Decisión nº PJ0082014000025 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000653

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZ DE JUICIO: ABG. K.Z.

SECRETARIA DE SALA: ABG. NIOMARA TREMONT

PARTES:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. A.C..

ACUSADO: L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S..

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal motivar decisión y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA a los ciudadanos L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S., por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Febrero de 2014, se celebro Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, seguido contra el L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. F.F., Defensa Pública Primera Penal Abg. A.C., y los acusados L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S., para que se lleve a cabo APERTURA DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en el presente asunto penal,

Posteriormente este Tribunal explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas lo que se hará según lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 eiusdem, declarando aperturado formalmente el debate oral y público en el presente proceso.

Luego se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Publico quien expuso los fundamentos de hechos y de derecho por los cuales acusa a los ciudadanos L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S., por el delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ofreció las pruebas que fundamentan su solicitud y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria, una vez que sea desvirtuada la presunción de inocencia.

Por su parte la Defensa Pública Primera Penal, ABG. CARMARI ROMERO, expuso que en conversación sostenida con sus defendidos éstos, le manifestaron su deseo de admitir la responsabilidad de los hechos que se le atribuye, es por lo que solicitó a este Tribunal Unipersonal la imposición a sus defendido del procedimiento por admisión de los hechos que le asiste según el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del derecho que le asiste le sea otorgada la palabra al mismo quien voluntariamente y a viva voz manifestará acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

Por último esta Instancia Judicial, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntarle de manera separada a los ciudadanos L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz cada uno de ello NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, siendo identificado. Por otro lado se este Tribunal impone a los acusados L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S.d.P.d.A. de hechos, y los mismos a viva voz y de forma separada manifestaron “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la pena que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las partes, manifestando cada una de las partes su conformidad con la calificación anunciada por el Tribunal.

Ahora bien, escuchada la exposición voluntaria de los acusados de admitir los hechos, procede el Tribunal de Juicio a imponerlo de la CONDENA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Control así como la pruebas promovidas que acompañan tal acusación, consideró que la conducta realizada por los acusados L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S., se subsume en el tipo penal de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado y por el cual este Tribunal procedió a condenar se relaciona con un suceso ocurrido en fecha “En fecha 13 de Diciembre de 2011, se recibió denuncia escrita formulada por las ciudadanas: N.D.C.T.P., titular de la cedula de identidad N2 15.704.942, M.C., titular de la cedula de identidad N2 9.515.068, y NORALYS PAZ, titular de la cedula de identidad N2-15.310.463, en su condición de voceras activas del C.C. “S.J.” en la cual denunciaba a los ciudadanos: LISMARYS JIMENEZ, L.H. y L.R., anteriormente voceros del referido c.C., por desvío y malversación de los fondos del C.C. pasado, por cuanto no quieren hacer la liquidación del banco, no han entregado ni bienes ni documentación del c.C. lo cual les dificulta para el desarrollo y avance de su labor como voceras del C.C. “S.J.”. Posteriormente a través de la investigación se pudo constatar que efectivamente los imputados de autos; se aprovecharon en beneficio propio del dinero, valores u otros bienes pertenecientes al C.C.S.J.d.P.C., valiéndose los mismos, de su condición de administradores, por cuanto eran los cuenta dantes, bienes adquiridos mediante créditos que le fuera otorgado al C.C.S.J., por parte de Fundacomunal por la cantidad de Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos bolívares Fuertes (122.400 Bs Fuertes) para la construcción y funcionamiento de un Cyber para beneficio de la Comunidad donde se adquirieron una serie de bienes muebles tales como: una computadora Intel Bs. 2.100.000, Según Factura N 0222, de fecha 20/12/2007, computadora Intel Bs 21.100, impresora multifuncional Bs 450.000, SN: CN77XA315H, según Factura N2 0224, de fecha 20/12/2007, dispensador de agua, Bs 520.000, según Factura N2 51580, de fecha 29/01/2008, computadoras, y un video been, un DVD, dichos bienes muebles, fueron vendidos sin autorización de los miembros que conforman el referido C.C., valiéndose precisamente de su condición de cuentadantes, lo cual lesiona al patrimonio publico y todo con la finalidad de proporcionarse una ilegal ganancia, en beneficio particular ….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal reformado publicado en Gaceta Oficial de fecha 15-06-12 N° 6078, en el artículo 375, con vigencia anticipada, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:

… Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

El Juez o Jueza deberá informa al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitarla aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancia, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable

En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, posee su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03 de agosto del año 2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del M.T. ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”

En línea con lo anterior, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a esta jueza de juicio establecer los hechos ocurridos en fecha 13-12-2011, trayendo como consecuencia la admisión realizada por el acusado de auto, la desvirtualización de la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba a dicho acusado, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos anteriormente señalados y que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Establece el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción:

Artículo 74. Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, L.M.H., LISMARYS JIMENEZ y L.R.R.S. esta Juzgadora observa que el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; establece una pena de prisión de dos a diez años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de seis (6) años de prisión, lo que aplicando la rebaja de un tercio de la pena por el procedimiento de admisión de hechos, nos da un total de pena de cuatro años, procediendo esta Juzgadora a realizar una rebaja de un año como atenuante, atendiendo las circunstancia, toda vez, que los acusados son primarios en el delito y aunado a ello no se desprende de la causa que posean antecedentes penales, por lo que la pena a cumplir e de (3) años de prisión. Y ASI SE DECIDE.

Se condena a los acusados a las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa sobre los acusados, sin estimar el tiempo de su cumplimiento por cuanto se encuentra bajo medida cautelar, sin perjuicio del cómputo que realice el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos L.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 16.829.730, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-11-1983, de profesión educadora y natural de Coro, residenciado en Carretera Nacional Moron Coro- Sector S.J., casa s/n, casa de color beis con naranja, al lado del Ambulatorio, detrás queda la universidad Bolivariana, Municipio Z.d.P.C.d.E.F., teléfono 0412-7679793, LISMARYS B.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.829.873, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-04-1893 y natural de Coro, residenciado en Carretera Nacional Morón Coro- Sector S.J., casa s/n, casa de color Amarilla, Diagonal al Restaurant S.J.M.Z.d.P.C.d.E.F., teléfono 0426-760-0149 y L.R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.615.336, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-08-1960 y natural de la Ciudad de Caracas, residenciado en Carretera Nacional Morón Coro- Sector S.J., casa s/n, pared con portón Blanco, Diagonal al Restaurant S.J.M.Z.d.P.C.d.E.F., teléfono 0416-061-9275, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 de la Ley Contra la Corrupción y 74.4 del Código Penal. Igualmente se condena a los acusados a las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre los acusados. TERCERO: Se exime a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se remitir a los Tribunales de Ejecución q corresponda por distribución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Coro, el día veinticinco (25) del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Publíquese y regístrese.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABG. NIOMARA TREMONT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR