Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007631

ASUNTO : EP01-P-2008-007631

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRECAUTELATIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, Abg. L.A.T., mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva ordenar como medida necesaria y urgente la demolición y paralización de la Granja Porcina (cerdos) ubicada en el Poblado I, Casa Nº 11-42, Calle Bolívar, propiedad del ciudadano R.J.B.M., del Municipio A.A.T., y para ello expone que, por cuanto las actividades realizadas se encuentran dentro de la zona protectora y a 30 metros aproximadamente del talud derecho de un dren natural denominado C.G., habiendo ocasionado daños al recurso natural por las descargas de desechos y aguas residuales que son vertidas sin ningún tipo de tratamiento; proceder a la restitución del medio natural afectado (suelo y agua) del c.G., con la recolección natural del estiércol acumulado en el cause del caño, el cual afecta las condiciones físicas, químicas y sociológicas del mismo y el establecimiento de una plantación forestal, con la especia tales como Apamate, guafa y bambú, con la finalidad de restaurar el área afectada y la retención preventiva del ganado porcino (cerdos) y su traslado en calidad de deposito y a la orden del Ministerio Público al Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, ubicado en la Autopista J.A.P.. Solicitando igualmente que se ordene para la realización de esta actividad, al Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Tcnel. (GN) R.C., así como la supervisón de funcionarios adscritos a la Dirección Estatal Ambiental (DEA); La aplicación Urgente de dicha medida preventiva es procedente por cuanto no existe otra posibilidad de resguardar la fuente contaminante y es la única medida extraordinaria suficientemente efectiva para interrumpir el grave peligro que evidentemente estaría asumiendo la colectividad si se permitiese el inicio de las actividades regulares de la señalada empresa en violación a las normas técnicas y sin contar con la autorización permitente emanada del Ministerio del Ambiente como ente rector. A los fines de decidir se observa:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Facultades que le confieren las siguientes normas jurídicas, articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y las leyes. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales….

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.

SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 22. DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, Competencia.- El conocimiento de los delitos ambientales corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

A los efectos de esta Ley, el Ejecutivo Nacional podrá crear una policía ambiental con facultades instructoras del proceso penal

Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de (CONTROL) en esta fase (preparatoria) les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas. - El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

6. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

TERCERO

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Diciembre de 2007, la Fiscalia del Ministerio Público ordena le inicio de la correspondiente investigación penal, signada con el Nº 06-F11-000154-07, al hincarse mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Fitroy P.A.J., titular de la cedula de identidad Nº 4.274.896, el cual denuncia al señor A.B., dueño de la casa donde se encuentra la cochinera atendida por su hijo Chelo Bastidas, desde hace un año y cuando hacen la limpieza los olores son insoportables y esos desechos caen en el caño natural que sirve de drenaje del sistema de riego de las parcelas.

CUARTO

DEL DERECHO

Así mismo, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 127, el deber en que se encuentra el Estado venezolano de resguardar los parques nacionales y demás áreas de importancia ecológica, así como garantizar el libre desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación y protegido por la ley.

Ahora bien, acoge este Tribunal lo argumentado por el Ministerio público y lo expuesto por nuestros legisladores, en cuanto a que: la protección de las aguas constituye un motivo de preocupación e interés en todas la latitudes, no solo desde la perspectiva de la conservación de la riqueza biológica que albergan los distintos ecosistemas hídricos, sino también por la escasez del agua dulce utilizable (menos del uno por ciento (01%) de la totalidad del agua existente en el mundo) y los problemas higiénico-sanitarios que acarrea su desigual reparto en la actividad industrial. Es así como nuestro legislador en la reforma constitucional del año 1.999 le dio gran prioridad a la conservación del ambiente, tal y como lo señala claramente en el artículo 127 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Articulo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

(subrayado propio).

Igualmente es evidente que del Informe Técnico de fecha 07-12-2007, que constan en las actuaciones, se demuestra que la mencionada granja porcina no cumple en la actualidad con las medidas de protección ambiental y de seguridad requeridas por ley, como lo es la existencia de la misma a 30 metros del cause del C.G., siendo zona protectora, donde debe existir mínimo 50 metros; no existen la lagunas de oxidación, ni el manejo acorde de los desechos provenientes de tal actividad.

Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

.

Todas estas disposiciones jurídicas, nos llevan a concluir que no se puede proteger el derecho al Trabajo, de una minoría, en perjuicio del resto de los habitantes del país, no sólo de los actuales, sino también de futuras generaciones.

A juicio de este Tribunal, no solo perjudica el ecosistema, sino la salud pública; es por ello que se acuerda expedir la orden solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Sin menoscabo del derecho a la propiedad, pudiendo acceder los propietarios, sin perturbar estos en el resguardo, preservación y fijación del sitio del suceso, por parte de las autoridades competentes de la investigación, esta medida será de carácter preventiva, mientras se terminan los actos de investigación penal y el Ministerio del Ambiente.

QUINTO

DISPOSITIVA

Por las razones fácticas, legales y constitucionales referidas en los anteriores capítulos, y de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: 1.- La paralización de las actividades dentro de la zona protectora y a 30 metros aproximadamente del talud derecho de un dren natural denominado C.G. de la Granja Porcina (cerdos) ubicada en el Poblado I, Casa Nº 11-42, Calle Bolívar, propiedad del ciudadano R.J.B.M., Municipio A.A.T.. 2.-Restituir el medio natural afectado (suelo y agua) del c.G., con la recolección natural del estiércol acumulado en el cause del caño, y el establecimiento de una plantación forestal, con la especie tales como Apamate, guafa y bambú, con la finalidad de restaurar el área afectada. 3.- La retención preventiva del ganado porcino (cerdos) que se encuentra en la Granja Porcina y su traslado en calidad de deposito y a la orden del Ministerio Público al Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, ubicado en la Autopista J.A.P..

4.-Se niega la demolición de dichos predios. Y se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia.

La Juez Segunda de Control.

Abg. D.R.C.. La Secretaria,

Abg. A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR