Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 04 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000188

PARTE DEMANDANTE: L.M.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.764, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.

PARTE DEMANDADA: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.339.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES

EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el INICIO de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo primero, literal “m” ejusdem; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny A.B.B., como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith V.P.d.R., y el Alguacil Àngel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M.D., quien registra la audiencia con una cámara con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. La Secretaría certifica la comparecencia de las partes certificando la presencia de la demandante ciudadana L.M.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.764, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, asistida del Abogado M.Á.O., inscrito en el IPSA bajo el número 47.364 y de la comparecencia del demandado ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.339, asistido del Abogado P.J.C., inscrito en el IPSA bajo el número 183.666. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone que certificada como ha sido la comparecencia de las partes se da inicio a la audiencia. En este estado se le impone a la parte presente el motivo y alcance del acto, explicando en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. Previo a la primera finalidad, la ciudadana Jueza expone a las partes que en atención al artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les hace un llamado, impulsando los medios alternativos de resolución de conflictos, para establecer voluntaria, espontánea y bilateralmente acuerdos para la resolución del conflicto, en el entendido que por cuanto en la fase de mediación no se pudo alcanzar esta finalidad, verificada como fue la incomparecencia del demandado a la celebración del inicio de la referida fase de mediación, pero encontrándose presente el demandado en la audiencia del día de hoy y visto que rielan a los autos elementos que presumen la posibilidad de llegar a acuerdos que propugnen el beneficio y el pleno ejercicio de los derechos y garantías del adolescente de marras, se insta a las partes a considerar la posibilidad de una conciliación. En tal sentido, se concede el derecho de palabra a la demandante quien señala: “Estoy en la disposición de llegar a acuerdos y que los mismos sean cumplidos por el padre de mi hijo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al demandado, quien expone: “Ciudadana Jueza estoy dispuesto a solucionar este conflicto con lo cual ratifico que hice un depósito en el mes de julio de 2013 y uno más reciente en el mes de octubre de 2013, apenas dos o tres días, como demostración de querer solucionar todo.” En este estado, visto lo expuesto por las partes, la ciudadana Jueza indica que a los fines de determinar el montante de la deuda que debe honrar el demandado, procede a sacar el cálculo correspondiente, discriminado de la siguiente forma: Correspondiente al año 2.012 el demandado debía cumplir la obligación de manutención establecida para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, por las cantidades de Bs. 200,00 en octubre, Bs. 200,00 en noviembre y Bs. 1.000,00 en el mes de diciembre, para un total de Bs. 1.400,00 en el año 2.012, cantidad que fue honrada por el demandado según se evidencia de depósito realizado en el mes de julio de 2.013 por Bs. 1.400,00 en la cuenta seleccionada para tales fines en la entidad bancaria CORPBANCA la cual riela a los autos. Correspondiente al año 2.013 el demandado debía cumplir la obligación de manutención establecida para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre cada uno de ellos por la cantidad de Bs. 200,00 y Bs. 1.000,00 en el mes de septiembre, para un total hasta la presente fecha de Bs. 2.800,00 en el año 2.013, cantidad que parcialmente fue honrada por el demandado según se evidencia de depósito realizado en el mes de octubre de 2.013 por Bs. 2.500,00 en la cuenta seleccionada para tales fines en la entidad bancaria CORPBANCA la cual riela a los autos. En tal sentido, del total general del monto incumplido que ascendía a la cantidad de Bs. 4.200,00, el obligado ha honrado mediante depósitos bancarios la cantidad de Bs. 3.900,00, restando un monto residual de Bs. 300,00. En este estado, la Jueza aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación al INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera:………………………………………………………………………………….

PRIMERO

El ciudadano J.A.M.R. se compromete a cancelar la cantidad residual de la deuda por Bs. 300,00 en la fecha 15 de octubre de 2.013 sin prórroga. SEGUNDO: El ciudadano J.A.M.R. manifiesta voluntariamente su compromiso a cumplir con la obligación de manutención establecida en la Sentencia de Divorcio 185-A dictada en el asunto PP01-J-2012-000854, la cual corre inserta a los folios 15 al 19, sin atrasos injustificados, es decir, se obliga al no incumplimiento. TERCERO: El ciudadano J.A.M.R. indica que la oportunidad del cumplimiento de la obligación de manutención fijada se hará por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes así como de las cantidades acordadas para los meses de agosto y diciembre. La ciudadana L.M.B.U. manifiesta estar de acuerdo con los términos en que ha quedado el presente procedimiento.

Ahora bien, como quiera que los anteriores acuerdos conciliatorios no vulneran los derechos del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m).

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

Parte Demandante, Abogado Asistente

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Parte Demandada, Abogado Asistente

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Alguacil, Técnico Audiovisual,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith P.F. de Ramos

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