Decisión nº PJ0112014000057 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

Maturín, veinticinco (25) de marzo de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIADA - HOMOLOGADA

ASUNTO: NP11-L-2013- 001400

PARTE ACTORA: J.M.L..

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO

PARTE DEMANDADA: J.M.L. / COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIEMIENTOS MAISANTA 2030, R.L.

APODERADA JUDICIAL: S.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (28) de marzo de 2014, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.465.303, debidamente representado por el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284. Igualmente compareció la Abg. S.P., inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 99.421, en representación de la demandada COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIEMIENTOS MAISANTA 2030, R.L., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. S.P. quien expone: al ciudadano J.M.L., a titulo de transacción la cantidad de TRECE MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.200,00), los cuales serán pagados en dos partes en este acto la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) mediante cheque No.42007157, código cuenta cliente No.01020615490000020527, Girado contra la cuenta de J.R., del Banco de Venezuela, y la otro para el día 15 de abril de 2014, por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta, este pago se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano J.M.L. expone: visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido acepto lo ofrecido en este acto, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano J.M.L., antes identificado, en contra la COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIEMIENTOS MAISANTA 2030, R.L., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de Pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

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