Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002764

ASUNTO: BP01-P-2007-002764

Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., actuando en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DARLUIS E.B.M., previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; a quién se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita en la presente audiencia de presentación de detenidos el cambio de la precalificación Jurídica de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por “POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera solicito que se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir sea el Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. R.A., previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del ciudadano DARLUIS E.B.M. como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa en la presente causa Acta Policial de fecha 28 de Junio de 2007, suscrita por el Funcionario Agente C.Q., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (Grip), donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche (07:30 P.M.) encontrándome en labores de patrullaje en los diferentes sectores de Boyacá, en compañía de los funcionarios Agente J.C., N.A. y Agente H.F., cuando nos desplazábamos por la calle nueve de Boyacá Tercero, aviste a un ciudadano que me hacía llamado acercándome al mismo con las precauciones del caso, quién dijo ser y llamarse como queda escrito FRANKLIN JOSE YAGUEZ SANCHEZ… infamándome que el tenia rato parado a un lado de la calle nueve, y estaba observando a un ciudadano que vestía guardacamisa de color amarillo, bermuda de color beige, zapatos deportivos de color negro y blanco, el cual portaba adherido a su cuerpo ala altura de la cintura un koala de color rojo, el cual se encontraba parado en una esquina de la referida calle, vendiendo presuntamente droga la cual tenia dentro del koala antes mencionado y minutos antes que nosotros pasáramos frente del mismo, el ciudadano antes señalado se estaba retirando del lugar a paso acelerado, una vez obtenida la información procedí alcanzar al ciudadano con las características antes descrita el cual visualizaba a pocos metros de la referida calle, dándole alcance en la misma y dándole la voz de alto previa identificación como funcionario policial el cual acta de inmediato, seguidamente procedí a solicitarle su documentación personal, quién dijo ser y llamarse BOADA MUDARRA DAULIS EMILIO… logrando incautarle en su poder adherido a la cintura UN (01) KOALA DE COLOR ROJO, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE ADIDAS, CORREAJE DE COLOR NEGRO EN SU INTERIOR UN (01) ENVASE DE MATERIAL PLASTICO, DE COLOR BLANCO CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON EL EMBLEMA DEL MAPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, CONTENTIVO DE TREINTA Y DOS (32) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO TODOS ESTOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE LA PRESUNTA SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES “COCAINA” UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR DE PAPEL DE COLOR BLANCO, EN FORMA CUADRADA (TIPO PANELA) CONTENTIVA DE RESIDUOS VEGETAL DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA SUSTANCIA DENOMINADA “MARIHUANA” Y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA KYOCERA DE COLOR VINO TINTO CON SU RESPECTIVA BATERIA SIN FORRO…”. Asimismo corre inserta en la presente causa Acta de Entrevista de fecha 28-06-2007, suscrita por el funcionario policial Sargento Segundo (PA) R.A., adscrita a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde comparece el ciudadano YEGUEZ SANCHEZ FRANKLIN JOSE… y expuso: “Yo me encontraba en la esquina de la calle nueve de Tronconal III, cuando pude observar a un ciudadano que se encontraba vestido con una franelilla de color amarillo, con pantalón Bermuda de color beige y tenía guindado en la parte de la cintura un koala de color rojo, se encontraba vendiendo algo que tenia dentro porque miraba para todos lados… los funcionarios se le acercaron al chamo y lo pararon y luego me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo para revisar al chamo y le dije que si… le saco del koala un envase de color blanco plástico y tiene escrito Gobierno del Estado Anzoátegui y una cabulla de color blanco abriendo el pote y sacaron varias pelotitas de aluminio, el funcionario las contó en mi presencia y habían treinta y dos (32) pelotitas de papel aluminio, las abrió y tenia una cosa pastosa de color blanco, y el policía me dijo que presuntamente era una droga que llaman “COCAINA” igualmente pude observar que en el koala sacaron una bolsa de color negro, dentro de la misma un pedazo grande cuadrado envuelta común papel de color blanco cuando el funcionario la abrió para que yo pudiera verlo que contenía era monte de color marrón, y el policía me dijo que era presuntamente droga que llaman “MARIHUANA” también le sacaron del koala un teléfono celular Kyocera de color vino tinto…”. Igualmente riela al folio siete (7) de la presente causa Acta de Sustanciación de Sustancias Psicotrópicas de fecha 28-06-07, suscrita por el Funcionario Agente H.Q. adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP). Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la comisión de un hecho penal de acción publica cuya acción no se encuentra prescrita que constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano DARLUIS E.B.M., en la comisión del referido ilícito, siendo que de las actuaciones no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación, en consecuencia, se decreta al ciudadano DARLUIS E.B.M., Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la l.I. del imputado DARLUIS E.B.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.016, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de Abril de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos E.M. (v) y S.B. (v), residenciado en la Calle 09, Sector III, Casa N° 14, Vereda 32, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de habérsele decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivos Oficio de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA)

DRA. B.A.M.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. F.C.

Asistente: J.L.-

BAM/FC

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