Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 13 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Mariela Suarez de Terán |
Procedimiento | Homologación De Obligación Alimentaria |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203° y 155º
Cagua, 13 de Marzo de 2.014.
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, según Oficio N° 037/03.14. Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº 14-7315. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo los Casos números D.043-04-13 y D.044-04-13 de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2014, donde los ciudadanos: L.M.S.C. y A.D.R.E., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.474.327 y V-12.608.151 respectivamente; en donde se estableció de mutuo acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX, DE ONCE Y DIEZ (11 y 10) AÑOS DE EDAD. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua con sede en Cagua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZA,
DRA. M.D.L.P.S.S.
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES L.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES L.
Solicitud N° 14-7315.
MPSS/PAL/ a.m.