Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

NO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000012

PARTE ACTORA: L.G.H.S., titular de la cédula de identidad N° 21.394.416

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F., V.T. y T.D.A.R., cedula de identidad N° 14.980.207, 7.545.713, 13.226.245, inscritoS en el inpreabogado bajo el N° 109.628, 40.448, 78.767, en su orden.

PARTE DEMANDADA: M.V.T.Y., cedula de identidad N° 10.636.042

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 26.748, titular de la cédula de identidad N°. 5.956.261.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE TRANSACCION Y MEDIACION

En el día de hoy de 11 de Abril de 2013, siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado T.D.A.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo comparece la abogada N.T., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene con el actor que el mismo laboro a las ordenes de su representada hasta hace aproximadamente dos años oportunidad esta en que dejo de asistir a su lugar de trabajo y de presentar reposos médicos o cualquier otro instrumento que justificara su inasistencia, pero LA PARTE DEMANDADA, niega y rechaza que el “accidente” que le ocurrió al actor haya sido durante la realización de sus labores y que haya habido culpa del patrono en la ocurrencia del mismo, por el contrario, el accionante ya había dejado de prestar sus labores cuando un tercero a la relación de trabajo de forma accidental acciono un arma lo que le causa una herida al acto y la posterior amputación de su pierna a la altura de la rodilla, así mismo el actor esta inscrito en el ivss, y aún cuando no es responsabilidad de su representada “el accidente” alegado y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, asume la responsabilidad LA PARTE DEMANDADA de mediar y conciliar con el actor para llegar a un arreglo amistoso. SEGUNDO: Alega LA PARTE DEMANDANTE que como consecuencia del “accidente” presenta amputación traumática del pies izquierdo; que su empleador no le ha prestado la atención y auxilio necesario dada la gravedad de la lesión que sufre, adicional a que alega que la Empresa no cumple con ninguna normativa laboral, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los Alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, desde el momento del accidente y hasta la fecha que el actor se reporto a la sede de m i representada le ha presto toda la ayuda y atención necesaria, tal como la operación quirúrgica necesaria, medicamento, pagos de reposos médicos, pago de todos y cada uno de los derechos laborales con ocasión del trabajo e incluso cuando este dejo de ir y no se tuvo mas noticias de él, mi representada se dirigió al IPSASEL e hizo la notificación de esta situación; sin embargo y a los fines de conciliar, convenir, y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, mi representada esta dispuesta a mediar. TERCERO: Alega el apoderado judicial de la parte actora, que la demandada, arriba identificada le adeuda los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: La cantidad de Bs. 77.667,66, por concepto de Indemnización conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó el pago de la responsabilidad objetiva a que está obligado el patrono exista o no culpa o negligencia por parte de la demandada o por parte de los trabajadores o aprendices; La cantidad de 200.000,oo por daño Moral según los Artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, y la demanda fue estimada en un total por doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 277.667,66). CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio lo cual difiere de los términos planteado por el demandante, el representante de la demandada alega que su representada si instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que el mismo si está inscrito en el Seguro Social, y que además le ha prestado ayuda económica en todo momento en los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que se han originado como consecuencia de la enfermedad que padece, que tal como lo indicó el demandante se encuentra de reposo hasta la presente fecha y que el mismo se debe reincorporara a los fines de llegar a un acuerdo y ser reubicado en un puesto de trabajo de acuerdo a sus limitaciones, que su representada; ha cancelado el salario a la entera satisfacción del demandante en todo el tiempo que ha durado su reposo y aun sin reposos hasta el día de hoy inclusive; mas sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio planteado por el demandante, LA PARTE DEMANDADA ofrece al actor un Pago Único por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), así mismo ofrezco pagar esta cantidad, es decir, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en dos partes, la primera en este mismo acto por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante el Cheque Nº 14856512 de la Cuenta Corriente Nº 01050048621048330257 del Banco Mercantil y el restantes, es decir, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la ofrezco pagar en dos partes iguales, vale decir, cada una por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la primera para ser pagada el día 27/05/2013 y la segunda el día 04/07/2013; lo que no ofrezco cancelar es el pago de las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO y la CORRECCIÓN MONETARIA. QUINTO: En este estado interviene el apoderado del actor abogado T.D.A.R., plenamente identificado; quién expone: Suficientemente autorizado por el actor para este acto y siguiendo sus instrucciones y a los fines de llegar a un arreglo con la demandada, en nombre de mi representado acepto todo lo expuesto anteriormente por la apoderada judicial de la demandada, además acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por la representante legal de la demandada, por concepto los conceptos demandados, así como la formula de pago propuesta, y por cuanto el mismo no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, el cheque consignado en este acto por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) emitido a favor del actor, se deja en resguardo del Tribunal a los fines de que el mismo sea retirado por el demandante. SEXTO: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, con respecto a lo demandando en la presente causa. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG. A.M.H.M.

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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