Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001259

ASUNTO : NP01-P-2011-001259

Por cuanto en fecha 24 del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados C.E.B.S., O.J.J.C., J.L.R. y J.G.B.J., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del los Acusados

C.E.B.S., Venezolano, de 31 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 02/06/1979, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.423, hijo de L.A.S. (V) y O.B. (F), residenciado en la Avenida C.P., Sector las Malvinas, Casa N° 05, de Maturín Estado Monagas. , O.J.J.C., Venezolano, de 30 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 22/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.508.458, hijo de YOLEIDA COA (V) y O.J. (V), residenciado en la Carrera 6, Casa Nº 25 de Sector Campo ayacucho de Maturín Estado Monagas, J.L.R., Venezolano, de 37 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 25/10/1973, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.054.863, hijo de M.R. (F) y ANTONIO CARVAJAL (V), residenciado en la Carrera 11, Casa Nº 32 de Sector La Puente, Cerca de la Escuela A.C. deM.E.M. y JOSE GREGORO B.J., Venezolano, de 20 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 26/11/1990, Natural de V.E.C., Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.740.121, hijo de LESBIA DEL VALLE JIMENEZ (V) y L.A.B. (V), residenciado en la Carrera 02 de las Cocuizas, Casa N° 43 de Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS.

: En fecha Once (11) del Mes de Febrero del año Dos Mil Once, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, una comisión de funcionarios militares, adscritos al destacamento 77, de la guardia Nacional, tuvo conociendo de que en el centro empresarial y residencial, San Miguel, ubicado en la avenida A.U.P., de la ciudad de Maturín, se encontraba un grupo de ciudadanos, portando armas de fuego, en tal sentido, a los fines de corroborar dicha información se trasladan al lugar, antes referido, y una vez presentes en el sitio pudieron observar que el Ciudadano, O.J.J.C., al notar la presencia de los efectivos, emprendió veloz carrera, introduciéndose en un área de construcción arrojando un arma de fuego que portaba en sus manos y al ser recuperada resultó ser un arma de fuego tipo pistola Marca Brownings, calibre 09 mm, produciéndose en el lugar, la aprehensión de este Ciudadano, luego de haberse efectuado en su contra una persecución, en razón de que trato de eludir la voz de alto, dada por los funcionarios, en cuestión, así mismo fue avistado el Ciudadano, C.E.B.S., quien al ser objeto de la correspondiente inspección personal, le fue incautada a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego calibre 38, sin marca aparente, tipo escopetin, con un cartucho en la recamara, igualmente fue retenida una credencial que portaba y que lo identifica como miembro del sindicato de la industria de construcción, de la misma manera fue avistado el Ciudadano, J.G.B.J., quien trato de ocultarse en el interior de un local que funciona como deposito, arrojando hacia el interior del mismo un morral de color negro, y al ser revisado, dicho morral en su interior se encontraba, un arma de fuego tipo sub. ametralladora, marca HK, CALIBRE 09 MM, un cargador contentivo de 16 cartuchos sin percutir, cuatro radios portátiles, marca motorota, un cargador para radios portátiles y una credencial que lo identifica como miembro del sindicato de trabajadores de la industria, construcción, vitalidades, madera, ferro mineras, minas, industrias básicas, vidrios, asfalto, no metalicos, maquinarias pesadas y conexos del Estado Monagas, al ser objeto de la revisión corporal se le incauto a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopetin, sin marca ni serial aparente, tambien en el sitio aquí referido los funcionarios, militares avistaron al Ciudadano, J.L.R., siendo objeto de una revisión corporal incautándole en su poder, un arma de fuego, tipo revolver marca astra, calibre 38 especial, fabricada en España, y cinco cartucho del mismo calibre, sin percutir , igualmente en el bolsillo del pantalón se le localizó un teléfono celular, marca sansug, con su respectiva batería. En este mismo procedimiento el personal castrense en uno de los depósitos de la construcción un arma de fuego tipo escopeta, recortada, Marca covavenca, calibre 12, serial 48119, y seis cartucho del mismo calibre, sin percutir, también una escopeta calibre 16, sin marca ni serial apariencia y un radio portátil, marca Motorilla. En Virtud de que los ciudadanos antes mencionados no presentaron la documentación que los autorice a portar las armas de fuego convencionales que le fueron retenidas en su poder, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público , también por el hecho de portar Arma s de Guerra, que en nuestro ordenamiento Jurídico son de exclusiva propiedad u uso de las Fuerzas Armadas nacionales, y por ultimo por haber sido aprehendidos bajo las circunstancias particular de estar agrupados en un mismo lugar portando armas de distintos calibres y provisto de equipos de comunicación portátil y de telefonía celular, portando credenciales que al ser verificadas tomando en consideración el numero de registro de información Fiscal RIF Nro. J306804484-6, llevando por el servicio nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, dicho numero no registra por ante la referida dependencia. ..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por el abogado J.