Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

199° y 150°

SENTENCIA N° 13

EXPEDIENTE N° 58.210

MOTIVO: Rectificación de C.d.N..

SOLICITANTE: L.M.J.A., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC 7.635.839, domiciliado, en el Municipio P.M.U., Estado Táchira, en beneficio de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).

En fecha 17 de julio de 2008, se recibió por distribución, escrito presentado por el ciudadano L.M.J.A., antes identificada, asistido por el abogado H.A.R., Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA C.D.N. de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), por cuanto que, al nacimiento de su hijo en la C.d.n. se transcribió de manera incorrecta el apellido del padre niño, colocando “MENDEZ”, cuando lo correcto es “JIMENEZ ALEMAN”. Junto a su escrito anexo c.d.n. objeto de la presente solicitud, y copia de la cedula de identidad de la madre y del solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de julio de 2008, en el cual se acordó Oficiar al Hospital S.D.M.d.M.B., a fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del mencionado niño; oir a la ciudadana S.g. y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 09 y 22.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

P R I M E R O: Examinada la C.d.n. de niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que al momento de levantar la c.d.n. del prenombrado niño, la progenitora del mismo, ciudadana S.G., identifico al progenitor del niño, con el apellido que allí se transcribió, tal y como lo manifiesta la prenombrada, en su declaración (f-24), por lo que no existe error de trascripción, por lo que esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que no existe error de omisión ni trascripción por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que señala: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente, en razón de lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento no obstante, quien aquí juzga, tomando en cuenta el interés superior de la joven y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Dr. S.D.M., San A.M.B.d.E.T., a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente, respecto a los apellidos del padre del niño y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante, tomando en cuenta el interés superior del niño, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Dr. S.D.M., San A.M.B.d.E.T., a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente en la c.d.n. N° 2267149, de fecha 19 03 07, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 19 de marzo de 2007, en dicho centro hospitalario, e hijo de la ciudadana S.G..

Estámpese la correspondiente nota en la respectiva c.d.n..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio de 2009.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 1.163, al Centro Asistencial respectivo.

El Secretario.-

Exp. N° 58.210

Rectificación de Partida de Nacimiento

dmb

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