Decisión nº 420 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008665

ASUNTO : NP01-P-2005-008665

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GUISEYI M.L., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

GUISEYI M.L., Venezolana, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.353.634, domiciliado en la Urbanización Laguna de Paraíso, Avenida Principal Villa 163, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se desprende de la investigación realizada por la representación Fiscal, cuyos resultados cursan en las actuaciones que rielan insertos en el expediente signado con el numero 16F12-0152-05, de la nomenclatura de este despacho, que en fecha 31 de Agosto del 2005, los ciudadanos J.C.N. y D.C.d.R., en su carácter de Procurador General del Estado Monagas el primero y Directora de Administración de ese Órgano Estadal la segunda de los nombrados formulan denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante Oficio PG-DP-2005-602, contra la ciudadana GUISEYI M.L., en el cual señalan que en fecha 21 de Julio del 2005, fue nombrado Procurador General del Estado Monagas, al ciudadano J.C.N.N.R., mediante decreto N° 6.722/2005, quien al asumir el cargo procedió analizar el estado en que se encontraban las distintas direcciones y coordinaciones que conformaban para la fecha la Procuraduría General del Estado Monagas, siendo una de las primeras en examinar la coordinación de Recursos Humanos, cuya Coordinadora era para la fecha la ciudadana GUISEYI M.L., titular de la cédula de identidad N° 8.353. 634. Así mismo se procedió a revisar la orden de pago de las primas que fueron dictadas basadas en la resolución de fecha 27/12/2001, suscrita por entonces Procurador General del Estado Monagas, ciudadano I.G., y que fueron otorgadas a los funcionarios según el nivel de Instrucción, antigüedad y jerarquía del cargo desempeñado, y calculadas con fundamento en el salio básico individual. Esta información fue comparada con los expediente del personal adscrito a la Procuraduría del Estado Monagas y las nominas de pagos de estos que fueron elaboradas por la Coordinadora de Recursos Humanos, detectándose que la ciudadana GUISEYI M.L., se proporcionaba un beneficio superior a lo que legalmente le correspondía, por concepto de la prima por grado académico universitario. Esta actuación la efectuó valiéndose de la función que cumplía, la cual le permitía elaborar las nominas de pago, función esta propia de la Coordinación de Recursos Humanos. En efecto la ciudadana GUISEYI M.L., devengo durante el año 2005 un salario de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), su profesión es Licenciada en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo, ingreso a la Procuraduría DeL Estado Monagas, en fecha 1° de Marzo del 2001, y no ocupaba cargo de alto nivel, ya que estos estaban previstos solo para el Procurador General y los Directores de Despacho, conforme a la disposición Segunda de la Resolución de la Procuraduría General del Estado Monagas de fecha 27-12-2001. De modo que, a la funcionaria en cuestión solo le correspondía una prima por grado académico Universitario de 3% calculado en función de su salario básico, vale decir la cantidad de treinta mil doscientos cuarenta bolívares sin céntimos, (Bs. 30.240,oo) mensuales. Pero de la revisión de las nominas de los meses de Enero a Junio del Año 2005, se detectaron pagos a favor de la referida ciudadana por la cantidad de sesenta mil cuatrocientos ochenta bolívares sin céntimos. Bs. 60.480,oo) mensuales; es decir el doble de la cantidad que le correspondía. Esta irregularidad se decreto durante los meses de Enero a Junio del año 2005, es decir que por el lapso de 6 meses la Ciudadana GUISEYI M.L., devengo un ingreso ilegal por la cantidad de ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta sin céntimo, (Bs. 181.440,oo) valiéndose de la función consistente en ser encargada de elaborara la nomina de pago del personal adscrito a la Procuraduría General del Estado Monagas. En efecto GUISEYI M.L., era la persona encargada de administrar y ejecutar los tramites relativos al ingreso de la nomina a los beneficios legales del personal de la Procuraduría General del Estado Monagas, por su condición de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos de ese Órgano Estadal; condición esta de la cual se valió para apropiarse en provecho propio de bienes del Patrimonio Público, valiéndose de la de la facilidad que le proporcionaba el cargo que ejercía y de sus condición de funcionario Público,. Por lo que encuadró la conducta de la ciudadana GUISEYI M.L., en la norma jurídica de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la ley Contra la Corrupción

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana GUISEYI M.L., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la ley Contra la Corrupción. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que la imputada es autora o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano GUISEYI M.L. por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO

De las Medidas Cautelares

En cuanto a la solicitud de la representación Fiscal que se le imponga medida de coerción personal a la ciudadana GUISEYI M.L. de las previstas en el Artículo 256 en cualquiera de sus ordinales, este tribunal la declara SIN LUGAR en virtud que dicha ciudadana ha cumplido y comparecido a las convocatorias hechas por este Tribunal, por lo que ha demostrado responsabilidad y adhesión con el proceso.-

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo segundo del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

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