Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Exp. Nº 19432

PARTE INTIMANTE: C.L.F.C. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.519.282 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 72.617.

APODERADO JUDICIAL: J.A.R.B., L.M. y C.D.Z. Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 17.614, 44.303 y 190.291 respectivamente y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: J.M.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.943.012 y de este domicilio en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TRAN& ATLANTIC C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/02/2003, bajo el Nro. 21, Tomo 4-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: J.C.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.695 y de este domicilio.

JUECES RETASADORES: J.R.R.M. y O.E.S., abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.546.322 y 11.008.200 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.553 y 54.750 respectivamente, quienes actúan en forma colegiada con la Abg. M.O.M., juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

JUEZ PONENTE: Abogado J.R.R.M..

En fecha 07/02/2012 el ciudadano C.L.F.C. presenta demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano J.M.V. y la empresa TRAN&ATLANTIC, C.A. Posterior al trámite de distribución dicha demanda correspondió a este Juzgado, signándole el número 19.432 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Alega el demandante:

(…) que prestó sus servicios de abogado en causa penal llevada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz expediente signado con el alfanumérica identificado con el No. FP12-P-2009-0001446 el cual fue consignado en copia certificada. Señala el abogado intimante que propuso querella penal en representación del intimado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, OTROS FRAUDES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR en contra de los ciudadanos C.C.M. y O.S. representantes de las empresas TECNO MOTRIZ CARONÍ C.A e INTERCASE S.A., respectivamente, cuyo conocimiento correspondió al prenombrado Juzgado en funciones de control, donde alega que fue admitida la querella por delito de acción pública declarando procedente el inicio de la investigación por los hechos narrados procediéndose a remitir al Ministerio Público el expediente, a fin de que ordenara la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el profesional del derecho C.L.F. y las que dicho organismo considerare pertinentes a fin de establecer la verdad de los hechos y conseguir la definitiva reparación del daño causado a las víctimas, conforme así lo establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Expresa el intimante que querella por delito de Acción Pública concluyó con Acuerdo Reparatorio suscrito entre los ciudadanos J.M.V. Y C.M.C., por lo que en virtud de no haber recibido el correspondiente pago de su cliente por la labor realizada, procede a intimar sus honorarios profesionales (…)

El Tribunal 2º de Primera Instancia cumplida la primera fase declarativa de este procedimiento mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2013, declaró:

(..) Los argumentos expuestos en este fallo determinan que la parte actora únicamente comprobó que tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones descritas en los literales a, b, c, j, k, l, es decir, por las siguientes:

a- Estudio y análisis del caso planteado por el ciudadano J.M.V. causa FP12-P-2009-1446.

b- Redacción del escrito de Querella, inicio de acción Penal en la causa número FP12-P-2009-1446 por delitos de acción pública (Código Penal Venezolano, artículo 462, Estafa y Ley contra delincuencia organizada (...)

c- Redacción de Poder Especial para la causa FP12-P-2009-1446 autenticado ante la Notaría Pública IV de Puerto Ordaz estado Bolívar.

j- Redacción de escrito dirigido a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, solicitando se requiera a la ONIDEX el movimiento migratorio del querellado C.C.M. y que el CICPC fuese separado de las investigaciones motivado a las irregularidades observadas en la conducción de la investigación.

k- Comparecencia ante la Fiscalía Décima Primera 11° del Ministerio Público con sede de Puerto Ordaz, solicitando información o respuesta a las actuaciones solicitadas oportunamente.

l- Comparecencia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de Puerto Ordaz (...).

A estas actuaciones el intimante le estableció un valor de 2540 UT, las cuales generaban honorarios por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 193.040,00), monto fijado por el Tribunal en la primera fase de este procedimiento.

Con este razonamiento la Jueza del Tribunal 2º de Primera Instancia determinó en su decisión:

(..) Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el profesional del derecho C.L.F. contra el ciudadano J.M.V. como persona natural y como representante legal de la empresa TRAN&ATLANTIC, C.A. SEGUNDO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión…

Igualmente es de observar que la decisión del Tribunal de la causa, trascrita parcialmente supra, quedó definitivamente firme, por cuanto la parte demandada no ejerció en su debida oportunidad el correspondiente recurso de apelación contra dicho fallo, mediante la cual se reconoció el derecho que tiene el abogado intimante C.L.F.C. a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada y la parte desistió de la apelación, en virtud de lo cual quedó definitivamente firme, por lo cual este Tribunal Retasador ejerce su facultad legal de determinar el valor correspondiente a las actuaciones del intimante que conforman el objeto de su acción de estimación e intimación; siendo ésta, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador según la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha indicado que le compete “…estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. En consecuencia, esta decisión de retasa, “no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”.

