Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Treinta (30) de Mayo de 2.012.-

202º y 153º

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.J.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.8.361.241, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.026, en fecha 22 de Mayo del corriente año, inserto a los folios 292 al 296, de la primera pieza de la presente causa; y luego de un estudio de los autos y actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

1) Que en fecha 14 de Marzo del 2.011, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictó sentencia, en la cual declaró Sin Lugar La apelación ejercida por el ciudadano A.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.R., identificados en autos, contra la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2.010: Confirmando la misma y condenó en costas a la parte apelante, y se ordenó la notificación de la partes.

2) Una vez recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 23 de Abril del presente año, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por dicha Superioridad, en fecha 25-04-12 compareció el abogado en ejercicio G.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041, en su carácter de apoderado de la parte demandante mediante diligencia solicitó se decrete la ejecución de dicho fallo, y que se le conceda al demandado el plazo de ley para su cumplimiento voluntario; en ese sentido el tribunal mediante auto de fecha 27 de abril del año que discurre decretó la ejecución de la misma y se le concede a la parte perdidosa un lapso de ocho (8) días.

-II-

Ahora bien, visto el recorrido que anteriormente se esbozó, se ha de observar que evidentemente se incurrió en un error material involuntario gracias al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, error material éste que es subsanable de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...

Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial su validez...

Las anteriores disposiciones establecen como medio para la corrección de omisiones, errores o faltas, la revocatoria o nulidad de un acto de mero trámite, previéndose además, la nulidad de estos, cuando se deja de cumplir alguna formalidad, de lo contrario se incurriría en una reposición inútil, contraviniéndose así lo establecido en nuestra Carta Magna, en cuyo artículo 26, se garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Amén de las normas antes transcritas, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 27 de abril del año del presente año, que riela al folio 289 de la pieza principal del presente expediente, en el cual se decretó la ejecución de la misma y se le concedió a la parte perdidosa un lapso de ocho (8) días para el cumplimiento voluntario. incurriéndose en un error involuntario pero subsanable, por cuanto tanto la presente causa, se encuentra en la etapa de designar partidor tal como se declaró este sentenciador en fecha 27-05-10, en virtud de que fue procedente la partición en lo que se refiere a los bienes identificados en el punto primero de la misma, y se ordenó el emplazamiento a las partes para el nombramiento del partidor, el cual en cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como han de dividirse los bienes y hacer las adjudicaciones correspondiente entre los comuneros; y siendo asi este Juzgador con la autoridad que le confiere la ley, y en aras de mantener el equilibrio y el orden procesal, y de conformidad con las normas supra identificadas, Revoca por Contrario Imperio el auto supra indicado.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/nlo

Exp. 12.775

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR