Decisión nº 351 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoDeclara Con Lugar Autor. Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-351-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de septiembre del año 2009.

199 º y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de un (01) mes y quince (15) días concedido al ciudadano penado LEISSER H.C.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 15.966.257, natural de la población de Guachara, Estado Apure, nacido en fecha 08-06-1956, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 24 de septiembre del año 2009, el Defensor Público realiza solicitud de autorización de permiso a su defendido para consignar nueva oferta de trabajo en el Estado Amazonas, o en su defecto los recaudos para la procedencia del Régimen Abierto y el traslado para el Estado Táchira.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, expone: Ratifico el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. O.P., en fecha 24 de septiembre del año 2009, en consecuencia solicito permiso para que el ciudadano Leisser Castillo pueda obtener nueva oferta de trabajo en el Estado Táchira, ya que los trámites realizados en Amazonas fueron infructuosos, o en su defecto vista la proximidad del goce del beneficio de Régimen Abierto logre los recaudos respectivos, igualmente solicito se estudie la posibilidad de traslado hacia Centro Penitenciario de Occidente ubicado en el Estado Táchira.

El penado LEISSER CASTILLO expone: “Necesito permiso para hacer la diligencia en el Estado Táchira para lograr oferta de trabajo ya que lo intenté hacer en Amazonas y no pude porque los internos se enteraron y allá persistirán las amenazas.”

El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), Abg. W.B., expone: Se adhiere a la solicitud de la Defensa Pública, verificado como ha sido que existen amenazas en contra del penado.

SEGUNDO

La ciudadana Juez expone que escuchada la solicitud de la Defensa de permiso al penado para realizar diligencias a los fines de lograr obtener oferta de trabajo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, ya que desea ser trasladado a Centro Penitenciario ubicado en S.A., Estado Táchira, ratificada nuevamente en este acto por el penado la existencia de amenazas en su contra originadas por haber expuesto ante el Tribunal de Ejecución con sede en San F.d.A. donde se constata que existe una situación irregular en el Internado Judicial de San F.d.A., ya que se permite a los internos estar en el mismo lugar de los destacamentarios, dicha situación esta reflejada en acta de fecha 29 de julio del año 2009, esta situación irregular origino un inconveniente que según lo expuesto por el penado originó la muerte de un destacamentario amenazado de muerte previamente al igual que el penado Leisser Castillo, esta situación constituye una amenaza para la vida del destacamentario por lo que es necesario otorgar el permiso solicitado por el Defensor Público, Abg. O.P. y ratificado en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, declarándose CON LUGAR la solicitud de permiso de la defensa.

TERCERO

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Abg. O.P., en consecuencia se AUTORIZA permiso al ciudadano LEISSER H.C.G., para no cumplir con la obligación de pernotar en el Internado Judicial de San F.d.A. durante el tiempo de un (01) mes y quince (15) días, contados a partir del día de hoy a los fines que realice las gestiones pertinentes para la obtención de OFERTA DE TRABAJO en el Estado de Táchira o en su defecto presente los requisitos necesarios para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, una vez presente esos recaudos este tribunal emitirá pronunciamiento sobre el traslado a otro Centro Penitenciario. Todo en aras de garantizar el derecho a la vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Segundo: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de hacer de su conocimiento el permiso otorgado al penado Leisser Castillo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.F..

Causa 1E351-06.-

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