Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRaul Santana Berti
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.C.

N° DE EXPEDIENTE: 3040-10

PARTE ACTORA: LEILIS A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.760.374

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.763.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

ACTA

En el día de hoy Miércoles, veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparece el ciudadano J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, y el Abogado R.D.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.763, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora LEILIS A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.760.374, quienes solicitan ante este juzgado, les sea habilitado el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional.

En este estado se deja constancia de la transacción realizada por ambas partes, los cuales acordaron lo siguiente:

Comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con sede en Charallave, el demandante ciudadano LEILIS A.F.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.760.374, e domiciliado en San A.d.Y.S. la Planada, San F.d.Y.E.M., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. 3040-10 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA

El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., en fecha 02 de abril de 2001, ingrese a prestar servicios como Operario Especial “•C , devengado como salario diario actual la cantidad de Bsf. 56,23. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde señala que en 18 de agosto de 2004, sufrí un accidente laboral, cuando me encontraba realizando labores propias de mi cargo, ya que me encontraba operando la maquina CN-120-1, y al colocar el ángulo con la maquina en movimiento, me es aprisionada la mano izquierda contra el presador del eje Z, lo que me ocasiono fractura fragmentaria de primera falange del pulgar mano izquierda, con lesión del tendón extensor del pulgar, por lo que en fecha 19 de agosto de 2004, fui intervenido quirúrgicamente, a los fines de que me colocaran material de síntesis mas tenorrafía del extensor, debiendo ser operado nuevamente en fecha 07 de junio de 2006, en donde se me practico tenolisis del dedo pulgar izquierdo, por lo que sufro en la actualidad de inmenso dolor y limitación articular del dedo pulgar Izquierdo, así mismo señala que el accidente le produjo como secuela una Discapacidad Parcial y Permanente por lo que tengo limitaciones para ejecutar aquellas actividades manuales que requieran de pinza fina o gruesa, y aprehensión efectiva con mano izquierda, como consta de Certificación emanada del INPSASEL de fecha 04 de diciembre de 2009, la cual acompañó marcada con la letra “A”, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir a 365 días por Bsf. 56,23, que era mi salario diario integral para el momento de que me fue detectada la enfermedad ocupacional lo que es igual a Bsf. 20.523,95. B.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a un (01) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente menor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por Bsf. 56,23 igual a Bs. 20.523,95.- C.-) Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de BsF. 5000,00 de conformidad con los artículo 1193, 1196 y 1273 del Código Civil. - D.-) Por concepto de DAÑO MORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de BsF. 5.000,00.- todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 51.047,90 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano LEILIS A.F.G., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano LEILIS A.F.G., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. . 20.523,95., por concepto de la de la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en todo momento el ciudadano LEILIS A.F.G., ha estado inscrito en el I.V.S.S., y por lo tanto a cargo de esta institución el pago de cualquier indemnización a que pudiere haber a lugar, y por que en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 20.523,95, por concepto de lo previsto en el numeral “5” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de indemnización por LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 51.047,90, por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y el establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE DE TRABAJO y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.388,30) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el Banco MERCANTIL por un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.388,30) SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano LEILIS A.F.G., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL a favor del Demandante ciudadano LEILIS A.F.G., Número 24730295, de fecha 24 de Noviembre de 2010, Por la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo que sufrió, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: El ciudadano LEILIS A.F.G., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano LEILIS A.F.G., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo y de las secuelas que alega padecer. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con sede en Charallave, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre comparece el ciudadano J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, y el Abogado R.D.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.763, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora LEILIS A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.760.374, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto la presente transacción cumple con los extremos legales previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y en atribución de los postulados constitucionales contenidos en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y le da titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En tal sentido, una vez que se de cumplimiento a lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman. CÚMPLASE.

R.S.B.

EL JUEZ

Abog. ZAIDA RAMIREZ

LA SECRETARIA

LEILIS A.F.G.,

PARTE ACTORA

R.D.H.O.,

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

J.G.A.M.

APIDERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

RSB/ZYRM/zr.-

EXP. N° 3040-10

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