Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993

ASUNTO : RP01-P-2008-004993

AUDIENCIA IMPONER DE ORDEN DE CAPTURA

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año dos mil Diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. M.D.c.M.S., acompañada del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala, y del alguacil C.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA IMPONER DE ORDEN DE CAPTURA, en la causa N° RP01-P-2008-004993, seguida en contra del ciudadano L.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Abg. E.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público; el imputado antes mencionado, previo traslado del Internado judicial de Cumana y el defensor público de Guardia Abg. Jesús Mayz. Seguidamente la Juan pasa a imponer al imputado del contenido, naturaleza y alcance del presente acto y pasa a imponer al imputado del contenido de la decisión de fecha 25711/2008 que ordena librar orden de captura la cual es del siguiente tenor: “ Visto el escrito presentado por la Abg. R.L.P.B., en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público Comisionada en la fiscalia tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 24 de noviembre del 2.008, en horas de la madrugada, los imputados: A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; A.R.P.; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R.. Quienes estando recluidos en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, lograron la fuga del Centro de Reclusión anteriormente referido, atreves de un túnel elaborado por los mismos. Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 24/11/2008, y la conducta desplegada por los imputados A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; A.R.P.; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R.. Encuadran en la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad los cuales tienen una pena que excede de quince (15) años de prisión en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08). Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra de los Prenombrados imputados. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: PRIMERO: del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08). SEGUNDO: existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; ASNALDO ROJAS PERDOMO; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R., son los autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales: A los folios 06 al 10 del presente asunto cursa el listados de internos fugados del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, de fecha 24 de Noviembre del 2.008, donde se mencionan a los imputados E.Y.H., titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, L.R.A.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.M.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, A.J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, L.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, P.L.A. V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, C.O.N.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.A.C. C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, D.E.B.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON J.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, C.E.D.C., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, F.E.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, J.A.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, A.R.M.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, P.J.G.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, R.J.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, L.A.S.B., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, C.C.U., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, O.J.H., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, C.A.R.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, R.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, J.G.G.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, J.F.O.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, O.J.L.Z., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales. A los folios 19 al 20 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, donde dejan constancia de la fuga de los internos A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; ASNALDO ROJAS PERDOMO; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R., del Internado Judicial de esta Ciudad.- Al folio 21 del presente asunto cursa Inspección N°.- 3951, de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, en el lugar del suceso.- TERCERO: que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los delitos imputados por la representación fiscal, ostentan la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR LOS DELITOS DE FUGA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, es por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de los imputados E.Y.H., titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, L.R.A.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.M.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, A.J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, L.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, P.L.A. V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, C.O.N.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.A.C. C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, D.E.B.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON J.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, C.E.D.C., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, F.E.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, J.A.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, A.R.M.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, P.J.G.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, R.J.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, L.A.S.B., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, C.C.U., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, O.J.H., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, C.A.R.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, R.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, J.G.G.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, J.F.O.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, O.J.L.Z., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, ( C.I.C.P.C.), al director de la dirección de Servicios y Inteligencia Policial ( DISIP), sede Cumana, al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ( IAPES), al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede Cumana, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sean aprehendidos los antes identificados ciudadanos, Deberán ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscal Decimo del Ministerio Público Comisionada en la fiscalia tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la fiscalía solicitante y ofíciese lo conducente. Cúmplase”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: La defensa no se opone a la imposición de la orden de captura.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes acuerda librar oficio al juzgado de Ejecución correspondiente informando de la captura del ciudadano L.R.V., titular de la cedula de Identidad N°. 11.828.627. Líbrese boleta de encarcelamiento al Internado judicial de Cumana.- Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, contra el imputado de autos, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas, el imputado Remítase las actuaciones en copia certificada y cuaderno separado a la fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 01:00 AM.

Juez Segundo De Control,

Abg. M.d.C.M.s.

Secretario judicial de sala,

Abg. S.M.

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