Decisión nº 8 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000722

Visto el escrito recibido por este Juzgado el día 15/01/14 presentado por la ciudadana Adonaide J.G.F. asistida por la abogada en ejercicio R.C. mediante el cual tacha la notificación realizada al ciudadano J.L. en virtud de haber sido realizada en su domicilio y no la sede de la empresa Inversora L 6 P, C.A. cuando ha debido realizarse en la sede de la demandada de autos Inversora L & P, C.A. para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Vista la exposición planteada por la notificada ciudadana Adonaide J.G.F. que dice que la demandada de autos Inversora L & P, C.A. no se encuentra en ese sitio y que cuando el Alguacil estuvo le pregunto por un ciudadano llamado Jorge y ella se negó a firmar el cartel de notificación, aunado al hecho que ese inmueble es su domicilio y no describe el Alguacil que funcione ahí la entidad de trabajo. El Artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras de manera detallada específica en que personas ha de practicarse la notificación:

Artículo 42. La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que indicara, el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual se entregará a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o cualquier otro u otra que ejerza funciones de dirección, control, supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre apellido, número de cedula y cargo de la persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de la fijación comenzara a correr el lapso para la celebración del acto. El funcionario o la funcionaria del Trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificación.

También podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en los artículos 126, en sus apartes, Segundo, Tercero, y Cuarto y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Hecha la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Ahora bien este Juzgado debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución como pilares fundamentales de la justicia y equidad, razón por la cual este Juzgado Octavo repone la presente causa al estado de que la parte actora indique una nueva dirección para notificar a la demandada de autos Inversora L & P, C.A., se deja sin efecto las notificaciones realizadas el 19 de Diciembre de 2013, el auto de fecha 07/01/14 y la Certificación realizada por Coordinadora de Secretaria el día 08/01/14. Notifíquese.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

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