Decisión nº 011-2012 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002788

PARTE ACTORA: L.P., E.R., J.H. ,A.G. y L.C. Venezolanos mayores de edad, Titulares de Cedula de Identidad Nos – 18.978.750, 14.863.493, 17.940.980, 16.298.012,, 14.280.831. domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.R., e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.079.

PARTE DEMANDADA: H.V.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del dos mil doce, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha nueve (09) de Enero del 2012 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LOS ACTORES

Los ciudadanos 1.- L.P., titular de la cédula de identidad Nro. 18.978.750, ingresó en fecha 17/08/2010, desempeñando el cargo de “OBRERO”, devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 1.950,00; llevando a cabo las siguientes funciones: bacheo, limpieza, colocación el asfalto y rastillar en el acabado del asfalto, entre otras funciones .Que en fecha 26 de Agosto del 2011fue despedido..

  1. - E.R., titular de la cédula de identidad Nro.14.863.493, ingresó en fecha 01/06/2011, desempeñando el cargo de “OBRERO”, devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 1950,00; llevando a cabo las siguientes funciones: bacheo, limpieza, colocación el asfalto y funciones de rastrillero, entre otras funciones, . Que en fecha 18 de Septiembre del 2011fue despedido..

  2. - J.H., titular de la cédula de identidad Nro. 17.940.980, ingresó en fecha 17/08/2010, desempeñando el cargo de “OBRERO”, devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 1.950,00; llevando a cabo las siguientes funciones: bacheo, limpieza, colocación el asfalto y funciones de rastrillero, entre otras funciones. Que en fecha 26 de Agosto del 2011fue despedido..

  3. - A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.298.012, ingresó en fecha 17/08/2010, desempeñando el cargo de “AYUDANTE”, devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 1.950,00; llevando a cabo las siguientes funciones: limpieza, barrer, pintar, tener a la mano los implementos de trabajo, entre otras funciones . Que en fecha 26 de Agosto del 2011fue despedido..

  4. - L.C., titular de la cédula de identidad Nro.14.280.831, ingresó en fecha 17/08/2010, desempeñando el cargo de “OPERADOR DE MAQUINA PESADA devengando un último Salario Básico mensual de Bs. 3.180,00; llevando a cabo las siguientes funciones: manejo y operación de la maquina que coloca el asfalto requerido, entre otras funciones . Que en fecha 26 de Agosto del 2011fue despedido..

    DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

  5. - L.P.

    Las prestaciones sociales serán calculadas desde el día diecisiete (17) de Agosto del 2.010, hasta el día veintiséis (26) de Agosto del 2.011, vale decir, un periodo de un (01) año y nueve (09) días.

  6. - DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama, la incidencia mensual de las utilidades y el bono vacacional en cada uno de los años de servicios, se adiciona al salario normal mensual del trabajador, para así conformar el salario integral del mismo, el cual servirá como base de cálculo para la prestación de antigüedad generada mes a mes, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 del CCC, por lo cual reclama la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 7.500,28) .

    1.2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela, al trabajador le corresponde por la antigüedad acumulada en los años de servicios, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 697,09),

    1.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 el CCC, la cantidad de 100 días de salario,: El salario normal diario de Bs. 65,00, el cual se multiplica por los 66,67 días que en forma fraccionada le correspondía por los meses laborados de dicho período; todo lo cual genera un monto total de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.4.333,33)

    1.4.- UTILIDADES VENCIDAS 2.010:

    Reclama desde el inicio de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 del CCC, la cantidad de 95 días de salario por el año completo, le correspondía en forma fraccionada la cantidad de 39.58 días los cuales multiplicadas por el salario normal diario de Bs. 65,00; para un total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 2.572,92)

    1.5.- VACACIONES VENCIDAS 2010-2011:

    Reclama, con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, salario normal diario de Bs. 57,13, se multiplica por los 17 días que le corresponden por el año completo de trabajo; para un total de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.105,00) .

