Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.052

DEMANDANTES L.P. Y NEXIS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.137 y 159.103.

DEMANDADO J.C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.439.282

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO DERIVADO DE ACTUACIONES JUDICIALES.

CAUSA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA CIVIL.

En fecha 10/01/2014, comparece ante éste Tribunal las profesionales del derecho L.P. Y NEXIS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.137 y 159.103, actuando en su propio nombre, representación y en defensa de sus derechos e interéses, exponen:

Consta suficientemente en las actas que conforman el presente expediente llevado por éste Tribunal que en nombre y representación del ciudadano J.C.F.R., interponen Juicio de Partición de Bienes Conyugales en contra de la ciudadana C.Z.L.P., inicialmente estimaron la demanda en referencia en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.140.000,00) posteriormente la parte demandada reconoció en que los siguientes bienes fueron adquiridos durante la comunidad conyugal:

1) Bien Inmueble:

Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando título de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.

2) Derecho y Acciones:

Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A.

3) Bien Mueble:

Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874.

Así fué declarado por este Tribunal en su oportunidad y se ordenó liquidar y partir los bienes en ese orden.

Señalan que su representado de una manera inexplicable y subrepticia, actuando de mala fé, confabulado con la contraparte, con el propósito de evadir el cobro de los honorarios profesionales se hizo asistir de otro colega abogado, presentando un escrito de Partición Amigable, ignorando por completo a las profesionales del derecho abogadas L.P. y NEXIS RODRIGUEZ, que son sus apoderadas judiciales (folios 5 al 7), estimando ellos en dicha Partición Amigable, el bien inmueble distinguido anteriormente con el Nº 1 en Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), el señalado con el Nº 2 Derechos y Acciones en Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,00) y el indicado con el Nº 3 Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00).

Alegan que no han podido llegar acuerdo alguno con el ciudadano J.C.F.R., plenamente identificado en autos, con respecto al pago de sus Honorarios Profesionales originados en la presente causa.

Con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, proceden a estimar los Honorarios Profesionales, correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano J.C.F.R., de conformidad con el treinta por ciento (30%) del monto estimado por ellos en el escrito de Partición Amigable, de los bienes que le corresponde al precitado ciudadano y que están señalados con el Nº 2 Derechos y Acciones en Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,00) y el indicado con el Nº 3 Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), que asciende a Setecientos Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 730.000,00), a los cuales se les realizará la siguiente operación matemática, 30% de 730.000,00,= Bs. 219.000,00 que es el monto intimado al ciudadano J.C.F.R..

Piden a éste Tribunal intime al ciudadano J.C.F.R., al pago de la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 219.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión realizada en el ya referido juicio de partición contenciosa que se ventilo por éste Tribunal según consta en el expediente: equivalentes a Dos Mil Cuarenta y Seis con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (2.046,72 U.T) por el valor actual de 107, 00 Bs. C/U.

A los fines de no hacer ilusoria el derecho reclamado, por la palmaria conducta de mala fe desplegada por el ciudadano J.C.F.R., solicitan al Tribunal se sirva a decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes que le corresponde en plena propiedad al intimado, los cuales identifican a continuación:

1) Derecho y Acciones:

Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A.

2) Bien Mueble:

Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874.

Por ultimo piden al Tribunal se sirva admitir la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente causa está referida a que los profesionales del derecho L.P. y NEXIS RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación ejercen la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales por haber patrocinado al ciudadano J.C.F.R., en el juicio de Partición de Bienes Conyugales incoado en contra de la ciudadana C.Z.L.P., el cual se encuentra extinguido o finalizado en virtud a que los integrantes de la relación jurídica procesal de mútuo y común acuerdo realizaron una transacción judicial de Partición, Liquidación y Adjudicación la cual fué homologada por éste órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva, la homologó mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme dictada en fecha 18/12/2013.

Cuando en una causa las partes mediante los equivalentes jurisdiccionales como lo es la transacción, le ponen fin al juicio el Juez dará por consumado ese acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez que se homologue la transacción así lo dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1.718 del Código Civil.

