Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, doce (12) de abril del año dos mil doce (2012)

201º y 153°

ASUNTO: HP01- L-2011-000210

PARTE ACTORA: L.Y.B.V., titular de la cedula de identidad número V- 16.205.270.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.V.B., inscrita en el IPSA bajo el número 136.249.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINACO ESTADO COJEDES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de noviembre del año 2011, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha incoado la ciudadana: L.Y.B.V., titular de la cedula de identidad número V- 16.205.270; representada jurídicamente por la abogada ciudadana M.V.B., inscritas en el IPSA bajo el número 136.249; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La apoderada judicial de la parte actora expuso: Que su representada comenzó a prestar servicios personales desde el 28/01/2009 hasta el 15/03/2011, como enfermera en la Clínica Popular Tinaco, mediante una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Que para el mes de marzo, recibió una oferta de trabajo en la ciudad de Maracay estado Aragua, y decidió presentar su renuncia, y desde la fecha que participó su retiro por escrito hasta la presente fecha no le han pagado lo correspondiente a prestaciones sociales dentro de los cuales corresponde: Diferencia de salario mensual, ya que estaba por el mínimo de lo establecido por el Ejecutivo Nacional, vacaciones las cuales nunca me fueron pagadas ni disfrutadas, con respecto a las utilidades la Alcaldía las paga a 90 días. Que con respecto al cesta ticket, me lo cancelaron durante todo el tiempo de servicio a Bs. 9,00; siendo una desmejora de mi trabajo ya que entre al Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía de Tinaco, existiendo un acuerdo a la cláusula 45 del Convenio Colectivo la Municipalidad se comprometió en darle cumplimiento; el cual con mi persona no se cumplió ya que me seguían pagando cada día de trabajo a Bs. 9,00; cada ticket, y tenían que ser pagados por el porcentaje de 0,35% de la unidad tributaria, que seria de 26,60; por la cantidad de días trabajados. Que los conceptos reclamados son salarios devengados y su diferencia salarial, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket e intereses de mora constitucional. Que la presente demanda asciende a la cantidad de treinta y cinco mil trescientos veintiséis bolívares con cinco céntimos (Bs. 35.326,05).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folio 19 marcado con la letra “A”: Original de Constancia de trabajo de fecha 02 de marzo de 2011. Cuyo objeto es demostrar la relación de trabajo que mantuvo la actora con la alcaldía del Municipio Tinaco; del análisis de su contenido, se desprende que la actora presta servicios como Enfermera en la Clínica Popular Tinaco desde el 28/01/2009, y efectivamente devengando un salario mensual de para la fecha de Bs. 850,00 mensuales; observándose del mismo la fecha de ingreso de la accionante y salario percibido; lo que adminiculadas con las documentales inserta a los folios 47, 48, 49 y 50; conlleva a determinar la prestación de servicio personal de la ciudadana L.Y.B.V. para con la demandada Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; se le otorga valor probatorio. Así se decide.

Folios 20 al 35 marcado con la letra “B”: Copia simple de la Convención Colectiva de los Obreros de la Municipalidad y Juntas Parroquiales del Municipio Tinaco. Cuyo objeto es demostrar lo establecido entre el sindicato y la alcaldía de Tinaco con respeto al Bono de Alimentación. Siendo que se trata de una normativa legal no susceptible de ser valorada por cuanto rige las reglas entre los trabajadores y empleadores, sin embrago se observa al folio 34, específicamente en su cláusula 45 referida a la Alimentación establece “La Municipalidad se compromete con el Sindicato en darle cumplimiento a lo establecido en el decreto Presidencial No. 36.538 de fecha 14-09-98; por lo cual es evidente que la demandada debe cumplir con lo allí pautado entre las partes, es decir, con la demandante de autos, en consecuencia se declara procedente la reclamación realizada, por ser acreedora del beneficio de alimentación generado durante la relación de trabajo. Así se declara.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

En virtud que la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio oral, y siendo que la misma goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no le confiere las consecuencias derivadas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

