo le digo que nada porque no sabia, y bueno salimos a buscarlos por donde el se la pasaba, y nos dijeron que estaba en la libertador, cuando llego quiero tomarle las placas de carro, uno de ellos nos dijo que se tragaron la luz y chocaron el carro que fuéramos a el hospital, si la enfermera de turno nos dijo que uno estaba muerto y uno con frenillo los estaban operando con 5 impactos de bala, cuando estaba en la morgue estaba un funcionario del CICPC le dije que me explicara, el me dijo que el vino por un robo en una panadería, que hacen estos funcionarios aquí si ellos son los involucrados solo escucho eso, y le pregunto de nuevo que paso y me dijo que quisieron pasarme unas armas y no las recibí porque no estaban el hecho. A preguntas del fiscal. Una tía llama a mi casa y nos informa ella estaba en un velorio, yo lamo a mi hermana y ella me dijo que le había pasado algo a Javier, cuando llegue habían pocas personas cerca del lugar del hechos pero si habían muchos policías, cuando llegue veo la moto, y el zapato y el carro me acerco al carro y un policía se me atraviesa y me dijo una grosería en eso se acerca un señor y nos dije que ellos se tragaron la luz, el que esta al lado derecho camisa marrón el me dice que no puede decir que conozco al señor que me dijo la policía, cuando estamos en la morgue el funcionario me dice que nos vallemos al CICPC porque yo vine por un robo a una panadería y un enfrentamiento me dijo que en el lugar, solo encontré la moto, zapato y el carro, el era excelente sobrino, estudiante, tenia 17 años, yo nunca vi que el utilizara armas, no conozco a la otra victima, lo buscamos cerca de la casa de su abuela de la pastora, conocía a sus amigos pero a el no. A preguntas de la defensa.: la moto no era propiedad de mi sobrino, el no manejaba moto, el se la pasaba en el barrio la pastora, cuando me entere fui a donde el se la pasaba y de ahí me voy a la libertador, como 20 minutos dure desde que me entere, si vi al papa de mi sobrino cuando llegue a la libertador, no se cuantas patrullas, si habían muchas policías motorizadas, y habían personas una que nos dijo. A preguntas del juez.: Yo vi al funcionario H.c. en la morgue, el sale de la morgue y pregunta por los familiares y yo le digo que soy la tía y pregunto sobre los hechos ye l nos dice que nos vallemos a l CICPC porque a nosotros nos dijeron, yo le pregunte a el si había armas, el me dijo que se las quisieron pasar. Pasa a la sala ciudadana Esteimar E.H.P. C.I. 15.446.020. De estado civil Soltera, Estudiante de contaduría, residenciada en Barquisimeto la cual expone.: “bueno fue un 14 de febrero un día jueves como a las 8 a 8:30 recibimos una llamada de unas personas que estaban acompañando a mi hermana a un velorio, decían que había sufrido un accidente Salí de la casa con unos vecinos, fuimos a donde se la pasaba y no esta de ahí nos dijeron que fuéramos a la libertador, cuando llegamos estaba una moto, un zapato y un carro, preguntamos que había pasado y los funcionarios nos dijeron que había sido un accidente de transito, quimos tomar fotos pero los funcionarios no nos dejaron y nos dijeron obscenidades, unas personas no dijo que nos fuéramos al hospital, cuando llegamos al hospital halamos con una doctora preguntando sobre el accidente, hay un muchacho en traumatología ve a ver si es el, cuando llegamos estaba un muchacho pero no era el, preguntamos y nos dijeron que no estaba, y nos regresamos preguntamos de nuevo, y la Dra. nos dice que hay uno de frenillos en pabellón por heridas de bala y cuando llegamos el ya había fallecido, producto de una hemorragia no lo pudieron intervenir, de ahí bajamos y estábamos con mi hermana y mi mama se quedo arriba con el, mientras nosotros estábamos abajo. A preguntas del fiscal: Cuando llegue solo vi al carro parado, una moto y un zapato en el piso, no vi armas de fuego en el sitio, si había funcionarios habían una cantidad numerosa, estaba cuidando el carro, los que estaban parando el trafico, no hable con ninguno en especial, pero si había uno en especial mi hermana reconoció a uno de nombre Darwin y el nos dijo que nos fuéramos y nos dijo groserías, ahí en el sitio no vi el cadáver, solo lo vi en el hospital en la camilla, no llegue a ver las heridas de Esteban, el estudiaba seguridad industrial, el era buen estudiante, platicado, se interesaba mucho en su carrera, no conocía a la otra victima. A preguntas de la defensa.: Tarde como 15 minutos en saber entre saber la noticia y llegar al sitio, yo me fui sola, y en el camino me encontré con mi cuñado y de ahí nos dieron la cola, eso fue por la 33 donde esta el C.C. El Recreo, habían muchos funcionarios, esa moto no era mi sobrino, son se si era del otro muchacho, cuando llegamos al hospital por la parte de emergencia si habían policías, estaba Wilmari ahí pero no estaba con ella, yo depuse que nos enteramos que murió nos quedamos en la plazoleta, no vi policía uniformados, del CICPC tampoco. Se hace pasar al ciudadano H.R.T.C.. C.I.: 11.883.709.; funcionario adscrito al CICPC, con 12 años de servicio, hoy estoy en la comisión de anti extorsión y secuestro y para el momento de los hechos en la brigada Contra Comicios el cual expuso.: El día 14 de febrero del 2008 , recibí una llamada Telf. al despacho al CHCAM ingresaron dos sujetos por me traslade con los funcionarios detectives R.n., Martines y Salón cuando llegamos al lugar nos comunicamos con la fiscal 21 del M.P. por ser este un enfrentamiento, cuando llegamos al lugar nos entrevistamos con un jefe de la comisión, no informan que cuando se trasladan por la33 con la 32 observaron que dos sujetos quitaron una moto, y de allí se inicia una persecución cuando llegaron a las libertador se tragan la luz y chocan con un aveo, en el lugar de los hechos había un vehículo patrulla tenia orificio de bala en el parachoques, el vehiculo aveo y la moto, nos dirigimos a la morgue y efectivamente habían 2 personas sin signos vitales, estaba sin identificar, cuando hicimos el reconocimiento de cadáver llamamos a los familiares los cuales se le hace la declaración el despacho. A preguntas del Fiscal: Se había dicho primero que había un enfrentamiento, Arriechi fue quien recibió la llamada, primeramente nos trasladamos hacia al sitio, no recuero la hora, cuando llegue al lugar, un vehiculo de las FAP, una moto de paseo deteriorada impactada por un vehiculo aveo que se encontraba en el lugar, transeúntes y paso vehicular, hable con el jefe de la comisión de nombre Roimer, este nos dijo que se encontraban de servicio por la 33, y le informaron que un ciudadano le dijo que 2 sujetos había robado su moto, ellos los visualizan y se hace la persecución hasta la libertador donde hubo la colisión, la inspección técnica la hace un funcionario especial, se traslado un aveo de una señora, una patrulla la cual tenia un orificio en la parte delantera, no se encontraron conchas porque era, en el lugar no habían armas visibles, le pregunte al inspector y me dijo que las había recogido para evitar que se extraviaran, eran 2 revólveres, no recibí armas de fuego, fueron remitidas al inspeccionaje balística, el inspector las tenia en su poder para el momento, si tuve una entrevista con los familiares de la victima, con los médicos no tuve entrevista, me informan que ellos habían ingresado 2 personas sin signos vitales, la causa de la muerte supuestamente fue por arma de fuego pero quien le puede decir eso es el patólogo. A preguntas de la defensa.: la moto se encontraba adyacente al vehiculo del cual impacto, por tratarse de un enfrentamiento se tuvo que hablar con la fiscal, ella nos dijo que se recolectaran todas las evidencias y se retuvieran los vehículos la patrulla impactada por el arma, el aveo y la moto, se deja de manifiesto al funcionario experticia que riela en los folios 33 y 34, se colecto del parachoques un proyectil, esa inspección se le hizo al vehiculo patrulla, yo no especifico en el acta el delito exacto, si tome una entrevista ala persona que me manifestó que lo robaron, una panadería en la 33 habían 2 personas que lo despojaron de su moto, le informa a los policías y ellos comienzan la persecución luego le informan que su moto estaba en la Av. libertador, yo le tome la entrevistas ay dijo que dicha moto si era de el, el funcionario encargado me mostró unas armas que posteriormente pasan al CICPC para las respectivas investigaciones, estaba con el Funcionado Martines, Nieto y Salón, hablo de enfrentamiento por el intercambio de disparo que se realizo, en la institución tengo 12 años de servicio, no necesariamente debe haber un enfrentamiento frente a frente, por que si ellos van en moto y los funcionarios van detrás lógicamente los disparos tienen que ir por la partes de bajo del cuerpo para neutralizarlos, específicamente no recuerdo los casos por enfrentamiento pero tuve muchos, no recuerdo exactamente hablar con una dama, hable con unos familiares pero con una persona en especifica no. A preguntas del Juez.: Esa investigación la dirigió el inspector en jefe J.C., comisionaron a mi persona y a R.N., y posteriormente me asignaron a otro parte, cuando llegue al sitio esta resguardado por funcionarios de la FAP y había gente, inspección técnica a la moto no se hizo en el sitio si no en el despacho porque la moto estaba muy deteriorada, no recuerdo observar alguna señal de orificio por arma, en el sitio del suceso la patrulla si tenia un impacto de bala, ahí estaba la fiscal 21 del M.P.; el la parte frontal estaba en el vehiculo en el parachoques delantero, este proyectil impacto en otra parte de la carrocería del metal que tiene como defensa el vehiculo, la experticia planimetrica se hizo posteriormente a los hechos, motivado a que los expertos no estaba en despacho para el momento de los hechos, el deber ser es realizarla en el momento, el experto en balística no fue llamado en el mismo