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado, en el articulo 06, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en la parte infine del articulo 09, Ejusdem, atribuido a los imputados, O.J.J.C., C.E.B.S., J.G.B.J. Y J.L.R., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos, 274, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 03, de la ley de armas y explosivos, atribuido a los imputados, O.J.J.C. Y J.G.B.J., Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en los artículos 277, del Código Penal, atribuido a los imputados, C.E.B.S. Y J.L.R., por cumplir la acusación Fiscal con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos atribuidos por el representante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia a ello se admite la calificación jurídica dada a los hechos, desestimándose las solicitudes formuladas por los defensores Privados de los indicados acusados , en relación a la no admisión de la acusación y a la no admisión de la precalificación Jurídicas dados a los hechos, por lo anteriormente explanado.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra los acusados C.E.B.S., Venezolano, de 31 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 02/06/1979, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.423, hijo de L.A.S. (V) y O.B. (F), residenciado en la Avenida C.P., Sector las Malvinas, Casa N° 05, de Maturín Estado Monagas. , O.J.J.C., Venezolano, de 30 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 22/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.508.458, hijo de YOLEIDA COA (V) y O.J. (V), residenciado en la Carrera 6, Casa Nº 25 de Sector Campo ayacucho de Maturín Estado Monagas, J.L.R., Venezolano, de 37 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 25/10/1973, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.054.863, hijo de M.R. (F) y ANTONIO CARVAJAL (V), residenciado en la Carrera 11, Casa Nº 32 de Sector La Puente, Cerca de la Escuela A.C. deM.E.M. y JOSE GREGORO B.J., Venezolano, de 20 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 26/11/1990, Natural de V.E.C., Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.740.121, hijo de LESBIA DEL VALLE JIMENEZ (V) y L.A.B. (V), residenciado en la Carrera 02 de las Cocuizas, Casa N° 43 de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado, en el articulo 06, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en la parte infine del articulo 09, Ejusdem, atribuido a los indicados acusados, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos, 274, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 03, de la ley de armas y explosivos, atribuido a los imputados, O.J.J.C. Y J.G.B.J., Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en los artículos 277, del Código Penal, atribuido a los imputados, C.E.B.S. Y J.L.R., por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a los Defensores Privados de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas, admitiéndosele las testimoniales señaladas en el escrito de descargo presentado en fecha Veintiocho (28) del Mes de Marzo del año dos Mil Once, por el Defensor Privado abogado D.C., de los acusados C.E.B.S., O.J.J.C. y J.L.R., así como también las documentales, relacionadas a las constancia de trabajo, la cual corre inserto a los folios inserto a los folios 38, 39,40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la fase intermedia del presente asunto.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos C.E.B.S., Venezolano, de 31 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 02/06/1979, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.011.423, hijo de L.A.S. (V) y O.B. (F), residenciado en la Avenida C.P., Sector las Malvinas, Casa N° 05, de Maturín Estado Monagas. , O.J.J.C., Venezolano, de 30 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 22/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.508.458, hijo de YOLEIDA COA (V) y O.J. (V), residenciado en la Carrera 6, Casa Nº 25 de Sector Campo ayacucho de Maturín Estado Monagas, J.L.R., Venezolano, de 37 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 25/10/1973, Natural de Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.054.863, hijo de M.R. (F) y ANTONIO CARVAJAL (V), residenciado en la Carrera 11, Casa Nº 32 de Sector La Puente, Cerca de la Escuela A.C. deM.E.M. y JOSE GREGORO B.J., Venezolano, de 20 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 26/11/1990, Natural de V.E.C., Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.740.121, hijo de LESBIA DEL VALLE JIMENEZ (V) y L.A.B. (V), residenciado en la Carrera 02 de las Cocuizas, Casa N° 43 de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado, en el articulo 06, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en la parte infine del articulo 09, Ejusdem, atribuido a los indicados acusados, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos, 274, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 03, de la ley de armas y explosivos, atribuido a los imputados, O.J.J.C. Y J.G.B.J., Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en los artículos 277, del Código Penal, atribuido a los imputados, C.E.B.S. Y J.L.R.. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra los indicados acusados, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. se acuerdan las copias simples solicitadas por los defensores Privados . Este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo en cuanto a las consideraciones explanadas por los Defensores privados de los indicados acusados, por considerar que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la fase de Control.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. se deja constancias que el tribunal en presencia de las parte impuso a los mencionados acusados de las Medidas alternativas de Prosecución del proceso, en especial del Procedimiento Especial para la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como también de precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, Ordinal 5 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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