Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio Ordinario

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de mayo de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Lelibeth Maibel Liscano Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.341, domiciliada en S.E., sector Pereira, casa N° 55, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abg. J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano Lelibeth Maibel Liscano Parra y Rover J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.876, domiciliado en S.E., sector Pereira, casa N° 55, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy; Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; emplácese a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que conste en autos la consignación de la orden de comparecencia librada a la parte demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

La P.P. de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por ambos padres.

SEGUNDO

La Guarda y Custodia de los menores será ejercida por la madre, ciudadana Lelibeth Maibel Liscano Parra.

TERCERO

En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija provisionalmente en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.

CUARTO

En cuanto al Régimen de visitas, este será establecido por auto separado una vez se oiga la opinión de los adolescentes de autos.

En cuanto a las medidas relativas al divorcio establecidas en el articulo 191 del Código Civil Venezolano:

PRIMERO

Se autoriza que la ciudadana Lelibeth Maibel Liscano Parra, continué habitando el inmueble que le sirve de alojamiento común, mientras dure el presente juicio. En cuanto a que el ciudadano Rover J.V.M., desocupe provisionalmente el mismo, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez conste autos la citación del demandado, es decir que este a derecho de la presente demanda.

SEGUNDO

Se acuerda formar inventario de todos los bienes comunes para lo cual se designa como perito a la licenciada Yhajaira Álvarez, CPC N° 6922. Líbrese boleta de notificación.

En cuanto a las pruebas presentadas y solicitadas se acuerda:

Oficiar a la casa de la mujer del municipio Independencia, a fin de que informen acerca de la existencia de alguna denuncia relacionada con las partes del presente juicio.

Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, a fin de que remitan copia certificada del expediente de denuncia formulada por la parte demandante.

Oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que practiquen informe integral al grupo familiar, en base al aspecto psicológico que indica el abogado en el numeral 1ro de la prueba pericial.

Expídase copias certificadas del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: S.E., sector Pereira, casa N° 55, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta. Oigase a los adolescentes de auto.

Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Exp. N° 9961/07 Abg. P.V..

EMN/pv/ajg.-

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