    1.6.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011:

    Reclama, con lo previsto en la cláusula 43 del CCC,, El último salario normal diario de Bs. 65,00, se multiplica por los 63 días que le corresponde por el año, para un total de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.095,00)

    1.7.- INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125:

    Reclama por este concepto ,según el artículo 125 de la LOT la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 5.665,83),

    1.8.- PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Reclama, de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del CCC, el último salario normal diario de Bs. 65,00 por 65 días que van desde su despido hasta el día de consignación de la presente demanda, la cual hace un total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.575,00), :

    1.9.- Bono de Alimentación no cancelado:

    Reclama la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.7.527,80), cantidades que resultan de aplicar el 0,35% del valor de la unidad tributaria actual, establecido en la cláusula 36 de CCC, por los días laborados desde el diecisiete (17) de Agosto de 2.010 hasta el día veintiséis (26) de Agosto de 2011,

    Todos estos conceptos arrojan la suma total a reclamar de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs.37.072,25) que reclama.

  7. - E.R.

    2.1- CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama, según con lo establecido en la cláusula 46 del CCC,la cantidad de por concepto de la antigüedad en cada uno de los años, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.266,33)

    2.2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama por este concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela, al trabajador le corresponde por la antigüedad acumulada en los años de servicios, la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 77.26

    2.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 el CCC, la cantidad de 100 días de salario, a tal efecto,: El salario normal diario de Bs. 65,00, el cual se multiplica por los 25 días que en forma fraccionada le correspondía por los meses laborados de dicho período; la cual genera un total de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.625,00)

    2.4.- VACACIONES FRACCIONADAS 2011:

    Reclama, con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, 17 días de salario por año, no obstante, la formula aplicable para determinar tal concepto, se obtiene al multiplicar los 17 días que le correspondían por el año completo laborado por los meses laborados (03 meses) y divididos entre los doce meses del año, lo que genera una fracción de 4.25 días, cálculos al salario normal diario de bs. 65,00 generando para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 276,25)

    2.5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011:

    Reclama, con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, la cantidad de 63 días de salario por año, la cua, se obtiene al multiplicar los 63 días que le correspondían por el año completo laborado por los meses laborados (03 meses) y divididos entre los doce meses del año, lo que genera una fracción de 15.75 días, cálculos al salario normal diario de bs. 65,00 para un total de UN MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 1.023,75

    2.6.- INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125:

    Reclama ,según lo establecidos en el artículo 125 de la LOT, la cantidad DS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 2.360,76), que surge de multiplicar el último salario integral mensual, vale decir, el correspondiente al mes de Septiembre de 2. Total Indemnizaciones Bs. 2.360,76.

    2.7.- PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del CCC, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.145,00), que al multiplicar el último salario normal diario de Bs. 65,00 por 33 días que van desde su despido hasta el día de consignación de la presente demanda,

    2.8.- Bono de Alimentación no cancelado:

    Reclama la cancelación de la suma de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.2.048,20), cantidades dinerarias que resultan de aplicar el 0,35% del valor de la unidad tributaria actual, establecido en la cláusula 36 de CCC, por los días laborados desde el primero (01) de junio de 2.011 hasta el día dieciocho (18) de Septiembre de 2011

    Todos estos conceptos arrojan la suma total a reclamar de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 56/100 (Bs.11.822,56

  8. - J.H.

    3.1- CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD:

    : Reclama, según con lo establecido en la cláusula 46 del CCC,la cantidad de por concepto de la antigüedad en cada uno de los años, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 7.500,28),

    3.2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama por intereses de prestación de antigüedad, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela, al trabajador le corresponde por la antigüedad acumulada en los años de servicios, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 697,09),:

    3.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 el CCC, 100 días de salario, a tal efecto, salario normal diario de Bs. 65,00, el cual se multiplica por los 66,67 días que en forma fraccionada le correspondía por los meses laborados de dicho período; para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.4.333,33)

    3.4.- UTILIDADES VENCIDAS 2.010:

    Reclama, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 del CCC, la cantidad de 95 días de salario por el año completo, siendo que inició la prestación de servicio en el mes de agosto de dicho año le correspondía en forma fraccionada la cantidad de 39.58 días los cuales multiplicadas por el salario normal diario de Bs. 65,00; para un total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 2.572,92)

    3.5.- VACACIONES VENCIDAS 2010-2011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, el ultimo salario normal diario de Bs. 57,13, se multiplica por los 17 días que le corresponden por el año completo de trabajo; ,para un total de de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.105,00)

    3.6.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, lo siguiente: El último salario normal diario de Bs. 65,00, se multiplica por los 63 días que le corresponde por el año. ,para un total de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.095,00)

    3.7.- INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125:

    Reclama, establecidos en el artículo 125 de la LOT la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 5.665,83), que surge de multiplicar el último salario integral mensual, vale decir, el correspondiente al mes de Agosto de 2.011

    3.8.- PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 la cantidad ,de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.575,00), que al multiplicar el último salario normal diario de Bs. 65,00 por 65 días que van desde su despido hasta el día de consignación de la presente demanda, que desde este instante se reclama

    3.9.- Bono de Alimentación no cancelado:

    Reclama, la cancelación de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.7.527,80), cantidades dinerarias que resultan de aplicar el 0,35% del valor de la unidad tributaria actual, establecido en la cláusula 36 de CCC, por los días laborados desde el diecisiete (17) de Agosto de 2.010 hasta el día veintiséis (26) de Agosto de 2011

    Todos estos conceptos arrojan la suma total a reclamar de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs.37.072,25) .

  9. - A.G.

    4.1- CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama, con lo establecido en la cláusula 46 del CCC, la cantidad que por concepto de la antigüedad en cada uno de los años, para un total de Para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 7.500,28),

    4.2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama por este concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela, al trabajador le corresponde por la antigüedad acumulada en los años de servicios, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 697,09),

    4.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 el CCC, El salario normal diario de Bs. 65,00, el cual se multiplica por los 66,67 días que en forma fraccionada le corresponde por los meses laborados de dicho período; para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.4.333,33)

    4.4.- UTILIDADES VENCIDAS 2.010:

    Reclama con lo previsto en la cláusula 44 del CCC, la cantidad de 39.58 días los cuales multiplicadas por el salario normal diario de Bs. 65,00; para un total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 2.572,92)

    4.5.- VACACIONES VENCIDAS 2010-2011:

    Reclama, con lo previsto en la cláusula 43 del CCC: El último salario normal diario de Bs. 57,13, se multiplica por los 17 días que le corresponden por el año completo de trabajo; para un total de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.105,00

    4.6.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011:

    Reclama con lo previsto en la cláusula 43 del CCC El último salario normal diario de Bs. 65,00, se multiplica por los 63 días que le corresponde por el año, para un total de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.095,00)

    4.7.- INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125:

    Reclama ,según lo establecidos en el artículo 125 de la LOT, la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 5.665,83), que surge de multiplicar el último salario integral mensual, vale decir, el correspondiente al mes de Agosto de 2.

    4.8.- PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del CCC, la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.575,00), que surge de multiplicar el último salario normal diario de Bs. 65,00 por 65 días que van desde su despido hasta el día de consignación de la presente demanda,

    4.9.- Bono de Alimentación no cancelado:

    Reclama la cancelación de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.7.527,80), cantidades dinerarias que resultan de aplicar el 0,35% del valor de la unidad tributaria actual, establecido en la cláusula 36 de CCC, por los días laborados desde el diecisiete (17) de Agosto de 2.010 hasta el día veintiséis (26) de Agosto de 2011

    Todos estos conceptos arrojan la suma total a reclamar de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs.37.072,25) .

  10. - L.C.

    5.1- CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama, con lo establecido en la cláusula 46 del CCC, la cantidad que por concepto de la antigüedad en cada uno de los años, un total de Para un total de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 (Bs 12.231,22)

    5.2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Reclama por este concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela, al trabajador le corresponde por la antigüedad acumulada en los años de servicios, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.136.80

    5.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.011:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 el CCC ,100 días de salario,: El salario normal diario de Bs. 106, el cual se multiplica por los 66,67 días que en forma fraccionada le correspondía por los meses laborados de dicho período; para un total de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs.7.066,67) .

    5.4.- UTILIDADES VENCIDAS 2.010:

    Reclama el año 2010, inicio de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 del CCC, la cantidad de 39.58 días los cuales multiplicadas por el salario normal diario de Bs. 106; genera un suma a favor de EL TRABAJADOR de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 4.195,83)

    5.5.- VACACIONES VENCIDAS 2010-2011:

    Reclama el caso que de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del CCC,: El último salario normal diario de Bs. 106, se multiplica por los 17 días que le corresponden por el año completo de trabajo; para un total de UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.802,00)

    5.6.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011:

    Reclama con lo previsto en la cláusula 43 del CCC, : El último salario normal diario de Bs. 106, se multiplica por los 63 días que le corresponde por el año, lo cual hace un total de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.678,00)

    5.7.- INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125:

    Reclama ,según lo establecido por el artículo 125 de la LOT, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 9.239,66), que surge de multiplicar el último salario integral mensual, vale decir, el correspondiente al mes de Agosto de 2.011

    5.8.- PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Reclama de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del CCC, , la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.830,00), que al multiplicar el último salario normal diario de Bs. 106 por 55 días que van desde su despido hasta el día de consignación de la presente demanda,

    5.9.- Bono de Alimentación no cancelado:

    Reclama la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.7.527,80), cantidades dinerarias que resultan de aplicar el 0,35% del valor de la unidad tributaria actual, establecido en la cláusula 36 de CCC, por los días laborados desde el diecisiete (17) de Agosto de 2.010 hasta el día veintiséis (26) de Agosto de 2011,

    Todos estos conceptos arrojan la suma total a reclamar de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 99/100 (Bs.55.707,99)

    TOTAL RECLAMADO: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 178.747.30

    Para resolver se observa.-

    En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 9 de ENERO de 2.012, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:

    Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la pretensión sea o no contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.

    En ese sentido, teniendo como premisa que la co-demandada en cuestión se le tiene por “Confesa” en la presente causa; es necesario que quien sentencia analice detenidamente la petición de los demandantes a los fines de verificar si la misma no resulta contraria a derecho. Así se decide.-

    - Trabajador Demandante: L.P.

    - Fecha de Ingreso: 17 de agosto de 2010

    - Fecha de Egreso: 26 de agosto de 2011.

    - Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

    - Tiempo de Servicios: 01 año y 09 días.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Procediendo quien sentencia de conformidad con la cláusula 44 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, 2010-21012, se observa de autos que, el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, devengó la cantidad mensual de (Bs. 1.950,00); en ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en las cláusulas 43 y 44, ejusdem, se determina el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, devengando el actor un salario integral de Bs. 2.832,92, equivalente a un salario Integral Diario de (Bs. 94,43). En consecuencia, corresponde al co-demandante en cuestión por este concepto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,28). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Quedando igualmente reconocidos, por efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencias preliminar, los motivos y forma de terminación de la relación de trabajo, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Bajo las consideraciones que anteceden, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS:

    En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2010-2011. En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. J.R.P. y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. A.V., donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).

    Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, le es adeudado al actor por dichos conceptos, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,oo). Así se decide.-

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    En relación a las utilidades, manifiesta el actor, no haber recibido nunca de parte de la empresa, lo correspondiente por dicho concepto, reclamando en consecuencia utilidades pendientes de los años 2010 y 2011. Al efecto, partiendo de las consideraciones previamente establecidas, encuentra esta sentenciadora que efectivamente le deben ser canceladas las utilidades pendientes de los años antes indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, corresponde al demandante la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTSO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.906,25). Así se decide.-

    CESTA TICKETS:

    Manifiesta el demandante, que durante la prestación de sus servicios, nunca recibió lo correspondiente al Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por lo que reclama el pago 283 TICKET O BONOS ALIMENTICIOS, estimados en la cantidad de (Bs. 26.60). Ahora bien, dada la contumacia en la ha incurrido la demandada, y siendo que estamos en presencia de una ineludible confesión absoluta, considera esta jurisdicente procedente la pretensión del actor, pues dentro del marco legal y jurisprudencial explanado en la parte motiva del presente fallo, correspondía a la demandada de autos presentar al proceso los elementos probatorios que se constituyesen como eximentes del cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, debe la demandada cancelar al ciudadano actor, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527,87). Así se decide.-

    MORA POR RETARDO EN EL PAGO:

    De conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012, cuando la empresa no cancelare al trabajador en el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, se entenderá que el mismo seguirá devengando su salario hasta el momento que se haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales. Al efecto, se observa de actas, dado la contumacia en la que incurrió la parte demandada en referencia, que la relación de trabajo feneció en fecha 26 de agosto de 2011, lo que quiere decir que hasta la presente fecha han transcurrido un total de ciento cuarenta (140) días, los cuales a razón de Bs. 65,00, arrojan un total adeudado de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), los cuales deben ser cancelados al co-demandante en cuestión por retado en el pago de sus prestaciones sociales, mas los que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, por aplicación taxativa de la norma in comento. Así se decide.-

    En definitiva, deben serle cancelado al ciudadano L.P., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.928,24). Así se decide.-

    - Trabajador Demandante: E.R.

    - Fecha de Ingreso: 1 de junio de 2011

    - Fecha de Egreso: 18 de septiembre de 2011.

    - Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

    - Tiempo de Servicios: 03 meses 17 días.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Procediendo quien sentencia de conformidad con la cláusula 44 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, 2010-21012, se observa de autos que, el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, devengó la cantidad mensual de (Bs. 1.950,00); en ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en las cláusulas 43 y 44, ejusdem, se determina el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, devengando el actor un salario integral de Bs. 2.832,92, equivalente a un salario Integral Diario de (Bs. 94,43). En consecuencia, corresponde al co-demandante en cuestión por este concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.266,28). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Quedando igualmente reconocidos, por efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencias preliminar, los motivos y forma de terminación de la relación de trabajo, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 944,31). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Bajo las consideraciones que anteceden, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.416,46). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:

    En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada. En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. J.R.P. y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. A.V., donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).

    Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, le es adeudado al actor por dichos conceptos, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo). Así se decide.-

    UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En relación a las utilidades, manifiesta el actor, no haber recibido nunca de parte de la empresa, lo correspondiente por dicho concepto, reclamando en consecuencia utilidades pendientes. Al efecto, partiendo de las consideraciones previamente establecidas, encuentra esta sentenciadora que efectivamente le deben ser canceladas las utilidades pendientes de los años antes indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, corresponde al demandante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.625,00). Así se decide.-

    CESTA TICKETS:

    Manifiesta el demandante, que durante la prestación de sus servicios, nunca recibió lo correspondiente al Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por lo que reclama el pago 77 TICKET O BONOS ALIMENTICIOS, estimados en la cantidad de (Bs. 26,60). Ahora bien, dada la contumacia en la ha incurrido la demandada, y siendo que estamos en presencia de una ineludible confesión absoluta, considera esta jurisdicente procedente la pretensión del actor, pues dentro del marco legal y jurisprudencial explanado en la parte motiva del presente fallo, correspondía a la demandada de autos presentar al proceso los elementos probatorios que se constituyesen como eximentes del cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, debe la demandada cancelar al ciudadano actor, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.048,20). Así se decide.-

    MORA POR RETARDO EN EL PAGO:

    De conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012, cuando la empresa no cancelare al trabajador en el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, se entenderá que el mismo seguirá devengando su salario hasta el momento que se haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales. Al efecto, se observa de actas, dado la contumacia en la que incurrió la parte demandada en referencia, que la relación de trabajo feneció en fecha 18 de agosto de 2011, lo que quiere decir que hasta la presente fecha han transcurrido un total de ciento cuarenta (140) días, los cuales a razón de Bs. 65,00, arrojan un total adeudado de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), los cuales deben ser cancelados al co-demandante en cuestión por retado en el pago de sus prestaciones sociales, mas los que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, por aplicación taxativa de la norma in comento. Así se decide.-

    En definitiva, deben serle cancelado al ciudadano E.R., la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.700,25). Así se decide.-

    - Trabajador Demandante: J.H.

    - Fecha de Ingreso: 17 de agosto de 2010

    - Fecha de Egreso: 26 de agosto de 2011.

    - Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

    - Tiempo de Servicios: 01 año y 9 días.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Procediendo quien sentencia de conformidad con la cláusula 44 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, 2010-21012, se observa de autos que, el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, devengó la cantidad mensual de (Bs. 1.950,00); en ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en las cláusulas 43 y 44, ejusdem, se determina el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, devengando el actor un salario integral de Bs. 2.832,92, equivalente a un salario Integral Diario de (Bs. 94,43). En consecuencia, corresponde al co-demandante en cuestión por este concepto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,28). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Quedando igualmente reconocidos, por efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencias preliminar, los motivos y forma de terminación de la relación de trabajo, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Bajo las consideraciones que anteceden, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS:

    En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2010-2011. En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. J.R.P. y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. A.V., donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).

    Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, le es adeudado al actor por dichos conceptos, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,oo). Así se decide.-

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    En relación a las utilidades, manifiesta el actor, no haber recibido nunca de parte de la empresa, lo correspondiente por dicho concepto, reclamando en consecuencia utilidades pendientes de los años 2010 y 2011. Al efecto, partiendo de las consideraciones previamente establecidas, encuentra esta sentenciadora que efectivamente le deben ser canceladas las utilidades pendientes de los años antes indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, corresponde al demandante la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTSO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.906,25). Así se decide.-

    CESTA TICKETS:

    Manifiesta el demandante, que durante la prestación de sus servicios, nunca recibió lo correspondiente al Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por lo que reclama el pago 283 TICKET O BONOS ALIMENTICIOS, estimados en la cantidad de (Bs. 26.60). Ahora bien, dada la contumacia en la ha incurrido la demandada, y siendo que estamos en presencia de una ineludible confesión absoluta, considera esta jurisdicente procedente la pretensión del actor, pues dentro del marco legal y jurisprudencial explanado en la parte motiva del presente fallo, correspondía a la demandada de autos presentar al proceso los elementos probatorios que se constituyesen como eximentes del cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, debe la demandada cancelar al ciudadano actor, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527,80). Así se decide.-

    MORA POR RETARDO EN EL PAGO:

    De conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012, cuando la empresa no cancelare al trabajador en el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, se entenderá que el mismo seguirá devengando su salario hasta el momento que se haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales. Al efecto, se observa de actas, dado la contumacia en la que incurrió la parte demandada en referencia, que la relación de trabajo feneció en fecha 26 de agosto de 2011, lo que quiere decir que hasta la presente fecha han transcurrido un total de ciento cuarenta (140) días, los cuales a razón de Bs. 65,00, arrojan un total adeudado de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), los cuales deben ser cancelados al co-demandante en cuestión por retado en el pago de sus prestaciones sociales, mas los que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, por aplicación taxativa de la norma in comento. Así se decide.-

    En definitiva, deben serle cancelado al ciudadano J.H., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.928,24). Así se decide.-

    - Trabajador Demandante: A.G.

    - Fecha de Ingreso: 17 de agosto de 2010

    - Fecha de Egreso: 26 de agosto de 2011.

    - Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

    - Tiempo de Servicios: 01 año y 9 días.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Procediendo quien sentencia de conformidad con la cláusula 44 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, 2010-21012, se observa de autos que, el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, devengó la cantidad mensual de (Bs. 1.950,00); en ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en las cláusulas 43 y 44, ejusdem, se determina el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, devengando el actor un salario integral de Bs. 2.832,92, equivalente a un salario Integral Diario de (Bs. 94,43). En consecuencia, corresponde al co-demandante en cuestión por este concepto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,28). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Quedando igualmente reconocidos, por efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencias preliminar, los motivos y forma de terminación de la relación de trabajo, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Bajo las consideraciones que anteceden, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 94,43, lo que arroja un total adeudado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.832,92). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS:

    En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2010-2011. En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. J.R.P. y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. A.V., donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).

    Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, le es adeudado al actor por dichos conceptos, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,oo). Así se decide.-

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    En relación a las utilidades, manifiesta el actor, no haber recibido nunca de parte de la empresa, lo correspondiente por dicho concepto, reclamando en consecuencia utilidades pendientes de los años 2010 y 2011. Al efecto, partiendo de las consideraciones previamente establecidas, encuentra esta sentenciadora que efectivamente le deben ser canceladas las utilidades pendientes de los años antes indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, corresponde al demandante la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTSO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.906,25). Así se decide.-

    CESTA TICKETS:

    Manifiesta el demandante, que durante la prestación de sus servicios, nunca recibió lo correspondiente al Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por lo que reclama el pago 283 TICKET O BONOS ALIMENTICIOS, estimados en la cantidad de (Bs. 26.60). Ahora bien, dada la contumacia en la ha incurrido la demandada, y siendo que estamos en presencia de una ineludible confesión absoluta, considera esta jurisdicente procedente la pretensión del actor, pues dentro del marco legal y jurisprudencial explanado en la parte motiva del presente fallo, correspondía a la demandada de autos presentar al proceso los elementos probatorios que se constituyesen como eximentes del cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, debe la demandada cancelar al ciudadano actor, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527,80). Así se decide.-

    MORA POR RETARDO EN EL PAGO:

    De conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012, cuando la empresa no cancelare al trabajador en el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, se entenderá que el mismo seguirá devengando su salario hasta el momento que se haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales. Al efecto, se observa de actas, dado la contumacia en la que incurrió la parte demandada en referencia, que la relación de trabajo feneció en fecha 26 de agosto de 2011, lo que quiere decir que hasta la presente fecha han transcurrido un total de ciento cuarenta (140) días, los cuales a razón de Bs. 65,00, arrojan un total adeudado de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), los cuales deben ser cancelados al co-demandante en cuestión por retado en el pago de sus prestaciones sociales, mas los que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, por aplicación taxativa de la norma in comento. Así se decide.-

    En definitiva, deben serle cancelado al ciudadano A.G., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.928,24). Así se decide.-

    - Trabajador Demandante: L.C.