En ese orden de ideas, este Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado en donde se establecen las circunstancias que deben considerarse para determinar el monto de los honorarios para lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional, el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, pasa a determinar el monto de los trabajos profesionales que fueron encomendados y ejecutados por el intimante cursantes en el expediente del juicio principal siendo las siguientes:

CONSIDERACIONES SOBRE LA RETASA

Este Tribunal Retasador como se indicó precedentemente para proceder a su decisión ratifica que es imprescindible ajustar lo que se debe cancelar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el vigente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados en el año 2008 con base en los artículos 1, 18, 42, 46 y 50 de la Ley de Abogados y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, debiendo fundamentarse la determinación del monto de los honorarios del abogado intimante en las consideraciones de las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia en que el intimado defendió en la acción penal incoada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, OTROS FRAUDES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR en contra del ciudadano C.C.M. y de las empresas TECNO MOTRIZ CARONÍ C.A e INTERCASE S.A. representada esta última por el ciudadano O.S., que para la oportunidad en que se produjo la acción llevaban más de un año negándose a pagarle a la víctima, representada por el abogado intimante de este juicio la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVAES (1.783.500,00). El abogado intimante se involucra en el estudio, análisis, representación y asistencia de sus clientes, para garantizarle el derecho Constitucional a la defensa, y evidentemente es quien aporta el intelecto, y conduce las acciones legales emprendidas en el ámbito penal, utilizando la vía especialísima de la querella por delito de acción pública, que finalmente llevó a la resolución total del caso en favor de sus representados, habiendo estos logrado la devolución integra de las cantidades de dinero de las que habían sido despojados, gracias a la labor del abogado intimante, pudiéndose establecer una correspondencia entre las cantidades de dinero reclamadas como estafadas y los delitos resultantes de tales hechos en el escrito de querella que dio inicio a la acción penal y el “Acuerdo Reparatorio” suscrito para dejar sin efecto la persecución penal por los mismos delitos y cantidad reclamada en el libelo, con lo cual se queda claro que el resultado final del acuerdo y la reparación obtenida por la víctima en el caso penal es obra de lo que el abogado intimante planteo y cuyo resultado proyectó, estando a la vista los obvios resultados de su certero actuar.

  2. La cuantía del asunto. Legalmente, el límite para la determinación de los honorarios profesionales es el treinta (30%) del monto del asunto controvertido judicialmente. Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno. Queda claro que la base del escrito de intimación no partió del tope máximo del treinta por ciento (30%), no siendo las cantidades inicialmente reclamadas por concepto de honorarios profesionales exageradas por no contradecir lo que establece nuestro ordenamiento jurídicos.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó correctamente, pudiéndose establecer un relación directa entre el planteamiento del caso en el libelo de la querella que dio inicio a la acción penal y la su definitiva solución en el acuerdo reparatorio, con identidad de; víctimas, delitos y reparación integra del daño sufrido por la víctima, por lo que sin lugar a dudas el actuar del profesional del derecho C.L.F., debe ser calificado de exitoso, puesto que logró en favor de quien lo contrató, todos y cada uno de los objetivos planteados ad initio, traduciéndose esto en la solución definitiva de la controversia. Revistiendo el caso suma importancia en su desarrollo por la cantidad de personas tanto naturales como jurídicas comprometidas, a la vez que por la alta cantidad de dinero involucrada en los hechos que finalmente llegaron a feliz término para quien contrató los servicios profesionales de C.L.F..

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se constata del examen del expediente la forma novedosa en que el intimante actúo para obtener el resultado deseado por quien contrató sus servicios profesionales, observándose que el asunto tratase de un caso no rutinario, que necesariamente requirió de un acucioso análisis y despliegue de gran capacidad en resolución de conflictos, combinados estos con concienzudo estudio y análisis técnico jurídico, que finalmente llevó al profesional del derecho C.L.F. a dirigir las acciones por una vía que a todas luces resultó siendo la más apropiada ante un caso de gran complejidad, en el cual su contratante tenía más de un año buscando solución sin haberlo logrado hasta que contrató sus servicios profesionales.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado intimante C.L.F.C., es ampliamente conocido en el foro guayanés, en el cual se llevaron las causas relacionadas con esta decisión, como un profesional del derecho responsable y con una experiencia profesional de más de 15 años, igualmente consta en actas de este expediente que dicho abogado posee el título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, obtenido en la Universidad Católica A.B., lo cual denota un alto nivel profesional del intimante, precisamente con título que lo califica formalmente como experto en la materia cuyo caso le fue encomendado por el demandado y que su alta calificación quedó claramente demostrada con el éxito total obtenido en los objetivos propuestos en el momento que patrocinando a los hoy intimados intentó la acción penal.

