Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000105

PARTE ACTORA: J.E.R.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.C.,

PARTE DEMANDADA: M.B.A PROTECCION C.A, en la persona de su representante legal C.M.M.D.P. y D.J.D.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día 3 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.413, Domiciliado en la casa S/N, sector el Mocoyal de Monay, frente a la cancha, Parroquia la paz, Municipio Pampam del estado Trujillo; plenamente identificado en autos, Contra B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales C.M.M.D.P. Y D.J.D.G., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 2002, anotada bajo el N0 59,tomo 7-A, con domicilio en la AV. Bolívar, sector la Acacias, Edificio Murachi, planta baja, frente al gimnasio New Body, de la ciudad de Valera. Municipio Valera; estado Trujillo. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante J.E.R.V., identificado en autos, por medio de su apoderado judicial abogado O.C., inscrito en I.P.S.A bajo el No. 15.133, según poder que corre inserto en autos al folio 15, de la presente causa; NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE ni por si, ni por medio de apoderado judicial; la parte demandada B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales C.M.M.D.P. Y D.J.D.G..

Vista la incomparecencia de la parte demandada, este tribunal reviso las actas procesales, observando que la parte demandada B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales C.M.M.D.P. Y D.J.D.G., fue legalmente notificado según la exposición del alguacil H.G., y constancia de la secretaria LUZ S.M., el cual corre al folio 11 Y 13, de la presente causa; verificada la incomparecencia el Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

…omissis…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis

Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la demanda, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma de acuerdo a derecho, y dada la consideración de la incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose así la admisión de los hechos alegados por la parte demandante; este tribunal observa:

PRIMERO

que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que desde su ingreso en fecha 15/05/2007, hasta su egreso en fecha 14 de abril del año 2013,fecha en que renuncio, laboro como vigilante, ejerciendo las funciones de seguridad y resguardo de las instalaciones asignadas por la empresa demandada; en un horario continuo y permanente de trabajo comprendido desde 7:00 p.m corrido hasta las 7:00 a.m del día siguiente, los días domingo a viernes, con un día de descanso semanal, por un lapso de 5 años y 11 meses; ganaba un ultimo salario de 3.960,21.

Por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el cálculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso laborado desde su ingreso, hasta su egreso, de acuerdo a lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras vigente, este tribunal verifica el los hechos de acuerdo al derecho y condena lo siguiente:

ANTIGUEDAD: articulo 142 LOTTT; tomando en consideración, los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de admisión de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente en su artículo 142 literal a) y b); este tribunal declara con lugar el concepto y monto solicitado y condena a la demandada a pagar a la demandante LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 27.932,06) Así se decide.

Declara con lugar el concepto INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADO de acuerdo a la antigüedad solicitada corresponde al trabajador la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.10.150,37) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.

Salario Salario Ref Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa de Interés

Año Mensual Devengado Diario Utilidades BV Utilidades BV Integral Diario Abon y Adic. Mens.