día porque no se encontraba, no vi las armas en el sitio del suceso, la colección del proyectil lo hizo el funcionario técnico y se hizo el mismo día en la noche, en la `parte interna de la morgue si habían funcionario, pero no sabia si eran los funcionarios actuantes, en el sitio del suceso me entreviste con los funcionarios actuantes, no me llevaron armas de fuego, cuando un funcionario distinto las colecta las armas en el lugar de los hechos se remita con oficio al departamento de balística al día siguiente, si se hicieron fijaciones fotográficas a todo el sitio del suceso, el mismo presentaba abolladura por el auto pero no recuerdo si tendría algún orificio, el parabrisa del carro aveo tenia fractura por golpe de la colisión con la moto, era una moto de paseo, tengo 12 años de servicio, con 5 años en homicidio, si una persona puede efectuar disparos girando su cuerpo hacia atrás, es posible que una persona pueda disparar con las dos manos bien sea derecho o zurdo, no escuche en el momento, si día estaba el agente F.A. el es el encargado de recolectar las prendas de vestir, la experticia ATD yo la solicite pero para el momento creo que nos habían pines en el momento de la delegación. Así mismo pasa a declarar al ciudadano J.J.M.L. C.I. 14.292.009, funcionario adscrito al CICPC como detective, con 3 años y medio de servicio, para el momentos de los hechos y actualmente estoy en el área de técnica policial y expone: para este caso fue realizar un inspección técnica a los fines de dejar constancia el sitio del suceso, si había cadáveres, si habían armas de fuego, sangres, fijar el hecho del suceso y recolectar dichas evidencia, al momento que nos encontrábamos en el despacho se nos notifica vía telefónica, nos trasladamos la comisión al lugar de los hechos, y nos dicen que había ocurrido un hecho punibles, había una vehiculo aveo con una abolladura con una moto adyacente estaban de la calzada, se recolecta sangra en la calzada, se nos informan que había un segundo sitio del suceso donde no se encontró evidencia y posteriormente vamos al despacho a hacer las respectivas. A preguntas del fiscal.: desde el sitio de trabajo duramos como 30 a 20 minitos, estábamos F.S.H. crespo y mi persona, este tipo de hecho se trabaja en 2 partes en la parte de investigación estaba H.C. y ellos toman nota de los testigos, y mi persona y Frankys Salon recolectamos evidencia, el trafico era nulo porque los funcionarios cerraron el sitio, y la afluencia de personas era grande, estaba bien resguardado el sitio cuando llegamos, la función de las otros funcionares es resguardar hasta que llegue la comisión del CICPC, no observe armas de fuego cuando llegue al sitio, no es mi competencia saber si habían armas de fuego, posteriormente no se me informa si habían armas de fuego en el suceso, el funcionario H.C. me dice que hay un segundo sitio del suceso nos trasladamos ahí, y en ese sitio no se encontró nada de interés criminalistico, por ser las 9:45 horas de la noche, y la iluminación era artificial regular, con ambiente fresco, en relación a esa causa no me entere de mas nada solo realizar el peritaje, constantemente hacemos guardia y mi persona somos los responsables de levantar los cadáveres de esos días en el estado Lara, se le notifica a la inspección como tal no a mi directamente, yo llego al sitio y recolecto lo que halla si hay otras evidencia colectadas por otros organismos no dejo constancia porque no me consta, certifico no se encontraba ningún arma de fuego. A preguntas de la defensa: Se le muestra la inspección técnica Nº 472 , esa inspección se hizo a una patrulla del estado Lara, primero se inspecciono por la parte interna y en la externa se encontró un orificio, si se logro extraer un raso de plomo gris posteriormente se le paso a que le hicieran las respectivas investigaciones, duramos 30 0 40 minitos y en 30 minutos lo llevamos al despachó, eso se hace a luz solar y por eso lo hicimos en la mañana del día siguiente, el otro sitio del suceso fue en la calle 33 con calle 32, ahí nos dijeron que había hecho delictivo pero a partir de allí hubo una persecución, se fue allí hace una recolección no encontradote nada, A preguntas del Juez.: Me indica que había motos que no había trafico y habían moto haciendo el resguardo del sitio del suceso. Seguidamente pasa a testificar el ciudadano Frankys J.S.C., C.I.: 17.379.975, funcionario adscrito al CICPC agente de investigación, con 3 años y medio laborando, actualmente en la brigada de homicidio, para el momento de los hechos en el are técnica policial el cual expuso: Las inspecciones que se llevaron a cabo en esa oportunidad donde se llevaron a cabo inspección donde estaba un aveo colisionado por la parte izquierda, una moto naranja y un zapato, nos trasladamos a la morgue desprovisto de vestimenta se hizo el reconocimiento pos morten. A preguntas de la Fiscalía. H.C.M.J. y R.n. y mi persona, mi trabajo colaborar con las evidencias, la recolección y tomar las fotos del hecho, cuando llegue vi una moto, un vehiculo, una patrulla y un zapato, el resguardo lo estaba haciendo la policía, alrededor del cordón policial había muchas personas pero no donde están las evidencia, no sabría decirle sobre si había armas, en se momento se le entregaron al funcionario las pruebas se le entregaron al funcionario de domicilio, si la hace otro funcionario se la entrega al funcionario investigador, nos informaron que en ese sitio había ocurrido un robo, no tuve ningún tipo de relación con algún funcionario policía. A preguntas del Defensor.: Cuando llegamos al sitio, llamaos a la fiscal para que se apersonada y cuando llego recolectamos la evidencias, la fiscal 21 presencio la fijación de la evidencias, cuando me traslade al lugar adyacente buscamos evidencias de un robo, en ese sitio no tuve conocimiento si se colectaron 2 revólveres, se le pone en evidencia experticia Nº 472, se fijo el orificio de la patrulla y se extrajo , se remitió al área de balística con la respectiva cadena de custodia, como había resguardo esa avenida los vehículos se desviaban es decir no había transito. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP la defensa solicita el derecho de palabra.: Solicito como nuevo órgano de prueba como testigo al Funcionario Inspector Jefe Roimer Silva, el cual fue nombrado por uno de los funcionarios que hizo testimonio hoy día. Es todo. Se le concede la palabra a ala fiscalía.: La cual no se pone y esta de acuerdo que se incorpore el testimonio del Inspector Jefe Roimer Silva por considerarlo competente. Es todo. Es por lo que este Tribunal Acuerda dicha solicitud por ser licita y pertinente. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 27 DE MAYO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Mario. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y los testigos M.C.P., J.N.S., M.S. y los funcionarios Darwin Agüero y Roimar Silva. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del funcionario actuante D.A. Agüero Silva de C.I. 15.004.541. De profesión Funcionario Polcial (Distinguido), con 7 años de experiencia, para el momento de lo hechos trabajo en la Brigada Motorizada y actualmente Comandancia General de la FAP, quien toma juramento, en el cual expuso.:” Lo que me recuerdo del dia de esos hechos, patrullando el sector este, nos notificaron que había un enfrentamiento a los fines de cerrar la 32 con 31 con libertador.” A preguntas del fiscal.: No recuerdo cuanto tiempo tardamos en llegar, para el momento solo me encargue de cerrar las vías y movilizar el transito, estaba una unidad policial, solo me quede reguardar mi integridad física y desviar a los vehículos, vi una unidad y un carro, no se a que distancia estaba parado en ese momento, yo estaba de frente no, si habían compañeros funcionarios pero no se cuantos habían, para el momento andaba con unos funcionarios pero no recuerdo el nombre, mi misión fue un cierre de via, no hacer pasar mas vehículos, si habían personas curiosas, desconozco si esas personas estaba cerca, no presencie elementos de interés criminalisticos, el jefe de la comisión fue quien nos encargo, estaba adscrito a la unidad motorizada, me traslade en una unidad motorizada iba solo, no recuerdo el nombre del funcionario quien actuó conmigo. A preguntas de la defensa: La central de comunicaciones nos informo a los fines de hacer un cierre de vía porque se había suscitado un enfrentamiento, libertador con, libertador con 31 fue la que yo resguarde, yo estaba en frente de una vente de cauchos, me imagino que de ahí hay como 2 cuadras, estaba desviando el trafico para que agarraran hacia la 31, no vi funcionarios. A Preguntas del Juez.: Yo resguarde del este hacia el oeste, estaba por el canal del F.R., íbamos como 8 o 9 motorizados, en ningun momento fui al sitio de los hechos, no converse con nadie menos con una dama, desconozco los demás cierres de vías que se hicieron. Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante Roimer A.S.d. C.I. 7.449.722. De profesión Lic. En ciencias Policiales (Inspector Jefe), con 13 años de experiencia, para el momento de lo hechos trabajo como Comandante de la Comisaría de la Sucre y actualmente Recursos Humanos, quien toma juramento, en el cual expuso.:”Ese día era comándate de esa comisaría estaba en una reunión con una comunidad, me llaman por telf y me avisan que hay unos funcionarios con resistencia a la autoridad me traslado al sitio, y los muchachos me relataron los hechos y luego al otro día envíe las actuaciones correspondientes, se hizo el procedimiento de rutina, se llamo al CICPC, se llamo a la fiscalia y evidentemente eso fue lo que paso en el sitio. A preguntas del Fiscal.: Me informan que fue en el argot nuestro que fue un enfrentamiento, las comisarías se dividían con números antes era la Nº 4, posteriormente paso a ser comisaría de la sucre, no se en que momento ocurrió el hecho, en lo que llegue ya se habían tomados unas acciones, lo que observe fue una moto impactada por un carro, cuando llego solo supervisión lo que pudo ver pasado, Camacaro me dice las armas las había colectado porque había mucha gente, es un área muy transitada, muy peligrosa, se vieron en la necesidad esas armas colectadas, igualmente se le da la información a la Fiscal y al CICPC, para ese momento luego que llega la fiscal que el vehiculo policial se encontraba impactado que se da cuenta es la ciudadano fiscal, posteriormente los funcionarios hicieron, inmediatamente cuando me llamaron , pero el segundo comandante ya había hecho el respectivo resguardo, habían varios funcionarios, había una Unidad de Apoyo de Operaciones tácticas, motorizados, me traslade solo al sitio por condiciones por falta de patrullas yo fue en mi carro, Camacaro me dijo que por necesidad extrema el tuvo que colectar las armas, el temía que pudieran desaparecer, en ese momento la fiscalia ordena la remisión a través de una cadena de custodia a el cicpc, tengo mucho tiempo sin ver a la doctora A.O. no había mucha comunicación con la fiscalia, recuerdo haber hablado con la fiscalía 18 y la 16 la dra Casanova y también con la dra Alejandra para informarle sobre los hechos, yo no soy actuante yo solo firme el procedimiento a los fines que eso se remita al Ministerio Publico, eso fue en la 33 con libertador, yo estaba en la Urb. El Obelisco. A preguntas de la Defensa.: Para el momento era comándate de la sucre, todos los días estuve de guardia, ellos me relatan el procedimiento que estaban cerca de una panadería, una persona a viva voz le dijeron que le había robado la moto, se hace la persecución y hubo un intercambio de disparos y cuando llegan a la 33 con libertador hay el impacto con el otro carro, Camacaro me dice y me informa que tuvo que colectar las armas por necesidad, y es peligroso dejar esas armas se vio, ellos estaban solos y se vieron en la imperiosa necesidad de resguardarlas, eran 2 revólveres, cuando llega el CICPC solicitaron las armas para anotar los seriales, 2 revólveres calibre 38, esas armas la vio la fiscal el CICPC, depuse que el CICPC se traslado, la que ordeno la remisión de las armas a través de una cadena de custodia, la iluminación era poca, era una zona medio oscura, había mucha afluencia vehicular, de hecho una de las ordenes fue abrir un tramo por necesidad para no perturbar la paz de la ciudadana, con la fiscal 21 converse solo el procedimiento, la fiscal del M.P. la doctora hizo apreciación objetiva y ella se da cuenta de ese hecho tan notorio, yo no me di cuenta fue la misma fiscal, y ella misma le comunica y le dijo al funcionario fotógrafo que fijara esa evidencia, no es costumbre de la Policía de Colectar las evidencias, según lo que ordene la fiscalia se puede colectar, pero cuando una evidencia puede o hay riesgo de perderse la policía auxiliar puede levantarla a los fines de que no se pierda, es mas yo les decía a los muchachos que tenían, que usar cinta de seguridad, guantes, pero nuestro trabajo fue nada mas resguardar el sitio hasta que llegara el CICPC, si no me lo hubiese ordenado la policía esta obligada también a mandar esas armas con cadena de custodia, es una norma para nosotros, sin embargo la policía del estado Lara como le repito es reguardar, y cuando la fiscal me ordena remitir las armas con cadena de custodia yo las llevo a los fines de que el CICPC, yo cuando llego vi la moto, el carro, la patrulla pero había mucha gente aglomerada, tratamos de resguardar una buena parte del sitio y tratar de protegerla, eran como 6 cuadras que tuvimos que resguardar porque era un sitio abierto, del Sargento Camacaro y Gomes fueron unos de mis mejores funcionarios, profesionales y éticos, tuvieron una conducta intachable, durante la estadía de mi persona comandante de la sucre en ningún momento tuvieron ellos ningún hecho ilícito. Pasa seguidamente a declarar la ciudadana M.E.M.S.B., de C.I. 16.385.950. Soy Soltera, Soy trabajo en una fotocopiadora, residenciada en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.: “Solo lo que vi fue que iba saliendo de la panadería me consigo que están apuntando a mi esposo con dos pistolas, y veo a mucha gente corriendo me meto a la panadería quise salir, pero cuando salgo esta la chica sola, vi a mi esposo llamando a una patrulla y se escuchaban ya disparos. A preguntas del Fiscal.: Eso fue como a las 9 a.m., solo vi que estaban en la moto y estaban apuntando, había gente afuera de la panadería que venían entrando, mi esposo estaba con mi hija en ese momento estaba con mi hija de 3 años, la moto en la que iban era propiedad de mi esposo, si cuando salgo mi esposo iba a tas de la patrulla, y ya se escuchaban disparos, no observe quienes los hiceron, eso fue en la 32 con 33, no recuerdo pero fueron muchas detonaciones, iba mucha gente corriendo a tras de mi esposo y yo iba de intima porque me quede atrás con mi hija, cuando llegue solo vi a la moto y ya había mucha gente, si vi muchas personas y si habían funcionarios cuando llegue al sitio, no pude observar armas de fuego en el sitio porque estaba oscuro, no sabia cuantos funcionarios iban en la patrulla que iba delante de mi esposo, después llegaron mas funcionarios policiales en el sitio, yo solo vi de lejos y me fui para la casa, a mi esposo se lo llevaron a la policía y que lo tenían un rato ahí, si me entere depuse que habían chocado con un carro la moto y que estaban los dos muchachos que habían robado, esa moto esta en la casa, el impacto de la moto fue de frente, en el CICPC también declare sobre estos hechos, no he mantenido comunicación con funcionarios de la Policía después de estos hechos. A preguntas de la defensa.: Antes de llegar a la bandería estábamos en el C.C. Arca nos fuimos por la catedral y nos paramos en la panadería a comprar pan, nos bajamos los 3, y mi esposo salí con mi hija mientras yo espero el vuelto, en ese momento cuando casi voy saliendo, dos chicos en una moto, vi las armas desde lejos, me echo para atrás y venia gente entrando por miedo, intento salir otra vez luego de eso, yo escuche disparos después que mi esposo salio detrás de la patrulla, dure como 15 o 20 min, para llegar al sitio, hay como 6 cuadras desde la panadería hasta donde estaba, habían muchos funcionarios cuando llegue, la moto la había adquirido, esa moto estaba en el corralón pero no se quien se la dio. A preguntas del Juez.: Cuando mi esposo iba corriendo solo lo vi detrás de la patrulla corriendo, a una cuadra de la panadería hacia libertador empecé a escuchar disparos. Pasa seguidamente a declarar el ciudadano J.N.S.M., de C.I. 13.085.508. Soy Soltero, , residenciado en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.:”Ese día 14 de febrero estaba en el arca, anidábamos en moto en eso mi esposa me dice que nos detuviéramos en la 33 con 32 a comprar pan, nos bajamos todos entramos a comprar los panes, cuando ella concluye a comprar los panes decido a salir con mi hija , monto a mi hija me percato que viene uno apuntadme a mi y el otro a mi hijo, yo vi que mi esposa, me dijeron que me bajaran de la moto o si no actuarían ellos, en eso cuando me percato que nos tienen apuntados para que no les pase nada y abrazo a mi hija y la bajo de la moto y les entrego la moto ellos cuando se percatan que viene una unidad policial le disparan a la unidad, en eso cuando ellos disparan préndela huída cuando yo salgo mas hacia fuera, yo voy detrás corriendo y se escuchan disparo de parte y parte, en eso cuando ya recorre cierto tiempo porque se escuchaba que los había agarrados, pero ellos colisionaron contra un carro que estaba parado en el semáforo, estaban dos funcionarios y como había llegado mucha gente agarro las armas y las guardo y me custodiaron a mi porque yo era el dueño de la moto, y eso fue lo único que vi porque me metieron en la unidad para hacer declaraciones. A preguntas del Fiscal.: Cuando los logro ver, uno era uno blanco con frenillos cargaba un suéter blanco de rayas, y el otro era un moreno de contextura con cicatrices en la cara, eran dos revólveres uno cañón largo y cañón corto, se mas o menos por la televisión y eso, ellos se van cuando me despojan vieron que venia una unidad en eso , yo vi que ellos en ese momento dispararon contra la unidad policial, ellos venían y les dije me robaron la moto, ellos le dieron la vos de alto y dispararon contra dicha unidad, en la percusión ellos dispararon y se escucharon disparan de parte y parte y yo salí hacia la calle detrás de la patrulla claro que si los vi, dure como 2 o 3 minitos en llegar donde estaba la moto chocada, en ese momento los dos cuerpos de los que me robaron, el vehiculo con el que impactaron , y vi que el funcionario guardo las armas porque venia llegando mucha gente, yo vi que ellos dispararon y algunos de los proyectiles en la patrullas, no los vi como estaban disparando solo vi la acción del fuego en el arma, la persona que tenia frenillo era barrillero de la moto, al salir accionaron las pistolas las dos pero cuando salieron el de atrás disparaba nada mas, el parrilero, a distancia no se vio mucho. A preguntas de la defensa.: Eso fue como a un cuarto para las nueve, el 14 de febrero, eso fue en la 32 con 33 en una panadería que se ubica en toda la esquina, el que yo digo que era blanco cargaba un suéter blancos de rallas y no quedo mas que abrazar a mi hija y darle la moto, esos mismo sujetos que me robaron eran los mismo que estaban en el suelo en la avenida, las armas eran uno caño largo y otro cañón corto, eso revólveres son los mismos que los funcionarios recolectaron, ellos cuando me despojan de la moto que le di las espalda, pero al ver que vaina una unidad en eso ellos prenden la huida, eso termina en la libertador cuando colisionan con un vehiculo, era un aveo, pero no se si alguien estaba manejando el