Decisión nº 432-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto Declarando Improcedente Solicitud De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 03 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000238

DECISION No. : 432 - 05

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada Y.U.C. en su condición de Defensora Pública 06 adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal y como tal del acusado M.A.C.S., mediante el cual solicita se le amplíe a su defendido la ampliación de las presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, a cuyos efectos consigna con su solicitud C.d.R. de su defendido, de la cual afirma se evidencia el lugar donde aquél reside actualmente, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Por auto de fecha 08.10.2004, este Tribunal de Control, finalizada la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, impuso acusado M.A.C.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1. La contenida en el ordinal 3° del citado artículo, PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2. La contenida en el numeral 4° del indicado artículo, PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL ESTADO MERIDA SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL; 3°. La contenida en el literal 5° de dicha norma, PROHIBICION DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS, y 4°. La contenida en el numeral 9° de dicho artículo, PROHIBICION DE ABUSAR DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

De la revisión realizada a través del Sistema IURIS 2000, a los fines de la solicitud de ampliación formulada por la Defensa Pública se ha constatado que, ciertamente, como afirma la Defensora Pública peticionante, el imputado M.A.C.S. ha venido cumpliendo fielmente con las presentaciones que le fueran impuestas.

Aduce la Defensora Pública, que su defendido reside a más de dos horas de distancia de la sede del Tribunal, que durante casi un año se ha trasladado continuamente para cumplir con su medida cautelar, lo que (le) ha ocasionado algunos contra tiempos y gastos que no está en la posibilidad de cubrir ya que sus ingresos son muy bajos, y que es por tal motivo que solicita se le acuerde la ampliación de las presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y a tales fines consigna C.d.R. de su defendido en la cual se evidencia el lugar donde reside actualmente su defendido.

Ahora bien, advierte este órgano jurisdiccional que próximo a cumplirse un (01) año de haberse realizado la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, la Representación Fiscal no haya presentado ninguno de los actos conclusivos previstos en el Código Adjetivo Penal, ni la Defensa (Pública) haya requerido al Tribunal a fijarle oportunidad (plazo prudencial) al Ministerio Público, como expresamente lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en ningún caso es atribuible al imputado. Por otra parte, no puede este decidor pasar por alto la circunstancia, sumamente grave a su juicio, puesta de manifiesto al confrontar la veracidad del recaudo acompañado por la Defensa Pública para acreditar la residencia de su defendido, consistente en “C.d.R.”, de fecha 14.06.2005, presuntamente suscrita por el ciudadano J.F.G., en su carácter de COMISARIO DE ALDEA DE LA COMUNIDAD DE ONIA CULEGRIA SECTOR MATA DE LIMON, LA BATEA, C.M. Y VIA C.G., a cuyos efectos fue oficiado el Jefe de la Policía más cercana a la Parroquia R.G., señalada por la Defensora Pública como lugar de residencia de su defendido, siendo recibida en fecha 29.09.2.005, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Oficio No. C4/SC12/U 1/N ° 1355/05, de fecha 28.09.2.005, suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría Policial No. 12, SUB/COMISARIO (PM) LIC. PEDRO M. PEÑALOZA, quien manifiesta que, “…según diligencia efectuada por el Sub/Inspector (PM) E.M., se entrevistó con el ciudadano J.F.G., C.I. 14.529.497, quien manifestó que en ningún momento ha sido Comisario de Aldea, y el numero de cédula de este ciudadano no concuerda con el numero de cédula que registra la c.d.r., de igual manera se entrevistó con tres ciudadanos quienes manifiestan ser Comisarios de Aldea, los cuales son los siguientes: F.G.C.J., C.I. 11.220.743, Comisario de los sectores La Batea hasta la escuela El Cimiento y Sector Guayabones, J.G.M.F., Comisario del sector El Serracho y C.G., L.A.P., Comisario del sector C.M., C.A., C.F. y Mata de Limón, quienes manifestaron que el ciudadano M.A.C.S., no reside en Onia C.G., ni es conocido en el sector”.

Ante la presunción que emana de la señalada comunicación, no puede este decidor sino, NEGAR la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Pública del imputado M.A.C.S., y remitir copia de los recaudos antes señalados a la Representación Fiscal, a los fines de que, en ejercicio de las funciones que le son inherentes conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, de considerarlo pertinente, Ordene el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal en relación con los hechos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: NIEGA la ampliación de presentaciones solicitada por la Defensa Pública del ciudadano M.A.C.S.. Segundo: Ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al que corresponda, a los fines de que, en ejercicio de las funciones que le son inherentes conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, de considerarlo pertinente, Ordene el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal en relación con los hechos anteriormente señalados, acompañándole copia de los recaudos pertinentes.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________Se libró Oficio No._________________.-.

Conste/Stria,

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