Decisión nº 152-13 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDivorcio

Exp. 47.908/J.R

Fecha.30-09-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: L.J.R.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.812, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORY ESIS VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.394.480, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 146.050, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: P.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.662, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.114.672, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO.

FECHA: Admitida en fecha 16 de junio de 2011.

I

NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por el ciudadano L.J.R.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.812, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MARYORY ESIS VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.394.480, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 146.050 y de igual domicilio, contra la ciudadana P.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.662, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Segunda, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:

Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana P.D.C.M.G., anteriormente identificada, en fecha 11 de Julio de 1989, por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 38, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.

Igualmente alega la parte actora que entre su cónyuge y su persona durante los primeros tiempos de casado la relación matrimonial se desenvolvía de la mejor manera, pero desafortunadamente luego de cuatro años de feliz matrimonio, comenzó a producirse un distanciamiento, desafecto y falta de atención por parte de su cónyuge, situación que culminó a mediados del mes de Enero del año 1999, cuando su cónyuge decidió abandonar el hogar y residenciarse en la casa de habitación de unas de sus hermanas, a pesar de realizar diferentes gestiones conciliatorias, tratando de convencer a su cónyuge para que retomara de nuevo el hogar conyugal, las cuales fueron desafortunadamente infructuosas, razón acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une.

En fecha 16 de junio de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora otorgó poder apud acta a la profesional de derecho MARYORY ESIS VALDES.

En fecha 22 de julio de 2011, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado en la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó a las actas los recaudos de citación, en virtud, de no haber localizado a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, siendo proveído lo solicitado en fecha 30 de noviembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, la parte actora, consignó los referidos carteles de citación publicados en los diarios Panorama y la Verdad ambos de esta localidad, siendo agregados a las actas en fecha 14 de diciembre de 2011.

En fecha 27 de marzo de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal, designó como defensor Ad-Litem, al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468.

En fecha 28 de mayo de 2012, se agregó a las actas la boleta de Notificación del defensor Ad-Litem.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, el defensor Ad-Litem, aceptó el cargo recaído en su persona.

Por diligencia de fecha 26 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó, se libraran recaudos de citación al defensor Ad-Litem designado y juramentado, siendo proveído lo solicitado por auto de fecha 30 de abril del presente año.

En fecha 16 de mayo de 2013, se agregoó a las actas el recibo de citación del defensor Ad-Litem designado.

En fecha 01 de julio de 2013, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio fijando el quinto día para la contestación de la demanda.

Por escrito de fecha 24 de septiembre del presente año, el defensor Ad-Litem de la parte demandada abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, identificado ut supra, dio contestación a la demanda.

II

MOTIVA

Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 17 de septiembre del presente año, comenzó a transcurrir el lapso previsto para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, el cual se llevaría a efecto al quinto (5to) día de despacho siguiente, es decir el día 24 de septiembre de 2013, constatando esta juzgadora la comparecencia del defensor Ad-Litem de la parte demandada abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, quien en la oportunidad legal correspondiente presentó su escrito de contestación de la demanda, sin que conste en las actas la asistencia de la parte demandante ciudadano L.J.R.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.812, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, o de su apoderada judicial a dicho acto, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:

Art: 758:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. “(Negrilla, Cursivas y Subrayado del Tribunal).

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho el ciudadano L.J.R.L., contra la ciudadana P.D.C.M.G., anteriormente identificados, el cual fue basado en la causal Segunda del Artículo 185-A, y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de junio de 2011, manteniendo en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 11 de julio de 1989, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio No. 38, que en copia certificada acompaña a las actas inserta en el folio (2) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA:

(Dra). GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez (10:00) minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. 152-13.

LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

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