vehiculo, fueron muchos disparos, fueron como 30 pero no se fueron muchos, ya esta es la 4 vez, la fiscalia 18 es quien me entrega la moto, M.S. es mi esposa, donde me quitan la moto es un una calle 32 con 33, cuando impactaron que se escucho el golpe ya se estaba aglomerando mucha gente, yo sentí miedo no se lo deseo ni a mi peor enemigo, yo actué de una manera competente, si yo me pongo con otra actitud mi hija no existiera, el mas violento fue el blanco el único que cargaba frenillos, yo lo reconociera si estuviese vivo. A preguntas del Juez.: Las edades no se, eran jóvenes no eran viejos, cuando me despojan de la moto ahí es cuando viene la unidad, cuando viene la unidad le das la voz de alto uno de los policía dijo alto, y cuando ellos dicen eso ellos disparan en contra de la unidad. Pasa seguidamente a declarar la ciudadana M.C.P., de C.I. 7.322.956. Soy Soltera, Hago manteamiento en una Clínica, residenciada en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.: “el 14 de febrero del 2008 a las 8 de la noche, estaba planchando cuando recibí una llamada, la voz de una mujer y me dice M.D. tuvo un accidente, te vamos a decir la verdad esta en la morgue, me pongo como loca a gritar los vecinos se me acercaron que podía ser una mentira, y mi esposo llega y mi esposo salio corriendo a ver que había pasado. A preguntas de la Fiscalía.: Mi hijo tenia 16, y ayudaba a mi esposo en la mecánica en el día, no había tenido problemas en tribunales, jamás presento problemas de comportamiento, nunca lo vi portar armas de fuego, yo estaba en la casa recibí una llamada y me dijeron que tuvo un accidente, y depuse me dijeron que estaba muerto, me puse mal y nerviosa yo no supe nada, no revise el cadáver de mi hijo. A preguntas de la Defensa.: Mi hijo trabajaba con mi esposo, mi hijo era moreno, era gordito, no tenía cicatrices en la cara, no usaba frenillos. Es todo. Es por lo que este Tribunal Acuerda dicha solicitud por ser licita y pertinente. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 8 JUNIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 08:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Mario. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo C.M.V. de C.I. 4.198.648. De estado civil soltero, de profesión Despachador en la Panadería, quien toma juramento, en el cual expuso:”Yo trabaje en la panadería eran como las 8 de la noche era hora pico había mucha gente, robaron una moto y se fueron una moto hubo un enfrentamiento entre los policías y los que se llevaron la moto, yo no vi esos hechos porque eso fue llegando a la libertador, solo escuche los comentarios. Es todo.”A preguntas del fiscal: Yo despachaba a la gente, soy trabajador de esa panadería, esos muchachos llegaron a pie, no se quienes eran porque nosotros estábamos ocupado solo se que se llevaron una moto, había mucha gente y escuche el comentario que se robaron una moto y comentaron que como a 3 cuadras hubo enfrentamiento, J.G. y Exio José estábamos en ese momento trabajando, solo escuche los comentarios, no recuerdo las descripciones físicas de quien dijo esos comentarios. A preguntas de la defensa: Si llegue a escuchar unos disparos, fueron varios no me recuerdo. Se deja constancia que se efectuó llamada al numero 0416-2582647 al inspector B.R.J. de la Comisaría la Sucre Zona Centro Sur ordenándole el traslado por la fuerza Publica de manera inmediata a este tribunal a los ciudadanos Galvao Junios Acasio y Exio J.P. razón por la cual se suspende el presente juicio para ser efectivo el mismo día de hoy hasta que se haga efectivo el traslado de los ciudadanos antes mencionados. De esta manea pasa a la sala como prueba testimonial el ciudadano J.A.G.F.d. C.I.: 17.858.277. De estado civil soltero, de profesión Trabajador en la Panadería y estudiante, domiciliado en esta ciudad quien toma juramento, en el cual expuso:” Estaba atendiendo a la gente y vi que la gente se somos se escucharon unos disparos, pregunte lo que había pasado, me dijeron que los muchachos que habían robado en la moto habían disparado contra la policía y depuse me dijeron que en la libertador habían chocado con un carro. Es todo”. A preguntas del fiscal: No recuerdo cuantas detonaciones, fueron varias, eso fue mucho después de la panadería, el cliente estaba comprando y tenia la moto frente a la panadería, cuando el cliente me dijo que estaban robando mire hacia la calle la camioneta de la policía era una Pick-up. A preguntas de la defensa: Me comento sobre los disparos hacia la patrulla fue un cliente que no recuerdo, yo vi la moto parada es un cliente que frecuentaba la panadería, no conocía a los muchachos que robaron la moto. A preguntas del Juez: En el momento que yo lo vi esa noche estaba solo en la calle, y después de la bulla el muchacho estaba en el medio de la calle, en el medio de la calle. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 17 JUNIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de Prueba Documental la cual se reproduce por su lectura acta Policial de fecha 15-02-2008 suscrito por los funcionarios D.C. y J.G.d. la FAP del estado Lara en la cual expone circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos según indican los funcionarios actuantes en relación a la actividad desplegada, en las diferentes comisiones que se desplegaron al lugar, las armas de reglamentos empleadas así como la movilización de partes de las evidencia específicamente armas de fuego en el sitio del suceso. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 6 JULIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 09:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo K.D.Q.S.d. C.I. 17.011.279. De estado civil soltera, de profesión Estudiante, residenciada en esta ciudad la cual expuso previo juramento:”Lo que me acuerdo yo me dirigía hacia macro iba por la libertador con 33 estoy en el semáforo, y recibí un impacto en el carro al momento no me di cuenta, del golpe me detuve y habían unos funcionarios policiales, y me que me tenia que quedar porque habían robado una moto y había una persecución, y no me dijeron que había que esperar al CICPC por que eso era un homicidio. Es todo. A preguntas del fiscal: Eran como las 6 o 7 de la noche, yo iba sola, dure como 5 min. Para bajarme, en el parabrisa del carro estaba un muchacho de los que me chocaron la moto quedo como a 10 metros y el otro estaba tirado en el piso, impactaron por el lado del conductor y habían muchos policías eran muchos, habían vestidos de negro, cuando me baje habían como 20 pero inmediatamente llegaron muchos refuerzos habían como 50, si conozco armas de fuego, no vi en el sitio armas de fuego, no escuche depuse del impacto alguna detonación de arma de fuego, parece que uno de los muchachos según lo que escuche tenia signos vitales y por ello supuestamente lo tenían que llevar al hospital, yo me quede ahí pero retirada porque tenia que esperar a que llegara al CICPC, los familiares llegaron como que molestos porque creían que yo los había chocado, yo escuche según la gente que estaba ahí que eso había sido un robo. A preguntas de la defensa: No vi alguna comisión policial en el momento que me chocaron, no escuche disparos, los funcionarios se apersonaron inmediatamente, ellos me dijeron que me esperara al CICPC, yo escuchaba a la gente que estaba parada ahí, ellos dijeron que uno de ellos el que estaba en el parabrisas del carro tenia signos vitales y lo iban a llevar al hospital, no vi a los funcionarios policiales con armas en la manos ellos tenían era una libreta, en la isla fue que quedo la moto, ya estaba oscureciendo y empezó a llegar mucha gente, habían como 20 o mas personas, lo que escuche era que le iban a prestar ayuda a uno, yo me coloque del otro lado porque habían llegado los familiares de los muchachos, yo le dije al funcionario que yo estaba esperando mi luz verde. A preguntas del Juez: Yo tarde en bajarme como 5 minutos, cuando recibí el golpe me quede ahí cuando abro la puerta ya habían como 10 policías, habían mucha gente creo que 20 personas, si los funcionarios se colocaron alrededor de donde fue el choque, inmediatamente cuando me baje del carro me dijeron que no podía tocar el carro, el acordonamiento del sitio duro como 10 min. Así mismo pasa a la sala la ciudadana M.M.B.D.M.d. C.I.: 12.943.455, funcionaria experto adscrito al CICPC, con 4 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica el contenido y firma sobre Experticia Química de Iones Oxidantes practicadas a prendas de vestir, hace un breve resumen de dicha experticia concluyendo que los pantalones dieron positivos iones nitratos y las correas dieron negativos. A preguntas del fiscal: el fin de esta experticia es determinar la presencia del Ion nitrato de la pólvora, realizamos la experticia dividiendo la pieza en 4 cuadrantes, tengo 4 años y medio de servicio, si observe soluciones de continuidad, el área física es quien determina quien provoco esas soluciones de continuidad, el paso de un proyectil por una prenda deja iones oxidantes, en todo el vestuario queda. A preguntas de la defensa: Esa es una experticia de orientación y junto con otras experticias pueden originar certeza, se puede conseguir el nitrato dentro de la pólvora, las experticias de Ion nitrito y también la traza de análisis de disparo, esa experticias de traza de análisis de disparo se hace con unos pines que se van a caracas, sin pines no puede hacerse dicha experticia, una experticia fue el 6 de octubre y la otra el , depende de la evidencia si es de vehiculo la experticia tiene que ser inmediata porque se exponen mucho al ambiente y si cualquier otra tipo de evidencia esta bien cerrada o embalada puede durar la realización de la misma, el ministerio publico fue quien nos ordeno la practica de las mismas. A preguntas del juez: Cuando una persona dispara un arma de fuego queda como una nube, eso es un cúmulo