Lo importante es que el auto de homologación constituye una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que está sujeta a apelación y al recurso extraordinario de casación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad así lo ha venido sosteniendo reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02/09/2003, al señalar:

…El auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que esta sujeto apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…

Ahora bien la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido pronunciándose sobre como ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, y en sentencia Nº 3025 de fecha 04/11/2005, que fué reiterada en la sentencia Nº 1757 de fecha 09/10/2006, y en sentencia del 14/08/2008, en el caso de A.C. ejercido por Colgate Palmolive C.A, contra Providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.Á.M.d.C., distinguió cuatro posible situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:

“ 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia. 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya odio en ambos efectos. 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismo, se realizaran en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y este fue oído en solo efecto devolutivo la reclamación de los honorarios de los honorarios profesionales judiciales, se realizaran, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos nos obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el ultimo de los supuestos el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “ la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que en el juicio no ha concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por la vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que en el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del juicio contencioso, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la cusa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el Juez que la conoció, ya esa causa finalizó y no hay en se momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo. “(Negritas de este fallo)

Este órgano jurisdiccional siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, en cuanto al escenario que se puede presentar al momento de que se ejerza las pretensiones de cobro de honorarios profesionales de abogados sobre actuaciones judiciales, en el presente caso nos encontramos en el último de los supuestos, es decir, que el juicio de Partición de Bienes Conyugales llevados por éste órgano judicial bajo la nomenclatura 15.948, donde la parte accionante lo fué el ciudadano J.C.F.R., y la accionada la ciudadana C.Z.L.P., concluyó mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme que se dicto en fecha 18/12/2013, en la cual se dispuso en la parte dispositiva lo siguiente:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) Que la ciudadana C.Z.L.P., con la cesión de derechos es propietaria en un 100% del bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00BS.) 2) Que el ciudadano J.C.F.R., es propietario de un 100% del siguiente bien mueble. vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874, que fué adquirido según certificado de registro de vehiculo número 27976429, de fecha 17/08/2011, y según documento autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Barinas de fecha 03/11/2010, quedando anotado bajo el número 60, tomo 263 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. 3) Que el ciudadano J.C.F.R., es propietario del 100% de las acciones de la Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.

, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil trece (18/12/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.”

En consecuencia al haber concluido el juicio de partición mediante sentencia definitivamente firme, las partes intimantes abogadas L.P. y NEXIS RODRIGUEZ, deben ejercer la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, porque este órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer de la pretensión de esos honorarios profesionales que fueron estimados en la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Bolívares, ya que la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 09-306, del 18/03/2009, que fué públicada en gaceta número 39152, del 02/04/2009, modifico la competencia por la cuantía al establecer que los Juzgado de Primera Instancia con competencia civil, mercantil y del transito, solo conocerán de demandas que exceda de 3.000 U.T, por lo cual el Tribunal competente es los Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia para que conozca de esta pretensión autónoma de honorarios profesionales, pues éste Tribunal de Primera Instancia no tiene competencia para conocer de esta pretensión, por cuanto la misma no excede de 3.000 U.T, tal como lo estableció la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) Incompetente por la cuantía para conocer la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales derivado de actuaciones judiciales, incoado por las profesionales del derecho abogados L.P. y NEXIS RODRIGUEZ, contra el ciudadano J.C.F.R., bajo el fundamento que el juicio de Partición de Bienes Conyugales se encuentra concluido mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme dictada por éste Tribunal en fecha 18/12/2013, y la cuantía estimada por los profesionales del derecho es por la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 219.000,00), la cual no excede de 3.000 UT, siendo competente algunos de los Juzgados de los Municipios Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según la resolución número Nº 09-306, del 18/03/2009, que fué públicada en gaceta número 39152, del 02/04/2009. 2) Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de la regulación de competencia consagrado en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil catorce (17/01/2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m.

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