  6. La situación económica del patrocinado. Se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida contra el ciudadano J.M.V. y la sociedad de comercio TRAN& ATLANTIC C.A plenamente identificados en la causa principal, quienes además de ser los beneficiarios de las suficientes cantidades de dinero establecidas en el acuerdo reparatorio, igualmente y por voluntad propia manifestaron en el expediente capacidad económica para pagar la totalidad de los honorarios profesionales intimados de ser el caso, por lo cual desde el punto de vista ético, tomando en cuenta la situación y capacidad económica de los demandados, son procedentes los montos reclamados por el abogado intimante.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Sobre este particular debe considerarse que evidentemente el asunto planteado ad initio por los demandados al abogado intimante, fue un caso con alto grado de dificultad y sumamente exigente desde el punto de vista del tiempo requerido para desarrollar una solución favorable a sus contratantes, resaltando nuevamente el hecho de que el ciudadano J.m.V. actuando como persona natural y en su condición de representante y propietario de TRAN& ATLANTIC C.A, tenía más de un año, sin poder encontrar una solución a su problema, hasta que contrató los servicios profesionales del abogado C.L.F., quien finalmente actuó en su favor, logrando una solución efectiva, lo cual hace evidente el grado de compromiso y dedicación exclusiva en la atención del caso que debió realizar el abogado intimante para satisfacer los requerimientos del intimado, tal y como finalmente quedó demostrado y como puede observarse en el expediente del juicio principal siendo su actuar permanente hasta la solución definitiva del caso.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. El poder otorgado por el ciudadano J.M.V., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TRAN& ATLANTIC C.A se refiere a actuaciones en la acción penal hasta su conclusión, lo que implicó para el abogado-intimante de realizar permanentemente todas las actuaciones procesales que se presentaran en ese proceso hasta su conclusión, actuando además ÚNICO abogado nombrado en la causa encomendada, no pudiendo alternar actuaciones con otro profesional del derecho en el caso planteado, lo cual evidencia aún más lo permanente de su actuar.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. El abogado-intimante, en las actuaciones realizadas en el juicio principal se constata el estudio minucioso del caso, enfocando la acción por la vía correcta, así como la fundamentación, desarrollando sus actuaciones con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, con prudencia en el asesoramiento, idoneidad en la acción y procedió con lealtad, facilitando, en consecuencia, la administración de la justicia.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del escrito estimación, así como los recaudos cursante en este expediente se deduce que el asunto fue sometido a examen del intimante a mediados del mes de junio del 2009, presentando escrito de querella por ante los Tribunales penales el 29 de junio del 2009 y su última actuación tuvo lugar el lo que demuestra un lapso de casi un (1) año de representación de la demandante en el juicio principal, incluyendo todas las actuaciones relacionadas y necesarias para a tender el asunto encomendado, observándose una gran dedicación e inversión de tiempo que finalmente y en beneficio de su cliente obtuvo la solución deseada, revelando su eficiencia y éxito en el mismo.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se constata de las actuaciones intimadas que el abogado intimante actuó individualmente, desde el inicio del juicio hasta su conclusión definitiva en forma absolutamente favorable para sus patrocinados.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Tal como se constata en el juicio principal el intimado otorgó poder al abogado para que procediera a ejercer su representación en el respectivo juicio desde su inició hasta su conclusión.

  13. El lugar de la presentación de los servicios. Evidentemente y tal como consta en las actas del expediente, fueron múltiples actuaciones que debió realizar el abogado intimante, incluyendo estas, actuaciones ante los Tribunales, Fiscalía, CICPC, toda las cuales y como resulta obvio requieren el traslado del profesional del derecho fuera del recinto u oficina en el cual habitualmente todos los abogados acostumbramos a evacuar nuestras consultas, lo que denota un esfuerzo extra a ser valorado en el quantum definitivo.

