Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001618

ASUNTO: BP01-P-2007-001618

Visto el escrito presentado por el DR. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido a los ciudadanos J.C.M., W.J.M., I.M.R. y A.R.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, ABG. L.M. y R.M., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Nulidad Absoluta solicita por la defensa, de la revisión de las actuaciones se observa que cursa los folios 4 su Vto., y 5 Acta Policial, de fecha 27-04-2007, suscrita por el funcionario Detective GUERRA NEPTALI, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos (4:50) de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Agente Vizcaíno José, Agente Aponte Cesar,… para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del barrio 19 de abril, del sector el Rincón del Paraíso de esta ciudad, avistamos a un ciudadano de aproximadamente un metro con sesenta y cinco de estatura, delgado, piel morena que vestía pantalón tipo bermudas, color verde camuflajazo y franela azul, dos tonos, que llevaba un bolso tipo morral de color negro con azul y gris colgando a su espalda, quien al avistar la comisión policial , asumió una actitud irregular (nerviosa), dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado, emprendiendo la huida en veloz carrera por la referida calle, iniciándose una persecución en caliente, …el ciudadano se introdujo en una vivienda de color Marrón con blanco que mantenía la puerta de acceso abierta; …en vista de la situación , realizamos llamado radiofónico… así como solicitamos la ubicación de dos personas que servirían como testigos en el hecho… ingresamos al referido inmueble, avistando a tres personas en una área que funge como sala con los siguientes rasgos fisonómicos, el primero, de contextura gruesa, piel morena, vestía pantalón bermudas beige sin camisa y descalzo, indicándonos ser el sueño del inmueble quien quedo identificado como ROJAS I.M., EL SEGUNDO: de cabello color negro, de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, y vestido con una franela de color blanco con rayas de color gris y verde y pantalón blue Jean, identificado como GORIA M.A.R.; EL TERCERO; vestía franelilla de color verde y pantalón tipo bermuda de color azul, de aproximadamente una (1.60 cm), de estatura, contextura delgada, de piel morena quien resulto llamarse MATA JULIO CESAR… todos residentes del inmueble; observando cuando la persona que ingresa al inmueble se introdujo en veloz carrera en la última habitación del lado derecho a quien se le solicito que saliera con las manos en alto… practicándole la aprehensión, observando que este ciudadano se había despojado del morral dentro de la habitación en cuestión quedando identificado como MATA WILMER JESUS…realizándole la revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de iteres criminalístico para el momento a los tres primeros mencionados… presentándose al lugar la Unidad nº 03 al mando de Sus. Inspector Turmero Carlos, en compañía del agente Urbaneja Juan… acompañados de dos personas… identificadas como O.J.G. y FAJARDO FIGUERA ORANGE AMADO… me dirigí en compañía del agente J.T., el propietario del inmueble, igualmente los testigos hacia las áreas a inspeccionar, empezando por la primera habitación perteneciente al propietario del inmueble donde fue encontrado debajo del colchón de la cama, los siguiente: Cuatro (4) paquetes, en forma cuadrado y tamaño regular, cubierta con cinta adhesiva, de color marrón y practicarle una incisión con un objeto cortante (NAVAJA) a uno de ellos, pudimos constatar que en su interior se encontraba recubierto con papel periódico que contenía una hierba compacta de color marrón, la cual emanada un olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, en la segunda habitación fue encontrado en la misma circunstancia U (1) paquete de la misma forma, tamaño, y contenido de presunta marihuana, y e la última habitación donde se practico la aprehensión del ciudadano, se encontró en el piso, debajo de la cama, un bolso tipo morral, de color gris, azul y negro con las características similar a las arriba mencionadas y al abrirlo se encontró en su interior dos (2) paquetes similares a los ya mencionados, asimismo cuatro (4) teléfonos celulares descritos de la siguiente forma: Uno (1) maca MOTOROLA, color gris, serial SJUG0969AA, uno (1) maca HYUNDAI, modelo GHC-110, color negro serial V003047764, Uno )1) marca KYOCERA, color negro con gris, modelo KX7, serial ACN09353037, Uno (1) marca NOKIA, color negro, modelo 2255, SERIAL 026/09806999, todos con sus respectivas baterías y sus cargadores, dos (2) facsímile, tipo pistola, de material sintético, (plástico), color gris con la empuñadura de color gris, con las inscripciones que se lee OMEGA, Un )1 facsímile, de material sintético, (Plástico) tipo SUB AMETRALLADORA, color negro, con las inscripciones que se le UMAREX, TRES (3) armas blancas, tipo cuchillo, descritos de la siguiente manera; Uno (1= marca “KOCH MESSER”, con hoja de acero, gris, con empuñadura de material sintético (PLASTICO) de color marrón, de aproximadamente (25 cm.), TRES (3) armas blancas ¡, tipo sierra, con hoja de acero, de color gris, con empuñadura de madera de color marrón, de aproximadamente (20 cm.) de largo marca MUNDIAL y dentro del colchón, la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo (Bs. 60.000,oo) en billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera Dos (2) de diez mil bolívares (10.000) y dos de Veinte mil bolívares (20.000), todo lo incautado , se realizó en presencia de los testigos y propietario del inmueble… ”Asimismo cursa a los folios 6 y su Vto. acta de Entrevista de fecha 27-04-2007, correspondiente al ciudadano O.J.G., ante el instituto autónomo de la Policial del Municipio Sotillo. Igualmente a los folios 7 y su Vto., acta de entrevista, formulada por el ciudadano ORALGEL A.F., ante el instituto autónomo de la Policial del Municipio Sotillo. Igualmente a los folios 15 y su Vto. Acta Policial de fecha 27-04-2007, suscrita por el Agente C.A., adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo, quien entre otras cosas expone: “Siendo aproximadamente la 04:50 horas de la mañana del día de hoy, para el momento que me encontraba en compañía de los funcionarios N.G., J.V., C.T. y el Agente J.U., nos encontrábamos en la Calle Principal, casa de color Marrón con Blanco, sin numero del Sector “El Rincón del Paraíso” de esta ciudad, donde se acordó realizar inspección…mi persona en compañía del Funcionario Agente J.V., y en presencia de los ciudadanos, O.J.G. y Fajardo Figuera Orange Amado, quienes en calidad de testigos, observaron cuando revisábamos en una de las habitaciones, donde se logro incautar los siguiente: Una (1) bolso, Tipo Morral, de Colores Negro, Azul, Gris, sin Marca Visible, el cual al revisarlo pudimos constatar que el mismo tenia en su interior siete (7) paquetes de tamaño regular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, y al practicarle una incisión con un objeto cortante (Navaja) a unos de ellos, pudimos constatar que en su interiores encontraba recubierto con papel de periódico y contenía una hierba compacta de color marrón, la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, practicando sus aprehensiones; por todas esta razones, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.