No promovió pruebas en el presente asunto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana L.Y.B.V., titular de la cedula de identidad número V- 16.205.270; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, desprendiéndose de sus alegaciones que comenzó a prestar servicios personales desde el 28/01/2009 hasta el 15/03/2011, como enfermera en la Clínica Popular Tinaco, mediante una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Que para el mes de marzo, recibió una oferta de trabajo en la ciudad de Maracay estado Aragua, y decidió presentar su renuncia y desde la fecha que participó su retiro por escrito hasta la presente fecha no le han pagado lo correspondiente a prestaciones sociales dentro de los cuales corresponde: Diferencia de salario mensual, ya que estaba por el mínimo de lo establecido por el Ejecutivo Nacional, vacaciones las cuales nunca le fueron pagadas ni disfrutadas, con respecto a las utilidades la Alcaldía las paga a 90 días. Que con respecto al cesta ticket, no le cancelaron durante todo el tiempo de servicio a Bs. 9,00; siendo una desmejora de mi trabajo ya que entre al Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía de Tinaco, existiendo un acuerdo a la cláusula 45 del Convenio Colectivo la Municipalidad se comprometió en darle cumplimiento; el cual no se cumplió ya que le seguían pagando cada día de trabajo a Bs. 9,00; cada ticket, y tenían que ser pagados por el porcentaje de 0,35% de la unidad tributaria, que seria de 26,60; por la cantidad de días trabajados. Que los conceptos reclamados son salarios devengados y su diferencia salarial, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket e intereses de mora constitucional. Que la presente demanda asciende a la cantidad de treinta y cinco mil trescientos veintiséis bolívares con cinco céntimos (Bs. 35.326,05).

Así se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia preliminar, como a la audiencia de juicio, y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhautividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

Es de destacar que la apoderada judicial de la parte actora, enfatizó en audiencia oral y pública, que “su representada prestó servicio desde el 28/01/2009 hasta el 15/03/2011 que presento su renuncia, para el Municipio Tinaco del estado Cojedes en calidad de enfermera en una Clínica con dependencia del Municipio Tinaco, teniendo un salario por debajo de lo decretado por el Ejecutivo Nacional, sus vacaciones nunca fueron pagadas ni disfrutadas, las utilidades la Alcaldía la cancelaba a 90 días y nunca fueron canceladas de forma completa durante la relación de trabajo, reclama una diferencia de cesta ticket el cual era cancelado a Bs. 9,00; no estando ajustado a la unidad tributaria que se incrementaba cada año, por lo cual se reclama la diferencia para ser calculada al 0,48% de la unidad tributaria”.

Quedando así planteada la reclamación de la actora corresponde a quien decide, determinar si realmente existió o no un vinculo laboral entre las partes, por lo que de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se observó de los medios probatorios aportados al proceso de las documentales desde los folios 19, 47, 48, 49 y 50 referidas ha que la actora presto sus servicios como Enfermera en la Clínica Popular Tinaco desde el 28/01/2009, devengando un salario mensual de para la fecha de Bs. 850,00 mensuales; observándose del mismo la fecha de ingreso de la accionante y salario percibido; en consecuencia se determina la prestación de servicio personal de la ciudadana L.Y.B.V. para con la demandada de autos, es decir, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Ahora bien, quien Juzga luego del análisis exhaustivo de las actas procesales ha quedado demostrado, ciertamente el vinculo laboral que la actora tenia con la parte accionada y su renuncia voluntaria; por consiguiente acreedora de los beneficios laborales generados. Así se decide.

En consecuencia, esta juzgadora tiene por admitida la prestación de servicio personal de la actora y su renuncia voluntaria, indicadas en el libelo de demandada siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales de la trabajadora, los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como: Diferencia salarial, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses de mora constitucional. Así se declara.

En lo que concierne al bono de alimentación peticionado en el libelo de demanda, se observa que la actora solicita este beneficio en base al 0,35% de la unidad tributaria. Por ello tomando en consideración, que la Ley de Alimentación en su artículo 5 Parágrafo Primero establece en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrara un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jordana de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero como veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T).

Por lo cual este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, el cual será calculado con un valor de cero coma treinta y cinco de la unidad tributaria actual (0,35 U.T ), siendo la circunstancia que no consta de las actas procesales el cumplimiento del mismo por parte del ente demandado, con la acotación con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago. Así se declara.

Por consiguiente, se ordena al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, a pagar a la actora, lo siguientes conceptos considerando los salarios mínimos decretados por Ejecutivo Nacional, según corresponda:

- L.Y.B.V..

Fecha de Inicio: 28/01/2009

Fecha de egreso: 15/03/2011

AÑO 2009

Salario mensual devengado Bs. 967,50; salario diario Bs. 32,25

Alícuota bono vacacional = 7 días x 32,25= 225,75/ 360 días = 0,62

Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 2.902,50 / 360 días = 8,06

32,25 + 0,62 + 8,06 = Bs. 40,93 salario integral.