de partículas que queda en la ropa y el cuerpo, cuando se hace la experticia al agregar el químico la presencia de ellos da como color azul, si la persona recibió el disparo fue cerca esta en toda la prende, y si fue a distancia se hace queda solo queda en la solución de continuidad y no en el resto de la prenda, los puntos que se iluminaron son característicos de la deflagración y se distinguen de la de los otros nitratos . Así mismo pasa a la sala la ciudadana D.H.R.R.d. C.I.: 15.885.022, experto adscrito al CICPC Lic. En Criminalistica adscrito al área biológica del CICPC como sub-inspector, con años de servicio, previo juramento expone: Ratifica el contenido de las experticias y reconoce como suya las firmas, así mismo da un breve resumen de las experticias sobre análisis hematológico y solución de continuidad concluyendo que hay rasgaduras en la prenda de vestir así mismo hay presencia de sangre que pertenecen al grupo sanguíneo de la persona. A preguntas del fiscal: La experticia de soluciones de continuidad, para verificar las rasgaduras de los orificios que presentaban, la fuente que origina la mancha de sangre emana desde la parte interior a la anterior en la pieza numero en 1 pantalón tipo jeans, el mecanismo de formación de refiere a las manchas de sangre no tiene que ver con la solución de continuidad, en la pieza que describe como correa se encontró unas soluciones de continuidad, presenta características físicas originados por el paso de un proyectil, la región sacra es la parte posterior de la espalda, la cara anterior de la pierna izquierda es la parte frontal de muslo según el experto, dependiendo la superficie se podría determinar el objeto de entrada, pero no se puede determinar. A preguntas de la defensa: Cuando se habla de similitud es porque presenta características similares, en la pieza Nº 1 hay 4 soluciones de continuidad con respeto a la segunda pieza Nº 2 un pantalón jeans también presento soluciones de continuidad, esa experticia de grupo sanguíneo es una prueba de certeza. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala el ciudadano testigo Exio J.P.A. de C.I. 11.789.368. De estado civil soltero, de profesión Despachador en la Panadería, domiciliado en esta ciudad, quien toma juramento, en el cual expuso: En ese momento estaba horneando pollos porque esa era un panadería y pollera y en eso están unos clientes y escuche unos disparos, y yo pregunte y me dijeron que fueron hacia la sucre y los clientes dijeron que había sido que robaron una moto, y bueno esos clientes salieron a la calle a ver. Es todo.”A preguntas del fiscal: Me presento por notificación del fiscal 21 del Ministerio Publico, a mano derecha de la panadería se horneaba el pollo, si se visualiza la calle, pero en ese momento yo estaba en la cava buscando pollo, yo no vi nada solo yo lo que vi fue que los clientes salieron. La defensa y el juez no tienen preguntas. Se deja constancia que se realizo llamada telefónica al Nº 0424-5003700 a la ciudadana L.R. quedando la misma notificada para el día 19 de julio a las 10:00 a.m. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 19 JULIO DEL 2010 A LAS 10:30 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo L.M.R.E. de C.I. 17.356.836. De estado civil soltera, de profesión Licenciada en Enfermería, residenciada en esta ciudad la cual expuso previo juramento:”Me encontraba en la emergencia del HCAMP, llegaron dos grupos del CICPC encapuchados traen dos jóvenes uno sin signos vitales y depuse de que se les despoja en su pertenencia, ellos se anotan en un libro y se le quitan sus partencias y las metimos en una caja y se lleva al estop de enfermería, al otro joven con signos vitales se llevo al pabellón general para ser asistido y depuse no supe mas de el, me llamaron unos meses después a los fines de dar declaraciones en el ministerio publico y bueno fui a el hospital pedí permiso para llevar las cajas con la ropa de los muchachos y depuse me fui a la fiscalía a declarar. Es todo. A preguntas del fiscal: Tenía 4 meses trabajando, la hora era en el primer turno seria antes de las 11 de la noche, los dos eran jóvenes creo que de color piel morena, a los dos pacientes se le quitan la vestimenta, y se anotan y se embalan en las cajas, yo les quito la ropa con un equipo de enfermería, uno solo llevaba un solo zapato y sin camisa, y el otro si llego con sus zapatos camisas y tenia cartera, llegan dos paciente le quitamos la envestiduras y se embala la ropa la cual se sella con adhesivo, eso se lleva al estop de enfermaría hasta, cuando voy a buscar esa ropa para llevarlas al ministerio publico estaban en las mismas condiciones en que las deje, las dos cajas las entregue a la doctora que me tomo la declaración. A preguntas de la defensa: No recuerdo el tiempo que dure en el cual dure en buscar las cajas y llevarlas al ministerio público. A preguntas del Juez: Las cajas con ropas se embalan envueltos y por se parado con el nombre de cada persona, el día 13 de mayo del año 2008 fue cuando hice la declaración en el Ministerio Publico. Así mismo pasa a la sala el ciudadano E.H.L.A. de C.I.: 12.703.358., funcionaria experto adscrito al CICPC área de experticia de vehiculo, con 8 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica el contenido y firma sobre Experticia Nº 9700-056-1330208, de fecha 16 de febrero del año 2008 de reconocimiento técnico y Seriales practicada a un vehiculo Moto y la experticia 9700-056-1360208 de fecha 17 de febrero del año 2008 de reconocimiento técnico y seriales de vehiculo Aveo, hace un breve resumen de dichas experticias concluyendo que la primera los seriales son originales y que la segunda concluyendo que los seriales son originales y con evaluó de 48.000 BsF. A preguntas del fiscal: En esas experticias dejamos constancia si existe la presentación alguna alteración o el estado original de los seriales de los vehículos, existe otro departamento encargado en caso de que el vehiculo presente un alteración en caso del paso de un proyectil. Solicita la palabra el Abogado Defensor: Y solicita el traslado del acusado R.C. a la sede del Banco Provincial en la Av. Lara los fines de tramitar un cambio de libreta. Oída dicha esta solicitud este tribunal acuerda el traslado del acusado a los fines de que comparezca a dicha entidad bancaria. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 JULIO DEL 2010 A LAS 9:00 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo Dainalis Dieggimar Briceño Salón de C.I. 14.030.861. Funcionaria experto adscrito al CICPC como Detective Área técnica policial, con 2 años de servicio, para el momento de los hechos al Área de Balística Identificativa y comparativa, previo juramento expone:” Ratifica Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-107-B-0198-08 de Fecha 29-02-2008 practicada a un proyectil, reconoce como suya la firma. A Preguntas del Fiscal: Aquí solo se hace el reconocimiento técnico del proyectil. La defensa ni el juez tienen preguntas. Seguidamente la funcionario up-supra señalada ratifica Experticia de Recogimiento Técnico Nº 9700-127-B-0238-08 de fecha del 06-03-2008 practicada a un Fragmento de Blindaje que forma parte de un proyectil así mismo reconoce como suya firma. A Preguntas del Fiscal: El rayado secundario se produce por el impacto del proyectil en una materia más grande, ese rayado primario es característico del paso del proyectil por el cañón del arma de fuego. A preguntas de la defensa: Si no fue plasmado ahí no se pudo determinar el calibre del proyectil. A preguntas del Juez: Los proyectiles se dividen en blindado y raso de plomo, el primero esta cubierto por una tapa metálica, a veces no quedan el rallado en el proyectil porque depende por donde pasa el proyectil o donde impacte y eso hace que no quede el rallado característico. Así mismo la funcionaria ya mencionada ratifica Experticia de Reconocimiento Técnico Comparación Balística practicada a 2 armas de Fuego tipo Revolver, 8 conchas y 2 balas signada con el Nº 9700-127-B-0180-08 de fecha 06-03-2008, y a su vez reconoce como suya firma. A Preguntas del Fiscal: La nuez es donde se incorporan las balas, las armas tenia 5 balas cada uno, son de calibre 38, a través de la características de la aguja percusora a través del arma de fuego se pudo determinar que pudieron ser percutadas por esa arma de fuego, el origen de las armas se verifica a través de SIPOL, en este caso las armas no están solicitadas

. A preguntas de la Defensa: Experticia son de carácter científico, estas pruebas sonde certeza, el arma 38 Special es un poco mas larga y la 38 Short es un poco mas corta, no necesariamente se puede decir que es cañón corta porque el calibre no lo determina, no hay dudas en la realización de esta experticia ya que es de certeza, se puede determinar que las conchas fueron percutadas por esa arma de fuego mas no los proyectiles, esas conchas fueron percutadas por esa armas. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala el ciudadano C.M.S.G.d. C.I.: 17.011.482., funcionario experto adscrito al CICPC en área técnica policial, con 3 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica el contenido y firma sobre Experticia de comparación Balística a unos disparos de Prueba de Armas de Fuego a dos armas de fuego Nº 9700-056-GTCH-239, de fecha 16 de febrero del año 2008. A preguntas del Fiscal: las características del proyectil solo se que era un proyectil de calibre 30 Special de calibre 38, una vez que se compara a través de el microscopio comparados, se comparan las estrías del campo primario. A preguntas de la Defensa: La experticia es de carácter científico, es una experticia de certeza, no hay porque las huellas que presentaron los proyectiles son de certeza universal, es decir la huella que deja el proyectil del arma de fuego es única como una huella. A preguntas del Juez: El carácter universal corresponde en lo que es el anima del cañón en las paredes internes considerados como campos y estrías y ellos presentas unas protuberancias invisibles al ojo humano, y esa protuberancias quedan marcadas en el proyectil, de pendiendo el tipo de rotación de bien se a la derecha o izquierda, entre campos y estrías hay trasferencias de campos de caracteres es decir las características del caño, y es lo que nos serviría de comparación a través del microscopio lo que puede decir a que tipo de arma de fuego corresponde ese proyectil, esas características son individualisantes. Así mismo pasa a la sala el ciudadano J.A.R.B. de C.I.: 2.595.228., funcionario experto adscrito al CICPC como Medico Cirujano, con 28 años de servicio y como anatomopatologo 31 años, previo juramento expone: Expone y ratifica protocolo de autopsia Nº 182-08 correspondiente a Vargas H.E.J. realizado el 15-01-2008, así mismo reconoce como suya la firma, trayendo como conclusión 5 heridas de arma de fuego con lesiones de Orta, hígado, la causa de muerte de una hemorragia interna causadas por las heridas de la arma de fuego. A preguntas del Fiscal: La primera herida el trayecto es ascendente por la región dorsal, es herida provoca lesión de la medula espinal, lesiona la Orta y la movilidad de la persona es nula depuse de la entrada de ese impacto, esa es un herida a distancia ya que no hay tatuaje, en relación a la segunda herida entra en la región lumbar de atrás hacia delante, perfora el asa intestina la trayectoria de la bala es ascendente, la lesiones son moderadas, el orificio de entrada es redondeado el segundo herida es realizado a distancia, con respecto a la tercera herida fue en la pierna y lesiona el hueso de la pierna y la cuarta herida un disparo en el brazo derecho el cual tiene orificio de entrada en la cara interna del brazo derecho y el mismo no tiene orificio de salida ese disparo inmoviliza la parte del brazo nada mas, igualmente en por la fractura del fémur, y en el muslo izquierdo presentaba un quinto disparo el cual entra por la parte posterior del cuerpo solo lesiona el músculo. A preguntas de la Defensa: La primera herida lesiona la Orta esa produce la inmovilidad del individuo, las otras heridas el otro individuo pudo moverse, hay dos heridas que son de atrás hacia delante la que lesiona la Orta y la columna y esas fueron la que causaron la muerte, y las otras fueron de entrada lateral. A preguntas del Juez: Es probable que la misma herida del muslo derecho haya impactado por el fémur, y el de la otra pierna. Así mismo Expone y ratifica protocolo de autopsia Nº 188-08 correspondiente a Guevara P.P.D. realizado el 15-01-2008, así mismo reconoce como suya la firma, trayendo como conclusión recibe 3 heridas por arma de fuego tórax abdomen y extremidades, le causaron la muerte las heridas por arma de fuego. A preguntas del Fiscal: La primera herida entra en la por detrás en posición ascendente, esta herida lesiona los órganos internos como el hígado, pulmón hace que la persona pierda la actividad, la segunda entra en el tercio superior del muslo izquierdo, solamente lesiona piel y músculo es una herida descendente y la tercera herida es una herida rasante y es de 3,2 centímetros en la parte, se puede inferir que la lesión es de atrás hacia delante.

A preguntas de la Defensa: La primera herida es de atrás hacia delante, supongo que la 3 herida también es de atrás hacia delante, la herida si esta en posición sedente y el disparo debe ser de atrás hacia delante. A preguntas del Juez: En ninguno de los cadáveres observe tatuajes, es bastante difícil determinar si para los anatomopatologos determinar si una bala traspasa dos cuerpos. Así mismo pasa a la sala el ciudadano Fernard Augusto Mazon Rugel de C.I.: 14.334.971., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en área de Balística, con 5 años de servicio, para el momento de los hechos en el Área Biológica previo juramento expone: Expone y ratifica sobre Experticia Hematológica Nº 255-8, de muestra de sangre de dos cadáveres, así mismo reconoce como suya la firma. A preguntas del Fiscal: Esa muestra de sangre pudo ser recolectada en el sitio del hecho o en la morgue, el experto lo hace para comparar la sangre del sitio con la de los cadáveres, esa sangre es del grupo sanguíneo A. La defensa y el juez no tienen preguntas. Así mismo expone y ratifica sobre Experticia Hematológica Nº 254-8, de muestra de sangre de un segmento de gasa con macha de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, así mismo reconoce como suya la firma. Aquí si se le realiza con el antisuero A y B, por lo tanto la sangre pertenece a Grupo sanguíneo A. A preguntas del Fiscal: Se transcribe tal cual como se recibe y dice que fue colectada en el sitio del suceso. La Defensa y el Juez no tienen preguntas. Así mismo pasa a la sala el ciudadano I.d.J.G.A. de C.I.: 12.447.234., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en el Área de Análisis y de Reconstrucción de Hechos, con 7 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica el contenido y firma de Experticia de trayectoria Balística Nº 9700-127-ARH-0113-08 de fecha 13-05-2008, me traslade a la avenia 32 con 33, visualizo que es una vía publica, que tiene sentido este oeste igual que la calle 33 que tiene sentido oeste-este, para la realización de esta experticia tengo que considerar el protocolo de autopsia y la inspección técnica de sitio, hay una moto marca Bera la cual no lleva placa, en esta moto se localizaron 5 impactos u orificios por arma de fuego, el primero se encuentra cerca del manubrio donde se encuentra la calle de conducción de ese vehiculo, con orientación de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, ese proyectil pasa hasta la silla de esa moto que penetra y sale, el otro orificio esta del lado izquierdo por la parte del tanque de la moto, los mismos de encuentran de atrás hacia delante y van de derecha hacia la izquierda, ahora bien en cuanto al respecto al protocolo de autopsia que fue practicado a J.V., el primer orificio se plasma en la regio dorsal es decir por detrás con salida en la región sub mamaria es decir debajo de la tetilla, el segundo orificio de entrada esta en la región lumbar izquierda con salida en la región pocoindriaca en la parte izquierda, el tercera en la cara anterior del muslo izquierdo el orificio de salida en la cara interna del mismo muslo, el cuarto orificio en la cara externa del tercio superior del lado izquierdo y el orificio en la parte externa es decir por delante y la ultima herida en el brazo derecho este no tiene orificio de salida, para el momento de recibir impacto que le causan las heridas 1 y 2 esta persona se encontraba sobre la moto de espalda al tirador y este estaba del lado izquierdo, la victima tendría que tener posición sentada es decir en forma de andar en moto, el otro disparo seria de adelante hacia atrás no se determina el recorrido el anatomopatólogo. A preguntas del Fiscal: el primer orificio se encuentra en el frente y pasa donde esta el asiento por debajo, posiblemente esa bala pudo impactar con el occiso Vargas, el quinto orificio entra en el amortiguador de la moto y no da en el occiso porque pega mas abajo del asiento, un proyectil pudo hacer varios orificios en la moto, en relación con el occiso pudo tener el primer impacto en la moto relación con el, en relación a la posición victima y victimario la victima se encontraba en posición sedente el tirador se encontraba en la parte posterior izquierda efectuando disparos a la región anatómica de la victima, con respecto al primer impacto del lado con vista del tirador tendría el lado izquierdo en la parte delante de la moto, podría indicar un tirador para cada disparo no puedo determinar si un disparador pudo hacer todos los disparos, si hubieran recuperado los proyectiles del cuerpo se pudiese haber determinado si pudieron haber mas tiradores, de acuerdo a la inspección técnica determine que la victima estaban sobre la moto, tendría que tener los elementos de conchas con relación a las armas del hecho para determinar, uno de los trayectos fue de adelante hacia atrás, partiendo de que la persona se encuentre estática el tirador estaba detrás o hacia la izquierda el tirador tendría que estar en la parte posterior de la victima no quiero concluir si es así, probablemente la victima tenia su torso recto o girado hacia la izquierda en la moto. A preguntas de la Defensa: No sabría indicar la posición del tirador el origen de fuego es la parte posterior hacia la parte izquierda, los disparos pueden ser ascendentes y lineales es decir fueron disparos a distancia, en cuento al disparo frontal podría estar el disparador de pie, sentado, un poco hacia la izquierda de la moto, como anteriormente señale ese primer impacto en la moto pudo impactar a la victima en la pierna pero no estoy seguro. A preguntas del Juez: No me dieron para ese momento experticia de comparación balística donde se determinaba la comparación balística, lo mas probable es que en el momento de yo hacer la experticia no estuviera, al momento de una reconstrucción de hecho tengo que valerme de lo que me dan en este caso. Ahora bien con respecto al segundo protocola de autopsia con respecto a D.P., presento 3 heridas la primera en la región supercapular no tiene orificio de salida, la numero dos en se ubica en la cara externa del muslo izquierdo en el tercio superior y se aloja el proyectil (Se subsana el error de transcripción en la herida numero dos corresponde a la cara externa del muslo izquierdo), y la tres en la región, la uno es de atrás hacia delante y que se aloja el proyectil en la región sub-clavicular derecha, la segunda la bala se aloja en la pierna y la tercera roza la piel, ahora bien en la herida numero uno el disparador estaba en sentido posterior, en la herida numero dos la victima un poco mas inclinado del