    - Fecha de Ingreso: 17 de agosto de 2010

    - Fecha de Egreso: 26 de agosto de 2011.

    - Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

    - Tiempo de Servicios: 01 año y 9 días.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Procediendo quien sentencia de conformidad con la cláusula 44 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, 2010-21012, se observa de autos que, el actor desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, devengó la cantidad mensual de (Bs. 3.180,00); en ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en las cláusulas 43 y 44, ejusdem, se determina el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, devengando el actor un salario integral de Bs. 4.619,83, equivalente a un salario Integral Diario de (Bs. 153,99). En consecuencia, corresponde al co-demandante en cuestión por este concepto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINMTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 12.231,22). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Quedando igualmente reconocidos, por efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencias preliminar, los motivos y forma de terminación de la relación de trabajo, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 153,99, lo que arroja un total adeudado de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.619,83). Así se decide.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Bajo las consideraciones que anteceden, considera esta operadora de justicia que debe ser cancelado al demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 153,99, lo que arroja un total adeudado de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.619,83). Así se decide.-

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS:

    En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2010-2011. En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. J.R.P. y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. A.V., donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).

    Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, le es adeudado al actor por dichos conceptos, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.480,oo). Así se decide.-

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    En relación a las utilidades, manifiesta el actor, no haber recibido nunca de parte de la empresa, lo correspondiente por dicho concepto, reclamando en consecuencia utilidades pendientes de los años 2010 y 2011. Al efecto, partiendo de las consideraciones previamente establecidas, encuentra esta sentenciadora que efectivamente le deben ser canceladas las utilidades pendientes de los años antes indicados, por lo que de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Contratación colectiva de la Construcción 2010-2012, corresponde al demandante la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.262,50). Así se decide.-

    CESTA TICKETS:

    Manifiesta el demandante, que durante la prestación de sus servicios, nunca recibió lo correspondiente al Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, por lo que reclama el pago 283 TICKET O BONOS ALIMENTICIOS, estimados en la cantidad de (Bs. 26.60). Ahora bien, dada la contumacia en la ha incurrido la demandada, y siendo que estamos en presencia de una ineludible confesión absoluta, considera esta jurisdicente procedente la pretensión del actor, pues dentro del marco legal y jurisprudencial explanado en la parte motiva del presente fallo, correspondía a la demandada de autos presentar al proceso los elementos probatorios que se constituyesen como eximentes del cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, debe la demandada cancelar al ciudadano actor, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527,80). Así se decide.-

    MORA POR RETARDO EN EL PAGO:

    De conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012, cuando la empresa no cancelare al trabajador en el mismo momento de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, se entenderá que el mismo seguirá devengando su salario hasta el momento que se haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales. Al efecto, se observa de actas, dado la contumacia en la que incurrió la parte demandada en referencia, que la relación de trabajo feneció en fecha 26 de agosto de 2011, lo que quiere decir que hasta la presente fecha han transcurrido un total de ciento cuarenta (140) días, los cuales a razón de Bs. 106,00, arrojan un total adeudado de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.840,00), los cuales deben ser cancelados al co-demandante en cuestión por retado en el pago de sus prestaciones sociales, mas los que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, por aplicación taxativa de la norma in comento. Así se decide.-

    En definitiva, deben serle cancelado al ciudadano L.C., la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.581,18). Así se decide.-

    Así pues, por todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, debe el ciudadano H.V., cancelar a los ciudadanos L.P., E.R., J.H., A.G. y L.C., la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 208.066,15). Así se decide.-

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue los ciudadanos L.P., E.R., J.H., A.G. y L.C., en contra del ciudadano H.V..

SEGUNDO

Se condena al ciudadano H.V., a pagar a los ciudadanos L.P., E.R., J.H., A.G. y L.C., la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 208.066,15), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomará en cuenta los salarios integrales indicados y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena el pago de la INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro m.T.d.J. en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2011. Años: 2001 de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ

ABG: MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA

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