15/05/2007 614,78 20,49 15 7 0,85 0,40 21,74 0 0,00 0,00 15,94

06/07 848,41 28,28 15 7 1,18 0,55 30,01 0 0,00 0,00 14,91

07/07 848,41 28,28 15 7 1,18 0,55 30,01 0 0,00 0,00 16,17

08/07 724,63 24,15 15 7 1,01 0,47 25,63 0 0,00 0,00 16,59

09/07 758,24 25,27 15 7 1,05 0,49 26,82 5 134,10 1,85 16,53

10/07 706,10 23,54 15 7 0,98 0,46 24,98 5 258,97 5,51 16,96

11/07 729,02 24,30 15 7 1,01 0,47 25,79 5 387,90 11,94 19,91

12/07 848,41 28,28 15 7 1,18 0,55 30,01 5 537,94 21,68 21,73

01/08 799,77 26,66 15 7 1,11 0,52 28,29 5 679,38 35,35 24,14

02/08 870,00 29,00 15 7 1,21 0,56 30,77 5 833,24 51,10 22,68

03/08 904,21 30,14 15 7 1,26 0,59 31,98 5 993,16 69,51 22,24

04/08 824,84 27,49 15 7 1,15 0,53 29,17 5 1.139,03 90,98 22,62

05/08 1.493,42 49,78 15 8 2,07 1,11 52,96 5 1.403,84 119,05 24,00

06/08 941,89 31,40 15 8 1,31 0,70 33,40 5 1.570,85 148,35 22,38

07/08 1.403,42 46,78 15 8 1,95 1,04 49,77 5 1.819,69 183,94 23,47

08/08 1.266,81 42,23 15 8 1,76 0,94 44,92 5 2.044,32 222,83 22,83

09/08 1.266,81 42,23 15 8 1,76 0,94 44,92 5 2.268,94 265,02 22,31

10/08 1.401,52 46,72 15 8 1,95 1,04 49,70 5 2.517,45 312,47 22,62

11/08 1.266,81 42,23 15 8 1,76 0,94 44,92 5 2.742,08 365,44 23,18

12/08 1.266,81 42,23 15 8 1,76 0,94 44,92 5 2.966,70 419,01 21,67

01/09 1.493,42 49,78 15 8 2,07 1,11 52,96 5 3.231,51 479,28 22,38

02/09 1.250,64 41,69 15 8 1,74 0,93 44,35 5 3.453,26 545,15 22,89

03/09 1.266,81 42,23 15 8 1,76 0,94 44,92 5 3.677,89 613,71 22,37

04/09 1.492,66 49,76 15 8 2,07 1,11 52,93 5 3.942,56 684,22 21,46

05/09 1.635,37 54,51 15 9 2,27 1,36 58,15 7 4.349,58 762,29 21,54

06/09 1.477,12 49,24 15 9 2,05 1,23 52,52 5 4.612,18 840,74 20,41

07/09 1.477,12 49,24 15 9 2,05 1,23 52,52 5 4.874,78 922,03 20,01

08/09 1.477,12 49,24 15 9 2,05 1,23 52,52 5 5.137,38 1.005,77 19,56

09/09 1.477,12 49,24 15 9 2,05 1,23 52,52 5 5.399,98 1.089,56 18,62

10/09 1.414,62 47,15 15 9 1,96 1,18 50,30 5 5.651,47 1.185,39 20,35

11/09 1.603,44 53,45 15 9 2,23 1,34 57,01 5 5.936,52 1.278,60 18,84

12/09 1.841,17 61,37 15 9 2,56 1,53 65,46 5 6.263,84 1.377,46 18,94

01/10 1.603,39 53,45 15 9 2,23 1,34 57,01 5 6.548,89 1.480,94 18,96

02/10 1.451,30 48,38 15 9 2,02 1,21 51,60 5 6.806,90 1.586,16 18,55

03/10 1.932,88 64,43 15 9 2,68 1,61 68,72 5 7.150,52 1.695,56 18,36

04/10 1.886,83 62,89 15 9 2,62 1,57 67,09 5 7.485,96 1.807,54 17,95

05/10 2.170,05 72,34 15 10 3,01 2,01 77,36 9 8.182,18 1.929,79 17,93

06/10 2.170,05 72,34 15 10 3,01 2,01 77,36 5 8.568,97 2.055,83 17,65

07/10 2.323,05 77,44 15 10 3,23 2,15 82,81 5 8.983,04 2.188,55 17,73

08/10 2.111,40 70,38 15 10 2,93 1,96 75,27 5 9.359,37 2.328,71 17,97

09/10 2.111,40 70,38 15 10 2,93 1,96 75,27 5 9.735,71 2.470,12 17,43

10/10 2.214,42 73,81 15 10 3,08 2,05 78,94 5 10.130,41 2.619,55 17,70

11/10 2.111,40 70,38 15 10 2,93 1,96 75,27 5 10.506,75 2.775,05 17,76

12/10 2.111,40 70,38 15 10 2,93 1,96 75,27 5 10.883,09 2.937,29 17,89

01/11 2.307,42 76,91 15 10 3,20 2,14 82,26 5 11.294,36 3.102,29 17,53

02/11 2.091,51 69,72 15 10 2,90 1,94 74,56 5 11.667,16 3.275,83 17,85

03/11 2.293,98 76,47 15 10 3,19 2,12 81,78 5 12.076,04 3.448,22 17,13

04/11 2.130,27 71,01 15 10 2,96 1,97 75,94 5 12.455,74 3.631,84 17,69

05/11 2.440,20 81,34 15 11 3,39 2,49 87,21 11 13.415,10 3.834,97 18,17

06/11 2.546,33 84,88 15 11 3,54 2,59 91,01 5 13.870,14 4.036,20 17,41

07/11 2.390,93 79,70 15 11 3,32 2,44 85,45 5 14.297,40 4.256,74 18,51

08/11 2.637,82 87,93 15 11 3,66 2,69 94,28 5 14.768,79 4.470,51 17,37

09/11 2.659,06 88,64 15 11 3,69 2,71 95,04 5 15.243,98 4.692,82 17,50

10/11 2.989,76 99,66 15 11 4,15 3,05 106,86 5 15.778,26 4.933,18 18,28

11/11 2.708,08 90,27 15 11 3,76 2,76 96,79 5 16.262,20 5.154,75 16,35

12/11 2.914,20 97,14 15 11 4,05 2,97 104,16 5 16.782,98 5.372,23 15,55

01/12 3.137,41 104,58 30 11 8,72 3,20 116,49 5 17.365,43 5.616,79 16,90

02/12 2.708,08 90,27 30 11 7,52 2,76 100,55 5 17.868,18 5.849,82 15,65

03/12 2.708,08 90,27 30 11 7,52 2,76 100,55 5 18.370,93 6.086,04 15,43

04/12 3.310,48 110,35 30 11 9,20 3,37 122,92 5 18.985,52 6.344,09 16,31

05/12 3.597,99 119,93 30 20 9,99 6,66 136,59 13 20.761,19 6.633,88 16,75

06/12 3.209,98 107,00 30 20 8,92 5,94 121,86 0 20.761,19 6.915,02 16,25

07/12 3.098,73 103,29 30 20 8,61 5,74 117,64 0 20.761,19 7.195,30 16,20

08/12 3.088,34 102,94 30 20 8,58 5,72 117,24 15 22.519,83 7.505,13 16,51

09/12 3.827,18 127,57 30 20 10,63 7,09 145,29 0 22.519,83 7.820,41 16,80

10/12 3.827,18 127,57 30 20 10,63 7,09 145,29 0 22.519,83 8.129,87 16,49

11/12 3.543,89 118,13 30 20 9,84 6,56 134,54 15 24.537,88 8.455,81 15,94