torso con respecto al otro occiso, con respecto a la herida numero tres, hizo una herida de 2,3 cm y el anatmopatologo no determino la dirección del disparo. A preguntas del Fiscal: En relación a los disparos se hicieron desde atrás, en este caso las heridas son de atrás hacia delante, salvo la que tenia en el costado en el cual no se determina, este persona era la que iba conduciendo la moto, es posible que la bala haya pasado desde el primer cuerpo hasta el segundo cuerpo, en este caso seria la herida numero uno, en este caso el entraría de esta manera por detrás del primer cuerpo saliendo en la región sub-mamaria derecha y la misma entra en el segundo cuerpo por la parte posterior, la herida en la cara externa del muslo interno del primer cuerpo podría salir y entrar en la pierna del otro cuerpo pero en este caso la persona tendría la pierna un poco mas inclinada en la moto. A preguntas de la Defensa: Si se puede decir que el proyectil numero uno en Vargas pueda herir al otro cuerpo, es posible que el disparo producido en la caña de conducción es posible que haya causado una herida a D.P., de acuerdo a la inspección técnica de un orificio de 20 cm en la patrulla, no tuve acceso a la unidad policial ya que la misma no se dejo en deposito. A preguntas del Juez: Las trayectorias secundarias no fueron tomadas para la experticia, hay la probabilidad de que exista una relación entre la herida numero uno del primer cuerpo y la herida numero uno del segundo cuerpo, es decir del barrillero y el conductor, el calibre 38 y 9mm son los mismo, lo que defiere es la forma y la carga, en este caso ese calibre 38 tiene el poder de retención, en cambio el de la 9mm tiene poder de penetración limpiamente puede pasar por un cuerpo. Así mismo pasa a la sala el ciudadano P.J.P.I. de C.I.: 18.108.581., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en área de Grupo de Análisis y Reconstrucción de Hechos, con 4 años de servicio, para el momento de los hechos en el Área Biológica previo juramento expone: Reconozco la firma de y el contenido de Experticia del Levantamiento Planimetrito Nº H-789.605. A preguntas del Fiscal: Las características de la moto son las mismas que en la experticia, yo tomo en cuenta la realización de esta experticia el protocolo de autopsia, la inspección técnica y las evidencia que yo tome, cuando voy al siguiente día en el estacionamiento solo me mostraron eso no vi el manubrio por eso no lo reflejo en la experticia, al momento de realizar la inspección Policía Nº 943 ya había sido modificado, yo realizo el levantamiento el 21-02-2008 pero los hechos fueron el 14-02-2008 en presencia de la Fiscalía 16 del Ministerio Publico, yo no fue en el momento hacer la experticia yo fui días anteriores, es decir que para hacer la experticia es a través de referenciales y mi inspección que le hice a los vehículos. El defensor no tiene preguntas. A preguntas del Juez: el de la parte posterior va un poco más elevado que el de la parte anterior, esas motos no son tan altas, como de 1 metro 20 ctm. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 9 de Agosto del 2010 A LAS 8:00 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Documental por su lectura Certificación de Novedad de fecha14-02-2008, de hora 9:30 de la noche realizada por el CICPC, donde se deja constancia de la información recibida del ingreso de dos personas al Hospital Central “Antonio Maria Pineda” con heridas producidas por armas de fuego. Este Tribunal declara agotada la conducción por la Fuerza Publica de los Funcionarios del CICPC J.P. y R.N.. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 23-08-2010 a las 8:00 A.M., en el caso de que se produzca el receso judicial la fecha para la continuación del juicio será para el Lunes 21-09-2010 a las 8:30 AM. Siendo las 02:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas Up-Supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente Inspección del sitio del Suceso realizada desde la calle 33 con carrera 32 frente a la panadería Maíz Dorado, siguiendo por la calle 33 hasta la Avenida Libertador y tomas fotográficas que constan a una unidad de CD’s en la que se toman, el sitio, las características, los objetos vehículos involucrados victimas y lesiones que presentan, seguidamente se reprodujo este CD, marca PRINCO Buget, CD-R80 con la inscripción montaje Fotográfico H-789.605. Acto seguido se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y exponen de Manera separada. “No deseo declarar. Es todo.” Se prescinde del testimonio de A.A. era la Fiscal 21º del Ministerio Publico y A.C. quien para el momento de los hechos era la Fiscal 18º del Ministerio Publico. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: Esta representación fiscal luego de realizar un acta de investigación en relación a los hechos del 14 de febrero del año 2008, luego de estas investigaciones donde según el dicho de la acta policial situación que aquí no se pudo demostrar hicieron enfrentamiento con arma de fuego, llama poderosamente la atención a esta representación fiscal, se pudo llamar a personas durante este juicio el 17 de m.J.R.P. quien se presento 15 minutos después en la escena de los hechos, quien expuso que no vio armas de fuego, así mismo la ciudadana W.C.P. dijo que en el mismo no se evidencio arma de fuego alguna pero que la Avenida Libertador estaba trancada en ambas vías y que el sitio estaba completamente acordonado por efectivos de la FAP a este sitio también llego Esteimar quien tampoco evidencio la presencia de armas de fuego y que no la dejaron acercarse al sitio de los hechos, la ciudadana K.S. quien estuvo desde el primer momento porque era la que manejaba el vehiculo Aveo esa señora dijo que jamás se observo armas de fuego dijo que al bajarse de su vehiculo observo amplio despliegue de funcionarios, a declaraciones del Dr. J.R. quien se encargo de hacer autopsia a ambos occisos donde concluyo que hubo 5 orificios de entrada uno de las victimas en la parte superior del cuerpo, y quien manejaba la moto tenia 3 orificios de entrada, noto con gran preocupación como se realizo la reconstrucción de los hechos, se evidencio que el vehiculo era tipo paseo y que no alcanzaba mucha velocidad, se observo como esa reconstrucción de esos hechos y que corroboro en declaración de E.G.a. que una persona pudiese manejar y disparar a la vez un arma de fuego, también se tuvo la presencia en este juicio de los testigos todos fueron contestes cuyo primer enfrentamiento se da en contra de esa moto que estaban paradas detrás del vehiculo automotor estaba detrás de ellos la Panadería Maíz Dorado y le causa mayor asombro que solamente fueron heridas las victimas de este proceso, a esta representación fiscal que el señor J.G. expuso que el señor que cargaba la moto se bajo sin niña y sin esposa, según las declaraciones de los expertos que en ningún momento hubo armas de fuego a la hora de hacer sus investigación, es por esta razón que esta representación fiscal acuso por el de Homicidio Intencional ya que esos disparos no fueron para inhabilitar a las personas si no para hacer daño, el hecho de haber alterado el sitio de los hechos para paralizar el trafico y los transeúntes; esta Representación fiscal a demás de los elementos planteados por la Fiscalía 21, hay dos victimas lamentables de dos personas menores de edad, jóvenes estos estudiantes y que en ninguna oportunidad se pudo demostrar alguna conducta predelictual, se pretendió demostrar que estos muchachos tuvieran una conducta predelictual, ciertamente se apertura una investigación por estos hechos por el presunto robo de un vehiculo móvil sin embargo esta causa llego a un sobreseimiento, esto a traído como consecuencia una tragedia para dos familias, el estado Venezolano debe preparar a nuestros funcionarios es para resguardar a nuestras personas no para caerles a tiros, debieran prevenirlas y no provocarlas, ahora bien durante la realización de este debate se vio que hubo 5 impactos de balas y 3 para el otro ciudadano mas otra encontrada en la moto, es decir dio la cantidad de 13 disparos que para esta fiscalía no les parece razonable tal cantidad para hacer paralizar o repeler la acción de estos ciudadanos, estos funcionarios policiales debieron buscar apoyo, llama poderosamente la atención para esta fiscal porque no se utilizo otra medida, la intensión de estos funcionarios se evidencio y es la de hacer daño, esta representación fiscal esta completamente convencida lejos de evitar la acción y de detener, es por eso que solicita esta representación fiscal la sentencia Condenatoria de los ciudadanos D.R.C., C.I. 9.325.864 y J.L.G., C.I. 14.003.394 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente y 77 numeral 12 del código Penal (de noche) como agravantes, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: El ministerio publico a hablado dos palabras repetitivas y presume, que le sorprende y todo habla de presunción, aquí se discute los hechos subsumidos allí, de acuerdo al articulo 22 del COPP que observamos durante todo el debate y ratificado en la reconstrucción de los hechos, el día 14 de febrero del año 2008 el ciudadano J.S. acompañado de su hija y su señora tenían la intención de comprar pan, fueron abordados por dos sujetos E.J.V. y , y estos lo encañonaron a el y a su hija para despojarlo de la moto, en ese momento se presenta una unidad quienes en ese momento habían recibido guardia ante ese escenario ellos proceden dar la voz de alto y hay una respuesta con disparos se repele la agresión y una de esos impacto da en la moto y después da en la pierna de uno de los muchachos, ellos emprendieron la huida y así lo estableció la victima J.S. en el recorrido, la unidad los sigue pero con precaución por razones muy obvias ya que los mismos iban efectuando disparos en contra de la unidad, al final de la avenida ellos se estrellan