CONCLUSIONES

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el profesional del derecho C.L.F.C., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aplicable por mandato de la Ley de Abogados, y en los fundamentos que motivan esta decisión, estima razonable y equitativamente justos los montos de las actuaciones profesionales del referido abogado conceptos estos sobre los cuales el tribunal de la causa declaró procedente el derecho a recibir honorarios los cuales se determina a continuación:

Estudio y análisis del caso planteado por el ciudadano J.M.V. causa FP12-P-2009-1446, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de diez mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 10.640,00)

Redacción de escrito de querella inicio de acción penal en la causa número FP12-P-2009-1446 el Tribunal de Retasa fija la cantidad ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 167.580,00).

Redacción de poder penal especial en la causa número FP12-P-2009-1446, por el ciudadano J.M.V., tanto en nombre propio como en calidad de representante y propietario de TRAN & ATLANIC C.A el Tribunal de Retasa fija la cantidad de un mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00).

Redacción de escrito dirigido a la fiscalía 11° del Ministerio Público solicitando se requiera a la ONIDEX el movimiento migratorio del querellado C.C.M. y que el CICPC sea separado de las investigaciones motivado a irregularidades observadas en la conducción de la investigación, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de dos mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 2.280,00).

Comparecencia ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, solicitando información o respuesta a las actuaciones solicitadas oportunamente, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de cinco mil trescientos veinte bolívares (Bs. 5320,00).

Comparecencia al Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a fin de revisar la presente causa, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de cinco mil trescientos veinte bolívares (Bs. 5320). Todos los conceptos y montos precedentemente determinados, ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 193.040,00) que corresponden al valor fijado por las actuaciones efectuadas por el abogado intimante. Ahora bien, considerando que el intimante solicitó en su libelo la corrección monetaria sobre el monto que en definitiva se condene a pagar a su favor, lo cual fue acordado en la primera fase de este procedimiento (decisión de fecha 23/01/2013), este Tribunal de Retasa conociendo que juzga sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional, estima procedente a fin de preservar el valor intrínseco de la moneda de manera que factores como la devaluación o la inflación no desmejoren la condición del abogado intimante utilizando como referencia la unidad tributaria vigente para la fecha de la presentación de la demanda estimatoria de los honorarios profesionales reclamados (Bs. 76) en comparación a la vigente para la fecha de publicación del presente fallo (Bs. 107), darle el justo valor a los honorarios al día de publicación del presente fallo, así: Estudio y análisis del caso planteado por el ciudadano J.M.V. causa FP12-P-2009-1446, se fija la cantidad de catorce mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 14.980,00); Redacción de escrito de querella inicio de acción penal en la causa número FP12-P-2009-1446 el Tribunal de Retasa fija la doscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco bolívares (Bs. 235.935,00); Redacción de poder penal especial en la causa número FP12-P-2009-1446, por el ciudadano J.M.V., tanto en nombre propio como en calidad de representante y propietario de TRAN & ATLANIC C.A el Tribunal de Retasa fija la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.675,00); Redacción de escrito dirigido a la fiscalía 11° del Ministerio Público solicitando se requiera a la ONIDEX el movimiento migratorio del querellado C.C.M. y que el CICPC sea separado de las investigaciones motivado a irregularidades observadas en la conducción de la investigación, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de tres mil doscientos diez bolívares (Bs. 3.210,00); Comparecencia ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, solicitando información o respuesta a las actuaciones solicitadas oportunamente, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 7.490,00); Comparecencia al Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a fin de revisar la presente causa, el Tribunal de Retasa fija la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 7.490,00). En consecuencia, el Tribunal de retasa determina el quantum de los honorarios que deben pagarse al demandante a la fecha de publicación del presente fallo en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 271.780,00). Así se decide.-

DECISION

En razón de los anteriores razonamientos expresados , este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales del abogado C.L.F.C. y ordena pagar al intimado J.M.V. actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil TRAN& ATLANTIC C.A los conceptos antes especificados, que ascienden a la cantidad de doscientos setenta y un mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 271.780,00) que es el monto que debe ser cancelado como objeto de esta sentencia de retasa y así queda establecido. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces Retasadores

Abg. M.O.M. Abg. JUAN R RAFFO M

Ponente

Abg. OSCAR SILVA

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La secretaria deja constancia que la anterior sentencia, se publicó y registro en este mismo día y a la misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (10:45 a.m.) Agregándose al expediente N° 19432. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ

Asimismo, la secretaria deja constancia que el Juez retasador Oscar Silva plenamente identificado, dejó salvado su voto en la presente sentencia y consignó en este acto la fundamentación del mismo. Agregándose al expediente N° 19432. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ

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