AÑO 2010

Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79

Alícuota bono vacacional = 08 días x 40,79= 326,32/ 360 días = 0,90

Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19

40,79+ 0,90 + 10,19 = Bs. 51,88 salario integral.

AÑO 2011

Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79

Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79=367,11/ 360 días = 1,01

Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3671,10 / 360 días= 10,19

40,79 + 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Fecha de ingreso: 28/01/2009 hasta el 15/03/2011.

Tiempo de servicio 2 años y 2 meses.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

28-01-2009 hasta el 28-01-2010= 45 días x Bs. 40,93 = 1.841,85

28-01-2010 hasta el 28-01-2011= 62 días x Bs. 51,88= 3.216,56

Fracción desde 28/01/2011 hasta el 15/03/2011= 15 días x 51,99= 779,85

TOTAL: Bs. 5.838,26

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.

Desde 28-01-2009 al 28-01-2010 = 15 días + 7 días = 22 días

Desde 28-01-2010 al 28-01-2011 = 16 días + 8 días = 24 días

Fracción del 28-01-2011 al 15-03-2011 = 17 días/ 12 meses = 1,41 días x 2 meses trabajados = 3 días

Total de días 49, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 49 días x 40,79= Bs. 1.998,71

TOTAL Bs. 1.998,71

Utilidades 90 días por año como bonificación y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.

Año 2009 = 83 días

Año 2010 = 90 días

Fracción de 28/01/2011 hasta 15/03/2011= 2,5 meses

90 días/12= 7,50 x 2,5 meses= 19 días

Total días de utilidades 192 días x 40,79 = 7.831,68

TOTAL Bs. 7.831,68

Diferencia salarial.

AÑO 2009: Devengaba Bs. 512,00 mensual, salario diario Bs.17,06; siendo el salario mínimo de Bs. 967,50 mensual, salario diario Bs. 32,25.

AÑO 2010: Devengaba Bs. Bs. 512,00 mensual, salario diario Bs.17,06; siendo el salario mínimo de Bs. 1.223,89 mensual, salario diario Bs. 40,79.

FRACCIÒN AÑO 2011 (Enero, Febrero y Marzo): Devengaba Bs. Bs. 850,00 mensual, salario diario Bs. 28,33; siendo el salario mínimo de Bs. 1.223,89 mensual, salario diario Bs. 40,79.

Correspondiendo la siguiente diferencia salarial de:

Año 2009: Bs. 967,50 - 512,00= 455,50 x 12 meses= 5.466,00

Año 2010: Bs. 1223,89 - 512,00= 711,89 x 12 meses= 8.542,68

Fracción Año 2011: Bs. 1223,89 – 850,00= 373,89 x 3 meses= 1.121,67

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 15.130,35

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora L.Y.B.V. asciende a la cantidad de treinta y seis mil seiscientos treinta y siete bolívares con veintiséis céntimos. (Bs. 36.637,26)

Diferencia Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Año 2009= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones

Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.

Año 2011 = 21 cupones x 3 meses = 63 cupones.

Total cupones: 546 cupones

Por consiguiente, en aplicación de lo antes descrito, y en virtud que a la parte actora alegó que le pagaban Bs. 9,00 por cupón, y en aplicación del Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia del articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, considerando que la unidad Tributaria actual es de Bs. 90,00 y atendiendo al porcentaje establecido por las partes de 0,35% de la unidad tributaria, lo que equivale actualmente a Bs. 31,50 por cupón, debe deducirse las cantidades pagadas por el Municipio en cada periodo, resultando una diferencia ajustada a la última unidad tributaria como sigue:

Año 2009, 2010 y 2011:

Bs. 31,50 (0,35 % por cupón) menos Bs. 9,00 por ticket pagado = Bs. 22,50

Total cupones 546 x Bs. 22,50 = Bs. 12.285,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora L.Y.B.V., de cuarenta y ocho mil novecientos veintidós bolívares con veintiséis céntimos. (Bs. 48.922,26).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde las fechas de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación, es decir, desde el 28/01/2009 hasta el 15/03/2011; según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

Con exclusión del monto condenado por bono de alimentación por cuanto el mismo se ajusta a los preceptuado a la sanción establecida en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

DECISIÒN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: L.Y.B.V., titular de la cedula de identidad numero V- 16.205.270, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del abril del año 2012, y publicada a las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47a.m) -Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. EDYNSON J.F.F.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos (09:47a.m)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. EDYNSON J.F.F.

DMLS/EF/LD.-

HP01-L-2011-000210

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