Se decreta la aprehensión de los imputado J.C.M., W.J.M., I.M.R. y A.R.G. como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, este Juzgador de conformidad con el articulo 250 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, 251 numerales 2 y 5 Eiusdem, ya que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la acción no esta prescrita, y la entidad del delito es perseguible de oficio, en su limite máximo la pena excede mas de 10 años que podría llegarse a imponer y merece pena privativa de libertad, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputado J.C.M., W.J.M., I.M.R. y A.R.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo se cambia el sitio de Reclusión para la Comandancia del Estado, y de esta manera se acuerda lo solicitado por la defensa en relación al cambio de reclusión.

Librase el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados A.R. GOITIA MARIN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.902.696 natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25-01-1965, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos R.G. y A.M., residenciado en El Rincón, Calle Nueva, Casa Nº 04, cerca del taller de Morocho, Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, I.M.R., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.320.020, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos H.M. (df) y de I.R., residenciado en la Calle Bolívar, Barrio 19 de Abril, Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, W.J.M., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.994, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos I.M.R. y de L.B.M., residenciado en la Calle Bolívar, Barrio 19 de Abril, Casa Nº 4, cerca de la salida donde esta la Bomba de Agua. y J.C.M., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-12-1961, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos J.S. y de R.M.M., residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle Bolívar, Rincón del Paraíso, Casa Nº 4, cerca de la salida donde esta la Bomba de Agua, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.M.,

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