12/12 3.817,13 127,24 30 20 10,60 7,07 144,91 0 24.537,88 8.774,19 15,57

01/13 3.960,21 132,01 30 20 11,00 7,33 150,34 0 24.537,88 9.077,24 14,82

02/13 3.405,69 113,52 30 20 9,46 6,31 129,29 15 26.477,23 9.439,75 16,43

03/13 3.704,28 123,48 30 20 10,29 6,86 140,63 5 27.180,36 9.785,62 15,27

15/04/2013 3.960,21 132,01 30 20 11,00 7,33 150,34 5 27.932,06 10.150,37 15,67

360 27.932,06 10.150,37

VACACIONES CUMPLIDAS: de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado solicita las vacaciones pendientes del periodo del año 2010 al año 2013, y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente en su artículo 190, este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y sentencia por dicho concepto el monto siguiente. Así se decide.

Ultimo salario mensual Bs.3.960, 21 salario diario Bs.132, 07

15/05/2009 al 15/05/2010= 17 días x 132,07 = Bs. 2.244,11

15/05/2010 al 15/05/2011= 18 días x 132,07 = Bs. 2.377,26

15/05/2011 al 15/05/2012= 19 días x 132,07 = Bs. 2.509,33

15/05/2012 al 15/04/2013 (fracción 11 meses)= 18,33 días x 132,07 = Bs. 2.421,28

TOTAL VACACIONES Bs 9.551,98

BONO VACACIONAL; de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente en su artículo 192, este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y sentenciado, por el monto siguiente. Así se decide.

Ultimo salario mensual Bs.3.960, 21 salario diario Bs.132, 07

15/05/2009 al 15/05/2010= 17 días x 132,07 = Bs. 2.244,11

15/05/2010 al 15/05/2011= 18 días x 132,07 = Bs. 2.377,26

15/05/2011 al 15/05/2012= 19 días x 132,07 = Bs. 2.509,33

15/05/2012 al 15/04/2013 (fracción 11 meses)= 18,33 días x 132,07 = Bs. 2.421,28

TOTAL BONO VACACIONAL Bs 9.551,98

UTILIDADES: de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente en su artículo 131 este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y sentencia el siguiente monto

1/1/2013 al 15/ 4/2013(3 meses 15 días) = 7.8 días x 132,07 diario = = Bs.1.030, 14

TOTAL DE UTILIDADES: Bs 1.030,14

INDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA DE ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES MORATORIOS: siguiendo lo establecido en jurisprudencia de fecha de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008.caso J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Se condena al pago del concepto de la indexación y corrección monetaria de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al demandante y los intereses causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, y la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 92, sobre la cantidad sentenciada por concepto de antigüedad e intereses, la cual debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo,( fecha de la RENUNCIA 14/4/2013) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Segundo

en cuanto a la indexación y corrección monetaria de los demás conceptos derivados de la relación laboral solicitados por el demandante sobre la cantidad sentenciada por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, montos adeudado al trabajador derivados de la relación laboral; el período a indexar será la fecha desde notificación de la demandada (10/06/2013), hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.

Para determinar el monto de indexación y corrección monetaria de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al extrabajador y los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y los demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, se realizara mediante experticia complementarias del fallo, para lo cual el tribunal nombrara un experto una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia por admisión de hechos.

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.413, Domiciliado en la casa S/N, sector el Mocoyal de Monay, frente a la cancha, parroquia la paz, Municipio Pampam del estado Trujillo; plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales C.M.M.D.P. Y D.J.D.G., con domicilio. AV. Bolívar, sector la Acacias, Edificio Murachi, planta baja, frente al gimnasio New Body, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. Estado Trujillo. a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 58.216,53) mas la cantidad que resulte de la experticias complementarias del fallo. Se condena a la parte demanda a pagar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy, 11 de Julio de 2.013. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. S.M.

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

ABG. S.M.

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