contra un aveo, como observamos también la posición final de vehiculo quedo equidistante, la fiscal del ministerio publico dio el sobreseimiento de estos adolescentes porque se demostró que si hubo robo pero solicita el sobreseimiento por la muerte de los muchachos solicita el sobreseimiento, sin embargo vemos como se a amenguado los derechos por parte del Ministerio Publico, en el lugar llega la fiscal 21º del Ministerio Publico y le ordena a D.C. para que haga la respectiva cadena de custodia, J.S. ve las armas, pero por seguridad el funcionario Douglas las resguarda, tenemos que los dos revólveres calibre 38 Marca Smith and Weson se encontraron 4 conchas percutidas, a una de las peguntas de la defensa al experto para verificar si esa investigación era de certeza y el mismo respondió que si, así mismo el funcionario H.C. y F.S. los cuales fueron al sitio de los hechos y que tuvo a su vista las armas de fuego, entonces estamos hablando de un enfrentamiento, estamos hablando de que uno de esos impactos quedo en la unidad patrullera que quedo en el parachoques, Exio Pimentel y las personas que trabajaron en la panadería fueron contestes en decir en que se huyeron unos disparos cuando se robaban una moto, la defensa solicito la testimonial de la Fiscal 21 y 18 del Ministerio Publico para la época de los hechos, la supuesta incomparecencia de esos fiscales fue que la Fiscal General de la República a fue que no dio el premiso necesario para que pudieran asistir, el funcionario E.G. establece que el disparo que entro en la moto dio en una de las piernas de los muchachos, así también se determino de los expertos que ese disparo se da justo cuando están cruzando para emprender la huida, la constitución Nacional establece que el estado debe tener un cuerpo armado y en uno de sus numerales establece que ellos deberán usar sus armas de fuego cuando exista peligro de su vida y la de los ciudadanos y es por ello que ellos las utilizan, estos funcionarios si ven otro caso parecido no van ejercer una contra ya que el estado los va a retaliar, ante la duda del juez se ordeno la reconstrucción de los hechos donde quedo grabado en nuestra vista, conciencia y lógica como sucedieron los hechos, igualmente se depuso de la acción de mi representados donde no hubo venganza, lamentablemente hay dos personas accisas pero lamentablemente hay dos personas presas por cumplir sus funciones, es por ello que solicito que se dicte sentencia Absolutoria a mis representados por cuanto por presunciones no se va . Se le concede la palabra a la Fiscalía a los fines de a ejercer su replica: La función de los funcionarios es de resguardo de los bienes y en principio de la vida, no se puede hablar de intercambio de disparos porque hay un solo disparo en la unidad, y 13 disparos en contra de las victimas, se habla también de unas armas donde 7 personas que expusieron en este debate que no vieron, y que tiempo después se recibieron de manos de funcionarios policiales, a esta representación fiscal les llama la atención que los mismos funcionarios tienen mucha experiencia llama la atención de que los mismos no repelieron la acción, los funcionarios policiales son personas con capacidad de utilizar armas con proporcionalidad y que esta establecido en el articulo 55 Constitucional, y se demostró en esta sala de audiencias que no hubo proporcionalidad de disparos, además en el sitio no se encontraron armas de fuego además hay la ausencia de un ATD para verificar si los muchachos habían disparados estas armas. Se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que exponga su derecho a replica: El articulo 55 de la Constitución yo lo que señale fue que ellos utilizaron sus armas policiales fue en resguardo de su vida, en una de las audiencias que el ministerio publico es único e indivisible, la fiscal 18 del Ministerio Publico acuso por el delito de robo mientras que la Fiscalía 16º del Ministerio Publico dice que no hay delito, si bien es cierto no debía seguirse por el delito de robo se verifico que la motocicleta era del ciudadano y que la misma era conducida por las hoy supuestas victimas, se pudo determinar que esas armas que cargaban los muchachos realizaron cuatro disparos cada uno es decir 8 disparos, entonces para hablar de proporcionalidad necesariamente hay que dispar 15 veces cada uno, se habla de la experiencia de estos funcionarios en 20 años y 12 años ninguno de mis defendidos se vieron envueltos en ningunos hechos ilícitos, los mismos salieron a ser su deber ese día y es por ello que ratifico mi petitoria de Absolutoria para mis defendidos. No habiendo replicas por las partes se le concede la palabra a la familiar de victima de E.J.V. y expone: Hablo por la mama de P.D. y E.J. donde muere mi nieto a causa de impactos de bala que el estado provee a funcionario policiales para que intente repeler una acción delictiva, aquí en esta sala no están las victimas para defenderse de las acusaciones, E.J. era un muchacho estudiante buena conducta, donde estaba la victima ese día de la reconstrucción y si los muchachos dispararon primero si los muchachos estaban robando porque no les dispararon a los cauchos el único objetivo de estos funcionarios era matarlos, ellos ya estaban heridos y ellos siguen disparándoles, si estos dos muchachos no chocan con este carro, me imagino que estos dos funcionarios los pondrían como un colador, el derecho a la vida es sagrado y lo establece la Constitución mataron a dos adolescente esta experiencia que vivimos como familia, no quedo comprobado que esas armas que les pusieron a los muchachos eran de ellos, quien le comprueba a este Tribunal si aquí se comprobó que esos muchachos habían disparados, mi nieto era derecho y en la reconstrucción se hizo que el disparo con la izquierda, el objetivo de ellos fue masacrarlos, si este tribunal pone un correctivo no existiera un comité de victimas contra la impunidad, mi nieto me duele a mi como madre, quien nos repara el daño a nosotros, yo quisiera saber que pasara con estos funcionarios que cometen un delito, aquí en este Tribunal no se vino a juzgar la conducta de esto dos adolescentes, no se les dio la oportunidad de estar sentados donde ellos están ahora, quienes estaba mas resguardados, los testigos dijeron que se escucharon entre 20 y 30 tiros señor juez estamos aca soñando con la justicia de este Estado, la mayoría de los imputados son agentes policiales quien le va poner un correctivo a esta gente, no vamos a permitir a que los policías a hacer justicia con sus propias manos, solo quiero que estos ciudadanos paguen por el delito que cometieron impactando a mis muchachos por detrás. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado D.R.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Nosotros actuamos apegados a la Ley. Es todo. Así mismo se le otorga la palabra al acusado J.L.G., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Como se ha dejado ver en este proceso judicial todo quedo esclarecido al contrario de la señora y yo la entiendo porque yo también tengo hijos los hechos fueron tal cual como se dijeron, nosotros actuamos apegado a la ley. Es todo. Se declara cerrado el debate conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Evaluadas todas las pruebas evacuadas por este Tribunal y las pruebas técnicas de manera objetiva, los hechos nacen a partir de un Robo de J.S. observo que vio dos armas de fuego dos armas una larga y una corta vi que el funcionario guardo las armas porque vio que venia llegando mucha gente, el funcionario H.T. que adelanto la investigación de estos hechos, ellos no pudieron dejar constancia que los objetos que no estén en esa escena de los hechos, dijo que el funcionario mismo el se las mostró y que posteriormente fueron entregadas al CICPC, estos son casos en los cuales el Ministerio Publico tenia que hacer vale su papel de director de la investigación, una de las pruebas hechas a las prendas de uno de los muchachos salio positiva por nitrato, el funcionario del CICPC fue conteste en decirme que no hay ajusticiamiento, habían dos armas de fuego en esos revólveres y aquí un experto dijo que hay disparos que son traspasante, este juzgador vio la necesidad en cronometrar la persecución para ver cuanto disparos se pudieron haber realizado en ese tiempo, esa declaración de J.S. es fundamental porque es precensial y porque es victima también y la moto de el nadie se la pago, en la escena de los hechos la propia Fiscal 21º del Ministerio Publico fue la que observo que la patrulla tenia un orificio de entrada y que después se verifico que había un proyectil raso de plomo, de todo lo realizado en este juicio y preguntadote al funcionario en la audiencia pasada, no creo que el 80% de las causas de los tribunales provengan de funcionarios corruptos y que los acusados sean funcionarios policiales, fue necesario escuchar la testimonial fundamental del ciudadano J.N.S., es por lo que una vez oída la solicitud de la Representante Fiscal quien es la Titular de la acción penal y escuchada a la Defensa este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ABSUELTOS a los ciudadanos D.R.C., C.I. 9.325.864 y J.L.G., C.I. 14.003.394 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente y 77 numeral 12 del código Penal (de noche) como agravantes, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, se ORDENA SU L.P. desde la Sala de Audiencias. No se condena en costas al Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que borren del sistema SIIPOL sobre este asunto a los ciudadanos absueltos y oficiar a las FAP los fines de que borren del sistema Escorpio sobre este asunto a los ciudadanos absueltos. Así se decide. Líbrese boleta de L.P. de los ciudadanos antes mencionados. Quedan los presentes debidamente notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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