Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, Dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2007-003599

Vista el acta de fecha trece (13) de agosto del año 2013, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de mediación, sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al Procedimiento de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. F.Q., actuando en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos L.M.S.M. y C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.617.542 y V-12.979.824, respectivamente, y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00 ) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (260,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.775) por concepto de aguinaldos, y la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (27.895,00 Bs.,) por concepto de mesadas atrasadas por concepto de obligación de manutención comprendidas desde el mes de Julio de 2007 al mes de Agosto de 2013, descontadas de las prestaciones sociales del sueldo que devenga el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V-12.979.824, quien labora en la Policía Municipal del Municipio J.A.S., ubicado en la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deberán ser remitidos a este tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana L.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.542; SEGUNDO: se acuerda Oficiar al Jefe de la Policía Municipal del Municipio J.A.S., ubicado en la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto la cruz , Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. S.P.G.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

SPG/Javier Abreu.-

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